Cuánto vas a pagar con los aumentos de abril

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Este año, la ciudad de Buenos Aires introdujo cambios en el sistema tributario, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), para acordar la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), que es el que grava a todos los inmuebles situados en la ciudad.

Estas modificaciones, que incluyen cambios en el Código Fiscal y en la Ley Tarifaria, fueron aprobadas por la Legislatura porteña el pasado 13 de diciembre. De esta manera, se acordaron actualizaciones según la inflación y un porcentaje adicional que será definido de acuerdo a la zona geográfica en donde se encuentre la propiedad.

Pero, durante los primeros tres meses del año los montos no se actualizaron debido a una postergación en la mora del trámite legislativo para aprobar el presupuesto porteño, que repercutió directamente en demoras administrativas y en el envío de las boletas con los valores actualizados.

De esta manera, en abril comenzó la actualización del alza del impuesto, que se verán reflejadas en las cuotas 4, 5 y 6. Estas subas se ajustarán por el nuevo esquema que combina aumentos por inflación y por la zona en la cual se ubica el inmueble. La obligación de este impuesto es anual y su pago se divide en 12 cuotas mensuales.

Los inmuebles se dividirán de acuerdo a tres zonas geográficas: Zona I (sur): incremento del 2%; Zona II (centro y oeste): incremento del 3%; y Zona III (norte): incremento del 4%.

Los aumentos del ABL comenzaron a correr a partir de abril

Además, con el objetivo de amortiguar las subas, se establecieron bonificaciones según la valuación del inmueble:

El Gobierno de la Ciudad argumentó que estas modificaciones buscan redistribuir de manera más equitativa la carga tributaria, asegurando que los aumentos sean proporcionales al valor del inmueble.

El ABL está compuesto por la suma de dos conceptos: uno corresponde a la tasa por los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, mientras que la otra parte consta del impuesto de la propiedad, también conocido como impuesto inmobiliario.

Alquileres: ¿quién paga el ABL en los nuevos contratos?

Una pregunta que muchos contribuyentes se hacen es: ¿Qué pasa en el caso de los inmuebles en alquiler? ¿Quién debe pagar el ABL: el propietario o el inquilino?

A partir del 29 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por el presidente Javier Milei, derogó la ley de alquileres, aprobada en julio de 2020, y su posterior actualización de octubre de 2023. Por lo que, a partir de esa fecha, los contratos comenzaron a cerrarse bajo libertad contractual y regidos por el Código Civil y Comercial.

En el caso de los impuestos a pagar por el inmueble, lo habitual es que el propietario pague el impuesto inmobiliario; el monto va a depender de la valoración de la propiedad y de cada jurisdicción. Por su parte, el ABL suele pagarlo el inquilino, ya que es una tasa de servicios de alumbrado público, barrido de calles y limpieza urbana.

LA NACION

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