{"id":168744,"date":"2025-06-02T18:39:51","date_gmt":"2025-06-02T21:39:51","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=168744"},"modified":"2025-06-02T18:39:55","modified_gmt":"2025-06-02T21:39:55","slug":"la-motosierra-de-milei-la-nacion-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=168744","title":{"rendered":"La motosierra de Milei. \u2013 LA NACION"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/la-historia-de-los-sin-J6LPPV7WJ5E3RDCXCQILQUUFVU-2.jpg\"\/>  <\/p>\n<p>Alcanz\u00f3 con modificar dos art\u00edculos y derogar otro de una norma de 2021 para que el <strong>Gobierno nacional cambie el coraz\u00f3n de la ley de situaci\u00f3n de calle y de familias sin techo<\/strong>. \u00bfDe qu\u00e9 se trata? Desde hoy, la jurisdicci\u00f3n de esa problem\u00e1tica<strong> ya no depender\u00e1 de la Casa Rosada, sino que ser\u00e1 un tema de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires<\/strong>.<\/p>\n<p>En resumen, el texto que se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial modifica la ley 27.654, una norma que se sancion\u00f3 el<strong> 24 de diciembre de 2021<\/strong> y mediante la que se legisl\u00f3 sobre las vulnerabilidades de las personas sin techo y sin vivienda digna. <\/p>\n<p>Aquella ley, que basta salir a la calle para entender que <strong>se trat\u00f3 de algo m\u00e1s declarativo que operativo<\/strong>, dejaba toda la responsabilidad, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y financiamiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en cabeza del Estado Nacional. Pero, a partir de ahora, todo cambi\u00f3.<\/p>\n<p>De comparar el texto publicado con la ley de acceso a la vivienda existente, surgen cambios significativos en la <strong>autoridad de aplicaci\u00f3n<\/strong> y la <strong>responsabilidad en la implementaci\u00f3n<\/strong>. <\/p>\n<p>Los cambios enfatizan la <strong>responsabilidad concurrente de las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/strong> en la ejecuci\u00f3n directa de las pol\u00edticas, limitando el rol de la autoridad nacional a la rector\u00eda y asistencia subsidiaria. El resto, a cargo de los territorios de los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Por otra parte, la modificaci\u00f3n <strong>elimina un lineamiento<\/strong> que garantizaba la continuidad o integraci\u00f3n de los programas de pol\u00edtica p\u00fablica existentes sin disminuir su alcance. Es decir, en el art\u00edculo 12, ahora derogado, aquella norma establec\u00eda que todos los programas existentes en la materia deb\u00edan ser mantenidos o integrados a los que resulten de la aplicaci\u00f3n de la ley. \u201cEn ning\u00fan caso puede disminuirse el alcance de los programas que ya se est\u00e1n implementando\u201d, dec\u00eda el viejo texto. Ahora, esa letra se derog\u00f3.<\/p>\n<p>Pero, sin duda, el art\u00edculo m\u00e1s importante que se cambi\u00f3 es el que tiene que ver con la <strong>vivienda digna.<\/strong> Ambas versiones reconocen ese derecho a personas en situaci\u00f3n de calle, pero la modificaci\u00f3n <strong>especifica que la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas recae en las jurisdicciones locales<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u201cLas personas en situaci\u00f3n de calle y en riesgo a la situaci\u00f3n de calle tienen derecho al acceso efectivo a una vivienda digna de car\u00e1cter permanente.<\/strong> El Estado debe elaborar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda, de car\u00e1cter federal, inclusivas e integrales, y los planes para la construcci\u00f3n de viviendas deben contemplar una cuota o proporci\u00f3n destinada a dar soluci\u00f3n a las situaciones comprendidas en la presente ley\u201d, expresaba la ley en su art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>Ahora, ese p\u00e1rrafo luce diferente: \u201cLas jurisdicciones locales, en coordinaci\u00f3n con la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, <strong>deben elaborar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda, inclusivas e integrales<\/strong>, tendientes a crear las condiciones para el goce efectivo del derecho de acceso a una vivienda digna para las personas en situaci\u00f3n de calle o en riesgo de situaci\u00f3n de calle\u201d.<\/p>\n<p>En otras palabras, la definici\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas es responsabilidad de los distritos, y s\u00f3lo la Naci\u00f3n ejerce el papel de coordinaci\u00f3n a trav\u00e9s de su autoridad de aplicaci\u00f3n, la <strong>Secretar\u00eda de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano<\/strong>.<\/p>\n<p>La medida no es m\u00e1s que un paso m\u00e1s en varios que ha dado el Gobierno del presidente Javier Milei en materia de vivienda. <strong>En la filosof\u00eda libertaria, el Estado nada tiene que hacer en materia inmobiliaria.<\/strong> Para eso est\u00e1 el sector privado y los cr\u00e9ditos del sistema financiero tradicional. <\/p>\n<p>En febrero pasado, un a\u00f1o despu\u00e9s de que el Ministerio de Desarrollo Territorial, H\u00e1bitat y Vivienda deje de serlo y se convierta en secretar\u00eda, en <strong>medio de recortes y en el marco de un proceso de reestructuraci\u00f3n del Estado<\/strong>, el Gobierno decidi\u00f3 la disoluci\u00f3n de esa dependencia. La medida, que fue publicada este martes en el Bolet\u00edn Oficial a trav\u00e9s del Decreto 70\/2025, form\u00f3 parte de lo que el Poder Ejecutivo denomin\u00f3 entonces como <strong>\u201cMotosierra 2.0\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En rigor,<strong> el Gobierno elimin\u00f3 una dependencia que<\/strong>, en los hechos,<strong> llevaba meses inactiva<\/strong> y traslad\u00f3 en ese momento parte de sus funciones a la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas. <\/p>\n<p>El Gobierno bas\u00f3 su decisi\u00f3n en un <strong>principio del federalismo. <\/strong>\u201cEl rol del Estado Nacional en las citadas pol\u00edticas p\u00fablicas debe consistir en establecer los lineamientos generales de las mismas y en regir, supervisar, coordinar y, eventualmente, asistir y\/o financiar a las jurisdicciones locales, correspondiendo a estas \u00faltimas la ejecuci\u00f3n directa de la asistencia, garantizando la equidad y coherencia de las acciones estatales\u201d, dice la norma.<\/p>\n<p>De acuerdo al r\u00e9gimen que s\u00ed queda en vigencia, se<strong> considera persona en situaci\u00f3n de calle a quien habita en la calle o en espacios p\u00fablicos en forma transitoria o permanente<\/strong>. \u201cPara ser considerada persona en situaci\u00f3n de calle no importa su condici\u00f3n social, g\u00e9nero, edad, origen \u00e9tnico, nacionalidad, situaci\u00f3n migratoria, religi\u00f3n, estado de salud o cualquier otra condici\u00f3n\u201d, dice la ley. Nada cambia sobre la definici\u00f3n, pero, ahora, la puerta para golpear debe ser provincial.<\/p>\n<p>La entrada La motosierra de Milei. \u2013 LA NACION se public\u00f3 primero en DIARIO DIGITAL MORENO MEDIOS.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alcanz\u00f3 con modificar dos art\u00edculos y derogar otro de una norma de 2021 para que el Gobierno nacional cambie el coraz\u00f3n de la ley de situaci\u00f3n de calle y de familias sin techo. \u00bfDe qu\u00e9 se trata? Desde hoy, la jurisdicci\u00f3n de esa problem\u00e1tica ya no depender\u00e1 de la Casa Rosada, sino que ser\u00e1 un tema de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.<br \/>\n En resumen, el texto que se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial modifica la ley 27.654, una norma que se sancion\u00f3 el 24 de diciembre de 2021 y mediante la que se legisl\u00f3 sobre las vulnerabilidades de las personas sin techo y sin vivienda digna.<br \/>\n Aquella ley, que basta salir a la calle para entender que se trat\u00f3 de algo m\u00e1s declarativo que operativo, dejaba toda la responsabilidad, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y financiamiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en cabeza del Estado Nacional. 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