El Gobierno declaró la emergencia agropecuaria en 12 distritos de la provincia de Buenos Aires

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En medio de las inundaciones que golpean al campo bonaerense, el Gobierno declaró la emergencia y/o desastre agropecuario en gran parte de la provincia, con el objetivo de brindar un marco legal que permita a los productores acceder a asistencia y beneficios impositivos.

Esta medida, esperada por los productores, busca brindar alivio a las explotaciones rurales severamente afectadas por los anegamientos de varias circunscripciones de los partidos de Puán, Tornquist, 9 de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, 25 de Mayo, Saladillo y Roque Pérez. Entre otros puntos, una declaración de emergencia implica el diferimiento de obligaciones en impuestos como Ganancias y Bienes Personales.

Con la firma del ministro de Economía, Luis Caputo, la resolución 1305/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, se fundamenta en la ley 26.509 y sus modificatorias, así como en su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009. Por su parte, la provincia de Buenos Aires había presentado previamente el decreto provincial 1180 del 27 de mayo de 2025 ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

En la reunión del 8 de agosto pasado, la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios analizó la situación provincial y recomendó formalmente “declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda

En la resolución recordaron que en una reunión del 8 de agosto pasado la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios analizó la situación provincial y recomendó formalmente “declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias”.

De esta manera, la resolución estableció “el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de marzo de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2025”, abarcando a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación.

Los partidos bonaerenses alcanzados por esta declaración son numerosos y abarcan extensas áreas geográficas. En el partido de Puán, las circunscripciones declaradas son la VII, VIII, IX y X. Para el partido de Tornquist, se incluyen las circunscripciones IV y V.

Una de las zonas más afectadas es el partido de 9 de Julio, donde la emergencia se extiende a 14 circunscripciones Gza.

Una de las zonas más afectadas es el partido de 9 de Julio, donde la emergencia se extiende a las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV.

Por su parte, en el partido de Carlos Casares, la medida rige para las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI. En General Lamadrid, las circunscripciones involucradas son la II, III, IV, IX, X, XI y XII.

El partido de Coronel Suárez ve declaradas las circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV, mientras que en Guaminí, la emergencia abarca las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX.

En el partido de Bolívar, las circunscripciones afectadas son la II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII. La resolución también incluye la circunscripción VIII del partido de Tapalqué.

Otras localidades impactadas son 25 de Mayo, con las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII; y Saladillo, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX. Finalmente, el partido de Roque Pérez también fue incluido, con las circunscripciones III, IV, V, VII y VIII.

La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios también determinó que “el 31 de agosto de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas”. Esto se alinea con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.

Para acceder a los beneficios que otorga la ley 26.509 y sus modificatorias, los productores afectados deberán “presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.

En este sentido, el gobierno provincial tiene la responsabilidad de “remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”.

Además, la resolución instruyó a “las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a arbitrar los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias”.

En este marco, se “instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus competencias”.