{"id":150659,"date":"2025-04-18T10:00:09","date_gmt":"2025-04-18T13:00:09","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=150659"},"modified":"2025-04-18T10:00:12","modified_gmt":"2025-04-18T13:00:12","slug":"que-pasa-si-no-voy-a-una-reunion-de-consorcio-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=150659","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 pasa si no voy a una reuni\u00f3n de consorcio?"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/las-decisiones-tomadas-en-la-asamblea-de-I4NTBTPKEBHNNILRPXHV6KJ5YE-2.jpg\"\/>  <\/p>\n<p>\u00bfPod\u00e9s desentenderte de lo que pasa en una reuni\u00f3n de consorcio si decid\u00eds no ir? \u00bfHasta qu\u00e9 punto es opcional asistir? Aunque no existe ninguna obligaci\u00f3n legal que imponga la presencia de los propietarios en las asambleas consorciales, <strong>las decisiones que all\u00ed se toman afectan a todos, hayan estado presentes o no. As\u00ed lo establece el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<\/strong>, en los art\u00edculos que regulan la propiedad horizontal.<\/p>\n<p>\u201c<strong>El que no asiste debe aceptar lo que se resolvi\u00f3 por mayor\u00eda en la asamblea<\/strong>, salvo que se oponga formalmente dentro de los plazos legales\u201d, explic\u00f3 a <strong>LA NACION<\/strong> Enrique Abatti, abogado especializado en Derecho Inmobiliario y presidente de la <strong>C\u00e1mara de Propietarios de la Rep\u00fablica Argentina<\/strong>.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 2058 al 2063 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (CCyCN) regulan las asambleas de consorcio. All\u00ed se establece que, si un propietario no concurre, <strong>las decisiones que adopte la mayor\u00eda de los presentes deben ser notificadas de forma fehaciente.<\/strong> El medio m\u00e1s habitual es la carta documento, pero tambi\u00e9n puede aceptarse el env\u00edo de una minuta de la reuni\u00f3n por correo electr\u00f3nico, WhatsApp u otro canal que haya sido previamente consentido por los propietarios como v\u00e1lido. Si no se cumple esta formalidad, la validez de la notificaci\u00f3n puede ser cuestionada judicialmente.<\/p>\n<figure><figcaption>Las asambleas de propietarios deben convocarse con anticipaci\u00f3n y seguir un orden del d\u00eda detallado para que las decisiones sean v\u00e1lidasShutterstock<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>A partir de la notificaci\u00f3n, la persona ausente tiene 15 d\u00edas corridos para manifestar su oposici\u00f3n.<\/strong> \u201cSi no se opone en ese plazo, las decisiones quedan aprobadas de manera autom\u00e1tica. Y si quisiera impugnar la asamblea en su totalidad, tiene 30 d\u00edas desde la fecha en que se realiz\u00f3 para iniciar una acci\u00f3n judicial de nulidad\u201d, detall\u00f3 Abatti.<\/p>\n<p><strong>S\u00ed, se puede dar asistencia con un representante<\/strong>, siempre que tenga un poder v\u00e1lido para esa asamblea. Por ley, la firma de ese poder deber\u00eda estar certificado por escribano o entidad bancaria, pero en la pr\u00e1ctica muchas veces alcanza con una nota firmada por el propietario. \u201cPor usos y costumbres, se acepta esa modalidad\u201d, explic\u00f3 Abatti. El administrador debe guardar esa autorizaci\u00f3n junto con una fotocopia del DNI de quien asista en representaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>En el caso de una propiedad alquilada, el inquilino no tiene derecho a votar ni a tomar decisiones en las asambleas de consorcio<\/strong>, ya que esos derechos corresponden exclusivamente al propietario. Sin embargo, el inquilino s\u00ed puede asistir a las reuniones, siempre que el propietario, el administrador y los presentes por mayor\u00eda lo autoricen, aunque su participaci\u00f3n se limita a poder escuchar y, si se lo autoriza a exponer, podr\u00e1 plantear inquietudes.<\/p>\n<p>Abatti explic\u00f3 que el inquilino es considerado como un tercero cualquiera en una asamblea de consorcio. En este sentido, <strong>si el propietario lo autoriza y le otorga el poder para presentarse, el inquilino podr\u00e1 participar e incluso votar en su nombre.<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, <strong>el propietario sigue siendo responsable del cumplimiento de las decisiones tomadas en la asamblea, aunque no haya asistido<\/strong>, a menos que hubiere designado un representante para que lo represente en ese evento. Adem\u00e1s, cualquier cargo extraordinario o mantenimiento relacionado con el consorcio, como expensas o trabajos en espacios comunes, recaer\u00e1 sobre el propietario, quien podr\u00e1, en todo caso, trasladar esos gastos al inquilino si as\u00ed lo establece el contrato de locaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La convocatoria debe cumplir con ciertas formalidades: <strong>informarse con la debida antelaci\u00f3n, incluir un orden del d\u00eda preciso y limitarse estrictamente a los temas all\u00ed consignados.<\/strong> Si no se respetan estos puntos, las decisiones tomadas pueden ser anuladas. \u201cEl reglamento del consorcio es la ley entre las partes. Cualquier resoluci\u00f3n fuera del temario o sin una convocatoria formal puede ser impugnada\u201d, advirti\u00f3 el abogado.<\/p>\n<figure><figcaption>La convocatoria a la asamblea debe cumplir con formalidades legales para que sus decisiones tengan validezGentileza Es Vicis<\/figcaption><\/figure>\n<p>Adem\u00e1s, <strong>el C\u00f3digo Civil y Comercial exige que el consorcio cuente con un libro de actas y un libro de registro de firmas<\/strong>. Durante la asamblea, se designa un secretario de actas entre los presentes, y el acta debe ser firmada por el presidente de la asamblea, el secretario y al menos dos propietarios.<\/p>\n<p>En algunos edificios se implementaron asambleas virtuales o mixtas. <strong>Aunque no est\u00e1n expresamente reguladas por el C\u00f3digo, son v\u00e1lidas si el reglamento interno lo permite o si hay consentimiento<\/strong> de todos los propietarios. Para garantizar su legalidad, deben respetar los mismos requisitos formales que las reuniones presenciales.<\/p>\n<p><strong>No asistir reiteradamente no exime de las obligaciones ni del impacto de las decisiones.<\/strong> \u201cEl propietario ausente, al igual que el presente, tiene derechos y deberes. Si no tiene tiempo o inter\u00e9s, lo ideal es que designe a alguien que lo represente o consulte a un abogado\u201d, recomend\u00f3 Abatti.<\/p>\n<p>Si el administrador no convoca la asamblea anual obligatoria o no lleva correctamente los libros, <strong>cualquier propietario \u2013o grupo que represente al menos el 10% del total\u2013 puede solicitar judicialmente que se realice<\/strong>. En estos casos, el juez fija una audiencia y, si no hay consenso, toma una decisi\u00f3n de manera r\u00e1pida. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, <strong>si hay irregularidades persistentes en la gesti\u00f3n del administrador, los propietarios pueden impulsar su remoci\u00f3n mediante una acci\u00f3n colectiva<\/strong> o una convocatoria extraordinaria respaldada por al menos el 5% de las unidades funcionales.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de lo legal, asistir o estar representado en las asambleas permite intervenir en decisiones clave: <strong>desde obras costosas hasta cambios en espacios comunes.<\/strong> \u201cPara mejoras importantes se necesita mayor\u00eda y un informe t\u00e9cnico. Si no particip\u00e1s, otros deciden por vos\u201d, advirti\u00f3 el especialista.<\/p>\n<figure><figcaption>Conocer el reglamento del consorcio y la normativa vigente permite ejercer los derechos como copropietarioFabian Marelli \u2013 Alquiler universitario<\/figcaption><\/figure>\n<p>Es importante saber que no todas las decisiones requieren la misma cantidad de votos: algunas se aprueban por<strong> mayor\u00eda simple <\/strong>(la mitad m\u00e1s uno de los presentes), otras por <strong>mayor\u00eda absoluta <\/strong>(la mitad m\u00e1s uno del total de unidades funcionales), y en ciertos casos se exige una <strong>mayor\u00eda especial<\/strong> o incluso la <strong>unanimidad<\/strong>, como en reformas estructurales o modificaciones al reglamento, que en este \u00faltimo caso la ley establece los dos tercios.<\/p>\n<p>Conocer el reglamento del edificio y los art\u00edculos del C\u00f3digo Civil y Comercial permite ejercer de manera m\u00e1s activa <strong>los derechos como copropietario<\/strong>. Y aunque no sea obligatorio asistir, lo que se decide en la asamblea afecta tu bolsillo, tu propiedad y tu vida cotidiana.<\/p>\n<\/p>\n<p>  Conforme a <strong> los criterios de<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPod\u00e9s desentenderte de lo que pasa en una reuni\u00f3n de consorcio si decid\u00eds no ir? \u00bfHasta qu\u00e9 punto es opcional asistir? Aunque no existe ninguna obligaci\u00f3n legal que imponga la presencia de los propietarios en las asambleas consorciales, las decisiones que all\u00ed se toman afectan a todos, hayan estado presentes o no. 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