Teniendo en cuenta que en todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada se están llevando adelante los periodos de inscripción, el Ministerio de Educación recuerda pautas preestablecidas respecto a dos requisitos solicitados al momento de la inscripción: el acta de nacimiento del estudiante y el Control Integral de Salud anual.
Sobre el acta de nacimiento
El Ministerio de Educación recuerda que la copia del acta de nacimiento puede obtenerse a través de la cuenta personal de Ciudadano Digital, que dispone del servicio de Solicitud de Actas del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
De esta forma los Ministerios de Educación, de Gobierno y de Economía, Finanzas y Hacienda acuerdan acciones facilitando un trámite que requería de turnos y largas esperas.
El documento proporcionado por Ciudadano Digital, impreso o en formato digital, es absolutamente válido para la inscripción y no necesita de ninguna otra firma o sello acreditante que implique pedir un nuevo turno en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
De no contar con una cuenta en Ciudadano Digital, se puede visitar el portal mi.sanjuan.gob.ar o descargar la aplicación Gobierno de San Juan en App Store o Google Play Store, desde cualquier dispositivo móvil.
Sobre el Control Integral de Salud
El Ministerio de Educación repasa las pautas del Control Integral de Salud (CIS) exigido para el ingreso escolar, prácticas profesionalizantes, pasantías, actividades deportivas y culturales sociales y colonias de vacaciones, con el fin de unificar criterios en todas las instituciones y evitar exigencias que no forman parte de la normativa vigente acordada por los Ministerios de Educación, Salud y Familia y Desarrollo Humano.
1- ¿Qué es el Control Integral de Salud (CIS)?
El CIS es una evaluación clínica integral realizada por un médico pediatra o, en ausencia de éste, por un médico de familia. Dicha evaluación clínica integral incluye el examen físico y toda la información obtenida por el profesional médico deberá registrarse en la Historia Clínica Digital y en la Libreta Sanitaria del niño o adolescente.
Esta Libreta Sanitaria, entregada a la madre al momento del nacimiento de sus hijos, es la constancia del Control Integral de Salud y le pertenece al paciente. La cartilla sanitaria no es válida como Control Integral de Salud (CIS), por lo tanto, no debe ser requerida por ninguna institución educativa dependiente del Ministerio de Educación.
El profesional tratante es la única autoridad para indicar estudios complementarios (laboratorio, imágenes, etc.) cuando lo estime necesario.
Todo control registrado en la libreta sanitaria sirve como constancia de salud y tiene validez por un año, a partir de los 5 años de edad.
2- ¿Qué deben hacer padres y/o tutores en caso de no tener Libreta Sanitaria?
En caso de no tener la Libreta Sanitaria, se puede solicitar la impresión del Control de Salud desde la Historia Clínica Digital en el Centro de Salud más cercano; en ausencia de esa tecnología, el profesional médico o el Centro de Salud deberán emitir una Constancia de Salud que cumple la misma función documental.
La Constancia de Salud es un documento que le pertenece al paciente y no debe ser retenido por ninguna institución.
3- ¿Qué deben presentar padres y/o tutores en la escuela para la inscripción del estudiante?
Además de la documentación requerida por la escuela, en lo que respecta a acreditar cuestiones de salud se debe presentar:
-Libreta Sanitaria con la firma del profesional que acredita la realización del Control Integral de Salud anual o Control de Salud impreso directamente de la Historia Clínica Digital, por parte de un Centro de Salud o Constancia de Salud emitida por el profesional médico o Centro de Salud.
Importante
Sólo basta con mostrar la Libreta Sanitaria, Impresión del Control de Salud directamente de la Historia Clínica Digital o Constancia de Salud emitida por el profesional médico o el Centro de Salud. Las autoridades educativas pueden pedir una fotocopia pero esta no requiere de ninguna firma o sello acreditante.
Ningún docente, directivo o supervisor de escuelas de gestión estatal o privada puede exigir cartilla sanitaria como requisito para acreditar el Control Integral de Salud (CIS). La cartilla no constituye documento probatorio obligatorio del CIS.
Ningún docente, directivo o supervisor de escuelas de gestión estatal o privada puede solicitar estudios complementarios que no hayan sido indicados por el médico tratante. Las pruebas diagnósticas deben gestionarse sólo si las prescribió el profesional en la consulta.
4- ¿Qué pasa cuando padres y/o tutores no acreditan el CIS anual?
Si el padre y/o tutor no acredita el CIS anual, es decir, no presenta ni Libreta Sanitaria, ni impresión del Control de Salud impreso directamente de la Historia Clínica Digital, ni Constancia de Salud emitida por un profesional médico o Centro de Salud; la autoridad educativa lo notificará para presentar la documentación de forma urgente.
De persistir en la no acreditación del CIS anual del estudiante la autoridad educativa informará a las autoridades de Salud.