Mañana se define si el Estado debe ceder el control de YPF

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La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York decidirá mañana si mantiene la suspensión de la orden que obliga al Estado argentino a entregar el 51% de las acciones de YPF. El tribunal podría también levantar esa medida u ordenar que el país presente algún otro tipo de garantía económica mientras avanzan las apelaciones en el juicio por la expropiación de la petrolera.

El 30 de junio pasado, la jueza Loretta Preska, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, ordenó a la Argentina entregar las acciones de YPF a los fondos demandantes como forma de pago de la sentencia de primera instancia, que fijó una indemnización de US$16.100 millones más intereses a favor de Burford y Eton Park.

La defensa argentina apeló la orden y, mientras tanto, el tribunal concedió una suspensión administrativa temporal para frenar la transferencia de las acciones. A diferencia de lo que ocurre en la Argentina, en Estados Unidos la sentencia de primera instancia no se suspende automáticamente cuando se apela: es el juez quien decide si concede o no esa medida.

En octubre de 2023, cuando la Argentina apeló el fallo que establecía la indemnización, no depositó ninguna garantía para evitar embargos. Preska otorgó tiempo adicional, al justificar que en diciembre asumía un nuevo gobierno. Sin embargo, más de un año y medio después, la jueza señaló en su último escrito que “la República aprovechó al máximo el tiempo extra, pero no hizo ningún esfuerzo por satisfacer las condiciones requeridas por el Tribunal”.

Actualmente, el Estado argentino sostiene dos apelaciones en paralelo: por un lado, la sentencia de primera instancia que obliga a pagar la indemnización a Burford Capital y Eton Park; por otro, el reciente pedido de Preska que exige la entrega del 51% de las acciones de YPF.

En la primera causa, todas las partes ya presentaron sus escritos y la Cámara fijó una audiencia para la semana del 27 de octubre próximo. “Tras esa audiencia, la Cámara estará en condiciones de resolver esta apelación, pero no tiene plazo para hacerlo”, explicó Sebastián Soler, exviceprocurador del Tesoro.

La demanda contra YPF y la Argentina comenzó en abril de 2015; en 2023, el fallo de primera instancia ordenó al Estado pagar una indemnización y eximió de responsabilidades a la petroleraRodrigo Abd – AP

En la segunda, la Cámara dispuso que la defensa argentina presente su primer escrito con argumentos detallados el 25 de septiembre. Los fondos demandantes podrán responder semanas después. Mientras tanto, mañana el tribunal definirá si mantiene la suspensión de la entrega de acciones hasta que se resuelvan las apelaciones.

“Es una decisión administrativa extremadamente importante para todos los argentinos porque, si no es favorable, solo quedaría la Corte Suprema para revisarla. Tal vez exista una tercera vía que no estemos viendo. Podría ser que, en lugar de entregar las acciones de YPF, se busque un activo alternativo, pero eso lo sabremos cuando se publique la decisión”, dijo Sebastián Maril, consultor de Latam Advisors y especialista en juicios que enfrenta la Argentina en el exterior.

El artículo 10 de la Ley 26.741, que habilitó la expropiación de YPF, establece que el Estado argentino no puede transferir las acciones sin autorización previa del Congreso.

Ante la pregunta de qué pasa si el país incurre en desacato si se mantiene la orden de Preska, Juan Ignacio Carranza, de la consultora Aurora Macro Strategies, consideró que el principal impacto sería reputacional: “Los tribunales estadounidenses no cuentan con mecanismos prácticos para forzar la entrega de acciones bajo jurisdicción extranjera, lo que ya limitaba significativamente el alcance legal de la ejecución”.

“Incumplir esa orden tendría un impacto reputacional, sobre todo ahora que el gobierno de Javier Milei busca volver a los mercados internacionales de deuda, aunque no tendría consecuencias prácticas inmediatas”, agregó.

El 51% de las acciones de YPF fue estatizado en 2012. En ese momento, el fondo Eton Park era accionista de la petrolera, que cotiza en la Bolsa de Nueva York desde 1993. Burford Capital, en cambio, compró el derecho a litigar en la Justicia española cuando las empresas Petersen –fundadas por la familia Eskenazi y accionistas de YPF– quebraron.

Los fondos sostuvieron que el gobierno de Cristina Kirchner no lanzó una oferta pública de adquisición (OPA) por la totalidad de las acciones, tal como establece el estatuto de YPF presentado en Estados Unidos cuando comenzó a cotizar. Según el artículo 7º, si un inversor adquiere más del 15% de las acciones, debe ofrecer comprar el resto.

El 30 de junio pasado, la jueza Loretta Preska, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, ordenó a la Argentina entregar las acciones de YPF a los fondos demandantesNY Daily News

En su momento, la Argentina no hizo la OPA. El entonces viceministro de Economía e interventor en YPF, Axel Kicillof, argumentó en el Congreso, antes de la votación de la ley de expropiación: “Créanme que si uno quería comprar acciones para entrar a la compañía y pasaba el 15%, pisaba la trampa del oso y tenía que comprar el ciento por ciento a un valor equivalente a US$19.000 millones. ¡Porque los tarados son los que piensan que el Estado tiene que ser estúpido y comprar todo según la ley de la propia YPF, respetando su estatuto! ¿Si no, dónde está la seguridad jurídica?”.

Tanto los demandantes como Preska citaron esa frase para justificar sus posiciones. La jueza sostuvo que “la República obligó a los demandantes a otorgarle un préstamo masivo después de expulsar por la fuerza a los miembros del directorio de YPF, el 16 de abril de 2012, lo que provocó que los representantes de Repsol huyeran del país. El Sr. Kicillof declaró descaradamente que sería ‘estúpido’ cumplir ‘la ley de la propia YPF’ o ‘respetar sus estatutos’”.

La defensa argentina alegó que la Constitución está por encima de los estatutos empresariales y que actuó conforme a la Ley de Expropiación. Además, señaló que Burford pagó 15,1 millones de euros al fisco español y cedió un 30% de la indemnización futura por el derecho a demandar, tras la quiebra de Petersen Energía y Petersen Inversora en España.

Las compañías Petersen eran propiedad de la familia Eskenazi, también dueña del Banco de Santa Cruz. Aunque el expediente en Nueva York figura a nombre de Petersen, la familia sostiene que el grupo “es totalmente ajeno a la demanda”.

En febrero de 2008, Petersen compró a Repsol el 25% de YPF: primero pagó US$1100 millones por el 14,9% y luego US$2200 millones por el 10,1% restante. Los créditos obtenidos para la operación iban a cancelarse con utilidades de las acciones, pero cuando la Argentina tomó el control de la empresa, suspendió el pago de dividendos y las compañías quebraron.

Eton Park, por su parte, adquirió el 3,04% de YPF en noviembre de 2010 por US$458 millones. En mayo de 2014, Kicillof acordó pagar US$5000 millones a Repsol por el 51% expropiado.

La demanda contra YPF y la Argentina comenzó en abril de 2015. En 2023, el fallo de primera instancia ordenó al Estado pagar una indemnización y eximió de responsabilidades a la petrolera. La defensa apeló ante la Cámara del Segundo Circuito, que fijó audiencia para la semana del 27 de octubre próximo.