{"id":183391,"date":"2025-07-21T13:13:42","date_gmt":"2025-07-21T16:13:42","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=183391"},"modified":"2025-07-21T13:13:46","modified_gmt":"2025-07-21T16:13:46","slug":"indemnizaciones-astronomicas-y-sin-criterio-unificado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=183391","title":{"rendered":"Indemnizaciones astron\u00f3micas y sin criterio unificado"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/palacio-de-justicia-tribunales-buenos-S6BP5PZJVFD3XO75ZQ6ABBKSTA-1.jpg\"\/>  <\/p>\n<p>El problema est\u00e1 tan a la vista que mereci\u00f3 el a\u00f1o pasado dos recomendaciones de la Corte Suprema. No hubo caso y sigue sin resolverse: <strong>la Argentina no ha logrado todav\u00eda unificar un criterio<\/strong> para actualizar las indemnizaciones por despido en litigios que se extienden en el tiempo. \u00bfPor \u00edndice de precios al consumidor? \u00bfPor salarios? \u00bfPor CER? La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) tiene diez salas y seis modos distintos de c\u00e1lculo. El resultado es lo m\u00e1s parecido a un caos, y en el peor contexto: por las demoras en las causas y la inflaci\u00f3n de los \u00faltimos a\u00f1os, muchas peque\u00f1as y medianas empresas golpeadas por la crisis se han sorprendido con <strong>sentencias que las llevan al borde del cierre o, en el mejor de los casos<\/strong>, a pensar siete veces la contrataci\u00f3n del pr\u00f3ximo empleado. <\/p>\n<p>Es el infierno de la pyme. Cuanto m\u00e1s chica, peor. Bares, colegios, peluquer\u00edas, farmacias. La Argentina tiene desde 2007 la misma cantidad de pymes. Y el n\u00famero de asalariados privados registrados clavado en 6,2 millones desde 2012. El gobierno de Javier Milei tampoco pudo revertirlo.<strong> De los 58 art\u00edculos que hab\u00eda enviado el a\u00f1o pasado a la Ley Bases como reforma laboral, ya se cayeron 42 por diferentes motivos. <\/strong>Y lo poco que logr\u00f3 remover de la legislaci\u00f3n, la figura de \u201cagravamiento indemnizatorio\u201d, m\u00e1s conocida como \u201cmulta\u201d por contrataci\u00f3n no registrada total o parcialmente, viene siendo reemplazada por los jueces por otra m\u00e1s conocida, \u201cda\u00f1os y perjuicios\u201d, con el mismo efecto sobre la creaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Es inevitable que haya quejas de los empleadores. El due\u00f1o de un<strong> jard\u00edn de infantes de Palermo, <\/strong>por ejemplo, est\u00e1 preocupado porque una maestra que se dio por despedida en abril de 2020, en plena cuarentena y con tres a\u00f1os de antig\u00fcedad, no acepta arreglar por la v\u00eda extrajudicial. Le ofrece 5 millones de pesos m\u00e1s 20% para el abogado y 7% para los peritos. Pero es imposible acercarse en la negociaci\u00f3n: <strong>el c\u00e1lculo de la sentencia da 22 millones,<\/strong> y ella y su abogada lo saben. Lo resolver\u00e1 el juez. La letrada lo dio a entender d\u00edas atr\u00e1s, cuando rechaz\u00f3 la \u00faltima oferta con un mensaje de WhatsApp y elegante iron\u00eda: \u201cNo hay posibilidad de conciliaci\u00f3n. Gracias igual! Seguimos en la instancia judicial, que ya queda menos. Saludos!\u201d, contest\u00f3.<\/p>\n<p><strong>La ra\u00edz del problema es m\u00faltiple: tiempo, inflaci\u00f3n, modo de calcular, contribuciones que suben un 50% el costo de una contrataci\u00f3n y multas<\/strong> por incumplimiento laboral que sancionan desde diferencias en la categor\u00eda declarada hasta ausencia de aportes patronales o previsionales. Lo m\u00e1s complicado empez\u00f3 en septiembre de 2022, durante la <strong>administraci\u00f3n de Alberto Fern\u00e1ndez<\/strong>, cuando la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo emiti\u00f3 el acta 2764, que permit\u00eda aplicar un sistema de actualizaci\u00f3n con intereses todos los a\u00f1os, algo que en la jerga se conoce como \u201canatocismo\u201d y que el C\u00f3digo Civil original, el de V\u00e9lez S\u00e1rsfield, proh\u00edbe. Una metodolog\u00eda que lleva a montos astron\u00f3micos. <\/p>\n<p>C\u00e1maras y entidades empresariales hicieron en ese momento <strong>reclamos a la Corte, que se tom\u00f3 varios meses<\/strong> y decidi\u00f3 intervenir despu\u00e9s del cambio de gobierno: en febrero de 2024, con Milei reci\u00e9n asumido,<strong> anul\u00f3 el fallo Oliva, que obligaba a pagarle a un trabajador de la constructora Coma casi 8000% de intereses<\/strong>. El argumento fue que el monto \u201cexced\u00eda cualquier par\u00e1metro razonable\u201d.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" width=\"1170\" height=\"658\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/FmnFoCciKn4?wmode=transparent&amp;rel=0&amp;feature=oembed\" frameborder=\"0\"><\/iframe><\/p>\n<p>La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo pareci\u00f3 entonces tomar nota del asunto. Se reuni\u00f3 al mes siguiente para buscar una soluci\u00f3n mediante el instrumento previsto para estas ocasiones, un plenario de los 30 jueces, y emiti\u00f3 otra acta, la 2783, que aplicaba una nueva f\u00f3rmula para indexar: <strong>CER + 6% anual.<\/strong> <strong>Tampoco sirvi\u00f3 de nada<\/strong>. La cuenta era bastante similar a la anterior y eso<strong> llev\u00f3 a la Corte a involucrarse por segunda vez: <\/strong>anul\u00f3 en agosto pasado el fallo Lacuadra, mediante el que se le ordenaba pagarle a un empleado de DirecTV echado en 2013 intereses por casi 20.000%. El argumento fue id\u00e9ntico al del caso Oliva: la sentencia era \u201carbitraria\u201d y contraria al C\u00f3digo Civil. <\/p>\n<p>Desde entonces, cada sala aplica su criterio y eso ahonda la incertidumbre y los problemas. IPC + 3%; IPC + 6%; Ripte (salarios) + IPC; IPC solo; CER solo, y hasta un plus que apareci\u00f3 en fallos recientes. \u00bfQui\u00e9n podr\u00eda convencer ahora, por ejemplo, a <strong>Quesos Trelau,<\/strong> f\u00e1brica familiar de 80 empleados y m\u00e1s de 30 a\u00f1os, de ampliar su plantilla de personal? Tuvo embargada su principal cuenta bancaria durante tres meses por el reclamo de un encargado de local al que le detectaron en septiembre de 2019, seg\u00fan la causa, un <strong>faltante de 2043 kilos de quesos y varios de fiambre<\/strong>, perjuicio equivalente a unos 16.000 d\u00f3lares a valores de entonces. \u00bfNegligencia? \u00bfHurto? Cuando lo convocaron para consultarlo, \u00e9l admiti\u00f3 las diferencias en el volumen y la facturaci\u00f3n, pero pidi\u00f3 que se lo descontaran de los sucesivos sueldos. Ganaba 50.000 pesos por mes y ten\u00eda 8 a\u00f1os de antig\u00fcedad. La empresa decidi\u00f3 entonces echarlo y el trabajador fue a la Justicia, que le rechaz\u00f3 en primera instancia los a\u00f1os de antig\u00fcedad y le concedi\u00f3 como resarcimiento un monto acotado, 590.000 pesos. Eran algo as\u00ed como 9800 d\u00f3lares a la cotizaci\u00f3n de entonces. Ese c\u00e1lculo inicial inclu\u00eda multas porque, pese a que Quesos Trelau lo niega en el expediente, seg\u00fan declararon el empleado y un testigo, <strong>una parte de la remuneraci\u00f3n estaba en negro<\/strong>.<\/p>\n<p>Pero el trabajador <strong>insisti\u00f3 en segunda instancia y consigui\u00f3 bastante m\u00e1s<\/strong>. Ah\u00ed, por fallo dividido, la sala II de la C\u00e1mara de Apelaciones interpret\u00f3 que la admisi\u00f3n del faltante no necesariamente implicaba que \u00e9l hubiera \u201csustra\u00eddo dinero o mercader\u00eda de la empresa para su beneficio personal\u201d y que el desv\u00edo pod\u00eda obedecer a \u201cmeros errores\u201d. Orden\u00f3 entonces que le pagaran una indemnizaci\u00f3n mayor: exactamente<strong> $1,7 millones<\/strong>. <strong>Unos 28.283 d\u00f3lares de entonces.<\/strong> Esa suma incluye todo: antig\u00fcedad, ausencia de preaviso, aguinaldo, vacaciones proporcionales, multas por contrataci\u00f3n no registrada y da\u00f1o moral en \u201creparaci\u00f3n del agravio padecido en el buen nombre y honor\u201d del trabajador. <\/p>\n<p>Hasta ah\u00ed, la causa en s\u00ed misma. Nada demasiado novedoso. Pero el gran sobresalto para la empresa vino con la actualizaci\u00f3n, que se hizo con la f\u00f3rmula inflaci\u00f3n + 3% anual, m\u00e1s las costas y los honorarios, y qued\u00f3 en <strong>$95,2 millones de pesos<\/strong>. <strong>Unos 73.460,6 d\u00f3lares.<\/strong> Es decir, en el transcurso de esos cinco a\u00f1os y medio, y mientras el Indec registr\u00f3 una inflaci\u00f3n de 3390,5%, el fuero laboral aplic\u00f3 un inter\u00e9s muy superior: 5506% en pesos y 160% en d\u00f3lares.<\/p>\n<p>Es la raz\u00f3n que lleva a las empresas a intentar evitar el juicio, incluso asumiendo pagos elevados. La bodega Norton, por ejemplo, acaba de llegar en junio a un arreglo por 400 millones de pesos con un vendedor que, con 16 a\u00f1os de antig\u00fcedad, se dio por despedido por un cambio en el cobro de comisiones. De esa suma, 80 millones m\u00e1s IVA deben ir para el abogado. \u00bfQu\u00e9 empuj\u00f3 a la bodega a aceptar? La certeza de que <strong>la sentencia, indexada por IPC + 3% por a\u00f1o + un plus excepcional que determin\u00f3 el juez, daba un monto mayor: 595 millones de pesos<\/strong>.<\/p>\n<p>Muchos abogados laboralistas defienden el sistema. Dicen que nada de esto ocurrir\u00eda si las empresas no tuvieran incumplimientos. <strong>Mariano Recalde<\/strong>, senador nacional, abogado e integrante de una familia emblem\u00e1tica del fuero, neg\u00f3 el a\u00f1o pasado a <strong>LA NACION<\/strong> que hubiera un negocio montado sobre el paso del tiempo. \u201cAl contrario, nadie quiere que el juicio se prolongue -dijo-. Para el abogado son muchos a\u00f1os de trabajo gratis y el trabajador tiene necesidades\u201d. <\/p>\n<p>No es lo que piensan quienes, al otro lado del litigio, patrocinan a empresas. <strong>Guillermo Lipera<\/strong>, por ejemplo, coincide con <strong>Horacio Lynch<\/strong>, fundador del Foro de Estudios sobre la Administraci\u00f3n de Justicia (Fores), que propuso el a\u00f1o pasado que el fuero laboral se fusionara con el comercial. \u201cNo dejan de ser contratos entre personas -dice-. Con el fuero laboral han inventado una especialidad: ah\u00ed <strong>los empleadores se sienten visitantes y con la cancha inclinada<\/strong>\u201d. <\/p>\n<p>Una vez dictada la sentencia, la empresa debe cumplir con rapidez o someterse a sanciones. <strong>Germ\u00e1n Tuma<\/strong>, due\u00f1o de Roliria, farmacia que fund\u00f3 su abuelo hace m\u00e1s de 70 a\u00f1os y tiene dos sucursales en Paran\u00e1, acaba de ofrecerle, sin \u00e9xito, <strong>su propio Chevrolet Cruze o un terreno de 300 metros cuadrados bien ubicado<\/strong> a una exempleada que atendi\u00f3 el mostrador por 14 a\u00f1os. <\/p>\n<p>La sentencia, que contempla que ella ganaba una parte en negro, genera un inter\u00e9s diario de 80.000 pesos y est\u00e1 <strong>cerca de los 70 millones.<\/strong> Tuma paga adem\u00e1s una cuota de 2,4 millones por mes por un cr\u00e9dito que sac\u00f3 el a\u00f1o pasado para cumplir con una sentencia similar desfavorable y del mismo juez despu\u00e9s del reclamo de un cadete. Est\u00e1 preocupado porque termina el fr\u00edo y, dice, la temporada alta de venta de medicamentos se acaba. Aunque la met\u00e1fora d\u00e9 para pensar lo contrario: que <strong>toda pyme vive hace tiempo un invierno interminable<\/strong>.<\/p>\n<p>La entrada Indemnizaciones astron\u00f3micas y sin criterio unificado se public\u00f3 primero en DIARIO DIGITAL MORENO MEDIOS.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El problema est\u00e1 tan a la vista que mereci\u00f3 el a\u00f1o pasado dos recomendaciones de la Corte Suprema. No hubo caso y sigue sin resolverse: la Argentina no ha logrado todav\u00eda unificar un criterio para actualizar las indemnizaciones por despido en litigios que se extienden en el tiempo. \u00bfPor \u00edndice de precios al consumidor? \u00bfPor salarios? \u00bfPor CER? La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) tiene diez salas y seis modos distintos de c\u00e1lculo. 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