El Gobierno pagará con bonos la deuda por obra pública y concentrará los vencimientos en 2027

El Ministerio de Economía habilitó la entrega de letras y bonos del Tesoro para cancelar hasta $221.119 millones de deudas vinculadas con la obra pública. El mecanismo permite instrumentar el pago con títulos previsto desde julio y reemplaza pagos en efectivo por títulos y concentra el 67% de los vencimientos en 2027.

La medida se formalizó mediante la resolución conjunta 59/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por los secretarios de Finanzas, Federico Furiase, y de Hacienda, Carlos Guberman. La norma amplía la emisión de tres instrumentos financieros para dar cumplimiento al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones creado a mediados del año, al cual las empresas contratistas podían adherir de forma voluntaria.

El esquema original había sido establecido el 2 de julio por la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, cuando Economía reconoció la “indisponibilidad de créditos presupuestarios” para afrontar la totalidad de las deudas relevadas. También vinculó el mecanismo con las restricciones derivadas de la “priorización del objetivo de reordenamiento de las cuentas públicas y restricción del gasto público”.

LA NACION se comunicó con voceros del Palacio de Hacienda, pero no obtuvo respuesta al momento de la publicación de esta nota.

Carlos Guberman, secretario de Hacienda

El régimen comprende certificados de obra, acopio de materiales y ajustes de precios correspondientes al período entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, además de obligaciones por contratos extinguidos desde 2024. Abarca obras de las secretarías de Obras Públicas y Transporte, incluidas las financiadas por organismos multilaterales.

El impacto “debajo de la línea”

La canasta se distribuye en tres partes: un 33% en una Lecap que vence el 30 de octubre de 2026; un Boncap (33%) con vencimiento el 15 de enero de 2027, y el 34% restante en otro Boncap que se paga el 30 de abril de 2027. Los tres instrumentos son capitalizables en pesos.

Si se utilizara todo el cupo, unos $148.150 millones, medidos al valor de entrega, corresponderían a bonos que vencen en 2027. El pago final incorporará la capitalización de intereses. La autorización no implica que ya se haya entregado toda esa suma ni establece el saldo total adeudado por obra pública.

Federico Furiase, secretario de Finanzas

Más allá del diferimiento de plazos, la decisión activó una discusión técnica sobre el tratamiento contable de la deuda pública. A diferencia de los bonos tradicionales que abonan cupones periódicos de interés —que se registran “sobre la línea” como gasto corriente mensual dentro del resultado financiero—, los títulos elegidos son capitalizables o “cero cupón”. Esto significa que los rendimientos no se desembolsan mes a mes, sino que se acumulan automáticamente al capital final que se abonará en el vencimiento.

De esta manera, la resolución especifica que las operaciones se imputarán a “Aplicaciones Financieras”, el rubro presupuestario destinado a la cancelación de pasivos que corre por fuera del cálculo del resultado financiero mensual. Con esta ingeniería, el Ministerio de Economía evita registrar una erogación corriente en la planilla mensual, para así blindar el superávit financiero que el Gobierno exhibe como ancla.

A través de redes sociales, el economista Nicolás Gadano de la consultora Empiria advirtió sobre las implicancias de este mecanismo: “El Gobierno cancela deuda con proveedores de la obra pública entregando bonos capitalizables sin haber devengado previamente el gasto ‘arriba de la línea’. Al usar títulos que no pagan cupones, el costo financiero no impacta en el resultado fiscal mensual y queda sepultado en la cuenta de financiamiento”.

Dilema para las constructoras

Para las empresas, recibir títulos plantea una decisión financiera: esperar al vencimiento o venderlos para obtener efectivo. Se entregarán a valor técnico (calculado al día hábil anterior) que puede diferir de su cotización de mercado. Por eso, una constructora que necesite venderlos para pagar salarios o proveedores podría obtener menos que el importe de la acreencia cancelada, según el precio al que consiga colocarlos.

Asimismo, la adhesión exige desistir de reclamos administrativos y judiciales relacionados con las obligaciones alcanzadas. Una aclaración posterior exceptuó las acreencias que puedan surgir de certificados, ajustes de precios o actos administrativos pendientes al firmar el acuerdo. El régimen prevé incorporar a la liquidación los intereses por mora imputable al Estado, según las condiciones de cada contrato.

Palacio de Hacienda, sede del Ministerio de EconomíaIgnacio Sánchez – LA NACION

El alcance se amplió en agosto a deudas de Vialidad por compras de bienes y materiales y por servicios vinculados con el mantenimiento, la conservación y la operación de la Red Vial Nacional, también correspondientes a 2022-2025. Así, el mecanismo comprende tanto obras como obligaciones con proveedores de tareas viales.

La resolución dispone que la operación se impute a aplicaciones financieras, el rubro presupuestario que contempla la cancelación de pasivos, y se registra por fuera del cálculo del resultado financiero. En términos de caja, entregar títulos evita desembolsar inmediatamente el monto reconocido: la obligación pasa a instrumentarse como deuda del Tesoro, con intereses y fechas de pago determinadas.

La medida se inscribe en un contexto de inversión pública reducida. Según el IIEP de la UBA y el Conicet, el proyecto de Presupuesto 2027 llevaría esa inversión al 0,4% del PBI, un mínimo histórico. Aunque el gasto de capital aumentó 42% interanual real en agosto, el instituto advirtió que la comparación partía de niveles muy bajos.

Las obligaciones alcanzadas abarcan períodos de la gestión anterior y de la actual. Sin embargo, las normas no identifican a las empresas beneficiarias ni desagregan los montos por año de origen, por obra o según se hayan generado antes o después de la asunción de Javier Milei.