{"id":169139,"date":"2025-06-03T18:27:16","date_gmt":"2025-06-03T21:27:16","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=169139"},"modified":"2025-06-03T18:27:17","modified_gmt":"2025-06-03T21:27:17","slug":"cada-vez-mas-jueces-ordenan-fuertes-aumentos-mientras-el-congreso-debate-una-leve-suba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=169139","title":{"rendered":"Cada vez m\u00e1s jueces ordenan fuertes aumentos, mientras el Congreso debate una leve suba"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div>\n<p class=\"com-paragraph  --capital --s\">Varios jueces avanzan, en diferentes partes del pa\u00eds, <strong>en ordenarle a la Anses aplicar reajustes significativos a las jubilaciones de personas demandantes, <\/strong>tras declarar la <strong>inconstitucionalidad <\/strong>de la ley de movilidad previsional aprobada a fines de 2020 a propuesta del gobierno de <strong>Alberto Fern\u00e1ndez y Cristina Kirchner. <\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En una sentencia del<strong> Juzgado Federal de Rosario N\u00b0 1, <\/strong>dictada d\u00edas atr\u00e1s, se ratifica un dato que describe la magnitud de la p\u00e9rdida sufrida por el poder de compra de los ingresos mientras rigi\u00f3 esa modalidad, ya derogada. De los datos del escrito judicial surge que, si la prestaci\u00f3n de la persona demandante se hubiera reajustado por inflaci\u00f3n durante la vigencia de la cuestionada ley 27.609, entonces en marzo de 2024 <strong>el monto habr\u00eda sido de aproximadamente el doble de lo que se cobr\u00f3 en la pr\u00e1ctica.<\/strong> <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Es decir que, para tener el poder adquisitivo de fines de 2020 (un a\u00f1o en el que tambi\u00e9n perdieron, debido a las pol\u00edticas del gobierno de entonces), <strong>las jubilaciones de quienes no cobran el bono previsional deber\u00edan aumentar pr\u00e1cticamente un 100%. <\/strong>Un \u00edndice que es <strong>muy lejano al de la suba de 7,2%, <\/strong>surgido de algunos de los proyectos de ley debatidos en el Congreso y que ma\u00f1ana, mi\u00e9rcoles, llegar\u00edan al recinto de <strong>Diputados.<\/strong> Esas iniciativas, de hecho, buscan compensar parte de la inflaci\u00f3n solo de enero de 2024, pero no se prev\u00e9 un plan para recomponer, al menos parcialmente o a un determinado plazo, lo <strong>perdido previamente. <\/strong><\/p>\n<div class=\"content-media\">\n<section role=\"button\" class=\"mod-media   \">\n<figure role=\"button\" class=\"mod-figure \"><figcaption class=\"mod-figcaption\"><span class=\"com-text --caption --twoxs\">Las jubilaciones de quienes no cobran bonos sufrieron una ca\u00edda de alrededor de 50% de su poder de compra mientras rigi\u00f3 la ley de movilidad del gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez<\/span><span class=\"com-text --credit --twoxs\">silvana colombo<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/section>\n<\/div>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Se trata, en el caso del fallo de Rosario -como tambi\u00e9n en lo de otros conocidos en los \u00faltimos d\u00edas- de personas <strong>no alcanzadas por el bono o refuerzo de pago mensual, que desde marzo de 2024 est\u00e1 congelado en $70.000<\/strong> y que empez\u00f3 a abonarse en septiembre de 2022.<strong> <\/strong>La <strong>discrecionalidad <\/strong>para el pago de ese adicional (se decidi\u00f3 abonarlo a unos s\u00ed y a otros no, cuando en rigor todos perd\u00edan poder de compra por la f\u00f3rmula) fue una cuesti\u00f3n rechazada ya en varias causas judiciales. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En la causa <strong>\u201cTobler, Adriana Leonor c\/Anses s\/Reajuste de haberes\u201d, <\/strong>el juez del mencionado juzgado de Rosario, Gast\u00f3n Salmain, le ordena a la Anses <strong>recalcular el haber, <\/strong>agreg\u00e1ndole la diferencia entre el importe que hubiera resultado si se hubiera tomado en cuenta la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios, y lo que efectivamente se cobr\u00f3. Se establece que ese c\u00e1lculo debe hacerse por <strong>el per\u00edodo extendido entre marzo de 2021 y junio de 2024.<\/strong> Y se menciona que, durante la vigencia del r\u00e9gimen cuestionado, la suba de los haberes (sin contar los bonos) fue de 606,289%, mientras que la inflaci\u00f3n trep\u00f3 hasta el 1188,20%.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Respecto del primer mes del per\u00edodo del rec\u00e1lculo (marzo de 2021), se trata del <strong>primero en el cual se aplic\u00f3 la f\u00f3rmula declarada inconstitucional, <\/strong>que se basaba en la variaci\u00f3n de los salarios y de la recaudaci\u00f3n de impuestos, y que preve\u00eda<strong> un tope a la suba anual de haberes <\/strong>(tope que fue aplicado en el gobierno de Fern\u00e1ndez, sin importar que los jubilados estaban perdiendo poder adquisitivo).<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">El segundo mes referido (junio de 2024) es el \u00faltimo en el que se observ\u00f3 el resultado de la f\u00f3rmula, aunque en la pr\u00e1ctica<strong> no fue aplicado para definir la suba de haberes.<\/strong> Esto fue as\u00ed porque, a trav\u00e9s del DNU 274, el actual Gobierno estableci\u00f3 que el segundo trimestre de 2024 fuera de<strong> transici\u00f3n entre el r\u00e9gimen previo y el actual, <\/strong>que otorga reajustes mensuales seg\u00fan el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Indec. <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">\u00bfEn qu\u00e9 consisti\u00f3 esa transici\u00f3n? Fue un per\u00edodo en el cual cada mes se otorgaron subas seg\u00fan la inflaci\u00f3n, y <strong>se agreg\u00f3, en abril de 2024, un incremento extraordinario. Al final del trimestre, <\/strong>se observ\u00f3 si el aumento acumulado era superior al resultado de la f\u00f3rmula de la ley 27.609 y, como efectivamente lo fue, no se us\u00f3 tal modalidad, que en junio de 2024 qued\u00f3 <strong>derogada. <\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">La evaluaci\u00f3n de da\u00f1os del nuevo fallo <strong>est\u00e1 en l\u00ednea<\/strong> con las conclusiones expuestas en otros fallos que declararon la inconstitucionalidad de la ley en cuesti\u00f3n. Hasta ahora, se conocen sentencias dictadas en <strong>cinco c\u00e1maras federales de apelaciones<\/strong> en las que la ley result\u00f3 rechazada y se les dio la raz\u00f3n a los demandantes: se trata de las de <strong>Mendoza, Mar del Plata, Salta, C\u00f3rdoba y Bah\u00eda Blanca.<\/strong><\/p>\n<div class=\"content-media\">\n<section role=\"button\" class=\"mod-media   \">\n<figure role=\"button\" class=\"mod-figure \"><figcaption class=\"mod-figcaption\"><span class=\"com-text --caption --twoxs\">La Corte Suprema deber\u00e1 dar la \u00faltima palabra sobre el reajuste de las jubilaciones<\/span><span class=\"com-text --credit --twoxs\">Marcelo G\u00f3mez<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/section>\n<\/div>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">El fallo de Rosario quedar\u00e1 ahora sujeto a la evaluaci\u00f3n del tema por parte de la c\u00e1mara de apelaciones de la jurisdicci\u00f3n. Pero se espera que la \u00faltima palabra sobre el tema sea, en su momento, la de la <strong>Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n<\/strong>, porque las decisiones resultan apeladas a esa instancia superior. Se debe tomar en cuenta, adem\u00e1s, que cada sentencia tiene efecto directo <strong>solo para quien hizo la demanda.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Un punto que destaca el juez es que, si bien la modalidad de reajustes ya qued\u00f3 fuera de juego, <strong>sus efectos siguen presentes.<\/strong> El cambio de r\u00e9gimen dispuesto por el DNU 274, de hecho, <strong>no previ\u00f3 una compensaci\u00f3n del poder adquisitivo perdido.<\/strong> <\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">La sentencia concluye que el \u201cincremento extraordinario\u201d de abril de 2024, de <strong>12,5%<\/strong>, establecido por la citada norma el Poder Ejecutivo, \u201cconstituye una medida de car\u00e1cter generalizado\u201d que <strong>\u201cfavorece la reparaci\u00f3n del da\u00f1o en cuesti\u00f3n\u201d, <\/strong>en referencia a la ca\u00edda del poder de compra. Sin embargo, se agrega, \u201ctal recomposici\u00f3n no resulta integral\u201d, ya que el porcentaje es lejano al que se requerir\u00eda para una reparaci\u00f3n de todo lo perdido. La medida resulta, de esta forma, <strong>\u201ca todas luces insuficiente\u201d. <\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Tampoco los proyectos de ley impulsados por diputados de la oposici\u00f3n tienen en cuenta una reparaci\u00f3n tras el<strong> fuerte deterioro del poder de compra acumulado por los haberes en los \u00faltimos a\u00f1os. <\/strong>En algunos casos se prev\u00e9 que se otorgue un aumento tal que aquel 12,5% de abril del a\u00f1o pasado se transforme en un 20,6%, que fue el \u00edndice de inflaci\u00f3n de enero de 2024. Para eso, hace falta <strong>una suba de 7,2%,<\/strong> con la cual se estar\u00eda<strong> lej\u00edsimos de contemplar la p\u00e9rdida frente al aumento de precios que hubo, principalmente, en 2022 y 2023.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En 2024 ya se aprob\u00f3 una ley jubilatoria que, entre otros temas, dispon\u00eda esa suba de 7,2%. Pero fue <strong>vetada por el presidente Javier Milei, <\/strong>bajo el argumento de que no se hab\u00eda dispuesto de d\u00f3nde surgir\u00edan los recursos para afrontar el gasto.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Otra cuesti\u00f3n no menor es que en fallos como el de Rosario,<strong> la Justicia est\u00e1 advirtiendo que es el propio Estado (la parte demandada en estos juicios) el que reconoce los efectos negativos de la ley 27.609.<\/strong> Por un lado, se recuerda que \u201cel Poder Ejecutivo adquiri\u00f3 como pr\u00e1ctica habitual\u201d <strong>el pago de los bonos,<\/strong> \u201ccuya finalidad no era otra que<strong> mantener el poder adquisitivo <\/strong>de aquellos beneficios previsionales m\u00e1s bajos\u201d, ante \u201cla <strong>insuficiencia <\/strong>de la f\u00f3rmula de movilidad jubilatoria vigente en aquel entonces\u201d. Los bonos comenzaron a pagarse de manera continua (siempre solo a un grupo de jubilados) en septiembre de 2022.<\/p>\n<div class=\"content-media\">\n<section role=\"button\" class=\"mod-media   \">\n<figure role=\"button\" class=\"mod-figure \"><figcaption class=\"mod-figcaption\"><span class=\"com-text --caption --twoxs\">En 2024, la oposici\u00f3n logr\u00f3 aprobar una ley jubilatoria, que luego fue vetada por el presidente Milei<\/span><span class=\"com-text --credit --twoxs\">rodrigo-nespolo-10977<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/section>\n<\/div>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Por otro lado, el escrito judicial hace referencia al DNU 274, del presidente Javier Milei. Y cita parte de los argumentos de esa medida: \u201cLa f\u00f3rmula de movilidad vigente <strong>ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del pa\u00eds, <\/strong>quienes han sufrido una notoria p\u00e9rdida del poder adquisitivo\u201d. Y se agrega, citando otra parte del propio decreto, que la modalidad de la ley 17.609 \u201csupedita el resultado de la movilidad al \u00e9xito que tenga el Estado <strong>con la recaudaci\u00f3n impositiva, <\/strong>cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una f\u00f3rmula de movilidad jubilatoria\u201d. En el caso de este decreto, no solo se admitieron los perjuicios de la f\u00f3rmula, sino que se usaron como argumentos para derogarla.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Los <strong>reconocimientos por parte del propio Estado<\/strong> de los malos resultados de la f\u00f3rmula, se\u00f1ala el fallo, \u201cconllevan a la premisa de que devendr\u00eda innecesario requerirle a la parte actora [la demandante]) que acredite\u201d el da\u00f1o causado a sus ingresos.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En conclusi\u00f3n, el juez se\u00f1ala que la aplicaci\u00f3n de la ley tuvo <strong>un efecto regresivo <\/strong>para un conjunto de personas que \u201cconstituyen el sector m\u00e1s vulnerable de la sociedad\u201d, por su edad, por sus problemas de salud o por sus capacidades reducidas.<\/p>\n<section class=\"container-center-100 mb-40\">\n<hr\/>\n<\/section>\n<hr class=\"border border-bottom border-thin border-neutral-light-700 mb-32\"\/><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Varios jueces avanzan, en diferentes partes del pa\u00eds, en ordenarle a la Anses aplicar reajustes significativos a las jubilaciones de personas demandantes, tras declarar la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional aprobada a fines de 2020 a propuesta del gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez y Cristina Kirchner. 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