{"id":149235,"date":"2025-04-15T17:21:27","date_gmt":"2025-04-15T20:21:27","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=149235"},"modified":"2025-04-15T17:21:35","modified_gmt":"2025-04-15T20:21:35","slug":"alberto-fernandez-quedo-a-un-paso-de-ir-a-juicio-oral-por-lesiones-fisicas-y-maltrato-psicologico-sobre-fabiola-yanez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=149235","title":{"rendered":"Alberto Fern\u00e1ndez qued\u00f3 a un paso de ir a juicio oral por lesiones f\u00edsicas y maltrato psicol\u00f3gico sobre Fabiola Ya\u00f1ez"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/aXay_7P6X_2000x1500__1-1.jpg\"\/>   <\/p>\n<p>La C\u00e1mara Federal porte\u00f1a<strong> confirm\u00f3 -con un voto mayoritario- el procesamiento contra Alberto Fern\u00e1ndez<\/strong> por dos hechos de lesiones leves y un hecho de lesiones graves, doblemente agravados por el v\u00ednculo, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas. El expresidente <strong>qued\u00f3 a un paso de enfrentar el juicio oral <\/strong>en este caso por violencia de g\u00e9nero, que inici\u00f3 con la denuncia de la ex primera dama, <strong>Fabiola Y\u00e1\u00f1ez.<\/strong><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue votada en mayor\u00eda por los jueces <strong>Mart\u00edn Irurzun y Eduardo Farah, con la disidencia de su colega Roberto Boico.<\/strong><\/p>\n<p>Las acusaciones atribuidas en el procesamiento firmado por el juez Juli\u00e1n Ercolini y que los camaristas confirmaron, constituyen tres delitos que concursados representan<strong> una pena de 3 a 18 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En este expediente se dio por corroborado que en un \u201ccontexto de violencia de g\u00e9nero signado por <strong>la particular relaci\u00f3n asim\u00e9trica de poder<\/strong> entre Alberto \u00c1ngel Fern\u00e1ndez y Fabiola Andrea Ya\u00f1ez, por lo menos desde el a\u00f1o 2016 hasta el 6 de agosto del 2024, el imputado<strong> se habr\u00eda aprovechado de la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad preexistente al v\u00ednculo <\/strong>en la que se encontraba inmersa la nombrada\u201d.<\/p>\n<p>Fue en ese marco que se acus\u00f3 al ex Presidente de haber \u201cejercido <strong>con habitualidad y de modo continuo, <\/strong>violencia psicol\u00f3gica contra Ya\u00f1ez, bajo las formas de acoso, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilizaci\u00f3n, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad\u201d.<\/p>\n<p>A lo largo de la resoluci\u00f3n judicial ahora confirmada por la C\u00e1mara, se concluy\u00f3 que a ra\u00edz de la prueba desarrollada, hasta este momento, \u201cse demuestra que la relaci\u00f3n <strong>se encontraba atravesada por violencia habitual y constante<\/strong>, fundamentalmente psicol\u00f3gica, con episodios de violencia f\u00edsica recurrente\u201d.<\/p>\n<p>Cuando se conoci\u00f3 la resoluci\u00f3n, Alberto Fern\u00e1ndez bajo la representaci\u00f3n de Silvina Carreira, apel\u00f3 el fallo buscando que la C\u00e1mara Federal porte\u00f1a revierta la decisi\u00f3n de Ercolini, pero sus argumentos no fueron suficiente para modificar el criterio adoptado, es decir: es culpable de hechos de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<h2>\u201dHechos de violencia corroborados\u201d<\/h2>\n<p>Al analizar la causa, el camarista Mart\u00edn Irurzun indic\u00f3 en la resoluci\u00f3n a la que accedi\u00f3 Clar\u00edn, que en el expediente \u201chay fuertes motivos para sostener que los hechos concretos y objetivos que fueron preliminarmente acreditados en la causa, que incluyeron lesiones y otras formas de violencia de g\u00e9nero practicadas por quien manten\u00eda una marcada desigualdad de poder con ella, adem\u00e1s de un aislamiento (forzado por estos hechos) mantenido en un espacio muy particular (casa de hu\u00e9spedes de la Quinta Olivos) donde Fern\u00e1ndez era la autoridad m\u00e1xima, ciertamente fueron la causa de un marcado deterioro en las condiciones de salud de la v\u00edctima\u201d.<\/p>\n<p>Sobre este aspecto se refirieron los informes psicol\u00f3gicos que constan en la causa, cuyas conclusiones \u201cadem\u00e1s de tener coherencia con las restantes evidencias- son compatibles con cuanto sugiere el sentido com\u00fan m\u00e1s b\u00e1sico, frente a un contexto como el descripto\u201d, explic\u00f3 el juez.<\/p>\n<p>Pero hay m\u00e1s. Esas problem\u00e1ticas preexistentes que invoca la defensa, \u201cten\u00edan que ser conocidas por el imputado cuando inici\u00f3 y continu\u00f3 el tipo de relaci\u00f3n que tuvo con la damnificada. Va de suyo que tal cuadro la colocaba, junto a muchos otros factores que ya se mencionaron, en una situaci\u00f3n de ostensible vulnerabilidad\u201d, consider\u00f3.<\/p>\n<p>La forma en que \u2013estando a los elementos hasta ahora reunidos- se desencadenaron los eventos, \u201ctornan veros\u00edmil que hayan incluido cierto grado de aprovechamiento de la realidad mencionada, lo cual refuerza las apreciaciones que llevaron al juez a concluir como lo hizo\u201d.<\/p>\n<p>En su voto el camarista Eduardo Farah, sostuvo que sobre la alegada vaguedad de la imputaci\u00f3n \u201cque le habr\u00eda impedido a Alberto Fern\u00e1ndez defenderse correctamente, entiendo que esa situaci\u00f3n no se da en el caso, y que las observaciones que se formulan no demuestran d\u00e9ficits en la descripci\u00f3n de los hechos, sino que trasuntan agravios sobre la construcci\u00f3n probatoria que realiz\u00f3 el Fiscal y que aval\u00f3 Juez instructor, que es algo distinto de lo que se alega\u201d.<\/p>\n<p>Basta con leer detenidamente la resoluci\u00f3n apelada, dijo el magistrado, \u201cen la que se describen pormenorizadamente las conductas de Fern\u00e1ndez hacia Y\u00e1\u00f1ez desde el a\u00f1o 2016 hasta el 6 de agosto de 2024 -fecha en la que la v\u00edctima inst\u00f3 la acci\u00f3npenal y se impuso a aqu\u00e9l la prohibici\u00f3n de contacto- para concluir que el planteo no tiene raz\u00f3n de ser\u201d.<\/p>\n<p>Entre otros aspectos planteados, el juez federal Farah rechaz\u00f3 el argumento del ex Presidente que sosten\u00eda que en la causa hab\u00eda  deficiencias en el razonamiento empleado por Ercolini para firmar el procedimiento.<\/p>\n<p>Al respecto Farah sostuvo: \u201cdicho argumento es existente, teniendo en cuenta la etapa preliminar del enjuiciamiento que se transita y el est\u00e1ndar de probabilidad que impone el C\u00f3digo Procesal Penal\u201d.<\/p>\n<p>El ex presidente <strong>pidi\u00f3 la nulidad de la causa e insisti\u00f3 en su inocencia.<\/strong> Ya en su primer descargo, Fern\u00e1ndez hab\u00eda manifestado: \u201cNunca cercen\u00e9 su libertad de movimientos y nunca le condicion\u00e9 sus v\u00ednculos y amistades. S\u00ed debo decir que <strong>si alguien fue agredido en la pareja, ese fui yo.<\/strong> Si alguien debi\u00f3 soportar insultos y malos tratos en la pareja, ese fui yo\u201d.<\/p>\n<p>Para sostener esa l\u00ednea argumentativa, se\u00f1al\u00f3 que <strong>en los momentos de embriaguez, \u201cella se pon\u00eda violenta<\/strong>, me atacaba con una fuerza singular. Yo solo atinaba a atajar sus manos para evitar sus golpes\u201c.<\/p>\n<p>Todo concluy\u00f3 en otro planteo: negar todos los delitos atribuidos y esencialmente, sostener que<strong> jam\u00e1s agredi\u00f3 f\u00edsicamente a la ex primera dama.<\/strong><\/p>\n<p>Ninguno de sus argumentos alcanz\u00f3 para revertir el procesamiento dictado por el juez federal Juli\u00e1n Ercolini. As\u00ed, Alberto Fern\u00e1ndez ser\u00e1 el primer ex presidente de la Naci\u00f3n en sentarse en el banquillo de los acusados para dar explicaciones en un caso de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<h2>El v\u00ednculo asim\u00e9trico <\/h2>\n<p>Sobre el tipo de delito, se explic\u00f3 que como todo supuesto de violencia de g\u00e9nero, \u201c\u00e9ste tambi\u00e9n se encuentra asentado en una relaci\u00f3n asim\u00e9trica de poder entre Fern\u00e1ndez y Ya\u00f1ez\u201d.<\/p>\n<p>Sobre estos aspectos tanto Irurzun como Farah, entendieron que en funci\u00f3n de los hechos relatados en esta causa, \u201ces presumible que hubo una unidad de designio entre las diferentes lesiones que se tuvieron por acreditadas y las diferentes formas de violencia de g\u00e9nero que de manera continuada entre 2016 y 2024, el imputado ejerci\u00f3 sobre la v\u00edctima, ocasion\u00e1ndole graves da\u00f1os en su salud que fueron suficientemente probados\u201d.<\/p>\n<p>Esa comprensi\u00f3n de los eventos \u201cresulta compatible con la que habitualmente ha aceptado la jurisprudencia en supuestos como \u00e9ste, prolongados en el tiempo y que exceden la mera sucesi\u00f3n de actos puntuales\u201d.<\/p>\n<p>Por ese motivo, los camaristas concluyeron que la relaci\u00f3n de la ex primera dama y Alberto Fern\u00e1ndez, estuvo \u201c<strong>marcada por una notoria desigualdad de poder y por agresiones, influy\u00f3 en la concreci\u00f3n de coacci\u00f3n para influir en la decisi\u00f3n de Ya\u00f1ez de no instar inicialmente la acci\u00f3n penal para que se investiguen los hechos<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>El juez Ercolini ya hab\u00eda manifestado: \u201cel imputado no s\u00f3lo<strong> fue presidente de la Naci\u00f3n<\/strong>, sino que tambi\u00e9n en el pasado ejerci\u00f3 distintos cargos como funcionario p\u00fablico, abogado, docente y con reconocimiento social. Cabe destacar que m\u00e1s all\u00e1 del poder real que aqu\u00e9l tuviera, dicha trayectoria instalaba a nivel simb\u00f3lico la certeza de esa asimetr\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Se record\u00f3 que Fabiola Ya\u00f1ez manifest\u00f3 \u201c<strong>\u00e9l impone miedo a un mont\u00f3n de gente<\/strong>, saben que es capaz de hacer cosas, que tiene amigos muy importantes \u201d; \u201c Nadie quiere pon\u00e9rselo en contra todos le tiene miedo porque tiene m\u00e1s poder \u201d; \u201c ustedes saben que yo no soy hija de juez como \u00e9l\u201d.<\/p>\n<p>Por ello se sostuvo que a partir del relato realizado por la v\u00edctima, \u201clos distintos episodios y circunstancias de violencia habr\u00edan quedado enmarcados desde los primeros tiempos de su v\u00ednculo sentimental con el encartado, por lo menos desde el a\u00f1o 2016, hasta que aquella inst\u00f3 la acci\u00f3n penal en estos actuados y le fue impuesta la consecuente prohibici\u00f3n de contacto a Fern\u00e1ndez -6 de agosto del 2024\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Federal porte\u00f1a confirm\u00f3 -con un voto mayoritario- el procesamiento contra Alberto Fern\u00e1ndez por dos hechos de lesiones leves y un hecho de lesiones graves, doblemente agravados por el v\u00ednculo, abuso de poder y autoridad, y amenazas coactivas. 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