En un clima caliente en el Congreso por el debate de varios proyectos que pondrían en juego el superávit fiscal que logró el Gobierno, se abre otra polémica por el tema de fondo: la caja. En el proyecto de la oposición para aumentar las jubilaciones se estableció como una de las fuentes de financiamiento un impuesto a directores de empresas o sociedades que, dicen expertos, no aumentaría la recaudación o incluso podría disminuirla. En la oposición defienden la propuesta.
El centro de las dudas está en el primero de los artículos de capítulo de financiamiento del proyecto para aumentar los haberes a los jubilados, que -calculan en el oficialismo- tendrá un impacto fiscal de 0,9 puntos del producto bruto interno (PBI) este año y de 2,2 puntos si se acumulan 2025 y 2026. Si se suman los proyectos de redistribución de ATN y el impuesto a los combustibles, con la emergencia por discapacidad y la moratoria, el costo para este año es similar al superávit fiscal prometido al FMI para 2025. Vale aclarar que hay otros proyectos en carpeta (moratoria, Garrahan y universidades).
En ese primer artículo se deroga una exención que tienen los directores (en caso de Sociedades Anónimas) o gerentes (SRL) -el cargo estatutario de administrador de sociedades, que a veces tienen CEO o directores generales- de pagar el IVA (Impuesto al Valor Agregado). Según tres tributaristas consultados por LA NACION y también especialistas libertarios en el Congreso, el efecto recaudatorio de la medida es “neutro”. Esa fuente de financiamiento no sumaría recursos para afrontar más gastos para, en esta caso, mejorar las bajas jubilaciones que se abonan en la Argentina. De hecho, creen quienes analizaron el detalle de la propuesta, podría incluso impactar negativamente para ARCA.
En la oposición parlamentaria, quienes impulsan las medidas reconocen que en el frío cálculo abstracto el impacto podría ser neutro, pero que en la dinámica tributaria podría sí sumar a las arcas estatales. Señalan que en la “separata” del presupuesto sobre gastos tributarios 2023 -delineada por el entonces ministro de Economía, Sergio Massa-, esa exención tiene un costo de 0,27% del PBI. En el proyecto que se debate en el Congreso, los diputados opositores fueron cautelosos y esperan recaudar 0,14% del PBI.
¿Cómo funciona todo hoy? Actualmente, los honorarios que cobra un director o síndico están exentos de IVA (a pesar de ser autónomos que pagan Ganancias). El profesional no puede descontar el IVA que paga en sus gastos relacionados con su función (asesoría legal, contable, entre otros). Ese IVA se le convierte en un costo. La empresa que le paga no puede tomar como crédito fiscal el IVA de esos honorarios, porque no hay IVA en la factura. Con la reforma, esos honorarios pasarían a estar gravados con IVA al 21%. ¿Qué implica esto? Que el profesional podría empezar a descontar el IVA de sus gastos (o sea, ese impuesto deja de serle un costo) y que la empresa que le paga podría tomar el IVA del honorario como crédito fiscal y descontarlo del que genera por sus propias ventas. “El IVA se neutraliza. Lo que uno paga, el otro lo descuenta. El Estado no ve un peso extra, salvo que alguna de las dos partes no pueda usar esos créditos”, estimó a LA NACION en abogado especialista, Diego Fraga.
“Se vende como una forma de compensar las pérdidas de recaudación que genera el resto del paquete fiscal. Pero eso no se sostiene técnicamente. En el mejor de los casos, el fisco recaudaría muy poco. En muchos casos, podría incluso recaudar menos que con el esquema actual. ¿Por qué? Porque hoy, tanto el director como la empresa pierden IVA que no pueden descontar (uno en sus gastos, el otro en el honorario). Esa ineficiencia hace que el Estado recaude más. Si se corrige, como propone la ley, ese ‘extra’ desaparece”, explicó también el profesor universitario sobre la fuente de financiamiento.
“En términos de recaudación no va a generar una mayor recaudación porque el IVA que factura el director va a ser crédito fiscal en la compañía que contrató a ese director, con lo cual lo que paga uno lo descuenta la otra parte. Y también es importante mencionar que el director que pasaría a ser responsable de la recaudación IVA, va a poder computarse créditos fiscales por gastos que incurre en su actividad como director”, coincidió Martín Caranta, socio de Lisicki, Litvin & Asociados.
El especialista Sebastián Domínguez dio ejemplos para facilitar la compresión del tema. Por ejemplo, una empresa que tiene ventas gravadas al 21% por $1000 millones paga IVA por $210 millones. Si tiene compras a sus proveedores por $700 millones, suma crédito fiscal por $147 millones para descontar, lo que deja un saldo a pagar a ARCA de $63.000.000. Si el director cobra honorarios de $10.000, al estar exento, no paga IVA. Esta es la situación que se vive actualmente en las empresas.
Con el cambio propuesto, por $1000 millones de ventas se computan los mismos $210 millones de IVA. Con las mismas compras a proveedores, suma un débito de $147 millones. Pero ahora, los honorarios de $10 millones pagan IVA y se convierten en $12.100.000. El saldo a pagar por la empresa pasa a ser de $60.900.000 a ARCA. El director paga en ARCA los restantes $2,1 millones. La recaudación es la misma, siempre y cuando el director no tenga crédito fiscal. Pero si este ejecutivo, usara crédito a favor de, por caso, $1.500.000, para poner un ejemplo posible, ARCA perdería recaudación por $315.000.
Entre los expertos libertarios en el Congreso afirmaron que, “desde el punto de vista del impacto que pudiera generar la medida considerando la mecánica de liquidación del gravamen, debe tenerse en cuenta que, al gravarse la actividad de la persona humana comprendida en la franquicia (director, síndico, etc.), el IVA contenido en las adquisiciones de bienes y servicios que pudieran entenderse vinculados a las operaciones ahora gravadas dejaría de ser un costo, pasando a descontarse, como crédito fiscal, del débito fiscal calculado sobre la base del honorario. Es decir, que el IVA que ingresaría al fisco de la persona humana sería sólo por la diferencia a pagar que determine”.
“Por otro lado, el ente para el que se desarrolle el trabajo, de tener su actividad gravada en el IVA, podrá computar el IVA de los honorarios como crédito fiscal, detrayéndolo del débito fiscal generado por su actividad. Al trasladarse los honorarios, como costo, al precio de los bienes y servicios comercializados, el IVA que pesa sobre ellos pasaría a ser neutral en esa etapa”, explicaron.
“En cambio, con la normativa actual, la persona humana no puede recuperar el IVA de sus gastos y, por otro lado, el ente al que le brinda la prestación no puede computar crédito fiscal alguno originado en los honorarios. Siendo así, de trasladarse los honorarios a los precios de los bienes o servicios comercializados, el IVA que el ente ingresa al fisco incluye, indirectamente, el valor total del honorario, sin detracción de los ya mencionados gastos”, dijeron. “Bajo estos supuestos, podría incluso suceder que el levantamiento de la exención genere una baja en la recaudación, tanto mayor cuanto mayor sea el IVA de los gastos que la persona humana pase a detraer de su obligación fiscal”, explicaron.
Cerca de quienes desarrollaron el proyecto, afirman que -por la dinámica impositiva- sí se podría sumar algo de recaudación extra. “Pongo un ejemplo”, dijo una persona que conoce el detalle. Con el Impuesto PAIS, lo que era la retención del impuesto a las ganancias por gastos con tarjeta en el exterior, cualquier tributarista te diría que esa medida es neutra, que no recaudás, porque yo te retengo y después vos deducís de Ganancias. Pero el 30% de las retenciones son recaudación efectiva porque la gente no las deduce. ¿Se entiende?“, expresó el legislador.
”Con ese antecedente, imaginate que en el IVA pasa parecido. Técnica y teóricamente, en un modelo abstracto, esa medida es neutra. La realidad no es neutra, porque para tipos que ganan horarios de $10 o $15 millones, en donde el IVA son $3 o $4 millones no es tan fácil la conciliación a nivel empresa y a nivel persona, porque además de por ahí tienen saldos dispares por otras actividades, y porque además también hay mucho consumo informal de dinero no declarado”, expresó el legislador.
“En la Argentina, mucha de esos niveles de ingresos hoy está vendiendo dólares para pagar gastos. Entonces, en conclusión, Efectivamente, nadie está esperando que la medida recaude el 0,27 [del PBI], con la que está valuada esa exención en la ley vigente del presupuesto. Nadie espera eso, nosotros calculamos que puede recaudar la mitad”, cerró el diputado en el Congreso.
Más allá del tema IVA, hay otras fuentes de financiación en el proyecto de ley a diferencia de la ley aprobada y vetada en 2024. Se deroga también una exención del impuesto a las ganancias para las Sociedades de Garantía Recíproca. Por otro lado, según la letra de la iniciativa, también se pretende redireccionar dos ampliaciones presupuestarias realizadas por decreto por el Gobierno para la Secretaría de Inteligencia del Estado, por $32.616 millones, además dedarle destino específico a los fondos surgidos de la eliminación de sobrecargos en los intereses del préstamo del FMI, y a la nacionalización de recursos recaudados por entes cooperadores de los registros automotor.
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