{"id":181157,"date":"2025-07-08T04:19:47","date_gmt":"2025-07-08T07:19:47","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=181157"},"modified":"2025-07-08T04:19:50","modified_gmt":"2025-07-08T07:19:50","slug":"juicio-en-nueva-york-la-nacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=181157","title":{"rendered":"Juicio en Nueva York. \u2013 LA NACION"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/sede-de-QSSBXU4TZVHMROHVHQ35TBCO3U-1.jpg\"\/>  <\/p>\n<p><strong>A miles de kil\u00f3metros se definen miles de millones de d\u00f3lares.<\/strong> Mientras el pa\u00eds ajusta su presupuesto como nunca en la historia, y los argentinos soportan las consecuencias de la medida, en una corte de Nueva York se define el futuro de un juicio que importa algo menos de la mitad de las reservas que tiene el Banco Central. <\/p>\n<p><strong>La profundidad de semejante dicotom\u00eda tiene un lugar donde abreva la esperanza: la apelaci\u00f3n<\/strong> mediante la que se intenta dar vuelta aquella decisi\u00f3n de la jueza<strong> Loretta Preska<\/strong> que conden\u00f3 a la Argentina a pagar US$16.100 millones a los fondos<strong> Burford y Eton Park por la estatizaci\u00f3n de las acciones de YPF<\/strong>.<\/p>\n<p>En resumen, aquella pieza procesal que elabor\u00f3 el cuerpo de abogados argentinos tiene dos grandes objetivos. El primero, <strong>lograr que el tribunal de alzada no haga lugar a la demanda y revoque la decisi\u00f3n <\/strong>de la poderosa y respetada magistrada que tiene jurisdicci\u00f3n sobre gran parte de las controversias que se dan en Wall Street. <\/p>\n<p>El segundo intento es el que ilusiona a varios de los que decidieron, redactaron y presentaron esas 94 p\u00e1ginas que a\u00fan no han sido resueltas. Se trata de lograr que ese juzgado revisor,<strong> sin dar por tierra la sentencia, modifique la forma en que se calcul\u00f3 la indemnizaci\u00f3n, que ya llega a US$17.000 millones<\/strong> si se suman los intereses y las penalidades por no pagar.<\/p>\n<p>Como se dijo, no se abandona el objetivo del todo, pero el de m\u00ednima es <strong>llevar el importe a valores que sean posibles de negociar.<\/strong> Uno de los primeros argumentos que se leen es la llamada doctrina de <em><strong>Forum Non Conveniens<\/strong><\/em><em>.<\/em> \u00bfQu\u00e9 significa? El tribunal de distrito deber\u00eda haber desestimado la demanda, ya que no es correcto que los fondos Burford y Eton Park hayan podido elegir el fuero donde tramit\u00f3 la causa, Nueva York. <\/p>\n<p><strong>Para los abogados del Estado, la Argentina era un foro adecuado para entender en una cuesti\u00f3n estatutaria de una empresa<\/strong>, en este caso YPF. Eso llev\u00f3, dice esta l\u00ednea argumental, a sobrestimar el inter\u00e9s de Nueva York en el litigio, ya que no se trataba de una demanda bajo las leyes de Estados Unidos.<\/p>\n<figure><figcaption>La jueza Loretta PreskaNY Daily News<\/figcaption><\/figure>\n<p>Cerca de esta l\u00ednea argumental hay otra que establece que hay principios de <strong>\u201cCortes\u00eda Internacional\u201d<\/strong> que imponen que la Argentina tiene un <strong>inter\u00e9s \u201cfuerte y expreso\u201d en que sus propios tribunales decidan las disputas corporativas internas<\/strong> y en centralizar los reclamos a partir de las expropiaciones en un proceso dom\u00e9stico.<\/p>\n<p>Asimismo, dice el escrito, el derecho corporativo argentino no reconoce una demanda por incumplimiento de contrato por da\u00f1os y perjuicios de un accionista contra otro por la violaci\u00f3n de los estatutos corporativos. \u201cLos estatutos de YPF son documentos organizativos, no contratos bilaterales con obligaciones rec\u00edprocas\u201d, dice, y agrega que <strong>no hay precedentes en la Argentina que apoyen este tipo de demanda.<\/strong><\/p>\n<p>La demanda se origin\u00f3 como consecuencia del tratamiento desigual de los socios, en este caso del Grupo Eskenazi, due\u00f1o del 25% de las acciones de la compa\u00f1\u00eda. De acuerdo a los estatutos de YPF, <strong>cuando hay una compra de la mayor\u00eda de las acciones, a todos se les deber\u00eda ofrecer el mismo valor.<\/strong><\/p>\n<p>Eso no sucedi\u00f3 pese a las advertencias que escucharon y desestimaron Cristina Kirchner, Axel Kicillof y Carlos Zannini, integrantes del grupo expropiador. <strong>El \u00e9xtasis de la soberan\u00eda energ\u00e9tica nubl\u00f3 los detalles judiciales que hoy tienen un costo de cerca de la mitad de las reservas del Banco Central.<\/strong><\/p>\n<figure><figcaption>En abril de 2012, la entonces presidenta de la Naci\u00f3n, Cristina Kirchner, anunci\u00f3 la estatizaci\u00f3n de YPFNatacha Pisarenko \u2013 AP<\/figcaption><\/figure>\n<p>Hay otros argumentos que detallan los alcances de los estatutos de YPF y las penalidades que all\u00ed se detallan y que no prev\u00e9 la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n agregan que<strong> los demandantes (los derechos de la familia Eskenazi) ya no eran accionistas cuando ocurri\u00f3 la supuesta infracci\u00f3n. <\/strong>\u201cLa obligaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n de <strong>Repsol <\/strong>se activar\u00eda solo con la \u2018adquisici\u00f3n\u2019 de las acciones (obtener el t\u00edtulo legal), lo cual ocurri\u00f3 el 8 de mayo de 2014. Los demandantes ya no pose\u00edan acciones de YPF en esa fecha\u201d, dice la apelaci\u00f3n. Sucede que, en ese tiempo, los bancos, prestamistas de Eskenazi para adquirir la petrolera, ya hab\u00edan ejecutado las acciones que estaban en garant\u00eda del pago.<\/p>\n<h3>La apuesta al cambio del monto<\/h3>\n<p>La idea que tienen varios conocedores del expediente es la posibilidad de <strong>\u201cabaratar\u201d la sentencia<\/strong>. La argumentaci\u00f3n se apoya en la aplicaci\u00f3n incorrecta de la regla de conversi\u00f3n de moneda. <strong>El coraz\u00f3n de esa l\u00ednea es que el tribunal de distrito no aplic\u00f3 la \u201cregla del d\u00eda de la sentencia\u201d<\/strong> de la ley de Nueva York para la conversi\u00f3n de moneda, ya que en su lugar utiliz\u00f3 la <strong>\u201cregla del d\u00eda del incumplimiento\u201d<\/strong>. Esa sutil diferencia, por caso, gener\u00f3 una enorme diferencia en el c\u00e1lculo debido a la depreciaci\u00f3n del peso argentino.<\/p>\n<p>La defensa argentina dice que<strong> el tribunal utiliz\u00f3 una fecha de incumplimiento err\u00f3nea (16 de abril de 2012, cuando se estatiz\u00f3),<\/strong> cuando se debi\u00f3 haber utilizado el<strong> 7 de mayo de ese a\u00f1o (aprobaci\u00f3n de la ley de expropiaci\u00f3n).<\/strong> Estas decisiones, escriben, resultaron en una sobrestimaci\u00f3n de los da\u00f1os en miles de millones de d\u00f3lares. Eso por el lado del inicio de la fecha de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>De acuerdo a los datos que aporta la defensa argentina, <strong>la diferencia de tres semanas entre estas fechas supuso una inflaci\u00f3n de los da\u00f1os en US$6600 millones.<\/strong><\/p>\n<p>La segunda discusi\u00f3n tiene que ver con el momento de la conversi\u00f3n de pesos- moneda en la que se sustanci\u00f3 el juicio- a d\u00f3lares, que es la unidad de pago. La <strong>ley de Nueva York, espec\u00edficamente la Secci\u00f3n 27(b) de la ley judicial de ese distrito, rige la conversi\u00f3n de moneda<\/strong>. Esta ley impone la \u201cregla del d\u00eda de la sentencia\u201d para convertir las obligaciones denominadas en moneda extranjera a d\u00f3lares. Esto significa que cualquier da\u00f1o, calculado en pesos argentinos, como este caso, <strong>deber\u00eda haberse convertido a d\u00f3lares utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de la sentencia, el 15 de septiembre de 2023.<\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, la jueza aplic\u00f3 la<strong> \u201cregla del d\u00eda del incumplimiento\u201d,<\/strong> y entonces se calcul\u00f3 con la tasa de cambio vigente el 16 de abril de 2012, d\u00eda del ingreso a las oficinas de YPF con un decreto de necesidad y urgencia. La utilizaci\u00f3n de una fecha u otra, claramente, modifica la ecuaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el c\u00e1lculo del inter\u00e9s aplicado. El juzgado neoyorkino determin\u00f3 que la tasa de inter\u00e9s previa al juicio se rige por la ley argentina. Entonces, <strong>aplic\u00f3 una tasa de 8%.<\/strong> Los abogados del Estado argumentaron que el sistema utilizado por la justicia Contencioso Administrativo, fuero en el que deb\u00eda haber tramitado, es muy inferior. <\/p>\n<p>\u201cEstos tribunales argentinos <strong>habr\u00edan aplicado una tasa de inter\u00e9s de aproximadamente el 0,76%, en lugar del 8% que utiliz\u00f3 el tribunal de distrito<\/strong>. El uso de la tasa correcta <strong>reducir\u00eda la indemnizaci\u00f3n total de los demandantes en aproximadamente US$6900 millones<\/strong>\u201d, se puede leer en la apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed se construy\u00f3 el andamiaje argumental para intentar revertir la decisi\u00f3n de la jueza <strong>Preska<\/strong>, una magistrada muy respetada en el determinante distrito que interviene en gran parte de las controversias de Wall Street. <strong>Los abogados fueron por todo, por intentar que la condena sea igual a cero<\/strong>. Pero, saben, que <strong>ese n\u00famero es muy dif\u00edcil y, por eso, una gran parte de su apelaci\u00f3n se refiere a la revisi\u00f3n de los c\u00e1lculos. Algo as\u00ed como festejar el mal menor.<\/strong><\/p>\n<p>La entrada Juicio en Nueva York. \u2013 LA NACION se public\u00f3 primero en DIARIO DIGITAL MORENO MEDIOS.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A miles de kil\u00f3metros se definen miles de millones de d\u00f3lares. 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El primero, lograr que el tribunal de alzada no haga lugar a la demanda y revoque la decisi\u00f3n de la poderosa y respetada magistrada que tiene jurisdicci\u00f3n sobre gran parte de las controversias que se dan en Wall Street.<br \/>\n El segundo intento es el que ilusi..<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":181158,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-181157","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/181157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=181157"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/181157\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":181160,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/181157\/revisions\/181160"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/181158"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=181157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=181157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=181157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}