Un juzgado de primera instancia del fuero previsional con asiento en la ciudad de Buenos Aires ordenó en varias demandas un reajuste de los haberes jubilatorios para compensar el deterioro sufrido durante la aplicación de la ley de movilidad que promovió el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner.
Según los fallos dictados en los últimos días, la actualización debería haber seguido el índice de inflación. La fórmula de la ley 27.609, aprobada a fines de 2020 y que no contempló entre sus componentes la variación de precios, rigió entre el inicio de 2021 y marzo de 2024. En ese período, los montos percibidos por los jubilados no alcanzados por los bonos compensatorios tuvieron una pérdida de su poder de compra de 50,3%, tal como consignaron algunos fallos dictados en el interior del país, y tal como puede corroborarse observando las variables en juego.
De hecho, la muy pronunciada insuficiencia de esa fórmula frente a la inflación fue cuestionada en sentencias de segunda instancia emitidas por cámaras federales del interior del país que, incluso, declararon la inconstitucionalidad de la mencionada ley. Varios de esos expedientes están a la espera de una definición por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hubo fallos contra la ley del gobierno kirchnerista en Mendoza, Mar del Plata, Salta, Córdoba, Bahía Blanca y Tucumán.
En el caso de la Justicia Federal de la Seguridad Social con asiento en CABA, en noviembre de 2024 hubo un fallo de la Sala 2 de la instancia de apelaciones que resolvió postergar un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la fórmula en cuestión, en una decisión justificada en parte por una necesidad de actuar con “cautela”.
“Luego del Fallo de la Cámara de Seguridad Social que difirió el análisis, estos son los primeros fallos [al margen de los dictados en el interior] que plantean un parámetro objetivo y simple: la movilidad no puede ser menor a la inflación”, dijo a LA NACION el abogado Adrián Tróccoli, en referencia a lo dispuesto días atrás por el juez Germán Xenobi, titular del Juzgado N° 9 del fuero federal previsional en causas como la caratulada “Lissandrello, Pedro Ernesto c’ Anses s/ Reajustes varios”.
Se descuenta que las sentencias no serán de cumplimiento inmediato, porque la Anses las apelará, en su rol de organismo del Estado demandado. Pero, según evaluó Tróccoli, la decisión de Xenobi de expresar su criterio sobre qué hacer con los haberes previsionales “abre la puerta para resolver expedientes que esperan [en algunos casos] desde hace 18 meses”. Es decir, los camaristas deberán próximamente pronunciarse sobre esa decisión de ordenar un recálculo en función del índice de precios.
En su escrito, Xenobi hace referencia a los fundamentos del decreto 274/24, con el cual el gobierno de Javier Milei dejó fuera de juego aquella fórmula y estableció, con vigencia desde abril de 2024, la recomposición mensual de los haberes jubilatorios según el índice de inflación de dos meses atrás. Recuerda que esa medida del Poder Ejecutivo señala la insuficiencia de la modalidad de actualizaciones y se refiere a la necesidad de rectificarla.
Si bien el actual gobierno hizo esa crítica al emitir un decreto de necesidad y urgencia para modificar la movilidad, no dispuso ninguna medida para compensar o al menos aliviar los efectos de esa destrucción del poder de compra ocurrida en los años previos. El tema fue llevado de inmediato a la Justicia, y ahora, con causas pendientes de resolución en el tribunal supremo, es un problema contingente de gran volumen para las cuentas fiscales.
El juez Xenobi enumera varios fallos dictados en el interior contra la ley en cuestión y concluye que el parámetro adecuado para la actualización es la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Es el criterio utilizado desde abril de 2024 y, de hecho, en abril próximo la suba de haberes será de 2,9%, en línea con la inflación de febrero, aunque como el Gobierno mantiene congelado en $70.000 el bono desde hace más de dos años, para quienes cobran el haber mínimo más ese refuerzo ese índice se reduce al 2,45% (ese grupo, de hecho, siguió perdiendo cada mes poder de compra).
La fórmula cuestionada tomaba en cuenta la evolución de la recaudación de impuestos destinados parcial o totalmente a pagar prestaciones de la seguridad social, por un lado, y la variación de los salarios por el otro. Además, contemplaba un tope al incremento anual de los haberes, que fue aplicado incluso en un escenario de fuerte pérdida de poder adquisitivo.
Ese tope generó que, por ejemplo, en diciembre de 2023 se otorgara un reajuste de 20,87%, aunque la cuenta de la fórmula daba entre 28% y 29%. Ese año, la inflación fue de 211,4% y el reajuste de haberes apenas llegó a 110,9%, con lo cual los jubilados que no cobran bono perdieron solo en 12 meses un tercio de su poder de compra.
Los fallos ahora firmados por el juez Xenobi, al igual que varios que desde 2024 se dictaron en diferentes lugares del país, ordenan a la Anses hacer un recálculo, para abonar la diferencia resultante entre los haberes que hubieran correspondido cada mes si se hubieran ajustado los montos según la inflación, y los importes que efectivamente se abonaron. Todo ello, por el período de 2021 a marzo de 2024.
Más allá de disponer un reajuste de haberes, el juez Xenobi no declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Decidió diferir la decisión sobre ese punto, para tomarla al momento de la ejecución de sentencia. Sobre la base de los antecedentes judiciales sobre el tema, definió que el fallo será operativo si del recálculo dispuesto surge que debe otorgarse un aumento superior al 15%.
Además, el escrito judicial analiza -a pedido del demandante- lo ocurrido en 2020, año en el cual el gobierno de Fernández mantuvo suspendida la fórmula de movilidad de la ley 27.426, aprobada en el gobierno de Mauricio Macri. Según esa modalidad de actualizaciones, los haberes deberían haber subido ese año un 42,1%, mientras que con el dictado de cuatro decretos se otorgaron subas que completaron solo entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel del ingreso.
En línea con otros que se conocieron en los últimos años, los fallos ordenan recalcular el haber de enero de 2021, cuando ya no regía la emergencia previsional del año previo, de tal manera de lograr que esos ingresos fueran un 42,1% más altos que los de diciembre de 2019. De esta manera, se acepta que se haya suspendido la movilidad legal durante 2020 para dar reajustes discrecionales, pero no se convalida la prolongación en el tiempo de los efectos de aquella decisión.
En diciembre pasado, la Corte desestimó un pedido de declaración de inconstitucionalidad y validó, en consecuencia, los artículos de la ley 27.426 referidos a la movilidad de las jubilaciones a cargo de la Anses. Esa fue la norma que rigió en 2018 y 2019, tras ser aprobada en diciembre de 2017, en medio de fuertes protestas y actos de violencia en la Plaza de los Dos Congresos. En tanto, el tribunal supremo tiene pendiente expedirse sobre dos medidas que tuvieron mayor incidencia negativa en los haberes: la suspensión de la fórmula de movilidad en 2020, y lo establecido por la ley 27.609 que, como se consignó, derivó en una fuerte caída del valor real de lo cobrado por los jubilados.