Tras calificar de “irrazonable” que una fórmula de movilidad de haberes jubilatorios no haya tenido en cuenta el Índice de Precios al Consumidor, los jueces de la Cámara Federal de Tucumán -el ámbito de revisión de las sentencias de primera instancia- declararon la inconstitucionalidad de la ley 27.609, que rigió entre 2021 y marzo de 2024, y ordenaron que, para la demandante del caso en particular, se haga un recálculo de haberes observando los índices de inflación del período. Así, un fallo de segunda instancia de esta provincia se suma a los dictados en igual sentido en Mendoza, Mar del Plata, Salta, Córdoba y Bahía Blanca.
La ley cuestionada es la referida a las actualizaciones de los ingresos previsionales, aprobada a fines de 2020 por el Congreso de la Nación, a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner. Esa norma provocó que los haberes jubilatorios del sistema de la Anses perdieran el 50,3% del poder de compra en poco más de tres años, según recuerda el nuevo fallo de los jueces de Tucumán.
La sentencia de Tucumán, dictada en la causa “Navarro, Amalia Cristina c’ Anses s/Reajustes varios”, recuerda que la fórmula ya derogada se basaba en la evolución de los salarios y en la variación de la recaudación de impuestos que se destinan al pago de los beneficios de la seguridad socia.
Además, el escrito judicial menciona otra característica que perjudicó en gran magnitud a los jubilados: aquella ley dispuso un tope anual para la suba de los haberes, que no estaba vinculado con el poder adquisitivo, sino con la recaudación de recursos de la Anses. La vigencia de ese tope generó que, por ejemplo, en diciembre de 2023 y al tiempo que la capacidad adquisitiva venía en fuerte caída, se otorgara un reajuste de 20,87%, aunque la fórmula daba un índice de entre 28% y 29%. Ese año, la inflación fue de 211,4% y el reajuste apenas llegó a 110,9%, con lo cual los jubilados que no cobran bono perdieron, solo en ese período anual un tercio de su poder de compra.
La omisión de la inflación en el cálculo, según los jueces, “resulta irrazonable en un contexto económico como el argentino, caracterizado por procesos inflacionarios estructurales que afectan directamente el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados”.
Los efectos de ese faltante, según el fallo, se reflejan en la caída del poder adquisitivo, de 50,3% entre inicios de 2021 y marzo de 2023, según el cálculo que se había detallado (y que se cita en el nuevo fallo) en la sentencia del caso “Cortes, Leonardo Evaristo c/ Anses s/ Reajuste”, de la Cámara Federal de Mendoza.
“Este Tribunal -señala el fallo de Tucumán- considera que la fórmula de la citada norma fracasa en su propósito de preservar el valor real del haber previsional, pues no sólo omite considerar el Índice de Precios al Consumidor, sino que su diseño produce un rezago estructural que impidió toda recomposición efectiva frente a aumentos acelerados del nivel general de precios”.
Al igual que otros fallos de segunda instancia emitidos en el interior del país, el que se conoce ahora enfatiza que el propio Estado reconoció la insuficiencia de la fórmula de la ley 27.609 (impulsada en su momento especialmente por la entonces vicepresidenta Cristina Kirchner) para hacer frente a los efectos de la inflación.
Concretamente, en ese punto los jueces hacen referencia al pago de bonos compensatorios, una política se implementa de manera continua desde septiembre de 2022. El refuerzo, hoy de $70.000, “ciertamente estuvo lejos de constituir una medida generalizada, pues resultó circunscripta a los haberes de más bajos ingresos”, señala la nueva sentencia, en referencia a la discrecionalidad de los funcionarios que, pese al daño generalizado de la inflación, decidieron compensar solo a un grupo de jubilados y no a todos.
De hecho, por la incidencia de los bonos, los jubilados que más poder de compra perdieron son quienes perciben más que el haber mínimo (por haber aportado más al sistema), aunque ni siquiera quienes tienen solo el ingreso básico lograron al menos empatarle a la suba de precios bajo la vigencia de la ley 27.609, ya declarada inconstitucional por seis cámaras federales del interior del país.
La palabra final sobre el tema deberá ser dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que, por las apelaciones presentadas por el Estado, hasta allí llegan las causas. Es decir, por ahora las sentencias contra la ley del último gobierno kirchnerista no tienen cumplimiento efectivo.
El nuevo escrito judicial menciona no solo diferentes decretos que desde 2022 establecieron el pago de bonos, sino también el DNU 274, emitido en marzo de 2024 ya en la gestión del presidente Javier Milei. Esa norma del Poder Ejecutivo dispuso la derogación de la fórmula de la ley cuestionada y la vigencia de un régimen de actualización mensual y por inflación de las jubilaciones y pensiones del sistema general de la Anses.
En los considerandos del DNU se menciona que el cálculo basado en los salarios y la recaudación de impuestos, con vigencia de un tope a las subas de haberes, “no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios».
Además, la norma de principios de 2024 enfatiza, según recuerdan los jueces, que la fórmula estaba basada en datos “que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía”, algo que podía efectivamente corroborarse cada vez que tocaba aplicar el reajuste, que era trimestral. Otra queja del actual Gobierno contra la fórmula previa era que supeditaba el resultado de la movilidad al éxito del Estado con la recaudación impositiva, “cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria”.
Esos puntos cuestionados están en línea con lo que no pocos expertos en seguridad social habían advertido en su momento, antes de la aprobación de la ley 27.609 en el Poder Legislativo.
Las críticas al anterior sistema, sin embargo, no llevaron al Gobierno actual a generar alguna compensación por las pérdidas del poder adquisitivo acumuladas hasta principios de 2024 en los haberes. Ahora, si bien el sistema de actualizaciones mensuales según el IPC del DNU 274 es por lo general bien considerado, lo cierto es que una resolución de la Corte Suprema contra la ley 27.609, tildada de “deficiente e injusta” por los jueces de Tucumán, podría generarle un dolor de cabeza a las cuentas del Estado, más allá de quiénes sean los funcionarios a cargo de la administración pública.
Tal como lo dispusieron antes otros fallos (algunos con variantes), a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la ley, la Anses debería -en caso de quedar firme lo dispuesto- recalcular los haberes. Y debería hacerlo comparando lo efectivamente cobrado por el jubilado demandante, con el ingreso que hubiera resultado en caso de que la actualización entre 2021 y marzo de 2024 se hubiera hecho siguiendo el índice de inflación, tal como se hace desde abril del año pasado. Así, deberían compensarse las diferencias resultantes de esa comparación.
Según la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán, el cambio de fórmula hecho en 2024 permite “la implementación de una política eficiente de la seguridad social que considere el índice de costo de vida», lo que resulta acorde con lograr “la plena efectividad de los derechos de la sociedad”.
Mientras se suman fallos contra la fórmula de movilidad del gobierno anterior, en el Congreso de la Nación avanza un proyecto de ley, ya votado favorablemente en Diputados y ahora girado al Senado, que busca disponer una recomposición de solo 7,2% por la inflación de enero de 2024. Nada se señala, sin embargo, sobre las fuertes pérdidas acumuladas por no haberse observado la inflación durante los años previos.