{"id":182144,"date":"2025-07-11T01:50:51","date_gmt":"2025-07-11T04:50:51","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=182144"},"modified":"2025-07-11T01:50:53","modified_gmt":"2025-07-11T04:50:53","slug":"polemica-por-un-impuesto-a-directores-de-empresas-para-financiar-el-aumento-a-jubilados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=182144","title":{"rendered":"Pol\u00e9mica por un impuesto a directores de empresas para financiar el aumento a jubilados"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div>\n<p class=\"com-paragraph  --capital --s\">En un clima caliente en el Congreso por el debate de varios proyectos que pondr\u00edan en juego el super\u00e1vit fiscal que logr\u00f3 el Gobierno, <strong>se abre otra pol\u00e9mica por el tema de fondo: la caja. <\/strong>En el proyecto de la oposici\u00f3n para aumentar las jubilaciones se estableci\u00f3 como una de las fuentes de financiamiento un impuesto a directores de empresas o sociedades que, dicen expertos, <strong>no aumentar\u00eda la recaudaci\u00f3n o incluso podr\u00eda disminuirla<\/strong>. En la oposici\u00f3n defienden la propuesta. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">El centro de las dudas est\u00e1 en el primero de los art\u00edculos de cap\u00edtulo de financiamiento del proyecto para aumentar los haberes a los jubilados, que -calculan en el oficialismo-<strong> tendr\u00e1 un impacto fiscal de 0,9 puntos del producto bruto interno (PBI) este a\u00f1o y de 2,2 puntos si se acumulan 2025 y 2026<\/strong>. Si se suman los proyectos de redistribuci\u00f3n de ATN y el impuesto a los combustibles, con la emergencia por discapacidad y la moratoria, el costo para este a\u00f1o es similar al super\u00e1vit fiscal prometido al FMI para 2025. Vale aclarar que hay otros proyectos en carpeta (moratoria, Garrahan y universidades).<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En ese primer art\u00edculo se deroga una exenci\u00f3n que tienen los directores (en caso de Sociedades An\u00f3nimas) o gerentes (SRL) -el cargo estatutario de administrador de sociedades, que a veces tienen CEO o directores generales- de pagar el IVA (Impuesto al Valor Agregado). Seg\u00fan tres tributaristas consultados por <strong>LA NACION<\/strong> y tambi\u00e9n especialistas libertarios en el Congreso, <strong>el efecto recaudatorio de la medida es \u201cneutro\u201d.<\/strong> Esa fuente de financiamiento no sumar\u00eda recursos para afrontar m\u00e1s gastos para, en esta caso, mejorar las bajas jubilaciones que se abonan en la Argentina. De hecho, creen quienes analizaron el detalle de la propuesta, <strong>podr\u00eda incluso impactar negativamente para ARCA.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En la oposici\u00f3n parlamentaria, quienes impulsan las medidas reconocen que en el fr\u00edo c\u00e1lculo abstracto el impacto podr\u00eda ser neutro, pero que en la din\u00e1mica tributaria podr\u00eda s\u00ed sumar a las arcas estatales. Se\u00f1alan que en la \u201cseparata\u201d del presupuesto sobre gastos tributarios 2023 -delineada por el entonces ministro de Econom\u00eda, Sergio Massa-, esa exenci\u00f3n tiene un costo de 0,27% del PBI. En el proyecto que se debate en el Congreso, los diputados opositores fueron cautelosos y esperan recaudar 0,14% del PBI. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>\u00bfC\u00f3mo funciona todo hoy?<\/strong> Actualmente, los honorarios que cobra un director o s\u00edndico est\u00e1n exentos de IVA (a pesar de ser aut\u00f3nomos que pagan Ganancias). El profesional no puede descontar el IVA que paga en sus gastos relacionados con su funci\u00f3n (asesor\u00eda legal, contable, entre otros). Ese IVA se le convierte en un costo. La empresa que le paga no puede tomar como cr\u00e9dito fiscal el IVA de esos honorarios, porque no hay IVA en la factura. Con la reforma, esos honorarios pasar\u00edan a estar gravados con IVA al 21%. <strong>\u00bfQu\u00e9 implica esto?<\/strong> Que el profesional podr\u00eda empezar a descontar el IVA de sus gastos (o sea, ese impuesto deja de serle un costo) y que la empresa que le paga podr\u00eda tomar el IVA del honorario como cr\u00e9dito fiscal y descontarlo del que genera por sus propias ventas. <strong>\u201cEl IVA se neutraliza. Lo que uno paga, el otro lo descuenta. El Estado no ve un peso extra,<\/strong> salvo que alguna de las dos partes no pueda usar esos cr\u00e9ditos\u201d, estim\u00f3 a <strong>LA NACION<\/strong> en abogado especialista, Diego Fraga. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">\u201cSe vende como una forma de compensar las p\u00e9rdidas de recaudaci\u00f3n que genera el resto del paquete fiscal. Pero eso no se sostiene t\u00e9cnicamente. En el mejor de los casos, el fisco recaudar\u00eda muy poco. En muchos casos,<strong> podr\u00eda incluso recaudar menos que con el esquema actual.<\/strong> \u00bfPor qu\u00e9? Porque hoy, tanto el director como la empresa pierden IVA que no pueden descontar (uno en sus gastos, el otro en el honorario). Esa ineficiencia hace que el Estado recaude m\u00e1s. Si se corrige, como propone la ley, ese \u2018extra\u2019 desaparece\u201d, explic\u00f3 tambi\u00e9n el profesor universitario sobre la fuente de financiamiento. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>\u201cEn t\u00e9rminos de recaudaci\u00f3n no va a generar una mayor recaudaci\u00f3n porque el IVA que factura el director va a ser cr\u00e9dito fiscal en la compa\u00f1\u00eda que contrat\u00f3 a ese director, con lo cual lo que paga uno lo descuenta la otra parte.<\/strong> Y tambi\u00e9n es importante mencionar que el director que pasar\u00eda a ser responsable de la recaudaci\u00f3n IVA, va a poder computarse cr\u00e9ditos fiscales por gastos que incurre en su actividad como director\u201d, coincidi\u00f3 Mart\u00edn Caranta, socio de Lisicki, Litvin &amp; Asociados. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">El especialista Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez dio ejemplos para facilitar la compresi\u00f3n del tema. Por ejemplo, una empresa que tiene ventas gravadas al 21% por $1000 millones paga IVA por $210 millones. Si tiene compras a sus proveedores por $700 millones, suma cr\u00e9dito fiscal por $147 millones para descontar, lo que deja un saldo a pagar a ARCA de $63.000.000. Si el director cobra honorarios de $10.000, al estar exento, no paga IVA. <strong>Esta es la situaci\u00f3n que se vive actualmente en las empresas.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Con el cambio propuesto, por $1000 millones de ventas se computan los mismos $210 millones de IVA. Con las mismas compras a proveedores, suma un d\u00e9bito de $147 millones. Pero ahora, los honorarios de $10 millones pagan IVA y se convierten en $12.100.000. El saldo a pagar por la empresa pasa a ser de $60.900.000 a ARCA. El director paga en ARCA los restantes $2,1 millones. <strong>La recaudaci\u00f3n es la misma, <\/strong>siempre y cuando el director no tenga cr\u00e9dito fiscal. Pero si este ejecutivo, usara cr\u00e9dito a favor de, por caso, $1.500.000, para poner un ejemplo posible, <strong>ARCA perder\u00eda recaudaci\u00f3n por $315.000.<\/strong> <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Entre los expertos libertarios en el Congreso afirmaron que, \u201cdesde el punto de vista del impacto que pudiera generar la medida considerando la mec\u00e1nica de liquidaci\u00f3n del gravamen, debe tenerse en cuenta que, al gravarse la actividad de la persona humana comprendida en la franquicia (director, s\u00edndico, etc.), el IVA contenido en las adquisiciones de bienes y servicios que pudieran entenderse vinculados a las operaciones ahora gravadas dejar\u00eda de ser un costo, pasando a descontarse, como cr\u00e9dito fiscal, del d\u00e9bito fiscal calculado sobre la base del honorario. Es decir, que el IVA que ingresar\u00eda al fisco de la persona humana ser\u00eda s\u00f3lo por la diferencia a pagar que determine\u201d. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">\u201cPor otro lado, el ente para el que se desarrolle el trabajo, de tener su actividad gravada en el IVA, podr\u00e1 computar el IVA de los honorarios como cr\u00e9dito fiscal, detray\u00e9ndolo del d\u00e9bito fiscal generado por su actividad.<strong> Al trasladarse los honorarios, como costo, al precio de los bienes y servicios comercializados, el IVA que pesa sobre ellos pasar\u00eda a ser neutral en esa etapa\u201d,<\/strong> explicaron. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">\u201cEn cambio, con la normativa actual, la persona humana no puede recuperar el IVA de sus gastos y, por otro lado, el ente al que le brinda la prestaci\u00f3n no puede computar cr\u00e9dito fiscal alguno originado en los honorarios. Siendo as\u00ed, de trasladarse los honorarios a los precios de los bienes o servicios comercializados, el IVA que el ente ingresa al fisco incluye, indirectamente, el valor total del honorario, sin detracci\u00f3n de los ya mencionados gastos\u201d, dijeron. <strong>\u201cBajo estos supuestos, podr\u00eda incluso suceder que el levantamiento de la exenci\u00f3n genere una baja en la recaudaci\u00f3n, tanto mayor cuanto mayor sea el IVA de los gastos que la persona humana pase a detraer de su obligaci\u00f3n fiscal\u201d, <\/strong>explicaron. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Cerca de quienes desarrollaron el proyecto, afirman que -por la din\u00e1mica impositiva- s\u00ed se podr\u00eda sumar algo de recaudaci\u00f3n extra. \u201cPongo un ejemplo\u201d, dijo una persona que conoce el detalle. Con el Impuesto PAIS, lo que era la retenci\u00f3n del impuesto a las ganancias por gastos con tarjeta en el exterior, cualquier tributarista te dir\u00eda que esa medida es neutra, que no recaud\u00e1s, porque yo te retengo y despu\u00e9s vos deduc\u00eds de Ganancias. Pero el 30% de las retenciones son recaudaci\u00f3n efectiva porque la gente no las deduce. \u00bfSe entiende?\u201c, expres\u00f3 el legislador. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">\u201dCon ese antecedente, imaginate que en el IVA pasa parecido. T\u00e9cnica y te\u00f3ricamente, <strong>en un modelo abstracto, esa medida es neutra.<\/strong> La realidad no es neutra, porque para tipos que ganan horarios de $10 o $15 millones, en donde el IVA son $3 o $4 millones no es tan f\u00e1cil la conciliaci\u00f3n a nivel empresa y a nivel persona, porque adem\u00e1s de por ah\u00ed tienen saldos dispares por otras actividades, y porque adem\u00e1s tambi\u00e9n hay mucho consumo informal de dinero no declarado\u00bb, expres\u00f3 el legislador. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">\u201cEn la Argentina, mucha de esos niveles de ingresos hoy est\u00e1 vendiendo d\u00f3lares para pagar gastos. Entonces, en conclusi\u00f3n, Efectivamente, nadie est\u00e1 esperando que la medida recaude el 0,27 [del PBI], con la que est\u00e1 valuada esa exenci\u00f3n en la ley vigente del presupuesto. Nadie espera eso, nosotros calculamos que puede recaudar la mitad\u201d, cerr\u00f3 el diputado en el Congreso. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">M\u00e1s all\u00e1 del tema IVA, hay otras fuentes de financiaci\u00f3n en el proyecto de ley a diferencia de la ley aprobada y vetada en 2024. Se deroga tambi\u00e9n una exenci\u00f3n <strong>del impuesto a las ganancias<\/strong> para las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca. Por otro lado, seg\u00fan la letra de la iniciativa, tambi\u00e9n se pretende redireccionar dos ampliaciones presupuestarias realizadas por decreto por el Gobierno para la <strong>Secretar\u00eda de Inteligencia del Estado, por $32.616 millones, <\/strong>adem\u00e1s de<strong> <\/strong>darle destino espec\u00edfico a los fondos surgidos de la <strong>eliminaci\u00f3n de sobrecargos <\/strong>en los intereses del pr\u00e9stamo del FMI, y a la <strong>nacionalizaci\u00f3n <\/strong>de recursos recaudados por entes cooperadores de los registros automotor.<\/p>\n<section class=\"container-center-100 mb-40 border border-bottom border-thin border-neutral-light-700\">\n<hr\/>\n<\/section>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un clima caliente en el Congreso por el debate de varios proyectos que pondr\u00edan en juego el super\u00e1vit fiscal que logr\u00f3 el Gobierno, se abre otra pol\u00e9mica por el tema de fondo: la caja. 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