{"id":202191,"date":"2025-09-13T01:59:41","date_gmt":"2025-09-13T04:59:41","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=202191"},"modified":"2025-09-13T01:59:44","modified_gmt":"2025-09-13T04:59:44","slug":"como-transferir-una-propiedad-heredada-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=202191","title":{"rendered":"C\u00f3mo transferir una propiedad heredada"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/foto-de-una-mesa-de-comedor-de-madera-HGDNNFL5DNAKNBGURZX5IOSVB4-2.jpg\"\/>  <\/p>\n<p><strong>Heredar una casa suena a suerte; venderla, no tanto<\/strong>. Antes de pensar en la ganancia, hay que cerrar todo el papeler\u00edo: \u201cHeredar una casa no significa autom\u00e1ticamente poder venderla: antes hay que atravesar un camino judicial y notarial que da seguridad tanto a los herederos como al futuro comprador\u201d, advierte Nicol\u00e1s Chejanovich, escribano y miembro del Colegio de Escribanos de CABA. Punto uno: <strong>no hay atajos legales que sustituyan esa seguridad<\/strong>.<\/p>\n<p>Aunque la ley considera a los herederos due\u00f1os desde la muerte del titular, <strong>no pueden disponer del inmueble<\/strong> (vender, hipotecar, permutar) hasta que se tramite la sucesi\u00f3n y se obtenga la <strong>declaratoria de herederos<\/strong>. Sin ese papel, la casa est\u00e1 en una suerte de limbo: legalmente tuya, pero no vendible.<\/p>\n<p>Algunos puntos claves a tener en cuenta, que despeja Chejanovich, son los siguientes:<\/p>\n<p>La declaratoria es una<strong> resoluci\u00f3n judicial donde el juez<\/strong>, tras revisar partidas y publicar edictos, determina qui\u00e9nes son los herederos. Con esa resoluci\u00f3n incorporada al expediente sucesorio se piden los informes registrales y municipales, se paga la tasa de justicia y se ordena su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad. Ese tr\u00e1mite es el que <strong>permite completar la cadena de titularidad<\/strong> y habilitar una venta clara y anotada.<\/p>\n<p>Para que el Registro inscriba una venta debe comprobar un \u201cencadenamiento perfecto\u201d entre el titular registrado y quien transmite. Cuando el titular muri\u00f3, falta ese eslab\u00f3n. El <strong>tracto abreviado<\/strong> rellena la pieza faltante: el escribano comunica al Registro que el due\u00f1o falleci\u00f3, que existe declaratoria a favor de los herederos y que se orden\u00f3 su inscripci\u00f3n. Resultado:<strong> la venta se puede inscribir sin gravitaciones adicionales<\/strong>.<\/p>\n<p>No. La regla es <strong>unanimidad<\/strong>. Al morir alguien, los bienes entran en indivisi\u00f3n hereditaria. Chejanovich usa una imagen \u00fatil: \u201cLos activos son globos y las deudas, agujas de punta retr\u00e1ctil; es decir que, una vez que pinchan ya no pueden pinchar m\u00e1s -como el aguij\u00f3n de una abeja-\u201d; para sacar algo de la bolsa todos deben estar de acuerdo. La indivisi\u00f3n termina con la <strong>partici\u00f3n de herencia<\/strong>, donde se distribuyen los bienes. <strong>Una salida pr\u00e1ctica y habitual es vender el inmueble y repartir el dinero<\/strong>.<\/p>\n<figure><figcaption>La indivisi\u00f3n termina con la partici\u00f3n de herencia, donde se distribuyen los bienesshutterstock<\/figcaption><\/figure>\n<h3>\u00bfY si hay testamento?<\/h3>\n<p>Si existe testamento, se inicia una sucesi\u00f3n testamentaria: el juez lo valida y se aplica el mismo circuito para la inscripci\u00f3n y el tracto abreviado. La ruta cambia en la causa, no en el resultado final: igualmente hace falta la orden judicial.<\/p>\n<h3>\u00bfEs seguro para un comprador firmar se\u00f1a o boleto sin la declaratoria?<\/h3>\n<p><strong>La declaratoria protege al comprador<\/strong>: garantiza que paga a quienes la ley reconoce como herederos. Comprar con intervenci\u00f3n de escribano y con herederos ya declarados coloca al comprador en buena fe frente a eventuales reclamantes posteriores. Si la declaratoria no est\u00e1, el escribano debe informar los riesgos y las opciones: a veces se firma con cl\u00e1usulas condicionadas o con cauciones; otras veces lo m\u00e1s prudente es esperar. \u201cEl consejo pr\u00e1ctico es no improvisar y siempre <strong>consultar al escribano<\/strong> antes de comprometer dinero\u201d, dice el escribano.<\/p>\n<p>De esta manera, el escribano act\u00faa como <strong>garante jur\u00eddico<\/strong>: verifica la documentaci\u00f3n, solicita informes, asesora sobre riesgos y confecciona la escritura. Interviene tanto para proteger a los herederos como al comprador. Chejanovich lo resume: el escribano \u201cbrinda seguridad jur\u00eddica al comprador y claridad a los herederos.\u201d<\/p>\n<p><strong>Heredar una casa no es sin\u00f3nimo de poder venderla enseguida<\/strong>. La ley protege cadena de titularidad y a terceros compradores: eso implica un procedimiento judicial y notarial necesario. Vender sin esos seguros es arriesgar dinero y tiempo, y, en materia inmobiliaria, la prisa suele salir cara. En palabras pr\u00e1cticas: antes de poner el cartel de \u201cse vende\u201d, hay que poner las firmas y la declaratoria en regla.<\/p>\n<p>La entrada C\u00f3mo transferir una propiedad heredada se public\u00f3 primero en DIARIO DIGITAL MORENO MEDIOS.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Heredar una casa suena a suerte; venderla, no tanto. Antes de pensar en la ganancia, hay que cerrar todo el papeler\u00edo: \u201cHeredar una casa no significa autom\u00e1ticamente poder venderla: antes hay que atravesar un camino judicial y notarial que da seguridad tanto a los herederos como al futuro comprador\u201d, advierte Nicol\u00e1s Chejanovich, escribano y miembro del Colegio de Escribanos de CABA. 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