El señor del Tabaco busca evitar un revés judicial y desiste de un reclamo ante la Corte Suprema

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Tabacalera Sarandí, la firma de Pablo Otero, conocido como “El Señor del Tabaco”, busca evitar un revés judicial en la Corte Suprema de Justicia.

Le planteó al máximo tribunal que desiste del reclamo que tenía ante la Corte para declarar inconstitucional el pago de impuestos internos adeudados durante 8 años por US$2000 millones que ARCA le reclamaba.

El argumento es que, como se presentó a una moratoria, ya no necesita el fallo de la Corte. Sin embargo, esta estrategia, con la que pretendía cerrar el asunto y evitar un casi seguro revés judicial, podría no darle resultado.

Fuentes judiciales dijeron a LA NACION que si bien tabacalera Sarandí hizo el planteo, no acompañó documentación que respalde que se acogió a una moratoria. Esto implicaría que el asunto se dilate y demore en su tramitación, con lo que ganaría tiempo.

La información de la presentación de tabacalera Sarandí fue confirmada a LA NACION por la empresa que se apresta a sacar una solicitada en los medios dando las justificaciones de por qué tomó este camino. Aunque el desistimiento no va a evitar que el caso siga su rumbo.

Este medio también consultó a ARCA, pero no hubo respuesta.

La Corte estaba cerca de definir si fue constitucional o no la falta de aportes durante 8 años de la empresa de Otero.

La firma produce las marcas Master Red, Red Point y Kiel, significativamente más baratas que las que venden sus competidoras. Ellas son los gigantes internacionales de la industria, pero Otero contó con la ventaja de la protección de medidas cautelares que lo blindaban.

La Corte ya había revocado las medidas cautelares que le permitieron a Otero no pagar ese gravamen, y había revocado también otro fallo de fondo que adelantaba la ejecución de la sentencia. Sin embargo, aún estaba pendiente el fondo del asunto, es decir, la constitucionalidad o no de ese gravamen. Era por eso que Otero aún no había pagado.

“Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo por el presente a comunicar a esta CSJN que: (i) mi mandante se ha acogido al régimen de regularización de la ley nro 27.743 y en línea con ellos; (II) mi mandante viene a desistir del proceso de marras en los términos de lo normado en el artículo 304 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación”, estimó un documento firmado por Facundo Andrés Álvarez, el letrado apoderado de Tabacalera Sarandí SA, al que accedió este medio.

“En tales condiciones, teniendo en cuenta que las cuestiones planteadas en (i) y (ii) precedentes son ajenas a los recursos extraordinarios de la demandada y del tercero interviniente en autos que están siendo analizados por esa CSJN en el marco de esta causa, corresponde a esta CSJN; siguiendo el temperamento que esta misma CSJN, adoptara recientemente frente a los planteos análogos aquí formulado “…dejar sin efecto el llamamiento de autos y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se reasuma su jurisdicción y decida lo que resulte pertinente respecto de la mencionada presentación”, siguió.

“Por todo lo expuesto solicito a esta CSJN: (i) se tenga presente la manifestación y el desistimiento del proceso (art 304 CPCCN) efectuados en el acápite precedente”, señaló y cerró: “(ii) se deje sin efecto el llamado en autos y se devuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que reasuma su jurisdicción y decida lo que por derecho corresponde en relación al desistimiento del proceso formulado, conforme decidiera esa CSJN, en los precedentes jurisprudenciales recientes mencionados en el acápite I”.

En 2018, Tabacalera Sarandí le inició un reclamo a la AFIP cuestionando la constitucionalidad del impuesto interno a los cigarrillos, una norma que hoy no está vigente, ya que fue derogada por la Ley Bases.

Ese impuesto es equivalente al 70% del precio de venta. Pero se estableció un piso para el precio de venta y no se podía vender por debajo de determinado piso para que el impuesto tuviera impacto.

Sin embargo, Sarandí cuestionó la constitucionalidad de esa norma y logró diversas medidas cautelares del juez Enrique Lavié Pico, que luego confirmó la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

La Corte revocó esas cautelares con el voto de Rosatti y Juan Carlos Maqueda (entonces en el tribunal), en conjunto, y de Ricardo Lorenzetti, que lo hizo aparte, con una argumentación diferente y más extensa.

Desde hace 8 años, la empresa, mediante sentencias judiciales y medidas cautelares, evitó pagar ese tributo y vender sus productos de marcas populares a precio más barato, con lo que conquistó el 35% del mercado de los cigarrillos, en perjuicio de las empresas que comercializan las marcas premium.

La Corte Suprema de Justicia había dejado sin efecto medidas cautelares en las que se sostenía la empresa, pero la firma siguió sin pagar porque tenía dos fallos de fondo, que le daban la razón al declarar la inconstitucionalidad de la ley que imponía el pago de montos mínimos para distintos tipos de productos relacionados con el tabaco.

Por eso, es que la Justicia había dispuesto ejecutar esas sentencias, lo que permitió a Tabacalera Sarandí no pagar. Entonces, la Corte dispuso la suspensión de la ejecución de las sentencias que lo habilitaban a no pagar, con lo que la empresa debería haber empezado a tributar el impuesto interno al tabaco. Sin embargo, restaban aún resolverse las cuestiones de fondo sobre la constitucionalidad del gravamen.

La disposición que impuso el impuesto motivó una serie de acciones judiciales por parte de diversas empresas tabacaleras más pequeñas, con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado en el impuesto, las empresas de menor tamaño se encontraban en inferioridad de condiciones para competir con las grandes.

El 28 de mayo, la Corte dejó sin efecto cuatro medidas cautelares concedidas a Tabacalera Sarandí S.A., que frenaban la actuación del fisco para perseguir el cobro del impuesto interno al tabaco.

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