{"id":93309,"date":"2024-11-16T05:24:01","date_gmt":"2024-11-16T08:24:01","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=93309"},"modified":"2024-11-16T05:24:18","modified_gmt":"2024-11-16T08:24:18","slug":"cristina-prepara-una-batalla-judicial-contra-la-anulacion-de-su-jubilacion-de-privilegio-y-advierten-sobre-errores-juridicos-de-la-decision-de-milei","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=93309","title":{"rendered":"Cristina prepara una batalla judicial contra la anulaci\u00f3n de su jubilaci\u00f3n de privilegio y advierten sobre \u201cerrores jur\u00eddicos\u201d de la decisi\u00f3n de Milei"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/vU56t9pg0_2000x1500__1-1.jpg\"\/>   <\/p>\n<p>En medio de una pol\u00e9mica nacional y una batalla judicial en ciernes, expertos en derecho previsional coincidieron en advertir que la forma en que el presidente Javier Milei dio de baja las jubilaciones de privilegio de Cristina Kirchner y de Amado Boudou contiene <strong>\u201cerrores jur\u00eddicos\u201d<\/strong> que permitir\u00e1n a la ex presidenta y al ex vicepresidente ganarle eventualmente un juicio a la ANSES y llevarse \u201cuna reparaci\u00f3n mayor\u201d.<\/p>\n<p>El ex camarista de la Seguridad Social <strong>Luis Herrero y los abogados expertos en derecho previsional Federico Despoulis y Andrea Falcone <\/strong>consultados por<strong> Clar\u00edn<\/strong> destacaron el impacto social y pol\u00edtico positivo de la medida, pero se\u00f1alaron una serie de<strong> \u201cerrores en el procedimiento\u201d <\/strong>que eventualmente le permitir\u00eda ganar un juicio a los dos condenados por corrupci\u00f3n. <\/p>\n<p>En cambio, desde la ANSES se encarg\u00f3 el caso en la condena de la ex presidenta y en la baja de las jubilaciones <strong>de los ex presidentes de facto de la dictadura <\/strong>y dos jueces de la Corte destituidos por el kirchnerismo. Y el jueves en el tuit en que trat\u00f3 de \u201cdictadorzuelo\u201d a Milei, Cristina adelant\u00f3 su estrategia judicial.<\/p>\n<p>Por su parte, la diputada de Confianza P\u00fablica, Graciela Oca\u00f1a, felicit\u00f3 a Mieli por la decisi\u00f3n y <strong>manifest\u00f3 su esperanza de que la Corte decida su pedido de ser querellante en la causa original abierta en el 2016<\/strong> en la cual la Justicia convalid\u00f3, en forma pol\u00e9mica, el reclamo de la ex presidenta de no solo cobrar su pensi\u00f3n honor\u00edfica, sino tambi\u00e9n la de N\u00e9stor Kirchner. Este mes en mano, la ex presidenta cobr\u00f3 <strong>m\u00e1s de 21 millones de pesos<\/strong>.<\/p>\n<p>En un oscuro procedimiento en 2015 poco antes de entregarle el poder a Mauricio Macri, como ayer lo recopil\u00f3<strong> Clar\u00edn<\/strong>, Cristina se hizo asignar las dos pensiones pese a que el art\u00edculo 5 de la ley 24.018 establece claramente que se debe recibir un solo beneficio y en todo caso optar.<\/p>\n<p>En 2016, la entonces ministra de Desarrollo Social Carolina Stanley anul\u00f3 el pago de la pensi\u00f3n de Kirchner y la ex presidenta abri\u00f3 un juicio alegando que no se le hab\u00eda dado <strong>\u201cel derecho a la defensa\u201d<\/strong>. En forma sorpresiva, meses m\u00e1s tarde, el juez suplente de la Seguridad Social Ezequiel P\u00e9rez Nami le dio la raz\u00f3n y el fiscal Gabriel de Vedia no apel\u00f3, dejando firme el fallo. Nami es ahora candidato a juez y De Vido, miembro de la agrupaci\u00f3n K \u201cJusticia Leg\u00edtima\u201d, fue ascendido a la C\u00e1mara Nacional del Trabajo. Para colmo, la ex titular de la ANSES y dirigente de La C\u00e1mpora, Fernanda Raverta, no apel\u00f3 a la Corte el fallo confirmado tambi\u00e9n por la c\u00e1mara del fuero.<\/p>\n<p>Desde febrero de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n  tiene que resolver un recurso de queja que interpuso Oca\u00f1a contra esa decisi\u00f3n de la Sala III de la C\u00e1mara de la Seguridad Social, que le desestim\u00f3 un incidente de nulidad que la diputada plante\u00f3.<\/p>\n<p>Herrero, quien siempre se opuso a<strong> \u201cla forma fraudulenta\u201d <\/strong>con que la ex presidenta se qued\u00f3 con dos pensiones, sostuvo que la forma que se anularon las jubilaciones <strong>\u201ces arbitraria e inconstitucional\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>En los pr\u00f3ximos d\u00edas, la ex presidenta presentar\u00e1 un recurso administrativo ante la ANSES y luego iniciar\u00e1 un juicio como el del 2016 \u201ccon <strong>el mismo argumento<\/strong> de que se viol\u00f3 su derecho a la defensa\u201d.<\/p>\n<p>La abogada experta en derecho provisional Andrea Falcone explic\u00f3 que el Gobierno de Milei antes de anular las pensiones de privilegio,<strong> deber\u00eda haber sido a la expresidenta a que \u201cejerza su derecho a la defensa\u201d y despu\u00e9s tomar una decisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Falcone cont\u00f3 que seg\u00fan la ley de Derecho Administrativo, la ANSES antes de bajar de baja, deber\u00eda haberla notificado, abrir un expediente y darle el derecho a la defensa. Record\u00f3 que en el primer juicio, Cristina atac\u00f3 la validez del procedimiento y gan\u00f3. Pero nunca se resolvi\u00f3 el tema de fondo:<strong> si le correspond\u00eda cobrar las dos jubilaciones de privilegio.<\/strong><\/p>\n<p>El m\u00e9todo que se us\u00f3 \u201cva a traer como consecuencia<strong> otro juicio millonario, contra el Estado<\/strong>\u201d y seguramente, cuando termine \u201ctendr\u00e1 que devolverle a la actora todo lo que ella reclama m\u00e1s los intereses\u201d, alert\u00f3 Herrero.<\/p>\n<p>De todos modos, la ANSES tiene la facultad de revocar o suspender beneficios de la seguridad social que hayan sido dados en forma fraudulenta, por el decreto 1287\/97 de Menem, pero <strong>\u201crespetando los procedimientos\u201d<\/strong>, cont\u00f3 el ex juez.<\/p>\n<p>Por su parte, Federico Despoulis -otro abogado previsional que intervino en el juicio de Cristina en representaci\u00f3n de diputados de Juntos por el Cambio, dijo que la decisi\u00f3n de Milei \u201ce<strong>s una resoluci\u00f3n pol\u00edtica interesante<\/strong> por la baja de los dos beneficios previsionales obtenidos por una deformaci\u00f3n de art\u00edculo 5 de la ley 24018 por parte de Gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez\u201d.<\/p>\n<p>Pero \u201cjur\u00eddicamente es muy cuestionable. Primero porque antes<strong> deber\u00eda haber un dictamen de la procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n avalando esta resoluci\u00f3n<\/strong>\u201d. Por otro lado \u201csi Cristina lo judicializa es muy probable que lo gane, que le devuelvan ambos beneficios y adem\u00e1s que le paguen un retroactivo de mas de 150 millones que le deben\u201d porque no cobr\u00f3 una de las jubilaciones durante el gobierno de Macri.<\/p>\n<p>Este viernes, el titular de la ANSES de Milei, Mariano de los Heros, public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la decisi\u00f3n de dar de baja las dos asignaciones graciables de Cristina, que tanto apoyo obtuvo en las redes sociales.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, De los Heros -quien depende de la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, record\u00f3 el tr\u00e1mite sinuoso de la causa judicial y resalt\u00f3 el fallo de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal que esta semana confirm\u00f3 la condena a Cristina a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n especial perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos, accesorias legales y las costas del proceso, por considerarla autora del delito de fraude al Estado en la causa Vialidad.<\/p>\n<p>Ante ese fallo, el 13 de este mes la secretaria ejecutiva de la ANSES requiri\u00f3 que <strong>\u201cse analice e instrumente las medidas que correspondan para la baja de las asignaciones que percibe\u201d<\/strong> Cristina.<\/p>\n<p>En ese tr\u00e1mite interno, la direcci\u00f3n de Tr\u00e1mites Complejos de la ANSES plante\u00f3 \u201cla viabilidad del requerimiento cursado e<strong>n orden a la naturaleza de los hechos constitutivos de los delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional <\/strong>y las disposiciones de la Ley N\u00ba 24.018 y sus modificatorias\u201d.<\/p>\n<p>Sostuvo que \u201cel art\u00edculo 29 de la Ley Nro. 24.018, determina que las asignaciones oportunamente otorgadas a favor de la titular, ya sean directas o derivadas,<strong> devienen jur\u00eddicamente incompatibles para quien haya cometido un delito en ejercicio de la misma funci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> por la cual ha accedido a dicha asignaci\u00f3n de privilegio y en perjuicio del Estado Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Esa ley \u201cestablece un beneficio de car\u00e1cter no contributivo para los Presidentes y Vicepresidentes de la Naci\u00f3n, <strong>en tanto no hayan sido removidos por mal desempe\u00f1o en sus funciones a trav\u00e9s del previo juicio pol\u00edtico<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dice la resoluci\u00f3n de De los Heros, \u201c<strong>no se encuentra alcanzado por las particularidades del derecho adquirido<\/strong> o la inmutabilidad del beneficio, en tanto si posteriormente el beneficiario resulta condenado por hechos que hubieren acontecido durante su gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el \u201cart\u00edculo 29 de la precitada ley como condicionante para el goce del beneficio previsto, se encuentra atada a la premisa<strong> del buen desempe\u00f1o en el cargo prestado en las altas esferas de la Naci\u00f3n<\/strong>. Este presupuesto supone que ante la acreditaci\u00f3n de un hecho condenado por la Justicia, que signific\u00f3 perjuicio al erario p\u00fablico, no se est\u00e9 cumpliendo con la condici\u00f3n a la que se encuentra sujeta el leg\u00edtimo goce de la asignaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n consider\u00f3 que \u201cel mal desempe\u00f1o expresa una regla legal de amplitud por la cual, la asignaci\u00f3n, en tanto premio o retribuci\u00f3n, <strong>resulta jur\u00eddicamente incompatible con una conducta deshonrosa,<\/strong> determinada con fuerza de verdad legal; ya por el Senado de la Naci\u00f3n (conf. art\u00edculo 59 Constituci\u00f3n Nacional), o por el Poder Judicial, ante la comisi\u00f3n de delitos en ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Precisa que \u201cla previsi\u00f3n inserta en el art\u00edculo 29 de la Ley N\u00b0 24.018 respecto del juicio pol\u00edtico regulado en los art\u00edculos 53, 59 y 60 de la Constituci\u00f3n Nacional, debe entenderse referida tambi\u00e9n a<strong> \u201clas causas de responsabilidad\u201d que dan lugar a la remoci\u00f3n en el cargo, y no s\u00f3lo al \u201cmal desempe\u00f1o<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la naturaleza \u201cgraciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria ni retributiva de la asignaci\u00f3n, determina que, a diferencia de las prestaciones de la seguridad social, <strong>carezca de la inalienabilidad e irrevocabilidad de aquellas<\/strong>, pudiendo ser denegadas o revocadas si no existieran o desaparecieran las condiciones jur\u00eddicas que les otorgaran oportunamente su sustento legal\u201d.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la ANSES destaca que \u201cel art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n Nacional define como <strong>autor de un atentado contra el sistema democr\u00e1tico a quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que el Congreso Nacional mediante \u201cla sanci\u00f3n de la Ley N\u00b0 26.475 que declar\u00f3 extinguidos<strong> los beneficios otorgados a ex presidentes del gobierno de facto de 1976-83<\/strong>, por considerarlos indignos de tal distinci\u00f3n al actuar contra el sistema democr\u00e1tico\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, conjueces de la Corte al estudiar los casos de los jueces destituidos Antonio Boggiano y Eduardo Molin\u00e9 O\u2019Connor, destituidos por juicio pol\u00edtico, \u201cse adujo que \u201c\u2026la asignaci\u00f3n vitalicia prevista en el cap\u00edtulo I de la Ley Nro. 24.018, constituye un beneficio<strong> no contributivo otorgado en reconocimiento del m\u00e9rito y del honor <\/strong>de quienes se desempe\u00f1aron en el cargo de Presidentes y Vicepresidentes de la Naci\u00f3n\u2026\u201d<\/p>\n<p>De los Heros se bas\u00f3 en \u201clas facultades conferidas por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Nro. 2.741\/1991, los art\u00edculos 15\u00b0 y 36\u00b0 de la Ley Nro. 24.241, y Decreto Nro. 178\/2024\u201d. El primer de ellos fue autor\u00eda del ex presidente Carlos Menem, el mismo que impuls\u00f3 esta ley de asignaciones honor\u00edficas  para ex presidentes.<\/p>\n<p>De todos modos, cuando la Corte confirme eventualmente la condena a Cristina Kirchner perder\u00e1 autom\u00e1ticamente sus privilegios jubilatorios porque lo que estable el C\u00f3digo Penal. Pero esto no suceder\u00e1 hasta, por lo menos, el 2026 y ahora <strong>habr\u00e1 otra batalla judicial.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En medio de una pol\u00e9mica nacional y una batalla judicial en ciernes, expertos en derecho previsional coincidieron en advertir que la forma en que el presidente Javier Milei dio de baja las jubilaciones de privilegio de Cristina Kirchner y de Amado Boudou contiene \u201cerrores jur\u00eddicos\u201d que permitir\u00e1n a la ex presidenta y al ex vicepresidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":93310,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-93309","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/93309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=93309"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/93309\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":93312,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/93309\/revisions\/93312"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/93310"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=93309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=93309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=93309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}