{"id":163955,"date":"2025-05-20T02:10:21","date_gmt":"2025-05-20T05:10:21","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=163955"},"modified":"2025-05-20T02:10:27","modified_gmt":"2025-05-20T05:10:27","slug":"una-nueva-sentencia-judicial-ordena-recalcular-haberes-tras-el-deterioro-del-poder-de-compra-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=163955","title":{"rendered":"Una nueva sentencia judicial ordena recalcular haberes tras el deterioro del poder de compra"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/el-poder-de-compra-de-las-jubilaciones-cayo-hasta-E65LQ6CDBJDJXFUZIURV5S2NTQ-1.jpe\"\/>  <\/p>\n<p>La Sala B de la <strong>C\u00e1mara Federal de Apelaciones de C\u00f3rdoba<\/strong> confirm\u00f3 hoy un fallo de primera instancia que <strong>declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la f\u00f3rmula de movilidad incluida en la ley 27.609, <\/strong>que estuvo vigente entre 2021 y marzo de 2024. Tras rechazar ese esquema, los jueces le ordenaron a la Anses recalcular las actualizaciones correspondientes a ese per\u00edodo <strong>considerando las variaciones del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) <\/strong>informadas por el Indec (es decir, dispone aplicar el mecanismo de reajustes que rige desde abril de 2024).<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba se sum\u00f3, de esta manera, a otras tres jurisdicciones en las que hubo, en los \u00faltimos nueve meses, decisiones de jueces camaristas que tachan de inconstitucional la mencionada ley: <strong>Mendoza, Mar del Plata y Salta.<\/strong> Las resoluciones judiciales solo tienen efecto para las personas en particular que hicieron las demandas, y, por otra parte, el efecto no es inmediato, ya que <strong>los fallos resultan apelados y llegan a la Corte Suprema,<\/strong> que deber\u00e1 dar la palabra final sobre el tema.<\/p>\n<p>De acuerdo con el escrito judicial correspondiente a la causa<strong> \u201cAlgarbe, Cristina Del Valle c\/Anses\u201d, <\/strong>firmado por los jueces de C\u00f3rdoba Abel Guillermo S\u00e1nchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo \u00c1valos, si bien la ley cuestionada ya no est\u00e1 vigente, el da\u00f1o causado debe ser reparado. <\/p>\n<figure><figcaption>El expresidente Alberto Fern\u00e1ndez y la exdirectora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, impulsaron en su momento el r\u00e9gimen movilidad previsional hoy cuestionado por varios tribunales<\/figcaption><\/figure>\n<p>El fallo agrega que la movilidad prevista por esa ley, <strong>aprobada a fines de 2020 a propuesta del gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez y Cristina Kirchner,<\/strong> \u201cresulta <strong>violatoria del derecho de propiedad<\/strong> y de la garant\u00eda contemplada en el art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, algo que -recuerda el fallo- fue expresado por el propio Poder Ejecutivo (ya a cargo del actual presidente, Javier Milei), en el <strong>decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274, <\/strong>que anul\u00f3 aquella f\u00f3rmula y estableci\u00f3 otro mecanismo para la actualizaci\u00f3n de los ingresos previsionales. <\/p>\n<h3>Disposici\u00f3n en contra del reclamo<\/h3>\n<p>La sentencia dictada en C\u00f3rdoba incluye, sin embargo, <strong>un rev\u00e9s respecto de otro reclamo hecho por la jubilada demandante, <\/strong>que en primera instancia hab\u00eda obtenido una respuesta favorable. Los jueces camaristas declararon <strong>\u201caplicables\u201d la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia.<\/strong> \u00bfDe qu\u00e9 se trata? La ley en cuesti\u00f3n es la que, entre otras cosas, suspendi\u00f3 en 2020 la vigencia de la f\u00f3rmula de movilidad que hab\u00eda regido en 2018 y 2019, al amparo de una declaraci\u00f3n de emergencia previsional en el pa\u00eds. <\/p>\n<p>En esos dos a\u00f1os, su aplicaci\u00f3n hab\u00eda derivado en ca\u00eddas de poder adquisitivo para las jubilaciones, mientras que <strong>en 2020 hubiera permitido una recuperaci\u00f3n parcial de ese deterioro. <\/strong>A fines de 2019 y apenas asumi\u00f3, el gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez tom\u00f3 la decisi\u00f3n (avalada por una ley), de <strong>sacar de juego esa f\u00f3rmula, <\/strong>para poder concretar en la pr\u00e1ctica, mediante el dictado de decretos del Poder Ejecutivo, un ajuste a la baja de los ingresos. <\/p>\n<figure><figcaption>Entre 2021 y marzo de 2024 los haberes sin bonos sufrieron un deterioro de su poder de compra de 50,3%, seg\u00fan detalla un fallo judicialDaniel Basualdo<\/figcaption><\/figure>\n<p>Seg\u00fan los jueces del tribunal de C\u00f3rdoba, en la decisi\u00f3n de primera instancia sobre esa cuesti\u00f3n en particular <strong>no se ponder\u00f3 la emergencia <\/strong>en el marco de la cual se suspendi\u00f3 la f\u00f3rmula, una medida que perjudic\u00f3 principalmente a quienes ten\u00edan haberes medios y altos, ya que <strong>ese a\u00f1o se otorgaron reajustes discrecionales y diferentes seg\u00fan el nivel de ingresos, <\/strong>pese a que finalmente todos perdieron frente a la inflaci\u00f3n. <\/p>\n<p>En la sentencia se expresa que, dadas las circunstancias que hab\u00eda en esos momentos, result\u00f3 razonable la diferencia entre los aumentos otorgados (en todo el a\u00f1o, de entre el 24,3% y el 35,3%) y <strong>la suba de 42,11% definida por la ley suspendida.<\/strong><\/p>\n<h3>Los antecedentes<\/h3>\n<p>A diferencia de esa resoluci\u00f3n, en el fallo referido a la causa \u201cGimenez, Mirta Noem\u00ed c\/Anses s\/reajustes varios\u201d, dictado en abril de este a\u00f1o, los jueces de la C\u00e1mara Federal de Mar del Plata Eduardo Pablo Jim\u00e9nez y Alejando Osvaldo Tazza <strong>declararon la inconstitucionalidad de los decretos de 2020 que otorgaron reajustes de manera discrecional.<\/strong> Esa sentencia tambi\u00e9n rechaz\u00f3 la f\u00f3rmula de la ley 27.609, y especific\u00f3 que durante su vigencia, es decir entre 2021 y marzo de 2024, las jubilaciones de quienes no cobran bonos (por percibir m\u00e1s que el haber m\u00ednimo) <strong>perdieron <\/strong><strong>un 50,3% de su poder adquisitivo.<\/strong><\/p>\n<p>El fallo de Mendoza, que corresponde al expediente <strong>\u201cCort\u00e9s, Leonardo Evaristo c\/Anses s\/ reajustes varios\u201d<\/strong>, valida la existencia de los decretos de subas que hubo en 2020, pero no avala la extensi\u00f3n en el tiempo de sus efectos sobre los haberes. Por eso, ordena que, en primer lugar, <strong>se reajuste el haber correspondiente a enero de 2021 <\/strong>(sin que se modifique lo cobrado durante 2020) y que, a partir de all\u00ed, <strong>se calculen actualizaciones seg\u00fan la inflaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de Salta, la otra jurisdicci\u00f3n en la cual la ley 27.609 fue declarada inconstitucional (en una causa promovida por el jubilado Jos\u00e9 Rub\u00e9n Palavecino), los jueces camaristas se hab\u00edan expedido ya en 2020 sobre la suspensi\u00f3n de la f\u00f3rmula de movilidad durante ese mismo a\u00f1o, y hab\u00edan resuelto que<strong> los incrementos deb\u00edan tener un piso <\/strong>y no ser totalmente discrecionales. <\/p>\n<p>La f\u00f3rmula cuestionada y sobre la cual se espera la palabra de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, <strong>estaba basada en la variaci\u00f3n de los salarios y de la recaudaci\u00f3n de impuestos<\/strong> que tienen por destino financiar pagos de la seguridad social. Ten\u00eda, entre otras particularidades, <strong>un tope a los incrementos de haberes<\/strong> (vinculado con la recaudaci\u00f3n de recursos para la Anses) que fue efectivamente aplicado (aunque no anunciado) en 2023, <strong>incluso en el contexto de una muy fuerte p\u00e9rdida de poder adquisitivo. <\/strong><\/p>\n<p>Solo ese a\u00f1o, de hecho, <strong>hubo jubilaciones cuyo poder compra cay\u00f3 m\u00e1s de 37%,<\/strong>en tanto que otras perdieron<strong> un tercio <\/strong>de su valor real, y para quienes ten\u00edan el haber m\u00ednimo y cobraron un bono durante todo el per\u00edodo, el deterioro fue <strong>de algo m\u00e1s de 14%.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan evalu\u00f3 el abogado Adri\u00e1n Tr\u00f3ccoli, algo destacable de la sentencia dictada en C\u00f3rdoba es que se suman cada vez m\u00e1s jurisdicciones donde <strong>la Justicia se\u00f1ala que el \u00edndice de inflaci\u00f3n es \u201cel n\u00famero m\u00ednimo\u201d para alcanzar una movilidad aceptable. <\/strong><\/p>\n<p>Por el DNU 274, desde abril del a\u00f1o pasado funciona un sistema de reajustes mensuales y por inflaci\u00f3n, pero <strong>no hubo para los jubilados una compensaci\u00f3n por la enorme p\u00e9rdida que se hab\u00eda acumulado en los a\u00f1os anteriores. <\/strong><\/p>\n<p>La entrada Una nueva sentencia judicial ordena recalcular haberes tras el deterioro del poder de compra se public\u00f3 primero en DIARIO DIGITAL MORENO MEDIOS.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala B de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de C\u00f3rdoba confirm\u00f3 hoy un fallo de primera instancia que declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la f\u00f3rmula de movilidad incluida en la ley 27.609, que estuvo vigente entre 2021 y marzo de 2024. 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