La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó a Google indemnizar con 3 millones de pesos a un hombre que apareció desnudo —de espaldas— en una imagen capturada por la plataforma Street View dentro del patio de su casa en Bragado, en la provincia de Buenos Aires.
El afectado había denunciado en 2017 (tres años después del debut del servicio en nuestro país) que se había tratado de una intromisión ilegítima en su intimidad y que la imagen, pese a que fue tomada desde la vía pública, mostraba su cuerpo desnudo dentro del espacio de su vivienda, detrás de una medianera de más de dos metros de altura, repitiendo un problema que generó quejas en Japón, donde las medianeras son más bajas que en otros países, lo que deja el interior a merced de la altura de la cámara del techo del auto de Google, o la demanda que le hizo un francés a la compañía luego de que el auto lo retratara haciendo pis en el patio de su casa.
El caso bragadense se hizo público a través de medios locales, lo que —según el demandante— lo expuso a burlas, afectó su vida familiar y laboral, y lo llevó a replegarse socialmente.
Esta persona había ido primero tanto contra el buscador como contra un medio periodístico (online y TV) que había compilado Las perlitas bragadenses del Google Street View, con imágenes tomadas por el auto de Google mientras recorría las calles de la ciudad para generar la visualización en 360 grados que permite la plataforma, entre las cuales se encontraba él. Incluso fue contra el cableoperador que transmitió el informe (Cablevisión).
De acuerdo a lo registrado en los expedientes judiciales, tras la difusión de la imagen esta persona comenzó a ser objeto de burlas por parte de conocidos y vecinos, lo que pronto se extendió al conjunto de la comunidad. Esa exposición pública, dijo, le generó un fuerte impacto emocional. El propio damnificado explicó que, por tratarse de una ciudad pequeña y por su condición de policía, era una figura reconocida localmente, lo que lo convirtió en un “blanco fácil” en su entorno social, familiar y laboral. Así, el actor interpuso la demanda y fundó su planteo en el derecho a la imagen y al honor, en los términos del Código Civil y Comercial (CCyC) -artículo 53-, y pidió una indemnización por los daños psíquicos ocurridos en consecuencia.
Sin embargo, el fallo de primera instancia, del Juzgado Nacional en lo Civil N° 32, declinó el pedido y benefició a los demandados. En su decisión, la Justicia cuestionó duramente al demandante y sostuvo que no era posible identificar con claridad a la persona en la imagen, ni tampoco probar que efectivamente se trataba de él. “El único que podía saber quién era esa persona que estaba desnuda en la fotografía era el propio actor”, escribió el magistrado a cargo de la causa. E incluso sugirió que el daño se potenció por la conducta del propio demandante: “Fue la actitud impúdica del actor la que lo llevó a la situación que luego aconteció”.
En una línea particularmente crítica, el juez cuestionó que se hubiera mostrado desnudo en un espacio que podía ser observado por los vecinos, y cerró con una frase que generó polémica: “El policía se disparó en el pie”.
“Por ello, lo que tenemos hasta el momento es, una fotografía con una persona indeterminable, pues se halla de espaldas y desnuda, y porque se encuentra en un lugar que tampoco es identificable, ya que se trata de una parte del frente de su casa que no puede ser vista a ojos de los transeúntes en virtud del portón delantero de la vivienda”, argumenta el juez. “… Destaco que nada de esto hubiese sucedido si el actor mismo no se colocaba en esa situación de exposición y en un ámbito que no es el de la esfera constitucional privada (dentro del perímetro interno de la construcción), puesto que se encontraba en un patio delantero descubierto a partir de cierta altura y que podía ser fácilmente advertido u observado por cualquier vecino, e incluso por personas menores de edad. Es decir, las verdaderas ‘víctimas’ de ese acto impúdico en detrimento del ámbito social y moral, eran sus propios vecinos”.
“Una intromisión arbitraria a la intimidad”, sentenció la Sala H de la Cámara Civil —integrada por los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper—, que revocó la decisión por estos días. Determinó que sí existió una invasión a la privacidad y condenó a Google Argentina SRL y Google LLC a pagar $3 millones por daño moral. “Se trata de la imagen de una persona que no fue captada en la vía pública, sino dentro de los límites de su casa, detrás de una cerca de una altura superior a una persona de estatura media. La invasión a la privacidad e intimidad es flagrante”, señala el fallo.
Los camaristas remarcaron que la imagen se encontraba accesible desde Google Maps —incluso al momento del fallo— y que, aunque no se viera el rostro del hombre, sí podía identificarse el domicilio por la numeración visible en la imagen. Además, destacaron que fue la difusión posterior por parte de medios lo que amplificó el daño.
El tribunal entendió que la actividad de Google Street View es riesgosa en los términos del Código Civil y Comercial, y que la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar ese daño. Recordó que Google difumina rostros y patentes, y que también debió haber evitado mostrar un cuerpo desnudo, especialmente al tratarse de una imagen obtenida dentro del ámbito privado de una persona.
Y especifica: “En la aplicación, cuando se muestra el frente de la casa, se puede leer fácilmente la numeración de la calle. Moviendo el cursor se puede elevar la imagen desde la calle y también ampliar, de modo que se puede ver dentro de la casa y alcanzar a divisar detrás de la cerca un patio /jardín frontal, y al fondo, cerca de la pared de la casa, la imagen de una persona de espaldas y desnuda”.
Agrega luego: “Queda claro que en este caso no fue su cara la que se veía, sino que era el cuerpo entero desnudo, cuya imagen debió también evitarse”. En la sentencia, ordenaron eliminar la imagen bajo multa de 100 mil pesos diarios. El medio periodístico y el cableoperador quedaron absueltos.
Ante la consulta de LA NACION, desde la empresa sostuvieron que “para proteger la privacidad de las personas, difuminamos automáticamente los rostros y las patentes de los vehículos antes de su publicación. Además, ofrecemos herramientas gratuitas y accesibles para que cualquier usuario pueda solicitar el difuminado de su rostro, cuerpo completo, casa o automóvil si fuera necesario”. Pero desde la Cámara señalaron en su fallo que “a pesar de cierta eliminación o borroneo, esas imágenes ya se capturaron, almacenaron, procesaron y volvieron a almacenarse, permaneciendo on line, pudiendo estar en cualquier sitio, en cualquier computadora, o tan solo en la nube. El borrado no evita la conservación de las imágenes originales, no habiendo opción para suprimirlas”.
“En este caso se trataba de una imagen desenfocada de una persona de espaldas y ubicada en el patio delantero de una vivienda, captada desde la vía pública. Tal como se le informó al denunciante en 2015, se procedió a difuminar la foto en la plataforma”, argumentaron desde Google.
Sin embargo, el fallo de Cámara quedó firme en mayo último y Google tendrá que pagarle 3 millones de pesos al hombre de Bragado.