{"id":93121,"date":"2024-11-15T21:02:17","date_gmt":"2024-11-16T00:02:17","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=93121"},"modified":"2024-11-15T21:02:26","modified_gmt":"2024-11-16T00:02:26","slug":"que-dice-la-resolucion-que-le-quita-las-prestaciones-a-cristina-kirchner-y-cuanto-estaba-cobrando-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=93121","title":{"rendered":"Qu\u00e9 dice la resoluci\u00f3n que le quita las prestaciones a Cristina Kirchner y cu\u00e1nto estaba cobrando"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/cristina-kirchner-fue-condenada-como-autora-E4GEC2COLRA43ALPU3E35YM6RA-2.jpg\"\/>  <\/p>\n<p>El cobro de asignaciones vitalicias por haber ocupado los cargos de presidente o vicepresidente, definidas por la ley 24.018, resulta <strong>incompatible con haber cometido un delito \u201cen ejercicio de la misma funci\u00f3n p\u00fablica\u201d <\/strong>por la cual accedi\u00f3 a ellas. Ese es el argumento central al que se ata el Gobierno -seg\u00fan la letra de la resoluci\u00f3n ya firmada por el director ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros-, para su decisi\u00f3n de dar de baja las dos prestaciones consideradas de privilegio que cobra la expresidenta <strong>Cristina Kirchner, <\/strong>condenada ayer en segunda instancia por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal Federal, por ser considerada \u201cautora penalmente responsable del delito de administraci\u00f3n fraudulenta en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d. Es un argumento que, en rigor, surge de darle una interpretaci\u00f3n a la normativa, que en ninguna parte establece la posibilidad de dar de baja las prestaciones por una condena judicial.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la Anses que le pondr\u00e1 fin a esos pagos se publicar\u00e1 ma\u00f1ana en el Bolet\u00edn Oficial, al menos seg\u00fan dijeron a <strong>LA NACION <\/strong>fuentes del Gobierno. Es una norma con solo dos art\u00edculos (uno es de forma) y tres p\u00e1ginas de \u201cconsiderandos\u201d, en los que se exponen las razones que dice tener el Gobierno para la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan datos consignados en un informe de la Anses, tras un pedido hecho por LA NACION mediante el procedimiento de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, ambas prestaciones sumaron en agosto <strong>un monto bruto de $23.359.102, en tanto que en t\u00e9rminos netos la cifra fue de $13.100.559. <\/strong>Seg\u00fan dijo hoy el vocero presidencial, <strong>el monto m\u00e1s reciente \u201cen mano\u201d es de $21.827.624, <\/strong>de los cuales $12.169.597 corresponden a la prestaci\u00f3n como expresidenta y $9.658.027, a la pensi\u00f3n por ser la viuda de N\u00e9stor Kirchner, tambi\u00e9n expresidente de la Naci\u00f3n. El sistema general de la Anses tiene este mes, en tanto, un haber tope neto de $1.606.613, que <strong>cobran quienes mayores contribuciones hicieron.<\/strong><\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n hecha para disponer la baja de los beneficios es que el art\u00edculo 29 de la ley 24.018 define una regla que hace que sea <strong>\u201cjur\u00eddicamente incompatible\u201d <\/strong>la percepci\u00f3n del beneficio previsto para expresidentes y exvicepresidentes, con el hecho de haber cometido delitos al ejercer un cargo p\u00fablico. En rigor, ese art\u00edculo indica que las asignaciones vitalicias no alcanzan a quienes <strong>\u201cprevio juicio pol\u00edtico, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempe\u00f1o de sus funciones\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Si bien esa \u00faltima condici\u00f3n no se da en el caso de Cristina Kirchner y la ley no es expl\u00edcita respecto de qu\u00e9 ocurre en caso de una condena como la conocida ayer, lo argumentado es que <strong>lo ocurrido llev\u00f3 a evaluar la situaci\u00f3n en particular de la expresidenta. <\/strong>Se interpreta, entonces, que la condici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 29 est\u00e1 \u201catada a <strong>la premisa del buen desempe\u00f1o<\/strong> en el cargo prestado en las altas esferas de la Naci\u00f3n\u201d. Y se concluye que la existencia de un hecho que mereci\u00f3 la condena de la Justicia y que signific\u00f3 un da\u00f1o para las cuentas p\u00fablicas, hace que no se <strong>cumpla con el requisito para gozar de la asignaci\u00f3n vitalicia.<\/strong><\/p>\n<p>El argumento, sin embargo, podr\u00eda ser aplicable a otras personas que est\u00e1n en la lista de exfuncionarios y viudas (y hasta una hija) que cobran prestaciones de privilegio y que, por ahora, seguir\u00e1n percibi\u00e9ndolas. Es el caso del exvicepresidente <strong>Amado Boudou<\/strong> (el Gobierno dijo que tambi\u00e9n dejar\u00e1 de pagarle), o de <strong>Zulema Yoma<\/strong> (que percibe pensi\u00f3n por Carlos Menem).<\/p>\n<p>Otro de los argumentos usados por el Gobierno es que las asignaciones de expresidentes tienen una naturaleza no contributiva (de hecho, no hay requisitos de aportes), adem\u00e1s de <strong>\u201cno previsional, no alimentaria ni retributiva\u201d, <\/strong>Esas caracter\u00edsticas, se sostiene, determinan que, a diferencia de la generalidad de las prestaciones de la seguridad social, las asignaciones de la ley 24.018 <strong>no sean irrevocables.<\/strong> Por tanto, entre los justificativos a la medida se menciona que pueden ser dadas de baja <strong>si desaparecen las condiciones jur\u00eddicas que deben cumplirse, <\/strong>como \u201cel honor, el m\u00e9rito y el buen desempe\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>En los considerandos se menciona, adem\u00e1s, la sanci\u00f3n de la ley 26.475 en 2009. Esa norma declar\u00f3 extinguidos \u201clos beneficios obtenidos en reconocimiento de los cargos y\/o funciones\u201d ejercidos en la administraci\u00f3n p\u00fablica por <strong>quienes formaron parte de la \u00faltima dictadura, <\/strong>el denominado\u201cProceso de Reorganizaci\u00f3n Nacional\u201d, que se extendi\u00f3 entre 1976 y 1983. Esa menci\u00f3n se hace tras la referencia al art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n Nacional, que define como un <strong>\u201catentado contra el sistema democr\u00e1tico\u201d <\/strong>al hecho de incurrir en un delito grave contra el Estado que conlleve enriquecimiento.<\/p>\n<p>En su parte de fundamentos, la resoluci\u00f3n se refiere tambi\u00e9n a la \u201cindignidad sobreviniente\u201d del cobro -por parte de quien ha sido condenada- no de una, sino de <strong>dos asignaciones vitalicias de privilegio, <\/strong>aun cuando la compatibilidad de esa doble percepci\u00f3n result\u00f3 cuestionada (un tema sobre el cual hay una causa en la Justicia). <\/p>\n<p>De hecho, desde hace m\u00e1s de dos a\u00f1os la Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos la llave para dejar abierta o cerrar el tr\u00e1mite sobre la doble asignaci\u00f3n de privilegio. <strong>La causa fue iniciada por la propia expresidenta <\/strong>despu\u00e9s de que, en la gesti\u00f3n de Mauricio Macri, se le dej\u00f3 de pagar uno de los dos beneficios. A fines de 2015, cuando se le otorg\u00f3 la asignaci\u00f3n como expresidenta -mediante una resoluci\u00f3n firmada por quien era ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner-, la entonces saliente mandataria <strong>ya cobraba la pensi\u00f3n <\/strong>derivada de la prestaci\u00f3n vitalicia que, como expresidente, percib\u00eda N\u00e9stor Kirchner.<\/p>\n<p>El argumento del macrismo para disponer la quita de uno de los dos beneficios fue que la ley 24.018 establece, en su art\u00edculo 5, la incompatibilidad de cobrar ambos a la vez. Seg\u00fan esa parte de la ley, la percepci\u00f3n de una asignaci\u00f3n de las definidas por la norma \u201ces incompatible<strong> con el goce de toda jubilaci\u00f3n, pensi\u00f3n, retiro o prestaci\u00f3n graciable nacional, provincial o municipal, <\/strong>sin perjuicio del derecho de los interesados a <strong>optar\u201d <\/strong>por una.<\/p>\n<p>La expresidenta percibi\u00f3 desde abril de 2021 y hasta ahora ambas asignaciones, gracias a <strong>una resoluci\u00f3n firmada por la entonces directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta,<\/strong>  inclusocuando el tr\u00e1mite judicial sobre la cuesti\u00f3n estaba abierto. El organismo de la seguridad social, en nombre del Estado que deb\u00eda defenderse, hab\u00eda presentado una apelaci\u00f3n a un fallo de primera instancia que le permit\u00eda a Cristina Kirchner seguir con el doble beneficio de privilegio, <strong>pero luego la retir\u00f3.<\/strong><\/p>\n<p>Dada esa situaci\u00f3n, la hoy legisladora porte\u00f1a<strong> Graciela Oca\u00f1a present\u00f3 a\u00f1os atr\u00e1s un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, <\/strong>pidiendo que se la reconociera como tercera habilitada para actuar en el juicio y que, a partir de all\u00ed, se considerara su pedido de <strong>declarar nulo el acto por el cual la Anses desisti\u00f3 de su apelaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia<\/strong> que, en diciembre de 2020, favoreci\u00f3 a Cristina Kirchner. Antes de llevar el tema a la Corte, la legisladora hab\u00eda presentado un recurso extraordinario para mantener abierta la causa, que le fue negado por jueces camaristas del fuero de la Seguridad Social. En el escrito que hizo llegar a la instancia m\u00e1s alta de la Justicia afirma que el doble pago provoca <strong>un da\u00f1o \u201cclaro, actual, efectivo y no meramente conjetural\u201d a los recursos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>El argumento de los abogados de Cristina fue que el cobro derivado de la asignaci\u00f3n vitalicia de N\u00e9stor Kirchner <strong>no est\u00e1 expl\u00edcitamente mencionado por el art\u00edculo de la ley<\/strong> que enumera las prestaciones con las que hay incompatibilidad (se mencionan all\u00ed las pensiones en general). Seg\u00fan esa interpretaci\u00f3n, si la persona tiene una pensi\u00f3n del r\u00e9gimen general, de $300.000, por ejemplo, ese cobro no podr\u00eda convivir con la jubilaci\u00f3n de privilegio, pero si percibe una prestaci\u00f3n de este \u00faltimo tipo de $10 millones, no habr\u00eda conflicto con sumar otra del mismo car\u00e1cter. La ley en cuesti\u00f3n, adem\u00e1s, define como una \u201cpensi\u00f3n\u201d a la mensualidad obtenida por la viuda o el viudo de un titular de la asignaci\u00f3n de expresidentes.<\/p>\n<p>La expresidenta tambi\u00e9n reclamaba cobrar el retroactivo, es decir, el monto correspondiente a la prestaci\u00f3n suspendida durante ese per\u00edodo en el que no la percibi\u00f3. Pero ese pago fue suspendido por una cuesti\u00f3n de emergencia durante los \u00faltimos a\u00f1os. Y en diciembre \u00faltimo, el entonces director ejecutivo de la Anses, Osvaldo Giordano, dispuso <strong>prorrogar por dos a\u00f1os<\/strong> la suspensi\u00f3n de ese tipo de pagos.<\/p>\n<p>  Conforme a <strong> los criterios de<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El cobro de asignaciones vitalicias por haber ocupado los cargos de presidente o vicepresidente, definidas por la ley 24.018, resulta incompatible con haber cometido un delito \u201cen ejercicio de la misma funci\u00f3n p\u00fablica\u201d por la cual accedi\u00f3 a ellas. Ese es el argumento central al que se ata el Gobierno -seg\u00fan la letra de la resoluci\u00f3n ya firmada por el director ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros-, para su decisi\u00f3n de dar de baja las dos prestaciones consideradas de privilegio que cobra la expresidenta Cristina Kirchner, condenada ayer en segunda instancia por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal Federal, por ser considerada \u201cautora penalmente responsable del delito de administraci\u00f3n fraudulenta en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d. Es un argumento que, en rigor, surge de darle una interpretaci\u00f3n a la normativa, que en ninguna parte establece la posibilidad de dar de baja las prestaciones por una condena judicial.<br \/>\n La resoluci\u00f3n de la Anses que le pondr\u00e1 fin a esos pagos se publicar..<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":93122,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-93121","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/93121","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=93121"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/93121\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":93124,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/93121\/revisions\/93124"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/93122"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=93121"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=93121"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=93121"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}