{"id":167207,"date":"2025-05-29T05:50:27","date_gmt":"2025-05-29T08:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=167207"},"modified":"2025-05-29T05:50:30","modified_gmt":"2025-05-29T08:50:30","slug":"un-nuevo-fallo-judicial-cuestiona-la-movilidad-anterior-que-dice-de-los-bonos-y-que-aumentos-ordena-otorgar-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=167207","title":{"rendered":"Un nuevo fallo judicial cuestiona la movilidad anterior: qu\u00e9 dice de los bonos y qu\u00e9 aumentos ordena otorgar"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/varias-sentencias-dictadas-en-el-interior-del-4YF5O6N5MBB4VIKPAHCX2H55AE-2.jpg\"\/>  <\/p>\n<p>Un nuevo fallo judicial de segunda instancia dictado en el interior del pa\u00eds declara<strong> la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional que rigi\u00f3 entre 2021 y marzo de 2024,<\/strong> a causa del fuerte<strong> da\u00f1o al poder adquisitivo<\/strong> de los jubilados que provoc\u00f3 su aplicaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n judicial se refiere al caso \u201cItaliano, Antonio c\/Anses s\/Reajustes varios\u201d, y fue emitida por la Sala II de la <strong>C\u00e1mara Federal de Bah\u00eda Blanca. <\/strong><\/p>\n<p>Este rechazo a la f\u00f3rmula de actualizaciones aprobada a propuesta del gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez se suma a los ya expresados por jueces de las c\u00e1maras federales de Mendoza, Mar del Plata, Salta y C\u00f3rdoba. Sobre el tema, ser\u00e1 la<strong> Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n <\/strong>la que deber\u00e1 dar la \u00faltima palabra, porque las decisiones resultan apeladas a esa instancia superior. Se debe tomar en cuenta, adem\u00e1s, que cada sentencia tiene solo implicancia directa <strong>para quien hizo la demanda.<\/strong><\/p>\n<p>En el fallo de Bah\u00eda Blanca, la decisi\u00f3n sobre la validez o no de la ley 27.609 fue por<strong> voto mayoritario y no un\u00e1nime: <\/strong>mientras que los jueces Roberto Daniel Amabile y Pablo Esteban Larriera coincidieron en el rechazo a la norma ya derogada de actualizaci\u00f3n de las jubilaciones, el juez Pablo Candisano Mera manifest\u00f3 una postura diferente, por la cual entendi\u00f3 que no deb\u00eda declararse la inconstitucionalidad.<\/p>\n<figure><figcaption>La Corte Suprema de Justicia deber\u00e1 dar la \u00faltima palabra sobre la ley 27.609Marcelo G\u00f3mez \u2013 Archivo<\/figcaption><\/figure>\n<p>La f\u00f3rmula cuestionada fue<strong> aprobada por el Congreso a fines de 2020, <\/strong>a propuesta del gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez y con especial incidencia, en cuanto a su composici\u00f3n, de quienes respond\u00edan a la entonces vicepresidenta, Cristina Kirchner. Para determinar los porcentajes de la suba trimestral se observaba lo ocurrido con<strong> la variaci\u00f3n de los salarios y de la recaudaci\u00f3n de impuestos;<\/strong> adem\u00e1s, el mecanismo preve\u00eda<strong> un tope a la suba de haberes, que fue efectivamente aplicado <\/strong>incluso en momentos en que las jubilaciones sufr\u00edan muy fuertes ca\u00eddas del poder de compra.<\/p>\n<p>En la sentencia de Bah\u00eda Blanca hay <strong>dos particularidades. <\/strong>Una es que el voto mayoritario difiere de lo dicho por jueces de otras jurisdicciones en lo referido a <strong>c\u00f3mo recalcular los reajustes de haberes <\/strong>correspondientes al per\u00edodo extendido entre 2021 y marzo de 2024. Mientras que en otros fallos se le ordena a la Anses considerar solo los \u00edndices de inflaci\u00f3n, en este caso se dispone la utilizaci\u00f3n de <strong>una f\u00f3rmula que combina el nivel de variaci\u00f3n de los precios y del \u00edndice salarial Ripte <\/strong>(que tiene en cuenta los salarios formales de la econom\u00eda, con algunas restricciones).<\/p>\n<p>Por otra parte, en el escrito judicial no se pasa por alto el hecho de que el decreto 274 de 2024, emitido ya en la presidencia de Javier Milei, <strong>no estableci\u00f3 una compensaci\u00f3n acorde con las p\u00e9rdidas sufridas hasta entonces<\/strong> por los ingresos previsionales. <\/p>\n<figure><figcaption>Varios fallos de segunda instancia dictados en el interior del pa\u00eds ordenaron un rec\u00e1lculo de haberes, aunque don diferentes criteriosRobie Online \u2013 Shutterstock<\/figcaption><\/figure>\n<p>Esa norma del Poder Ejecutivo establece que se deje de usar la f\u00f3rmula cuestionada y dispone la vigencia de reajustes mensuales por inflaci\u00f3n. En sus fundamentos, se refiere al deterioro generado por la movilidad previa. \u201cDicho reconocimiento de la depreciaci\u00f3n de los haberes previsionales <strong>no fue compensada en forma adecuada ni tomada en cuenta en el contenido de la nueva f\u00f3rmula implementada por el decreto 274\/2024, <\/strong>contempl\u00e1ndose solo una reforma de los per\u00edodos futuros, y otorgando <strong>un \u00fanico incremento extraordinario del 12,5%<\/strong> aplicable en abril de 2024\u2033, se\u00f1ala el fallo.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la palabra de la Justicia, <strong>tampoco los proyectos de ley que impulsan diputados opositores<\/strong> en el Congreso proponen alguna compensaci\u00f3n por el da\u00f1o que, en rigor, comenzaron a sufrir los haberes a fines de 2017. <\/p>\n<p>Algunas iniciativas prev\u00e9n solo una suba adicional, de 7,2%, para que aquel incremento extraordinario de 12,5% dado en abril de 2024 sea equivalente a la inflaci\u00f3n de enero de 2025, <strong>pasando por alto lo ocurrido previamente. <\/strong>Solo en 2023<strong> hubo quienes perdieron m\u00e1s de 37%<\/strong> de su poder de compra, mientras que los ingresos de otro grupo perdieron un tercio y, los de quienes tienen el haber m\u00ednimo, m\u00e1s de 14%. Y, si se comparan los ingresos del tercer mes de este a\u00f1o con los de septiembre de 2017, los de quienes no cobran bonos son, en t\u00e9rminos de poder de compra, <strong>un 50% m\u00e1s bajos<\/strong> en marzo pasado que siete a\u00f1os y medio atr\u00e1s. <\/p>\n<p>Seg\u00fan destaca la sentencia de Bah\u00eda Blanca, en el per\u00edodo de enero de 2021 a marzo de 2024, es decir, mientras rigi\u00f3 la ley de movilidad del \u00faltimo kirchnerismo, los haberes tuvieron una p\u00e9rdida de su valor real<strong> \u201cde entre el 33,70% (Ripte) y el 49% (IPC)\u201d, <\/strong>seg\u00fan se haga la medici\u00f3n mirando la variaci\u00f3n del \u00edndice de salarios formales o la suba promedio de precios. <\/p>\n<p>En uno de sus puntos resolutivos, el escrito judicial de Bah\u00eda Blanca le ordena tambi\u00e9n a la Anses <strong>integrar al haber que el demandante cobr\u00f3 en diciembre de 2020, <\/strong>el monto resultante de la diferencia entre lo que hubiera percibido si ese a\u00f1o se le hubiera aplicado un aumento de 42,13%, y lo que efectivamente cobr\u00f3. Esa decisi\u00f3n se vincula con <strong>el cuestionamiento a la prolongaci\u00f3n en el tiempo de los efectos de la suspensi\u00f3n que hubo aquel a\u00f1o de la vigencia de la f\u00f3rmula de movilidad anterior, <\/strong>la incluida en la ley 27.426, aprobada en el gobierno de Mauricio Macri. <\/p>\n<figure><figcaption>Las comisiones de Previsi\u00f3n y Seguridad Social y de Presupuesto y Hacienda emitieron recientemente once dict\u00e1menes diferentes sobre jubilaciones; los textos no contemplan compensar las p\u00e9rdidas que tuvieron los haberes reales entre 2017 y marzo de 2024Diputados<\/figcaption><\/figure>\n<p>Ese c\u00e1lculo, suspendido en 2020, arroj\u00f3 para ese a\u00f1o un reajuste acumulado del mencionado 42,13%, mientras que a trav\u00e9s de decretos discrecionales, ese a\u00f1o se otorgaron subas que <strong>se movieron solo entre un 24,3% y un 35,3%. <\/strong>Aunque hay diferentes decisiones judiciales respecto de ese tema, en varios fallos se decidi\u00f3 validar la suspensi\u00f3n (y que durante su vigencia, en 2020, se hayan aplicado reajustes menores a los resultantes de la f\u00f3rmula), pero<strong> no la continuidad indefinida en el tiempo de sus consecuencias <\/strong>(al invalidar eso, se ordena que se recalcule el haber de fines de 2020).<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n marcada por el voto redactado por el juez Amabile es que durante la vigencia de la ley 27.609, declarada inconstitucional, <strong>\u201cel propio Estado adopt\u00f3 medidas extraordinarias o presuntamente temporarias para intentar corregir las deficiencias de la f\u00f3rmula\u201d. <\/strong><\/p>\n<p>Entonces, se recuerda, se recurri\u00f3 al pago de \u201clos denominados subsidios, refuerzos o bonos de car\u00e1cter no remunerativo para los ingresos previsionales m\u00e1s bajos, que no solo fueron increment\u00e1ndose progresivamente en cuanto su cuant\u00eda (de $1.500 a $70.000) hasta alcanzar en algunos casos un valor cercano a la mitad del haber, sino que culminaron transform\u00e1ndose en <strong>una pr\u00e1ctica habitual <\/strong>que todav\u00eda perdura\u201d.<\/p>\n<p>Esa pol\u00edtica de bonos, se eval\u00faa, pone en jaque<strong> \u201cdos principios b\u00e1sicos del sistema previsional, como lo son el de sustitutividad y el de proporcionalidad, as\u00ed como tambi\u00e9n la garant\u00eda de igualdad ante la ley\u201d.<\/strong> Todo ello porque, al no abarcar a todos los jubilados, provocaron el llamado \u201cachatamiento\u201d de la pir\u00e1mide de ingresos, que ya hab\u00eda sido generado con otras pol\u00edticas del gobierno de Fern\u00e1ndez, y que fue cuestionado a\u00f1os atr\u00e1s por la Corte Suprema en el fallo Badaro. <\/p>\n<p>En aquella causa (referida al reclamo de un jubilado que a inicios de este siglo cobraba m\u00e1s que el haber m\u00ednimo y, espec\u00edficamente, m\u00e1s de $1000) el tribunal supremo rechaz\u00f3<strong> la decisi\u00f3n del entonces presidente N\u00e9stor Kirchner, consistente en congelar en a\u00f1os inflacionarios los haberes de cientos de miles de jubilados, <\/strong>al tiempo que solo hab\u00eda reajustes para los ingresos m\u00e1s bajos.<\/p>\n<p>La entrada Un nuevo fallo judicial cuestiona la movilidad anterior: qu\u00e9 dice de los bonos y qu\u00e9 aumentos ordena otorgar se public\u00f3 primero en DIARIO DIGITAL MORENO MEDIOS.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un nuevo fallo judicial de segunda instancia dictado en el interior del pa\u00eds declara la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional que rigi\u00f3 entre 2021 y marzo de 2024, a causa del fuerte da\u00f1o al poder adquisitivo de los jubilados que provoc\u00f3 su aplicaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n judicial se refiere al caso \u201cItaliano, Antonio c\/Anses s\/Reajustes varios\u201d, y fue emitida por la Sala II de la C\u00e1mara Federal de Bah\u00eda Blanca.<br \/>\n Este rechazo a la f\u00f3rmula de actualizaciones aprobada a propuesta del gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez se suma a los ya expresados por jueces de las c\u00e1maras federales de Mendoza, Mar del Plata, Salta y C\u00f3rdoba. Sobre el tema, ser\u00e1 la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n la que deber\u00e1 dar la \u00faltima palabra, porque las decisiones resultan apeladas a esa instancia superior. Se debe tomar en cuenta, adem\u00e1s, que cada sentencia tiene solo implicancia directa para quien hizo la demanda.<br \/>\n En el fallo de Bah\u00eda Blanca, la decisi\u00f3n sobre la validez o no de la ley 27.609 fue p..<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":167208,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-167207","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/167207","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=167207"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/167207\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":167210,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/167207\/revisions\/167210"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/167208"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=167207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=167207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=167207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}