{"id":99107,"date":"2024-11-28T03:30:19","date_gmt":"2024-11-28T06:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=99107"},"modified":"2024-11-28T03:30:23","modified_gmt":"2024-11-28T06:30:23","slug":"el-gobierno-respondio-preguntas-frecuentes-sobre-el-menu-para-usar-el-dinero-del-blanqueo-sin-pagar-impuestos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=99107","title":{"rendered":"El Gobierno respondi\u00f3 preguntas frecuentes sobre el men\u00fa para usar el dinero del blanqueo sin pagar impuestos"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div>\n<p class=\"com-paragraph  --capital --s\">El blanqueo impulsado por el Gobierno alcanz\u00f3 n\u00fameros exitosos, tanto para funcionarios como para contadores y abogados especialistas en impuestos. Seg\u00fan n\u00fameros oficiales, en las 330.793 cuentas especiales de regularizaci\u00f3n de activos creadas -conocidas como CERA- se registraron US$20.631 millones. Es una cifra r\u00e9cord. Pero, luego de la finalizaci\u00f3n de la primera etapa, surgieron dudas sobre qu\u00e9 se puede hacer con ese dinero en efectivo blanqueado para evitar pago de impuestos, qu\u00e9 pasa si muere un titular o cu\u00e1les son las operaciones permitidas exentas de sobrecostos.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">La Direcci\u00f3n Nacional de Impuestos (DNI), que depende del Ministerio de Econom\u00eda, a cargo de Luis Caputo, emiti\u00f3 un dictamen titulado: \u201cConsultas relativas al R\u00e9gimen de Regularizaci\u00f3n de Activos\u201d. All\u00ed respondi\u00f3 a 11 preguntas frecuentes.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>1. Un sujeto regulariz\u00f3 dinero en efectivo por hasta US$100.000, lo deposit\u00f3 en la cuenta CERA y lo mantuvo depositado en esa cuenta hasta la finalizaci\u00f3n del plazo para la manifestaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n de la etapa 1. \u00bfPuede, a partir del 9 de noviembre de 2024, retirar los fondos de esa cuenta en efectivo? \u00bfDicho retiro se encuentra sujeto al Impuesto sobre los Cr\u00e9ditos y D\u00e9bitos en cuentas bancarias y otras operatorias?<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En este caso, la DNI explic\u00f3 que se puede retirar ese dinero y que, a su vez, no tributar\u00e1 impuestos.<\/p>\n<div class=\"content-media\">\n<section role=\"button\" class=\"mod-media   \">\n<figure role=\"button\" class=\"mod-figure \"><figcaption class=\"mod-figcaption\"><span class=\"com-text --caption --twoxs\">El ministro de Econom\u00eda, Luis Caputo, explic\u00f3 varias veces que el blanqueo no tiene un fin recaudatorio sino que su objetivo es inyectarle volumen a la econom\u00eda local.<\/span><span class=\"com-text --credit --twoxs\">Marcos Brindicci<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/section>\n<\/div>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>2. Un sujeto regulariz\u00f3 dinero en efectivo por m\u00e1s de US$100.000, lo deposit\u00f3 en la cuenta CERA y lo mantuvo depositado en esa cuenta hasta la finalizaci\u00f3n del plazo para la manifestaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n de la etapa 1. \u00bfPuede, a partir del 9 de noviembre de 2024, retirar los fondos de esa cuenta en efectivo? \u00bfDicho retiro se encuentra sujeto al Impuesto sobre los Cr\u00e9ditos y D\u00e9bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias?<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">A diferencia del caso anterior en el que no se pagan impuestos, en esta oportunidad, si el dinero es retirado antes del 31 de diciembre de 2025, inclusive, \u201cquedan sujetos a la retenci\u00f3n del 5%\u201d. Pese a eso, hay finalidades que except\u00faan el pago de dicho tributo. Si el contribuyente declara utilizar esa plata para la adquisici\u00f3n de certificados de participaci\u00f3n o t\u00edtulos de deuda de fideicomisos de inversi\u00f3n productiva o a la suscripci\u00f3n de cuotapartes de fondos comunes de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>3. \u00bfC\u00f3mo se debe calcular la retenci\u00f3n de pago \u00fanico y definitivo en caso de que corresponda? a) \u00bfAplicando el 5% sobre el importe antes del retiro? A modo de ejemplo, si se hubieran exteriorizado US$200.000, \u00bfse aplica el 5% a dicho importe, arrojando una retenci\u00f3n de US$10.000, retirando el declarante US$190.000? O, b) \u00bfSe aplica el 5% sobre el importe del retiro? Siguiendo con el ejemplo anterior, \u00bfel 5% se calcula sobre US$190.476,19 y se retiene el 5% de este importe, que arroja US$9.523,81?<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">La retenci\u00f3n, tal cual refleja la respuesta oficial, se aplica sobre el monto que se retire. Por lo tanto, la opci\u00f3n correcta es la \u201cA\u201d.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>4. \u00bfSe pueden continuar abriendo cuentas CERA o CCERA luego del 8 de noviembre de 2024?<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Cualquier persona humana o jur\u00eddica residente en el pa\u00eds -hubiera o no exteriorizado fondos- puede abrir cuentas especiales para recibir fondos cuando se trate de operaciones onerosas debidamente documentadas, siendo este uno de los destinos admitidos por la normativa para que el d\u00e9bito en la cuenta CERA no quede sujeto a la retenci\u00f3n del 5% hasta el 31\/12\/2025, inclusive.<\/p>\n<div class=\"content-media\">\n<section role=\"button\" class=\"mod-media   \">\n<figure role=\"button\" class=\"mod-figure \"><figcaption class=\"mod-figcaption\"><span class=\"com-text --caption --twoxs\">La construcci\u00f3n es una de las inversiones productivas permitidas para evitar pagar impuestos con el dinero del blanqueo.<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/section>\n<\/div>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>5. \u00bfCu\u00e1l es el tratamiento a dispensar a las cuentas CERA de titulares que no ingresaron al r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n y que se abrieron al efecto de recibir transferencias desde otras cuentas CERA de titulares que s\u00ed ingresaron al r\u00e9gimen?<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Las transferencias entre cuentas especiales no dan lugar a retenci\u00f3n alguna, incluso si se tratase de cuentas especiales de otros contribuyentes. Para realizar tales transferencias, los contribuyentes deben presentar ante la entidad bancaria donde se abri\u00f3 la CERA, los comprobantes que justifiquen la raz\u00f3n de la transferencia. Es decir, toda la documentaci\u00f3n sobre la operaci\u00f3n a realizar. Dichos papeles deben estar en posesi\u00f3n de quien realice la transferencia y del que la vaya a recibir.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>6. En el caso del fallecimiento de un titular de una cuenta CERA y la transferencia de los fondos all\u00ed depositados hacia sus herederos, \u00bfqu\u00e9 recaudos debe arbitrar la entidad financiera?<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">\u201cDe ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de quienes resulten ser sus causahabientes\u201d, se\u00f1al\u00f3 el dictamen de la DNI. Por lo tanto, se entiende que sus herederos ser\u00e1n sujetos de las responsabilidades contra\u00eddas en el blanqueo.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>7. Si el titular de una cuenta CERA que regulariz\u00f3 fondos hasta US$100.000 se presenta a la entidad financiera a retirarlos acompa\u00f1ando el comprobante (VEP) de autorretenci\u00f3n del 5% \u00bfC\u00f3mo debe proceder la entidad financiera dado que si retiene el 5% se estar\u00eda duplicando el ingreso?<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">\u201cSi la finalidad oportunamente informada por el cliente a la entidad financiera para que no le retenga, con posterioridad, no se cumplimenta, la norma no contempla como causal de no retenci\u00f3n la presentaci\u00f3n de un VEP. En consecuencia, la entidad financiera debe retener el 5%\u201d, indic\u00f3 el dictamen.<\/p>\n<div class=\"content-media\">\n<section role=\"button\" class=\"mod-media   \">\n<figure role=\"button\" class=\"mod-figure \"><figcaption class=\"mod-figcaption\"><span class=\"com-text --caption --twoxs\">La titular de la exAFIP, ARCA, Florencia Misrahi.<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/section>\n<\/div>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>8. El titular de la cuenta CERA exterioriz\u00f3 fondos antes del 30\/9\/2024. Durante el mes de octubre realiz\u00f3 un retiro parcial sufriendo la retenci\u00f3n del 5% con car\u00e1cter de pago \u00fanico y definitivo. Luego, por un error sist\u00e9mico, realiz\u00f3 un nuevo dep\u00f3sito en la cuenta CERA, prohibido dado que ya hab\u00eda realizado un retiro. \u00bfC\u00f3mo se debe proceder en estos casos?<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Los nuevos fondos depositados en dicha cuenta no forman parte del blanqueo.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>9. \u00bfCu\u00e1l es el tipo de cambio que se deber\u00e1 considerar para el c\u00e1lculo de la retenci\u00f3n del 5% en cuentas CERA abiertas en euros u otra moneda diferente a d\u00f3lar estadounidense? En el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto N\u00b0608\/2024 y su modificatorio se aclara que la base imponible para la determinaci\u00f3n del impuesto especial, si los bienes estuvieran valuados en una moneda diferente a d\u00f3lar estadounidense, se deber\u00e1 considerar el tipo de cambio comprador correspondiente a cada moneda, seg\u00fan la tabla publicada por la entonces AFIP a los fines de las valuaciones para la presentaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del impuesto sobre los bienes personales del per\u00edodo fiscal 2023, convirtiendo luego a d\u00f3lares el importe resultante, utilizando el tipo de cambio comprador all\u00ed previsto para esa moneda. \u00bfEste procedimiento tambi\u00e9n deber\u00e1 considerarse para el c\u00e1lculo de la retenci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">\u201cS\u00ed\u201d, respondi\u00f3 la DNI.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>10. De acuerdo a lo establecido por la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d (BCRA) 8062 y sus normas complementarias, las cuentas CERA deben cerrarse de oficio, una vez cumplidos los plazos previstos por el ordenamiento legal y reglamentario. En el caso de que hubiere saldos disponibles, los fondos deben transferirse a otra cuenta a nombre del titular. Al momento de concretarse dicho cierre, \u00bfqu\u00e9 ocurre si la \u00fanica cuenta abierta en el Banco fuera la CERA y no existiera la posibilidad de transferirla a otra cuenta dentro del banco? \u00bfSe debe solicitar al cliente que informe un CBU para transferirle los fondos o los puede extraer en efectivo y luego debe procederse al cierre?<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En el supuesto planteado deber\u00e1 reconvertirse la CERA en una cuenta a la vista a nombre del mismo titular (cuenta corriente especial para personas jur\u00eddicas o caja de ahorro, seg\u00fan el tipo de titular) o alternativamente abrirse de oficio una nueva cuenta del tipo se\u00f1alado, en la misma entidad, sin necesidad que el cliente realice nuevamente el proceso de apertura.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>11. A los fines de la adquisici\u00f3n de bienes muebles con destino a la inversi\u00f3n productiva, \u00bfel receptor de los fondos declarados debe proceder a la apertura de una cuenta CERA?<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">La DNI aclar\u00f3 que podr\u00e1n transferirse hacia cuentas que no revistan la condici\u00f3n de CERA; para ello, el sujeto deber\u00e1 indicar ante la entidad en la que se llevar\u00e1 a cabo ese movimiento, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, que el dinero ser\u00e1 utilizado para dicha operatoria.<\/p>\n<section class=\"border border-bottom border-thin border-neutral-light-100 py-24 mb-32\">\n<div class=\"w-100 flex flex-column gap-4\"><span class=\"text ln-text text-12\">Conforme a <strong> los criterios de<\/strong><\/span><\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El blanqueo impulsado por el Gobierno alcanz\u00f3 n\u00fameros exitosos, tanto para funcionarios como para contadores y abogados especialistas en impuestos. 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