Para quiénes es el nuevo régimen de Ganancias y cuánto suben las multas, según el borrador de un proyecto oficial

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Para que haya “evasión simple” sujeta a un castigo según el régimen penal tributario, el monto mínimo involucrado por impuesto y por ejercicio anual ya no sería de $1,5 millones, sino de $100 millones. Y para que la conducta sea considerada como de “evasión agravada”, con mayores penas previstas, la cifra debería ser de por lo menos $1000 millones, y ya no más de $15 millones.

Por otra parte, para adherir al régimen simplificado del impuesto a las Ganancias (en el cual ARCA ya no mirará los consumos ni las variaciones patrimoniales del contribuyente) habría un tope patrimonial y de ingresos percibidos.

Y, en un cambio que podría considerarse desalineado con el relajamiento de los controles fiscales decidido por el Gobierno, presentar una declaración jurada fuera del plazo establecido dejaría de generar una multa “simbólica” de $200 o $400, según el caso, e implicaría tener que asumir una sanción significativa, de $220.000 o $440.000.

Esos posibles cambios están contenidos, entre otros, en el anteproyecto de ley que, en el marco del plan para incentivar el uso de ahorros no declarados (los “dólares del colchón”), el Poder Ejecutivo prevé enviar al Congreso de la Nación.

El texto circula por estas horas entre especialistas en materia tributaria, y fuentes oficiales dijeron a LA NACION que, si bien proviene del Gobierno, no es aún la versión definitiva del proyecto. Otras fuentes, sin embargo, señalaron que sí es la iniciativa que llegará al Congreso, donde deberá comenzar a ser tratado, en Diputados, por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que preside José Luis Espert, de La Libertad Avanza.

Días atrás, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, sostuvo que la iniciativa llegaría al Congreso durante esta semana.

Además de elevar los montos mencionados en el primer párrafo, se busca aumentar los de otros delitos especificados en la ley del régimen penal tributario. Por ejemplo, para determinar que la existencia de una apropiación indebida de tributos, se subiría a $10.000.000 el importe actual involucrado de $100.000 mensuales.

“Es una actualización indispensable; sin embargo, los montos deberían ser aún más altos y contar con un mecanismo automático de ajuste, especialmente en un contexto inflacionario”, consideró el abogado tributarista Diego Fraga, quien sostuvo también que las ya citadas subas de las multas por incumplimientos formales (presentar tarde una declaración jurada, por caso, sin que exista muchas veces un perjuicio para el fisco) son en algunos casos desproporcionadas, algo “especialmente grave en un contexto donde el propio fisco demora en publicar aplicativos y los contadores deben operar sin herramientas”.

Según analizó el abogado Alberto Tarsitano, profesor de Derecho Tributario y Financiero en la UBA y la UCA, la propuesta “restablece los umbrales de punibilidad originarios” y su aprobación implicaría una adecuación “respetuosa del principio de relevancia penal”. Conllevaría, según consideró, “una asignación más eficiente de los recursos públicos, evitando la persecución penal de conductas cuya investigación y enjuiciamiento demanda esfuerzos desproporcionados en relación con su lesividad”.

Otro aspecto de la iniciativa está vinculado con las causales que tiene ARCA para no hacer una denuncia penal. Se mantienen, entre esos motivos, las diferencias de criterio técnico o interpretativo (entre contribuyentes y el organismo de recaudación) y los ajustes fundados en presunciones, y se agrega, por ejemplo, el hecho de que haya una presentación técnica ante ARCA del criterio usado para determinar la cifra de la obligación tributaria. Lo planteado en este punto proyecta, según Tarsitano, “un criterio de razonabilidad y equidad”, porque se prevendrían “eventuales desviaciones de poder” o aplicaciones “indebidas del sistema penal como herramienta de presión fiscal”.

El plazo de prescripción de las obligaciones con el fisco, en tanto, se reduciría de 5 a 3 años solo para contribuyentes inscriptos cumplidores que no tengan una diferencia “significativa” entre la determinación propia del monto de los impuestos y la cifra según ARCA. Fraga afirmó que un punto a observar es que no se define qué se entiende por algo “significativo”.

El proyecto especifica que la reducción del plazo tendrá lugar para quienes hayan ingresado a término su declaración jurada, y busca delegar en el Poder Ejecutivo la determinación de cuánto es “significativo”. Es decir, deja un grado de discrecionalidad a favor de los gobiernos de turno.

La baja del plazo de prescripción es un punto que había sido anticipado por el Gobierno, ya que se busca “blindar” a quienes utilicen recursos que no habían sido debidamente declarados, de posibles reclamos puedan llegar en el futuro.

Tarsitano analizó que “resulta anacrónico mantener los términos establecidos hace más de un siglo, cuando los medios de control y procesamiento de la información por parte de la administración tributaria eran notoriamente más rudimentarios”. Y agregó que “sería deseable que el legislador precise de manera cuantitativa el concepto de diferencias significativas”.

El texto del borrador revela, por otra parte, la intención oficial de respaldar con una ley el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, ya dispuesto, en rigor, por el decreto 353 y reglamentado por la resolución 5704 de ARCA.

La iniciativa de ley incluye límites para este sistema, por el que podrían optar quienes, al 31 de diciembre del año anterior a ejercerse la opción, tengan un patrimonio total (en el país o fuera del país, y gravado o no gravado) no mayor a $1000 millones y, a la vez, no hayan obtenido “durante los dos años fiscales anteriores” ingresos totales (alcanzados o no por Ganancias) superiores a $1000 millones. Más allá de que ahora se propondría disponer esto por ley, lo cierto es que según lo establecido por ARCA, la posibilidad de adherir ya está abierta, sin que se indiquen esas limitaciones.

El régimen simplificado contempla que ARCA predeterminará cada año el impuesto a ingresar, basándose en la facturación y en los gastos deducibles, y sin observar cuáles fueron los consumos ni las variaciones patrimoniales del período en cuestión (no se cruzarán datos para intentar detectar si hay inconsistencias entre los ingresos declarados y las compras).

“En la práctica, eso implica un ‘bloqueo fiscal’ sobre los bienes adquiridos o consumidos”, opinó Fraga, porque no se mirará de dónde provinieron los recursos. De todas formas, como ya se señaló desde el Gobierno, esos activos sí estarán sujetos en el futuro, de corresponder, al impuesto sobre los Bienes Personales.

El borrador no menciona la situación de los contribuyentes con ingresos originados en el exterior. El decreto 353 los excluye de la opción por el régimen simplificado, algo que se explica por el hecho de que ARCA no tiene la información sobre esas rentas, como sí las tiene en el caso de las originadas dentro del país. Desde el organismo dijeron que se trabaja en resolver esa cuestión.

Para el contador Marcelo Rodríguez, si efectivamente se excluye a un grupo de contribuyentes, se deja de cumplir con el principio de equidad. Por eso, estimó, la solución podría ser un sistema mixto, en el cual ARCA determine el impuesto por los ingresos de fuente local, y se declaren por otro lado los de origen extranjero.

“Si alguien tiene una inversión de US$10.000 o de menos en Cedear, por ejemplo, no por eso debería quedar fuera del régimen simplificado y sus beneficios”, afirmó, porque no habría igualdad.

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