{"id":155680,"date":"2025-04-28T03:11:28","date_gmt":"2025-04-28T06:11:28","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=155680"},"modified":"2025-04-28T03:11:32","modified_gmt":"2025-04-28T06:11:32","slug":"un-fallo-judicial-declaro-inconstitucional-la-ley-de-movilidad-de-alberto-fernandez-por-que-y-que-implica-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=155680","title":{"rendered":"Un fallo judicial declar\u00f3 inconstitucional la ley de movilidad de Alberto Fern\u00e1ndez: por qu\u00e9 y qu\u00e9 implica"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/la-resolucion-de-la-corte-suprema-afectara-a-los-JR25GIIJ4FGMFC7V75A7H2WPRA-2.jpg\"\/>  <\/p>\n<p>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declar\u00f3 <strong>\u201cla inconstitucionalidad e inaplicabilidad\u201d<\/strong> de la ley de movilidad jubilatoria que rigi\u00f3 <strong>entre 2021 y marzo de 2024 <\/strong>y que fue aprobada a propuesta del gobierno de<strong> Alberto Fern\u00e1ndez y Cristina Kirchner, <\/strong>con especial incidencia de las ideas de la exvicepresidenta. Los jueces tambi\u00e9n le ordenan a la Anses <strong>recalcular el haber de la persona demandante,<\/strong> ajustando los montos <strong>seg\u00fan el nivel de inflaci\u00f3n <\/strong>del per\u00edodo en que rigi\u00f3 la modalidad de c\u00e1lculo ya derogada. Es decir, ordena calcular hacia atr\u00e1s incrementos como si hubiera regido la actual f\u00f3rmula de recomposiciones, vigente desde abril de 2024. <\/p>\n<p>Seg\u00fan se eval\u00faa en la sentencia de la causa <strong>\u201cGimenez, Mirta Noem\u00eda c\/ Anses s\/reajustes varios\u201d,<\/strong> firmada por los jueces Eduardo Pablo Jim\u00e9nez y Alejando Osvaldo Tazza, en el per\u00edodo en que rigi\u00f3 la f\u00f3rmula de la ley 27.609, <strong>los haberes jubilatorios tuvieron una p\u00e9rdida de poder adquisitivo de 50,3%. <\/strong>El fallo llegar\u00e1 a la <strong>Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n <\/strong>en los pr\u00f3ximos d\u00edas, si resulta apelada por la Anses. La cuesti\u00f3n sobre la ley de movilidad del gobierno anterior es, de hecho, uno de los temas pendientes de resolver en materia previsional por parte de los jueces supremos.<\/p>\n<p>La persona demandante est\u00e1 dentro del grupo de <strong>quienes no reciben el bono <\/strong>que el Estado les paga a los jubilados y pensionados del sistema de la Anses que tienen menores ingresos, de manera continua desde septiembre de 2022. Eso hizo que durante a\u00f1os esos prestatarios, los que quedaron al margen del refuerzo, fueran quienes vieron deteriorado con m\u00e1s fuerza la capacidad adquisitiva de sus ingresos, aun cuando los importes son en muchos casos muy bajos. <\/p>\n<figure><figcaption>El fallo judicial se\u00f1ala que con la movilidad de la ley 27.609 los jubilados sufrieron fuertes p\u00e9rdidas de poder adquisitivoDaniel Basualdo<\/figcaption><\/figure>\n<p>El fallo de Mar del Plata hace una valoraci\u00f3n de esa particularidad. Seg\u00fan destacan los jueces, al decretar el pago del bono o refuerzo, el Poder Ejecutivo \u201c<strong>ha reconocido la grave crisis econ\u00f3mica que afecta a nuestro pa\u00eds\u201d.<\/strong> Adem\u00e1s, se menciona que en el decreto con el cual el gobierno actual sustituy\u00f3 aquella f\u00f3rmula de movilidad de la ley 27.609, para dar lugar a los hoy vigentes reajustes mensuales seg\u00fan la inflaci\u00f3n, se consider\u00f3 que esa modalidad hab\u00eda arrojado \u201c<strong>resultados desastrosos <\/strong>para los jubilados y pensionados del pa\u00eds, quienes han sufrido una notoria p\u00e9rdida del poder adquisitivo.\u201d <\/p>\n<p>La f\u00f3rmula en cuesti\u00f3n rigi\u00f3 entre 2021 y marzo de 2024. En ese segundo mes el Gobierno de Javier Milei emiti\u00f3 el <strong>decreto de necesidad y urgencia 274, <\/strong>que dej\u00f3 fuera de juego aquella modalidad trimestral de actualizaciones, y la reemplaz\u00f3 por los reajustes mensuales regidos por la <strong>variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor <\/strong>(IPC). En funci\u00f3n de ese mecanismo, por ejemplo, <strong>en mayo pr\u00f3ximo los haberes tendr\u00e1n un aumento de 3,73%,<\/strong> en l\u00ednea con la inflaci\u00f3n que, seg\u00fan dio a conocer el Indec, hubo en marzo. <\/p>\n<p>\u201cLo m\u00e1s destacable del fallo es que considera que los decretos de la administraci\u00f3n de Fern\u00e1ndez que dieron \u201crefuerzos extraordinarios\u201d <strong>afectan el derecho al igual tratamiento de las personas ante la ley\u201d,<\/strong> evalu\u00f3 el abogado previsionalista Adri\u00e1n Tr\u00f3ccoli. De hecho, se tiene en cuenta que la normativa admite expl\u00edcitamente las p\u00e9rdidas de poder adquisitivo, pero solo establece una reparaci\u00f3n (la representada por el bono) <strong>para un grupo y no para todos los afectados. <\/strong><\/p>\n<figure><figcaption>En diciembre de 2019, el Congreso aprob\u00f3 una ley que dispuso la emergencia previsional y la suspensi\u00f3n de la ley de movilidad que hab\u00eda regido hasta ese a\u00f1o; eso perjudic\u00f3 a los jubilados <\/p>\n<p>Rodrigo Nespolo\/La Nacio<\/p>\n<p>Rodrigo Nespolo<\/figcaption><\/figure>\n<p>Adem\u00e1s de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609, referido a la f\u00f3rmula de movilidad derogada -que se basaba en la variaci\u00f3n de los salarios y de la recaudaci\u00f3n de impuestos-, <strong>el fallo de la c\u00e1mara marplatense ratifica lo dispuesto en primera instancia respecto de los reajustes otorgados por decreto en 2020. <\/strong><\/p>\n<p>Durante todo ese a\u00f1o, el gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez y Cristina Kirchner mantuvo suspendida la aplicaci\u00f3n de la movilidad de la ley previa (la 27.426 aprobada durante la gesti\u00f3n de Mauricio Macri). De esa manera, <strong>concret\u00f3 un ajuste a la baja de los haberes jubilatorios. <\/strong>Eso ocurri\u00f3 porque, mediante decisiones totalmente discrecionales, se otorgaron <strong>reajustes por debajo del resultado de la f\u00f3rmula suspendida y tambi\u00e9n por debajo de la inflaci\u00f3n.<\/strong> Seg\u00fan los jueces, los decretos por los que se otorgaron esas subas sin utilizaci\u00f3n de f\u00f3rmula alguna<strong> tambi\u00e9n son inconstitucionales, <\/strong>por lo que se ordena recalcular los ingresos, considerando los \u00edndices resultantes de la f\u00f3rmula de la ley 27.426. Esta postura, en rigor, fue tomada por los jueces camaristas de Mar del Plata en agosto de 2021, y completada ahora.<\/p>\n<h3>Un antecedente<\/h3>\n<p>La sentencia de Mar del Plata se suma a una dictada en noviembre de 2024 por la Sala A de la C\u00e1mara Federal de Mendoza en la causa <strong>\u201cCort\u00e9s, Leonardo Evaristo c\/Anses s\/reajustes varios\u201d. <\/strong>Tambi\u00e9n en segunda instancia, se declar\u00f3 en ese caso la inconstitucionalidad de la ley promovida por el gobierno kirchnerista. En el escrito judicial, se considera que la f\u00f3rmula fue un<strong> \u201cfracaso\u201d, <\/strong>dadas las p\u00e9rdidas de poder adquisitivo que sufrieron en los \u00faltimos a\u00f1os los ingresos de los jubilados del sistema general gestionado por la Anses. <\/p>\n<figure><figcaption>Un fallo de Mendoza, tambi\u00e9n de segunda instancia, hab\u00eda declarado inconstitucional la f\u00f3rmula de movilidad de la ley 27.609, tras considerarla un fracaso Shutterstock<\/figcaption><\/figure>\n<p>En la sentencia de Mar del Plata favorable a Gim\u00e9nez, <strong>se detalla el resultado de la f\u00f3rmula ya derogada en cada per\u00edodo de aplicaci\u00f3n contra la inflaci\u00f3n, de la siguiente forma: <\/strong>\u201cEn el a\u00f1o 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicaci\u00f3n de la ley 27.609 del 52,67% contra una inflaci\u00f3n del 50,79%, es decir, se apreciaron sus haberes en t\u00e9rminos reales en un 0,82%. A su vez, en el a\u00f1o 2022, el incremento alcanzado por la citada normativa fue del 72,45% contra un aumento del IPC del 94,75%, lo que implica una p\u00e9rdida del 11,6% contra la inflaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAsimismo -contin\u00faa el escrito judicial-, en el a\u00f1o 2023, los haberes previsionales subieron un 110,95% contra una inflaci\u00f3n del 211,4%, lo que provoca una p\u00e9rdida del 33,5%. Por \u00faltimo, en el periodo comprendido entre diciembre del 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18% y la inflaci\u00f3n del 51,62%, es decir, una depreciaci\u00f3n del 16,1%. <strong>La p\u00e9rdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el per\u00edodo de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%.\u201d <\/strong><\/p>\n<p>Los porcentajes indicados en el fallo muestran<strong> cu\u00e1nto menos puede comprarse, al final del per\u00edodo considerado, con las jubilaciones incrementadas seg\u00fan la f\u00f3rmula, teniendo en cuenta las variaciones del \u00edndice de precios nacional que elabora y difunde el Indec.<\/strong> <\/p>\n<p>Seg\u00fan los datos acumulados del per\u00edodo, <strong>el IPC avanz\u00f3 un 1286,5%, <\/strong>en tanto que las jubilaciones y pensiones (sin bono) <strong>subieron un 606,3%.<\/strong> Si en el momento inicial de la comparaci\u00f3n se ten\u00edan 100 pesos y con ellos se adquir\u00edan bienes y servicios que val\u00edan, tambi\u00e9n, 100 pesos, entonces al final del per\u00edodo el ingreso era de 706,3 pesos (los 100 se incrementaron en un 606,3%) y el valor de los bienes y servicios llegaba a 1386,5 pesos (los 100 iniciales fueron afectados por un aumento de 1286,5%). <strong>Entonces, la persona podr\u00e1 adquirir alrededor de la mitad lo que pod\u00eda comprar en el primer momento de la comparaci\u00f3n, porque cuenta con un ingreso equivalente a, aproximadamente, el 50% del nuevo precio de la canasta de consumos.<\/strong><\/p>\n<p>  Conforme a <strong> los criterios de<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declar\u00f3 \u201cla inconstitucionalidad e inaplicabilidad\u201d de la ley de movilidad jubilatoria que rigi\u00f3 entre 2021 y marzo de 2024 y que fue aprobada a propuesta del gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez y Cristina Kirchner, con especial incidencia de las ideas de la exvicepresidenta. Los jueces tambi\u00e9n le ordenan a la Anses recalcular el haber de la persona demandante, ajustando los montos seg\u00fan el nivel de inflaci\u00f3n del per\u00edodo en que rigi\u00f3 la modalidad de c\u00e1lculo ya derogada. Es decir, ordena calcular hacia atr\u00e1s incrementos como si hubiera regido la actual f\u00f3rmula de recomposiciones, vigente desde abril de 2024.<br \/>\n Seg\u00fan se eval\u00faa en la sentencia de la causa \u201cGimenez, Mirta Noem\u00eda c\/ Anses s\/reajustes varios\u201d, firmada por los jueces Eduardo Pablo Jim\u00e9nez y Alejando Osvaldo Tazza, en el per\u00edodo en que rigi\u00f3 la f\u00f3rmula de la ley 27.609, los haberes jubilatorios tuvieron una p\u00e9rdida de poder adquisitivo de 50,3%. 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