{"id":222399,"date":"2026-01-10T10:52:21","date_gmt":"2026-01-10T13:52:21","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=222399"},"modified":"2026-01-10T10:52:22","modified_gmt":"2026-01-10T13:52:22","slug":"los-cambios-que-se-necesitan-para-evitar-quiebras-y-generar-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=222399","title":{"rendered":"Los cambios que se necesitan para evitar quiebras y generar trabajo"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div>\n<p class=\"com-paragraph  --capital --s\">El conflicto entre la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n que motiv\u00f3 nuestro art\u00edculo<strong> <\/strong><a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/economia\/juicios-laborales-la-resurreccion-del-cuento-de-la-buena-pipa-nid05032025\/\" target=\"_self\" title=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/economia\/juicios-laborales-la-resurreccion-del-cuento-de-la-buena-pipa-nid05032025\/\" class=\"com-link break-word\" data-mrf-recirculation=\"n_link_parrafo\"><strong>\u201cJuicios laborales: la Resurrecci\u00f3n del cuento de la buena pipa\u201d<\/strong> <\/a>(LA NACION, 5\/3\/25) persiste y se potencia.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Pese a estar refrendada por la Corte en sus fallos a partir del caso<strong> \u201cOliva c\/COMA\u201d,<\/strong> de febrero de 2024, la actualizaci\u00f3n de los importes a abonar en juicio a efectos de ajustarlos por el paso del tiempo entre el nacimiento del cr\u00e9dito y su pago, con la aplicaci\u00f3n de las tasas de inter\u00e9s activas fijadas por el Banco Naci\u00f3n (adicion\u00e1ndoles la posibilidad de capitalizar su resultante s\u00f3lo una vez), <strong>la C\u00e1mara Laboral persiste, en nueve de las diez salas que la integran, en hacer caso omiso de esta modalidad implementando reg\u00edmenes de reajuste opuestos<\/strong>, como:<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Es m\u00e1s. Se multiplican los casos donde las nuevas salas intervinientes, una vez admitido el planteo de la empleadora-demandada por el m\u00e1ximo tribunal nacional, <strong>desoyen las directrices de la Corte.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Efectivamente, ante fallos de Corte ordenando \u201cdejar sin efecto\u201d las resoluciones de C\u00e1mara y el dictado de nuevas sentencias \u201ccon arreglo\u201d a los \u201cpar\u00e1metros\u201d que determinara en los casos \u201cOliva\u201d o \u201cLacuadra\u201d,<strong> los magistrados actuantes concluyen en forma absolutamente mayoritaria de forma contradictoria al tribunal superior<\/strong> (incluso, reiterando la aplicaci\u00f3n de la misma modalidad de ajuste expresamente descartada por la Corte). <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Las resultantes de las disparidades planteadas lejos est\u00e1n de devenir te\u00f3ricas, sino que, fruto de una tormenta perfecta (nefasta sumatoria de la extensi\u00f3n temporal de los procesos agravada por la Pandemia \u2013de cuatro a diez a\u00f1os, o incluso m\u00e1s- y los per\u00edodos de desborde inflacionario padecidos), <strong>cualquiera de las formas de c\u00e1lculo opuestas a la aplicaci\u00f3n de tasas importa incrementar los montos que el empleador debe abonar y el trabajador merece cobrar, a sumas nunca antes vistas de decenas y centenas de millones de pesos.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Consecuencia: <strong>estructuras empresarias crujientes, en riesgo de quebranto inminente; trabajadores imposibilitados de percibir los montos que deber\u00edan resultar de sus cr\u00e9ditos admitidos en juicio <\/strong>y, como derivaci\u00f3n perniciosa adicional, incremento cierto de materializaci\u00f3n del fantasma del desempleo al que se ve expuesto el resto de los dependientes de la misma empleadora.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Con un trascendente agravante: <strong>son incontables las dadoras de trabajo -en particular Pymes- que enfrentan la ejecuci\u00f3n de sentencias millonarias<\/strong>, y hasta tanto la Corte se expida -incluso, ante presentaciones efectuadas dos veces- y se practiquen nuevas liquidaciones debidamente ajustadas a las pautas por ella sostenidas, quedan expuestas al desapoderamiento de semejantes sumas por el trabajador ganador del pleito, sobre quien recaer\u00e1 la obligaci\u00f3n de dar \u201cfianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema\u201d (primando el criterio judicial de exigirla s\u00f3lo de car\u00e1cter juratorio).<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">La dura problem\u00e1tica descripta<strong> impone la intervenci\u00f3n del Poder Legislativo que le d\u00e9 soluci\u00f3n<\/strong>, intervenci\u00f3n viabilizada por el art\u00edculo 768 del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial en su inciso b) y as\u00ed sostenida por la Corte Suprema en sus fallos decisorios.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En este orden, <strong>celebramos el proyecto de ley de Modernizaci\u00f3n Laboral recientemente presentado, que hace suya la esencia del antecedente proyecto de R\u00e9gimen de Actualizaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos Laborales <\/strong>con dos dict\u00e1menes favorables de la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Este \u00faltimo habilita la actualizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos <strong>v\u00eda IPC m\u00e1s el 3% anual<\/strong> como aplicable a los expedientes nacidos a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma; de modo simult\u00e1neo, determina el ajuste a trav\u00e9s de tasas bancarias de inter\u00e9s para todo reclamo anterior.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Y esta \u00faltima propuesta deviene trascendente <strong>para otorgar a la futura ley la aptitud de transformarse en instrumento h\u00e1bil para la preservaci\u00f3n de las fuentes de trabajo y la generaci\u00f3n de nuevas<\/strong>, con modificaciones que la redacci\u00f3n actual de su texto necesariamente requiere: <strong>se debe descartar el piso equivalente al 67% del IPC + 3% que se agrega como inciso c) del nuevo art\u00edculo 55, a efectos de no tornar la aplicaci\u00f3n de las tasas por completo inviable; <\/strong>impedir la multiplicaci\u00f3n de sentencias por montos imposibles de abonar que semejante porcentual ineludiblemente acarrear\u00eda, convalidando -en vez de evitar- el curso actual, que conduce a la p\u00e9rdida de innumerables empresas y empleos privados; impedir la multiplicaci\u00f3n de planteos fundados de inconstitucionalidad de la norma.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Adem\u00e1s, impedir la radicaci\u00f3n de un sin n\u00famero de reclamos ante la Corte Suprema, el Tribunal Superior de Justicia de CABA y los tribunales de m\u00e1xima instancia en cada provincia, exigiendo la aplicaci\u00f3n de la doctrina de la Corte y consecuente aplicaci\u00f3n de las tasas activas del Banco Naci\u00f3n con una capitalizaci\u00f3n de intereses; aclarar que su campo de acci\u00f3n comprender\u00e1 la totalidad de los reclamos a\u00fan no abonados, con independencia del estado del tr\u00e1mite; consagrar el criterio del m\u00e1ximo tribunal, habilitando al juez interviniente a incrementar los importes a pagar capitalizando intereses por \u00fanica vez.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">-Incorporar el art\u00edculo 55 modificado al art\u00edculo 276 de la Ley 20.744.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">A las modificaciones imprescindibles citadas se suma, desde la publicaci\u00f3n el pasado jueves 8 de este mes del nuevo r\u00e9gimen de tasas establecido por el Banco Central de la Rep\u00fablica (\u201cTIM\u201d), <strong>su reemplazo a los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 55, por el antecedente r\u00e9gimen de \u201ctasa de inter\u00e9s para uso de la Justicia\u201d (Comunicado P 14.290) determinado por la misma autoridad bancaria.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Lo contrario invalidar\u00eda el objetivo madre del proyecto en an\u00e1lisis, que no es sino la <strong>generaci\u00f3n de empleo genuino,<\/strong> porque derivar\u00eda en importes de sentencia similares a los resultantes de la directa aplicaci\u00f3n del 100% del \u201cIPC + 3%\u201d, originando id\u00e9nticos cuestionamientos de hecho y de orden constitucional a los cuatro tratados en el punto anterior.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>S\u00f3lo mediante una regulaci\u00f3n como la postulada ser\u00e1 posible alcanzar la seguridad jur\u00eddica en materia laboral<\/strong>, permitiendo al empleador prever primero y cumplir despu\u00e9s, en beneficio del trabajador, las obligaciones de pago impuestas a su cargo.<\/p>\n<section class=\"container-center-100 mb-40 border border-bottom border-thin border-neutral-light-700\">\n<hr\/>\n<\/section>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El conflicto entre la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n que motiv\u00f3 nuestro art\u00edculo \u201cJuicios laborales: la Resurrecci\u00f3n del cuento de la buena pipa\u201d (LA NACION, 5\/3\/25) persiste y se potencia. 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