{"id":87855,"date":"2024-11-01T21:42:59","date_gmt":"2024-11-02T00:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=87855"},"modified":"2024-11-01T21:43:08","modified_gmt":"2024-11-02T00:43:08","slug":"como-una-propiedad-que-es-bien-de-familia-puede-ser-garantia-de-un-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=87855","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo una propiedad que es \u201cbien de familia\u201d puede ser garant\u00eda de un alquiler?"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/uno-de-los-requisitos-mas-dificiles-de-cumplir-a-LF3RKP55UNFOLJPMYZ36JJNZOI-1.jpg\"\/>  <\/p>\n<p>En medio de un <strong>contexto cambiante y complejo en el <\/strong><strong>mercado inmobiliario argentino<\/strong>, con el auge de los cr\u00e9ditos hipotecarios y el aumento del valor de las propiedades, la situaci\u00f3n <strong>de los alquileres no se qued\u00f3 atr\u00e1s<\/strong>: luego de que el 29 de diciembre de 2023 el presidente Javier Milei derogara la ley de alquiler, a trav\u00e9s de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU),<strong> las reglas del juego se modificaron<\/strong>: los <strong>contratos comenzaron a firmarse bajo libertad contractual<\/strong>, con predominancia de <strong>acuerdos de dos a\u00f1os<\/strong>, con <strong>ajustes cada tres o cuatro meses <\/strong>y <strong>aumentos por inflaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>A pesar de estos cambios, <strong>existe un requisito que tiende a ser de los m\u00e1s dif\u00edciles de cumplir <\/strong>a la hora de presentar la documentaci\u00f3n necesaria para alquilar: <strong>la garant\u00eda para evitar sorpresas en caso de incumplimiento contractual<\/strong>. Hasta su derogaci\u00f3n, la ley de alquileres establec\u00eda que el inquilino deb\u00eda proponerle al propietario dos opciones de garant\u00eday que el locador deb\u00eda elegir una sola. Por ejemplo, \u00e9stas pod\u00edan ser una garant\u00eda propietaria, un recibo de sueldo y un seguro de cauci\u00f3n. Ahora este requisitoqueda sujeto al <strong>libre acuerdo entre las partes<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>El camino tradicional y m\u00e1s com\u00fan <\/strong>es que una persona se constituya como fiadora ofreciendo<strong> una propiedad como garant\u00eda<\/strong>, pero cuando ese<strong> inmueble est\u00e1 afectado al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la vivienda<\/strong>, m\u00e1s <strong>conocido como \u201cbien de familia\u201d<\/strong>, suele ser <strong>rechazado<\/strong>, a menos que se desafecte para poder firmar el contrato de locaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, existe una <strong>alternativa <\/strong>poco conocida que viene a<strong> traer soluciones a ese inconveniente<\/strong>: la posibilidad de <strong>utilizar una propiedad <\/strong>que este afectada al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la vivienda (ex bien de familia) <strong>sin tener que desafectarla <\/strong>y que<strong> resulta beneficiosa para todas las partes<\/strong>.<\/p>\n<p>\u201cLa figura del \u2018<strong>bien de familia<\/strong>\u2019 recib\u00eda ese nombre a partir de la ley 14.394 de 1954. Pero fue derogada en 2015 y el r\u00e9gimen fue sustituido por uno similar que se incorpor\u00f3 al C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n con el nombre de \u2018<strong>protecci\u00f3n de la vivienda<\/strong>\u2019\u201d, explica Mariano Esper, abogado especializado en el mercado inmobiliario.<\/p>\n<figure><figcaption>Uno de los mayores problemas al alquilar es tener una garant\u00eda que acepten todas las partesFabian Marelli<\/figcaption><\/figure>\n<p>\u00bf<strong>Qu\u00e9 significa que est\u00e9 afectada al r\u00e9gimen de <\/strong><strong>protecci\u00f3n de la vivienda<\/strong>? Se trata de una <strong>herramienta clave a la hora de proteger la propiedad <\/strong>ante eventuales <strong>embargos<\/strong>. Es decir, que si una persona es propietaria de un bien de familia, <strong>no se le va a poder quitar el inmueble ante deudas pendientes<\/strong>.<\/p>\n<p>Pero, para que el inmueble sea considerado dentro de este marco legal debe cumplir una serie de <strong>requisitos<\/strong>: que la<strong> propiedad est\u00e9 destinada a la vivienda familiar<\/strong>, es decir que no puede utilizarse con fines comerciales ni de alquiler; adem\u00e1s, <strong>solo se puede tener uno por persona y debe ser la vivienda principal<\/strong>.<\/p>\n<p>Sin embargo<strong>, existen casos en los que este blindaje no aplica<\/strong>, como por ejemplo: <strong>deudas que afecten directamente al bien <\/strong>como por impuestos y tasas, expensas, hipotecas o cr\u00e9ditos para la construcci\u00f3n. Pero tambi\u00e9n, es necesario aclarar que en el caso de que el titular tenga <strong>deudas por obligaciones alimentarias<\/strong> por sus hijos tendr\u00e1 que <strong>responder por esas deudas con la propiedad<\/strong>.<\/p>\n<p>\u201cEs manifestaci\u00f3n del titular del inmueble que est\u00e1 afectado a la protecci\u00f3n, mediante escritura, donde<strong> deja constancia que no va a oponer esta protecci\u00f3n frente a cualquier reclamo<\/strong>, judicial o extrajudicial, <strong>por el contrato de locaci\u00f3n que garantiza<\/strong>\u201d, detalla la escribana Magdalena Tato, secretaria del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Es decir, se debe<strong> redactar un acta de manifestaci\u00f3n <\/strong>que<strong> declare la inoponibilidad del locador <\/strong>para que<strong> este exento del<\/strong><strong> no embargo por deudas<\/strong>, por lo que, \u201ces el \u00fanico que lo puede atacar\u201d. Esto quiere decir que no se anula la protecci\u00f3n pero se convierte en ineficaz ante determinadas personas, en este caso del locador. <strong>\u201cAunque tambi\u00e9n, esa declaraci\u00f3n puede hacerse en el propio contrato de locaci\u00f3n de forma v\u00e1lida<\/strong>\u201d, agrega el escribano Nicol\u00e1s Chejanovich.<\/p>\n<p>\u201cCuando se ofrece un inmueble en garant\u00eda para un alquiler lo mejor siempre es que est\u00e9 libre de todo gravamen y restricci\u00f3n y que no est\u00e9 afectado al r\u00e9gimen de vivienda\u201d, dice Esper. Pero, <strong>en el caso en el que el inmueble aparece afectado al r\u00e9gimen de vivienda<\/strong>, \u201ccoincidimos con Chejanovich que <strong>las partes<\/strong> (locador y garante)<strong> pueden incluir en el contrato una cl\u00e1usula <\/strong>por la cual se declare que la afectaci\u00f3n de ese inmueble al r\u00e9gimen de vivienda no afecta al locador\u201d, agrega. Es decir, \u201c<strong>el bien sigue inscripto como afectado al r\u00e9gimen de vivienda, pero ese r\u00e9gimen no aplica al locador<\/strong>\u201d.<\/p>\n<figure><figcaption>El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la vivienda o \u201cbien de familia\u201d es una herramienta clave a la hora de proteger la propiedad ante eventuales embargos<\/figcaption><\/figure>\n<h3>\u00bfA qui\u00e9nes beneficia?<\/h3>\n<p>Esta alternativa abarca los casos en que<strong> una persona quiera ser garante<\/strong>, pero el <strong>inmueble <\/strong>que posee est\u00e1 <strong>afectado al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la vivienda<\/strong>. \u201cEs muy com\u00fan que suceda que un hijo quiera vivir solo, la \u00fanica garant\u00eda que puede ofrecer es la casa de sus padres, y se genera el problema, porque para eso deben desafectar y el inmueble queda desprotegido\u201d, comenta la escribana Vanesa Sepliarsky. Entonces, <strong>con esta opci\u00f3n<\/strong>, \u201c<strong>no es necesario desafectar del R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n de la Vivienda<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Las escribanas coinciden en que son varias las ventajas, como por ejemplo:<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos para iniciar el tr\u00e1mite?<\/h3>\n<p>De acuerdo a los datos compartidos por el Colegio de Escribanos, los requisitos para poder utilizar una propiedad que es \u201cbien de familia\u201d como garant\u00eda de un alquiler son los siguientes:<\/p>\n<\/p>\n<p>  Conforme a <strong> los criterios de<\/strong>   <\/p>\n<p>La entrada \u00bfC\u00f3mo una propiedad que es \u201cbien de familia\u201d puede ser garant\u00eda de un alquiler? se public\u00f3 primero en DIARIO DIGITAL MORENO MEDIOS.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En medio de un contexto cambiante y complejo en el mercado inmobiliario argentino, con el auge de los cr\u00e9ditos hipotecarios y el aumento del valor de las propiedades, la situaci\u00f3n de los alquileres no se qued\u00f3 atr\u00e1s: luego de que el 29 de diciembre de 2023 el presidente Javier Milei derogara la ley de alquiler, a trav\u00e9s de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), las reglas del juego se modificaron: los contratos comenzaron a firmarse bajo libertad contractual, con predominancia de acuerdos de dos a\u00f1os, con ajustes cada tres o cuatro meses y aumentos por inflaci\u00f3n.<br \/>\n A pesar de estos cambios, existe un requisito que tiende a ser de los m\u00e1s dif\u00edciles de cumplir a la hora de presentar la documentaci\u00f3n necesaria para alquilar: la garant\u00eda para evitar sorpresas en caso de incumplimiento contractual. Hasta su derogaci\u00f3n, la ley de alquileres establec\u00eda que el inquilino deb\u00eda proponerle al propietario dos opciones de garant\u00eday que el locador deb\u00eda elegir una sola. 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