{"id":93220,"date":"2024-11-16T01:11:02","date_gmt":"2024-11-16T04:11:02","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=93220"},"modified":"2024-11-16T01:11:18","modified_gmt":"2024-11-16T04:11:18","slug":"la-cifra-que-podria-pagar-cristina-kirchner-si-la-corte-confirma-la-condena-del-caso-vialidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=93220","title":{"rendered":"la cifra que podr\u00eda pagar Cristina Kirchner si la Corte confirma la condena del caso Vialidad"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/VTGWSaam5_2000x1500__1-1.jpg\"\/>   <\/p>\n<p><strong>\u201cSe trata de un grave hecho de corrupci\u00f3n sin precedentes, cometido desde la primera l\u00ednea del Estado Nacional\u201d<\/strong>, escribieron los jueces de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n al confirmar la condena contra Cristina Kirchner, por administraci\u00f3n fraudulenta en perjuicio del Estado.<\/p>\n<p>E<strong>l da\u00f1o ocasionado se estim\u00f3 en 85.000 millones de pesos (unos 80 millones de d\u00f3lares)<\/strong>, cifra por la que los imputados deber\u00e1n responder solidariamente, lo que implica que cada uno de los acusados -si son ratificadas las condenas en la Corte- deber\u00eda devolver <strong>8 millones de d\u00f3lares. Es el monto que le corresponder\u00eda abonar a Cristina Kirchner si la Corte confirma su condena. <\/strong><\/p>\n<p>De todas maneras son n\u00fameros al d\u00eda del fallo de Casaci\u00f3n que se actualizar\u00e1n en el caso de que el maximo tribunal ratifique las condenas.<\/p>\n<p>En la causa se analizaron los 51 licitaciones a trav\u00e9s de las cuales L\u00e1zaro B\u00e1ez fue adjudicatario del 86% de las obras viales que desde 2003 a 2015 el Estado nacional financi\u00f3 en la provincia de Santa Cruz. La justicia determin\u00f3 que los gobiernos kirchneristas otorgaron de forma sistem\u00e1tica y a trav\u00e9s de circuitos irregulares los contratos al Grupo Austral: <strong>sin controles del Estado, con exclusivos canales de pago, con simulaci\u00f3n de concursos de precios, direccionamientos de las licitacione<\/strong>s, mencionando s\u00f3lo algunas de las irregularidades juzgadas.<\/p>\n<p>Para los camaristas que confirmaron la sentencia condenatoria que dict\u00f3 el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) el 6 de diciembre de 2022, Cristina tom\u00f3 decisiones que permitieron la puesta en marcha del \u201ccomplejo circuito administrativo de una pol\u00edtica p\u00fablica de desarrollo vial con preferencia en la provincia de Santa Cruz por sobre el resto de las jurisdicciones\u201d.<\/p>\n<p>No fue todo: prevaleci\u00f3 el inter\u00e9s personal de beneficiar a L\u00e1zaro B\u00e1ez, que a su vez, era su socio comercial. Y se concluy\u00f3 que cada una de las decisiones administrativas adoptadas por la ex presidenta para ayudar al amigo de su familia tuvo un \u201cinter\u00e9s y una finalidad de car\u00e1cter econ\u00f3mico, de tinte personal\u00edsimo, pues<strong> ella, en su persona, resultar\u00eda al fin de cuentas una de las beneficiarias \u00faltimas de esta compleja maniobra criminal<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Un apartado en la resoluci\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal penal, se ocup\u00f3 de analizar el da\u00f1o ocasionado a trav\u00e9s de los hechos de corrupci\u00f3n analizados y atribuidos a la ex presidenta, a B\u00e1ez, Jos\u00e9 L\u00f3pez, Nelson Periotti, entre otros imputados.<\/p>\n<p>\u201cLos hechos de corrupcio\u0301n como los que aqu\u00ed\u0301 juzgamos afectan y ponen en jaque al sistema democra\u0301tico tal como lo conocemos y deben ser castigados con esa misma intensidad\u201d, indicaron. Por ese motivo<strong> aplicaron la pena m\u00e1xima que corresponde al delito de administraci\u00f3n fraudulenta agravado por ser en perjuicio del Estado <\/strong>cuando quienes lo cometieron -a excepci\u00f3n de B\u00e1ez-, eran funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<h2>La cifra<\/h2>\n<p>El tribunal de juicio fue el primero en cuantificar el perjuicio ocasionado por la competencia aparente y la cartelizaci\u00f3n empresarial a favor de las empresas del grupo B\u00e1ez.<\/p>\n<p>Se traz\u00f3 un primer criterio: <strong>considerar la fecha de inicio de adjudicaci\u00f3n de cada una de las obras <\/strong>que le dieron al Grupo Austral y actualizarlo al 6 de diciembre del a\u00f1o 2022, que fue cuando se dict\u00f3 la condena por corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ese primer lineamiento arroj\u00f3 una suma de<strong> 84.835.227.378,04 pesos<\/strong>, que fue lo que se fij\u00f3 en el veredicto para ser decomisado. \u201cLo cierto es que la determinaci\u00f3n definitiva deber\u00e1 estar definida mediante <strong>la intervenci\u00f3n de organismos t\u00e9cnicos que efectuar\u00e1n la actualizaci\u00f3n <\/strong>al momento en que esta sentencia adquiera firmeza\u201d, se explic\u00f3.<\/p>\n<p>El monto se conforma por el resultado de los c\u00e1lculos de los $646.123.145,75 cuantificados como producto de la colusi\u00f3n en la totalidad de las licitaciones, y los $185.376.754 identificados -como hip\u00f3tesis de m\u00ednima- en relaci\u00f3n a los <strong>sobreprecios<\/strong> con los que fueron adjudicadas las obras de Vialidad Nacional que fueron peritadas: tres contratos sobre la ruta nacional 3 que unen Caleta Olivia (Santa Cruz) con Rada Tilly (Chubut).<\/p>\n<p>Se trata de casos testigo, obras peritadas por orden del Tribunal de juicio que, en un total de cinco obras, arrojaron sobreprecios y circuitos irregulares de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los jueces fueron actualizando provisoriamente los valores a trav\u00e9s de herramientas de acceso p\u00fablico que utilizaban \u00edndices oficiales del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censo para el per\u00edodo posterior al a\u00f1o 2017, y los \u00edndices de precios al consumidor para los a\u00f1os anteriores. \u201cEllo, naturalmente, a sabiendas de la provisoriedad que representaba la cifra obtenida\u201d, explicaron.<\/p>\n<p>La Sala IV de la Casaci\u00f3n explic\u00f3 que la colusi\u00f3n detectada fue una de las principales causales del da\u00f1o patrimonial que sufri\u00f3 el Estado \u201ca ra\u00edz de la maniobra criminal bajo juzgamiento, aunque ciertamente no el \u00fanico\u201d ya que \u201c<strong>se utiliz\u00f3 un mecanismo de acuerdos empresariales<\/strong> que, en connivencia con los funcionarios a cargo de las adjudicaciones y la posterior homologaci\u00f3n de Vialidad Nacional que permiti\u00f3 <strong>elevar sistem\u00e1ticamente los precios de los contratos<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se examinaron los sobreprecios en los procesos licitatorios a partir del an\u00e1lisis de tres de las obras cuestionadas concluyendo que \u201ca\u00fan considerando la hip\u00f3tesis m\u00e1s beneficiosa para los enjuiciados (en el sentido de obtener el c\u00e1lculo utilizando el promedio de la totalidad de las ofertas presentadas con una magn\u00edfica dispersi\u00f3n de precios), <strong>es evidente<\/strong> que las ofertas realizadas y adjudicadas a las empresas controladas por L\u00e1zaro B\u00e1ez registraban sobreprecios\u201d, se se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>Como \u00faltimo punto, adem\u00e1s de la colusi\u00f3n y los sobreprecios, los jueces advirtieron sobre otras fuentes irregulares de ingresos a fin de dimensionar, \u201cen su cabal magnitud, la extensi\u00f3n del da\u00f1o causado, no obstante no poder mensurar o traducir en un monto de dinero este \u00faltimo aspecto del perjuicio\u201d.<\/p>\n<h2>Cu\u00e1ndo se decomisa el dinero<\/h2>\n<p>El fallo explica que s\u00f3lo cuando la sentencia obtenga firmeza -es decir cuando se pronuncie la Corte- se proceder\u00e1 al decomiso fijado.<\/p>\n<p>Las defensas y el Ministerio P\u00fablico Fiscal<strong> cuentan con diez d\u00edas h\u00e1biles para presentar las apelaciones <\/strong>respecto de la sentencia de laCasaci\u00f3n Federal.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 reci\u00e9n <strong>en marzo de 2025<\/strong> cuando la Corte comience a estudiar la causa Vialidad. Hasta que no haya un fallo que confirme o modifique la sentencia condenatoria, no se proceder\u00e1 con el recupero de los bienes que se obtuvieron de forma il\u00edcita y -a su vez- ocasionaron un importante perjuicio al Estado.<\/p>\n<p>Cuando el fallo obtenga firmeza, en tal caso, <strong>se actualizar\u00e1 la cifra de los 85.000 millones de pesos <\/strong>y se determinar\u00e1 c\u00f3mo los acusados har\u00e1n frente al monto que se fije.<\/p>\n<p>Es una suma que deber\u00e1n depositar solidariamente los condenados, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la ejecutabilidad. El concepto de decomiso solidario responde a <strong>la obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o <\/strong>entre todos los responsables.<\/p>\n<h2>Los agravantes del perjuicio<\/h2>\n<p>El monto del da\u00f1o ocasionado con lo que se denomin\u00f3 una \u201cmaquinaria de corrupci\u00f3n\u201d, tambi\u00e9n tuvo en cuenta la ventaja con la que contaban las empresas L\u00e1zaro B\u00e1ez \u201cpara acceder a ciertos instrumentos, propios de las contrataciones p\u00fablicas, que resultaban de gran valor a la hora de hacer negocios\u201d.<\/p>\n<p>En este punto se detall\u00f3: <strong>los pagos anticipados, los anticipos financieros y el inmediato cobro de las certificaciones por movilizaci\u00f3n de obra<\/strong> -que se expresaban directamente en la recepci\u00f3n de dinero- que fueron posibles, a su vez, debido al conveniente uso de las injustificadas y arbitrarias ampliaciones de plazo y de obra.<\/p>\n<p>Los jueces entendieron que \u201cla condicio\u0301n de privilegio en el pago implicaba una gran ventaja, impropia de las contrataciones pu\u0301blicas: la posibilidad pronta y certera de cobro\u201d. Ba\u0301sicamente, <strong>se trata del beneficio \u201cdel valor del dinero en el tiempo, que supone la mitigacio\u0301n del riesgo de no cobranza<\/strong> y la habilitacio\u0301n de uso inmediato, incluyendo su posibilidad de inversio\u0301n\u201d.<\/p>\n<p>Pese a esta definici\u00f3n, los jueces entendieron que era un beneficio imposible de cuantificar, de \u201ci\u0301ndole claramente financiero y cuya existencia resulta, a todas luces, incontrovertible. La contracara, y que aqui\u0301 nos interesa resaltar, es que <strong>el Estado Nacional precisamente renunciaba a ese beneficio totalmente intangible e incuantificable<\/strong> y se lo transferi\u0301a a un empresario privado\u201d.<\/p>\n<p>Mir\u00e1 tambi\u00e9n<\/p>\n<h3>Siete jueces, una certeza y una inigualable oportunidad perdida en la condena a Cristina Kirchner por corrupci\u00f3n<\/h3>\n<p>Mir\u00e1 tambi\u00e9n<\/p>\n<h3>El fallo contra Cristina revela que L\u00e1zaro B\u00e1ez les pagaba el alquiler de los hoteles a los Kirchner con cheques de Vialidad<\/h3>\n<p> <img decoding=\"async\" alt=\"El fallo contra Cristina revela que L\u00e1zaro B\u00e1ez les pagaba el alquiler de los hoteles a los Kirchner con cheques de Vialidad\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/miEH0yTh9_340x340__1.jpg\"\/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cSe trata de un grave hecho de corrupci\u00f3n sin precedentes, cometido desde la primera l\u00ednea del Estado Nacional\u201d, escribieron los jueces de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n al confirmar la condena contra Cristina Kirchner, por administraci\u00f3n fraudulenta en perjuicio del Estado. 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