La municipalidad de Escobar podrá cobrar tasas en la factura de energía

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El Gobierno sufrió un revés en la Justicia. A pesar de que en septiembre del año pasado el Ejecutivo emitió una resolución que prohíbe que los municipios cobren tasas locales a través de la factura de los servicios públicos, la municipalidad de Escobar consiguió un fallo a su favor y tendrá la potestad de cobrar tasas de alumbrado en las boletas energéticas de Edenor.

Hace un año que el Ejecutivo y los intendentes están en una pulseada con respecto a este tema. Desde la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, se limitó el cobro de tasas municipales en las boletas de los servicios de agua, gas y electricidad. “Que se hagan cargo”, decían desde el oficialismo. Sin embargo, con la caja afectada, los intendentes no tardaron en reaccionar.

Una de las figuras que encaró la disputa política fue Ariel Sujarchuk, al mando de la Municipalidad de Escobar. Según objetó ante la Justicia, estas decisiones están basadas en la autonomía que les da la Constitución de la provincia de Buenos Aires para dictar ordenanzas y firmar convenios con las empresas de servicios públicos y, así, cobrar sus tasas. En esta localidad, la tasa por el alumbrado público se incluye en la factura de Edenor, mientras que la de distribución de gas la contiene Naturgy.

El Juzgado Federal de Campana, que está a cargo de Adrián González Charvay, le dio la derecha y dictó una medida cautelar interina a favor del municipio. Según argumentó, no poder cobrar las tasas en cuestión en la forma de convenio con Edenor “afectaría el funcionamiento de los distintos servicios municipales, edificios e instituciones que se sustentan con las mismas”.

Ariel Sujarchuk en el acto realizado en Escobarrodrigo-nespolo-10977 – LA NACION

“Es una buena noticia para nuestro distrito.Porque ratifica la autonomía municipal que estaba siendo avasallada por el Gobierno Nacional. Nosotros respondemos agresión con gestión. Ellos buscan asfixiar a los municipios y afectar nuestros ingresos, que son destinados tanto a gastos corrientes como a terminar muchas de las obras que ellos mismos paralizaron”, afirmó Sujarchuk.

Para el Gobierno, las facturas de servicios esenciales deberían contener de forma única y exclusiva la descripción el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor.

El Municipio de Escobar ya había logrado que la Justicia resolviera la inconstitucionalidad de esta medida. Cuando el Gobierno lanzó la resolución, fue confirmado por la Cámara Federal de San Martín. Ahora, volvió a obtener un dictamen a favor. El municipio intimará a Edenor para que continúe con el cumplimiento de los convenios y ordenanzas vigentes, conforme a la ley provincial que lo dispone.

“Entiendo que la pretensión en trato reviste el carácter de urgente y considero configurados los extremos de procedencia de una medida cautelar interina. Ello, dado las graves y objetivamente impostergables circunstancias que marcan la presente acción de amparo que, de no hacerse lugar a la medida, implicaría un grave perjuicio para el Municipio actor”, afirmó el juez González Charvay.

Septiembre llega con aumentos

Sin embargo, también hubo fallos en contra. A comienzos de este año, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos que siete municipios de la provincia de Buenos Aires habían presentado contra la medida oficialista.

Ante los amparos presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia definió que no hubo violación a la Constitución Nacional ni avasallamiento de las autonomías provinciales. Además, en el fallo del Juzgado se destacó el valor del sistema protectorado de los consumidores que reconoce la Ley de Defensa del Consumidor.

“La inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada. Esta práctica configura no solo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección”, comunicó oficialmente el Gobierno en febrero de este año.

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