{"id":181621,"date":"2025-07-09T12:00:04","date_gmt":"2025-07-09T15:00:04","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=181621"},"modified":"2025-07-09T12:00:08","modified_gmt":"2025-07-09T15:00:08","slug":"archivan-la-investigacion-contra-whatsapp-por-abuso-de-posicion-dominante-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=181621","title":{"rendered":"Archivan la investigaci\u00f3n contra WhatsApp por abuso de posici\u00f3n dominante"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/la-cndc-archivo-la-investigacion-contra-whatsapp-XOJ4DYI7OFBVDEIRMZV2XYKAR4-2.jpg\"\/>  <\/p>\n<p>La <strong>Comisi\u00f3n Nacional de Defensa de la Competencia<\/strong> (CNDC) decidi\u00f3 <strong>archivar la investigaci\u00f3n contra WhatsApp y el grupo Meta por presunto abuso de posici\u00f3n dominante<\/strong>. La causa se hab\u00eda iniciado en mayo de 2021, luego de que WhatsApp anunciara una actualizaci\u00f3n en sus condiciones de servicio y pol\u00edtica de privacidad que <strong>obligaba a los usuarios a aceptar nuevos t\u00e9rminos para seguir utilizando la aplicaci\u00f3n<\/strong> o ver\u00edan limitadas las funciones del mensajero. <\/p>\n<p>El foco del expediente estuvo puesto en <strong>determinar si esa actualizaci\u00f3n configuraba una pr\u00e1ctica anticompetitiva<\/strong> en los t\u00e9rminos de la Ley 27.442. La preocupaci\u00f3n original de la CNDC giraba en torno a la <strong>recolecci\u00f3n intensiva de datos personales<\/strong>, la falta de opciones para los usuarios respecto del tratamiento de su informaci\u00f3n y la posibilidad de que Meta utilizara esos datos para obtener ventajas injustas en el mercado de publicidad digital. En aquel momento incluso hubo <strong>una medida cautelar (dictada por la Secretar\u00eda de Comercio Interior)<\/strong> que imped\u00eda la aceptaci\u00f3n forzosa de los nuevos t\u00e9rminos y condiciones, que en 2023 fue extendida hasta el fin de la investigaci\u00f3n, anunciada ahora.<\/p>\n<p>A lo largo del proceso se imput\u00f3 a varias empresas del grupo Meta \u2014incluyendo a WhatsApp LLC, Meta Platforms Inc., y Facebook Argentina SRL\u2014 por un supuesto abuso \u201cexplotativo\u201d de posici\u00f3n dominante. Se alegaba que <strong>la empresa podr\u00eda haber impuesto condiciones contractuales desequilibradas<\/strong>, vali\u00e9ndose de su posici\u00f3n de liderazgo en el mercado de mensajer\u00eda instant\u00e1nea.<\/p>\n<p>Sin embargo,<strong> la resoluci\u00f3n firmada el 2 de julio de 2025<\/strong> concluy\u00f3 que<strong> no se logr\u00f3 demostrar que esas pr\u00e1cticas hubieran afectado de manera negativa la competencia<\/strong> en el mercado argentino. \u201cNo se ha acreditado que el conjunto de datos recolectados por WhatsApp haya derivado en una afectaci\u00f3n al proceso competitivo\u201d, se\u00f1ala el dictamen. Tampoco se probaron aumentos de precios, disminuci\u00f3n de la calidad del servicio ni barreras de entrada para otras plataformas.<\/p>\n<p>Desde la CNDC explicaron a LA NACION que en un principio, el <strong>enfoque \u201ctrat\u00f3 la privacidad como una variable de competencia.<\/strong> Esta es la parte m\u00e1s innovadora del caso. La CNDC argument\u00f3 que la privacidad y el control de datos podr\u00edan considerarse <em>factores de calidad<\/em> en los que las empresas pueden competir, como lo har\u00edan con precio o funcionalidades. Bajo esta teor\u00eda, cuando <strong>una empresa dominante degrada unilateralmente la privacidad de sus usuarios<\/strong>, est\u00e1 ejerciendo poder de mercado de manera anticompetitiva\u201d, se\u00f1alaron.<\/p>\n<p>Aunque <strong>la decisi\u00f3n final rechaza que \u201clos problemas de privacidad\u201d sean \u201ctemas de competencia\u201d.<\/strong> \u201cLuego de analizar toda la evidencia recolectada, concluy\u00f3 que aunque l<strong>a recolecci\u00f3n o gesti\u00f3n de datos personales de WhatsApp pudiera considerarse \u201cproblem\u00e1tica\u201d<\/strong>, estos son temas de protecci\u00f3n al consumidor o privacidad, no de competencia. Adem\u00e1s, argumenta que no se prob\u00f3 da\u00f1o al \u201cinter\u00e9s econ\u00f3mico general\u201d ni que existi\u00f3 distorsi\u00f3n del mercado alguna, y que la evoluci\u00f3n de las pol\u00edticas de WhatsApp puede reflejar mejoras en transparencia y funcionalidades del servicio, y que la recolecci\u00f3n de datos se justifica por las necesidades operativas de un servicio de mensajer\u00eda moderno\u201d, explicaron.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n enfatiza que las autoridades de competencia \u201cno deben expandir indebidamente\u201d su jurisdicci\u00f3n hacia temas que tienen una regulaci\u00f3n espec\u00edfica y especializada, como la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>El organismo tambi\u00e9n descart\u00f3 que la integraci\u00f3n de datos entre WhatsApp y otras plataformas de Meta \u2014como Facebook o Instagram\u2014 haya generado un perjuicio efectivo en el mercado de publicidad digital, que no form\u00f3 parte del objeto directo de imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, la CNDC subray\u00f3 que muchas de las conductas analizadas \u2014como requerir la aceptaci\u00f3n de nuevos t\u00e9rminos o monetizar datos a trav\u00e9s de publicidad\u2014 son \u201c<strong>pr\u00e1cticas est\u00e1ndar dentro de la econom\u00eda digital<\/strong>\u201d. Y concluy\u00f3 que los cuestionamientos formulados deben ser tratados, en todo caso, <strong>desde la \u00f3ptica de la protecci\u00f3n de datos personales o la defensa del consumidor<\/strong>, y no desde el derecho de la competencia.<\/p>\n<p>Con esta resoluci\u00f3n, tambi\u00e9n <strong>se dio por finalizada la vigencia de las medidas cautelares<\/strong> que hab\u00edan sido impuestas en 2021 y prorrogadas en 2023, las cuales obligaban a WhatsApp a suspender la implementaci\u00f3n de su nueva pol\u00edtica de privacidad en Argentina.<\/p>\n<p>La entrada Archivan la investigaci\u00f3n contra WhatsApp por abuso de posici\u00f3n dominante se public\u00f3 primero en DIARIO DIGITAL MORENO MEDIOS.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) decidi\u00f3 archivar la investigaci\u00f3n contra WhatsApp y el grupo Meta por presunto abuso de posici\u00f3n dominante. La causa se hab\u00eda iniciado en mayo de 2021, luego de que WhatsApp anunciara una actualizaci\u00f3n en sus condiciones de servicio y pol\u00edtica de privacidad que obligaba a los usuarios a aceptar nuevos t\u00e9rminos para seguir utilizando la aplicaci\u00f3n o ver\u00edan limitadas las funciones del mensajero.<br \/>\n El foco del expediente estuvo puesto en determinar si esa actualizaci\u00f3n configuraba una pr\u00e1ctica anticompetitiva en los t\u00e9rminos de la Ley 27.442. La preocupaci\u00f3n original de la CNDC giraba en torno a la recolecci\u00f3n intensiva de datos personales, la falta de opciones para los usuarios respecto del tratamiento de su informaci\u00f3n y la posibilidad de que Meta utilizara esos datos para obtener ventajas injustas en el mercado de publicidad digital. En aquel momento incluso hubo una medida cautelar (dictada por la Secretar\u00eda de Comercio Interior..<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":181622,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-181621","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/181621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=181621"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/181621\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":181624,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/181621\/revisions\/181624"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/181622"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=181621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=181621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=181621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}