{"id":97203,"date":"2024-11-23T21:55:09","date_gmt":"2024-11-24T00:55:09","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=97203"},"modified":"2024-11-23T21:55:12","modified_gmt":"2024-11-24T00:55:12","slug":"que-dijo-la-justicia-previsional-sobre-la-movilidad-de-alberto-fernandez-que-provoco-fuertes-perdidas-en-el-valor-de-los-haberes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=97203","title":{"rendered":"Qu\u00e9 dijo la Justicia previsional sobre la movilidad de Alberto Fern\u00e1ndez, que provoc\u00f3 fuertes p\u00e9rdidas en el valor de los haberes"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div>\n<p class=\"com-paragraph  --capital --s\">En un fallo con la firma de sus tres integrantes, la Sala 2 de la C\u00e1mara Federal de la Seguridad Social decidi\u00f3<strong> postergar su pronunciamiento <\/strong>respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de <strong>la f\u00f3rmula de movilidad jubilatoria de la ley 27.609, <\/strong>aprobada durante la gesti\u00f3n de Alberto Fern\u00e1ndez y Cristina Kirchner, a propuesta del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">M\u00e1s all\u00e1 de esa decisi\u00f3n de no expedirse a\u00fan -expresada en una sentencia que contempla tambi\u00e9n otras cuestiones y justificada, en parte, por la necesidad de <strong>\u201ccautela\u201d-, <\/strong>los magistrados<strong> reconocen que los haberes perdieron capacidad adquisitiva<\/strong> con esa modalidad de reajustes. Y, entre las consideraciones hechas para sostener lo resuelto, le dan <strong>un gui\u00f1o favorable a lo que dispuso el gobierno actual <\/strong>a trav\u00e9s del DNU 274. Se trata del decreto de necesidad y urgencia por el cual los ingresos se reajustan todos los meses seg\u00fan el \u00edndice de inflaci\u00f3n que informa el Indec.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">La f\u00f3rmula de la ley 27.609 estuvo vigente desde inicios de 2021 y hasta los primeros meses de este a\u00f1o. En un contexto de inflaci\u00f3n creciente, provoc\u00f3 <strong>muy fuertes ca\u00eddas de la capacidad de compra <\/strong>de los ingresos. Entre <strong>enero de 2021 y marzo de 2024<\/strong> la inflaci\u00f3n acumulada fue de <strong>1287,7%,<\/strong> y el resultado de la f\u00f3rmula determin\u00f3 una suba de los haberes de solo<strong> 606,4%.<\/strong> Esa enorme brecha se traduce en que los jubilados y pensionados que no recibieron ni reciben bonos sufrieron en ese lapso <strong>una ca\u00edda del poder adquisitivo de 49,1%. <\/strong>En el caso de quienes cobran el haber m\u00ednimo y reciben refuerzos, la ca\u00edda fue menor, <strong>pero igualmente elevada: de 30%.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Lo expresado por los jueces previsionales en el fallo de la causa <strong>\u201cDiaczuk, Pedro Carlos c\/Anses s\/ inconstitucionalidades varias\u201d<\/strong> difiere, en lo referido a la ley 27.609, con lo decidido d\u00edas atr\u00e1s por a Sala A de la C\u00e1mara Federal de Mendoza en <strong>\u201cCort\u00e9s, Leonardo Evaristo c\/Anses s\/reajustes de haberes\u201d. <\/strong>En ese caso <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/economia\/jubilaciones-un-fallo-judicial-declaro-inconstitucional-la-ley-de-movilidad-de-alberto-fernandez-y-nid05112024\/\" target=\"_self\" title=\"se declar\u00f3 la inconstitucionalidad \" class=\"com-link\">se declar\u00f3 la inconstitucionalidad <\/a>de la modalidad de c\u00e1lculo de los reajustes y se la consider\u00f3 un \u201cfracaso\u201d, dadas las p\u00e9rdidas del valor real de las prestaciones en los \u00faltimos a\u00f1os. En consecuencia, se le orden\u00f3 a la Anses hacer un rec\u00e1lculo de los haberes del demandante en particular.<\/p>\n<div class=\"content-media\">\n<section role=\"button\" class=\"mod-media   \">\n<figure role=\"button\" class=\"mod-figure \"><figcaption class=\"mod-figcaption\"><span class=\"com-text --caption --twoxs\">La cuesti\u00f3n de la falta o insuficiencia de la movilidad de haberes provoc\u00f3 en las dos \u00faltimas d\u00e9cadas muchas demandas por parte de los jubilados <\/span><span class=\"com-text --credit --twoxs\">Marcelo G\u00f3mez<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/section>\n<\/div>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En cambio, en el caso Diaczuk los jueces<strong> Walter Carnota, Nora Dorado y Juan Fantini <\/strong>resolvieron \u201cdiferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 <strong>para la etapa de ejecuci\u00f3n\u201d de la sentencia.<\/strong> Es decir, para el momento en que se tramite el cumplimiento efectivo de lo resuelto.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">La f\u00f3rmula que qued\u00f3 definitivamente fuera de juego en julio \u00faltimo (entre abril y junio convivi\u00f3 con la actual, por cuestiones t\u00e9cnicas), fue <strong>votada por el Congreso a fines de 2020, <\/strong>sobre el final de un a\u00f1o en el que estuvo suspendida la vigencia de la anterior modalidad de reajustes, dada <strong>una decisi\u00f3n de Alberto Fern\u00e1ndez que le permiti\u00f3 concretar un ajuste a la baja de las jubilaciones.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">La f\u00f3rmula estaba integrada por dos variables: la evoluci\u00f3n de la <strong>recaudaci\u00f3n de impuestos<\/strong> cuya recaudaci\u00f3n recibe total o parcialmente la Anses, y la variaci\u00f3n de los<strong> salarios de la econom\u00eda. <\/strong>Ten\u00eda, adem\u00e1s, <strong>un tope a la suba de los haberes,<\/strong> cuya aplicaci\u00f3n perjudic\u00f3 fuertemente a los jubilados a fines de 2023.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Respecto de los motivos por los cuales se resolvi\u00f3 postergar una decisi\u00f3n sobre la ley 27.609 en la causa Diaczuk, el juez Carnota se\u00f1ala en su voto que, \u201cen virtud de la adopci\u00f3n del DNU 274\/2024 y la nueva metodolog\u00eda de movilidad establecida\u201d, resulta <strong>\u201crazonable actuar con cautela, <\/strong>pues la modificaci\u00f3n introducida [por el actual Gobierno] refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando<strong> la intenci\u00f3n del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional <\/strong>a la realidad inflacionaria\u201d.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Seg\u00fan el criterio del juez, dar un pronunciamiento definitivo \u201cpodr\u00eda superponerse y, eventualmente, <strong>obstaculizar los ajustes normativos<\/strong> que se est\u00e1n implementando\u201d. En el escrito tambi\u00e9n se considera que postergar el tratamiento de la cuesti\u00f3n permite abordar el tema \u201cen <strong>un contexto de mayor calidad normativa, <\/strong>una vez que se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274\/2024\u2033.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">El DNU en cuesti\u00f3n establece que cada mes (y no trimestralmente, como ocurr\u00eda con la f\u00f3rmula previa) los haberes se incrementen <strong>seg\u00fan la inflaci\u00f3n de dos per\u00edodos hacia atr\u00e1s. <\/strong>En diciembre, por caso, el reajuste ser\u00e1 de 2,67%, porque ese fue el porcentaje de variaci\u00f3n que tuvo en octubre el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>Esta regla se aplica desde abril, <\/strong>y en ese cuarto mes del a\u00f1o se le agreg\u00f3 al \u00edndice de inflaci\u00f3n de febrero un \u201cincremento extraordinario\u201d de 12,5%. Este a\u00f1o cerrar\u00e1 con<a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/economia\/jubilaciones-de-anses-como-quedan-los-haberes-de-diciembre-como-les-fue-en-el-ano-y-de-cuanto-sera-nid12112024\/\" target=\"_self\" title=\" una suba, \" class=\"com-link\"> una suba, <\/a>de punta a punta, de<strong> 145,6% <\/strong>de los haberes sin bonos, y del <strong>105,1% <\/strong>en el caso del ingreso conformado por el haber m\u00ednimo m\u00e1s el bono (que est\u00e1 congelado desde marzo). Seg\u00fan se estima, <strong>la inflaci\u00f3n ser\u00e1 de alrededor de 120%.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En su voto, el juez Juan Fantini alude a motivos diferentes a los expresados por Carnota para decidir la postergaci\u00f3n y hace referencia a <strong>la situaci\u00f3n particular del demandante.<\/strong> Seg\u00fan expone, en marzo de 2021 la misma sala del C\u00e1mara Federal de la Seguridad Social dict\u00f3 un fallo que dispone una recomposici\u00f3n del <strong>haber inicial<\/strong> de Diaczuk. Y afirma que \u201cnunca se practic\u00f3 la liquidaci\u00f3n\u201d para cuantificar el haber inicial correspondiente.<\/p>\n<div class=\"content-media\">\n<section role=\"button\" class=\"mod-media   \">\n<figure role=\"button\" class=\"mod-figure \"><figcaption class=\"mod-figcaption\"><span class=\"com-text --caption --twoxs\">La modalidad establecida por el DNU 274 implica que, desde abril \u00faltimo, los haberes previsionales se reajustan todos los meses seg\u00fan el \u00edndice de inflaci\u00f3n<\/span><span class=\"com-text --credit --twoxs\">Daniel Basualdo<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/section>\n<\/div>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Por eso, y dadas las pol\u00edticas discrecionales que hubo en los \u00faltimos a\u00f1os respecto del pago de bonos (que nunca fue para la totalidad de los jubilados), el juez considera que \u201cla verificaci\u00f3n del efecto de la movilidad\u201d cuestionada depende \u201cde la ubicaci\u00f3n del beneficiario dentro de la pir\u00e1mide prestacional\u201d de ingresos. \u201cResulta imprescindible <strong>contar con una liquidaci\u00f3n aprobada, <\/strong>que evidencie cu\u00e1l es el haber inicial del demandante\u201d, concluye.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Seg\u00fan el juez Fantini, el Poder Ejecutivo otorg\u00f3 en el \u00faltimo lustro diferentes \u201cbonos, compensaciones y ayudas extraordinarias\u201d a un grupo de jubilados, <strong>\u201cen el entendimiento de que los aumentos otorgados en concepto de movilidad resultaban insuficientes\u201d. <\/strong>Adem\u00e1s, se\u00f1ala que el escenario inflacionario padecido por el demandante y por toda la ciudadan\u00eda \u201cha sido debidamente recepcionado en los considerandos del <strong>decreto 274\/2024<\/strong>\u2033 de marzo \u00faltimo.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">El fallo de la C\u00e1mara confirma, por otra parte, lo dispuesto en primera instancia para Diaczuk respecto de<strong> lo ocurrido en 2020, <\/strong>cuando no se aplic\u00f3 ninguna f\u00f3rmula de movilidad (y hubo subas discrecionales y diferenciales determinadas por decretos). En este caso no se cuestiona la suspensi\u00f3n en s\u00ed de la modalidad previa de actualizaciones, la de la ley 27.426 (basada en la variaci\u00f3n de los salarios y de los precios), pero <strong>s\u00ed la continuidad en el tiempo de sus efectos negativos.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Por eso, se dispone -al igual que en el fallo dictado en Mendoza que favoreci\u00f3 a Cort\u00e9s- que se recalcule el haber correspondiente a enero de 2021 considerando la suba acumulada que, por todo 2020, hubiera correspondido en caso de haberse aplicado la f\u00f3rmula previa. Aquel a\u00f1o finaliz\u00f3 en la pr\u00e1ctica con <strong>aumentos nominales acumulados de entre 24,3% y 35,3%, <\/strong>mientras que el c\u00e1lculo de la ley primero suspendida y luego derogada arrojaba un \u00edndice de <strong>42,1%.<\/strong><\/p>\n<section class=\"border border-bottom border-thin border-neutral-light-100 py-24 mb-32\">\n<div class=\"w-100 flex flex-column gap-4\"><span class=\"text ln-text text-12\">Conforme a <strong> los criterios de<\/strong><\/span><\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un fallo con la firma de sus tres integrantes, la Sala 2 de la C\u00e1mara Federal de la Seguridad Social decidi\u00f3 postergar su pronunciamiento respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la f\u00f3rmula de movilidad jubilatoria de la ley 27.609, aprobada durante la gesti\u00f3n de Alberto Fern\u00e1ndez y Cristina Kirchner, a propuesta del Poder [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":97204,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-97203","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/97203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=97203"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/97203\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":97205,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/97203\/revisions\/97205"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/97204"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=97203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=97203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=97203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}