El Decreto 007/2024 del Ministerio de Minería de San Juan establece que toda evaluación ambiental minera debe incluir instancias obligatorias de consulta pública. Una medida que busca fortalecer el acceso a la información y el rol activo de la comunidad en decisiones que impactan su territorio.
La norma, que actualiza y ordena el marco legal vigente, establece que toda persona tiene derecho a acceder a la información ambiental sin necesidad de justificar interés. Y más aún: la consulta pública se convierte en una instancia obligatoria antes de aprobar cualquier Informe de Impacto Ambiental (IIA).
Esto significa que, cuando una empresa presenta su informe, el Ministerio de Minería a través de su Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero, debe ponerlo a disposición de la comunidad por un plazo que varía según el tamaño del proyecto: 5 días hábiles para los pequeños, 10 para los medianos y 20 para los grandes.
Durante ese tiempo, todos los ciudadanos registrados pueden leer el documento, hacer observaciones, plantear dudas o presentar objeciones. Y esas voces no se pierden: deben ser respondidas por los responsables del proyecto y consideradas en el dictamen final.
Para ello se lleva adelante el siguiente mecanismo:
1. Acceso a la Información Pública Ambiental:
Toda persona tiene derecho a acceder libre y gratuitamente a la información ambiental relacionada con los proyectos mineros. No es necesario justificar razones ni intereses específicos para solicitar esta información (Artículos 7° y 8°).
2. Consulta Pública:
Antes de tomar decisiones sobre la viabilidad ambiental de un proyecto, se realiza una consulta pública obligatoria. Durante este período, el Informe de Impacto Ambiental estará disponible para que cualquier persona lo revise y presente observaciones, objeciones o consultas (Artículos 9° y 10°). Los interesados se deben registrar previamente y se lleva una copia quien se registra.
3. Presentación de Observaciones:
Las observaciones, objeciones o consultas deben presentarse por escrito dentro del plazo establecido para cada tipo de proyecto (pequeños, medianos o grandes). Estas serán evaluadas y respondidas por los responsables del proyecto, y se incorporarán al expediente. Esto se considera de manera previa a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental -DIA- (Artículos 45°, 63°, 83°).
4. Registro de Consulta:
Durante el período de consulta pública, se llevará un registro de las personas que accedan al expediente, incluyendo su nombre, documento, fecha y firma (Artículos 44°, 62°, 82°).
El decreto también incorpora principios como la interdisciplinariedad, la responsabilidad ambiental, la sustentabilidad y el acceso a la información pública, alineándose con leyes nacionales y tratados internacionales como el Acuerdo de Escazú, que promueve el derecho de las personas a participar en decisiones que afectan su entorno.