El nuevo régimen simplificado de Ganancias para personas físicas que, según el Gobierno, busca aliviar la carga impositiva y reducir la informalidad fiscal, sumará en los próximos días una novedad clave para quienes invierten o perciben ingresos fuera del país: la posibilidad de adherir incluso si se obtienen rentas del exterior.
Así lo adelantó Juan Pazo, titular de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (ARCA, ex AFIP), quien explicó que están “generando los mecanismos” para incluir en el esquema a los contribuyentes con ingresos provenientes de otros países. “Quien factura dinero en el exterior, que tiene actividad afuera, va a poder sumarse al régimen. Estamos preparando una reglamentación para que en los próximos días puedan adherir también quienes tengan renta del exterior”, afirmó el funcionario esta mañana en el programa de radio que conduce María O’donell en Urbana Play.
Hasta ahora, la norma anunciada por el ministro de Economía, Luis Caputo, el 23 de mayo era limitante: la adhesión al régimen simplificado sólo estaba disponible para quienes tuvieran “rentas de fuente argentina en forma exclusiva”. Eso dejaba afuera a los contribuyentes con renta del exterior -como argentinos que alquilan propiedades fuera del país-.
Otro caso sería el de una persona que quiere usar los dólares “del colchón” para comprar un inmueble en la Argentina, pero que, a su vez, tiene inversiones en el exterior que le generan renta de fuente extranjera. “Ese sujeto no puede adherirse a la declaración jurada simplificada de ganancias y por lo tanto, no tiene la posibilidad de usar los dólares bajo el colchón para comprar una propiedad porque tiene un dividendo que recibió le exterior”, aclaró Domínguez. Pero, con esta nueva medida, esta imposibilidad ya no existiría.
“El problema es que ahora no podemos predeterminar el impuesto de la renta del exterior, porque si bien tenemos un régimen de intercambio de información con otros países, no nos llega la información al mismo tiempo que vence la declaración. Entonces, el control será ex post (después de)”, aclaró.
Por lo que, el cambio que adelantó Pazo implicaría, en la práctica, una reinterpretación de la norma inicial. “El régimen simplificado les va a predeterminar una parte del impuesto que corresponde a la tributación nacional, y el contribuyente va a tener que declarar la parte que corresponde a la renta extranjera. Va a ser una combinación de ambas”, precisó.
Desde ARCA, aseguran que esta flexibilización forma parte de una política más amplia de simplificación tributaria. “Estamos trabajando en devolverle al ciudadano el tiempo que hoy pierde en trámites fiscales”, concluyó Pazo.
Cabe aclarar que para que esto pueda llevarse a cabo, debería modificarse el decreto específicamente, “porque por resolución no se podría ir en contra del decreto”, aclaró el tributarista Sebastián Domínguez.
Según precisó la agencia, aquellos que opten y presenten la declaración jurada por la modalidad simplificada quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio. “Alivianará la carga de la engorrosa tarea que implica cada año preparar un balance por cada persona, aun si no tiene que llevar una contabilidad, sin resignar el control fiscal”, explica el tributarista Roberto Daniel Murmis.
En el nuevo sistema no habrá que informar datos de consumos personales ni de los cambios patrimoniales, con lo que se relajarán los controles contra la evasión por parte del Estado.
La medida habilita formalmente la adhesión a un sistema más ágil en la preparación de la declaración jurada. “Es un paso más en la instrumentación de la política del Gobierno a la espera de que se conozcan los proyectos de ley que definirían si las medidas pueden llegar a generar realmente el uso de los dólares en el colchón”, explica Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Con esta normativa, que apunta a “simplificar y desregular” los trámites fiscales, los contribuyentes personas humanas y sucesiones indivisas podrán optar por una presentación “más liviana” del impuesto a las ganancias a partir del ejercicio 2025 (que vencería en junio 2026).
¿Qué cambia? No habrá obligación de informar el patrimonio al inicio ni al cierre del año fiscal, lo que indirectamente elimina el famoso “cruce patrimonial”, herramienta a la cual apelaba el fisco hasta ahora para detectar inconsistencias entre ingresos y bienes.