{"id":145851,"date":"2025-04-09T04:32:15","date_gmt":"2025-04-09T07:32:15","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=145851"},"modified":"2025-04-09T04:32:22","modified_gmt":"2025-04-09T07:32:22","slug":"el-fiscal-reclama-el-arresto-de-ali-khamenei-lider-espiritual-de-iran","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=145851","title":{"rendered":"el fiscal reclama el arresto de Al\u00ed Khamenei, l\u00edder espiritual de Ir\u00e1n"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/zaZ72GLIQ_2000x1500__1-1.jpg\"\/>   <\/p>\n<p>En su dictamen de aceptaci\u00f3n del juicio en ausencia, el fiscal Sebasti\u00e1n Basso hizo al juez federal Daniel Rafecas <strong>un pedido explosivo en t\u00e9rminos de pol\u00edtica internacional<\/strong>: solicit\u00f3 la orden de<strong> captura nacional e internacional del l\u00edder supremo de Ir\u00e1n Ali Hosseini Khamenei<\/strong>. Se trata de <strong>un giro<\/strong> en relaci\u00f3n con los anteriores titulares de la UIF-AMIA que consideraban que Khamanei tiene inmunidad por el cargo que ocupa.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n a la que accedi\u00f3<strong> Clar\u00edn en exclusiva<\/strong>, el fiscal de la UFI-AMIA que reemplaz\u00f3 al asesinado Alberto Nisman, pidi\u00f3 que \u201c<strong>se les reciba declaraci\u00f3n indagatoria en orden a su participaci\u00f3n en el atentado <\/strong>dirigido contra la sede de la AMIA del 18 de julio de 1994, y por tomar parte, con los restantes imputados iran\u00edes mencionados en este dictamen\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n por su \u201c<strong>patrocinio<\/strong> de la organizaci\u00f3n armada que act\u00faa <strong>de manera clandestina <\/strong>fuera de las fronteras del territorio liban\u00e9s vinculada al movimiento Hezbollah, que ha realizado desde hace d\u00e9cadas innumerables atentados contra la vida y los bienes de las personas que deben ser calificados como terroristas, entre ellos la AMIA\u201d.<\/p>\n<p>Khamenei es el <strong>l\u00edder de gobierno teocr\u00e1tico de Ir\u00e1n<\/strong> y fue presidente de entre 1981 y 1989. Fue designado l\u00edder supremo para suceder al ayatol\u00e1 Komein\u00ed, el l\u00edder de la Revoluci\u00f3n Isl\u00e1mica de 1979, que muri\u00f3 en 1989.<\/p>\n<p>Argentina e Ir\u00e1n solo tienen relaciones diplom\u00e1ticas a nivel de<strong> encargado de negocios <\/strong>desde 1994 y esta decisi\u00f3n podr\u00eda tensionar m\u00e1s los v\u00ednculos bilaterales.<\/p>\n<p>El fiscal solicit\u00f3 que se libre oficio a Interpol \u201ca los efectos de encomendarle el cumplimiento de la medida solicitada\u201d y \u201cen el que se haga saber que, en el caso de lograrse la captura requerida,<strong> el imputado 55 deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n del Sr. Juez en car\u00e1cter de detenido incomunicado<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Esa solicitud la complement\u00f3 con \u00f3rdenes a las fuerzas de seguridad federales para que lo detengan si pisa territorio argentino. Ser\u00e1 investigado en la causa <strong>en legajo por separad<\/strong>o.<\/p>\n<p>Para el fiscal, Khamenei \u201c<strong>encabez\u00f3 la toma de la decisi\u00f3n<\/strong> de perpetrar un atentado con bombas en Buenos Aires en julio de 1994 y emiti\u00f3 la <strong>orden ejecutiva (fatwa) 39 <\/strong>para llevarlo adelante. Tambi\u00e9n es indudable que desde siempre y al d\u00eda de la fecha Khamenei es el principal sost\u00e9n de grupos que poseen capacidad militar como Hezbollah\u201d.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que \u201cdesign\u00f3 nada menos que<strong> al propio Secretario General de la agrupaci\u00f3n terrorista como su representante en El L\u00edbano<\/strong>. Todo en Ir\u00e1n, en lo referente a la pol\u00edtica exterior y uso de la fuerza, pasa por su decisi\u00f3n\u201d. En este sentido -prosigui\u00f3 el fiscal en su argumento- \u201cla Constituci\u00f3n iran\u00ed establece, en su art. 110, que el L\u00edder tiene la responsabilidad y autoridad de determinar las pol\u00edticas generales del pa\u00eds, supervisar la debida aplicaci\u00f3n de esas pol\u00edticas, decretar referendos y conceder el indulto o la conmutaci\u00f3n de la pena a los condenados\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl L\u00edder es, asimismo, el<strong> comandante en jefe de las fuerzas armadas<\/strong> y controla las operaciones de la inteligencia y seguridad militar. Adem\u00e1s, est\u00e1 facultado a declarar la guerra o la paz y movilizar a las fuerzas armadas\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201ctiene el poder de elegir y remover al jefe del poder judicial, al jefe de la cadena de radio y televisi\u00f3n estatal, y al comandante de la polic\u00eda y de las fuerzas armadas. Tambi\u00e9n designa a seis de los doce miembros del Consejo de los Guardianes. Es, por tanto, la <strong>m\u00e1xima autoridad<\/strong> del pa\u00eds, y supervisa la relaci\u00f3n entre los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial\u201d, dictamin\u00f3.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u201cen cuanto a su responsabilidad penal por la intervenci\u00f3n en el atentado contra la AMIA, las razones esgrimidas por los anteriores titulares de la Unidad Fiscal en el dictamen de octubre de 2006 para diferir su convocatoria estuvieron vinculadas con la inmunidad que Khamenei podr\u00eda ostentar frente a una imputaci\u00f3n penal. Sin embargo, un an\u00e1lisis sensato de la cuesti\u00f3n a la luz del derecho de gentes (art\u00edculo 118 CN40) y del derecho internacional <strong>no permite sostener una inmunidad de esa naturaleza frente a su responsabilidad por un crimen de caracter\u00edstica terrorista y de lesa humanidad<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>  El ayatol\u00e1 Ali Khamenei en una ceremonia de octubre de 2024, en Ir\u00e1n. Foto EFE  <\/p>\n<p>Consider\u00f3 que \u201cel atentado criminal aqu\u00ed juzgado sucedi\u00f3 en territorio argentino y por lo tanto son las autoridades judiciales nacionales las que tienen el deber y la potestad de juzgar a sus responsables, con independencia del lugar y la posici\u00f3n social y pol\u00edtica que ocupen en los territorios donde residan (art\u00edculo 1, inciso 1 del C\u00f3digo Penal Argentino)\u201d.<\/p>\n<h2>Los argumentos del fiscal del atentado contra la AMIA<\/h2>\n<p>El principio \u201cde inmunidad tiene como fundamento el principio <em>par in parem non habet imperium<\/em>, el cual predica que no existe jurisdicci\u00f3n entre iguales, afianzando de este modo el principio de igualdad soberana de los Estados, defini\u00e9ndolo como aquel principio por el cual un Estado no puede ejercer sus poderes sobre, o interferir en, actividades legalmente ejercidas por otro Estado extranjero en el territorio del primer Estado\u201d, argument\u00f3 el fiscal Basso en el texto al que accedi\u00f3 <strong>Clar\u00edn<\/strong>.<\/p>\n<p>En este sentido, \u201ces necesario enfatizar que el principio de inmunidad no s\u00f3lo abarca las actividades llevadas a cabo por el Estado como tal, sino tambi\u00e9n a los actos cometidos por los altos funcionarios de un Estado: el Jefe de Estado, los miembros del servicio diplom\u00e1tico y consular, los ministros de relaciones exteriores y otros ministros viajando en misiones oficiales al exterior\u201d.<\/p>\n<p>Para Basso, \u201ces necesario distinguir claramente entre el principio de inmunidad del Estado, el del Jefe de Estado o gobierno, el de los agentes diplom\u00e1ticos, el de los funcionarios consulares, y el de algunos miembros de gabinete. Tambi\u00e9n es dable se\u00f1alar las fuentes de este principio, que ha sido regulado desde sus or\u00edgenes por el derecho internacional consuetudinario, pero con el desarrollo de las inmunidades separadas, se dio pie a la regulaci\u00f3n convencional en algunos casos\u201d.<\/p>\n<p>  <img decoding=\"async\" alt=\"El fiscal Sebasti\u00e1n Basso y un pedido de alto impacto internacional contra Ir\u00e1n.\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/kLLfPhvEM_720x0__1.jpg\"\/>El fiscal Sebasti\u00e1n Basso y un pedido de alto impacto internacional contra Ir\u00e1n.  <\/p>\n<p>Sin embargo, \u201cha sido la jurisprudencia la que ha realizado el mayor aporte a la regulaci\u00f3n del principio de inmunidad de los Jefes de Estado. El fundamento de este principio consiste en permitir que el sujeto que goza de ese privilegio pueda ejercer sus funciones de manera cabal e independiente\u201d.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n radica en facilitar \u201clas relaciones entre los Estados, que son iguales ante el derecho internacional; y a su vez tiene detr\u00e1s otro fundamento: el respeto a la soberan\u00eda de los Estados. As\u00ed, el principio busca impedir que los Estados interfieran en los actos p\u00fablicos llevados a cabo por los Estados extranjeros; resultando en una forma de respetar su independencia\u201d. \u201cTambi\u00e9n es dable se\u00f1alar que las inmunidades reconocidas por el derecho internacional difieren de las inmunidades reconocidas en el derecho interno\u201d. <\/p>\n<p>\u201cEn esta direcci\u00f3n, el art. 27 del Estatuto de Roma establece que ning\u00fan tipo de inmunidad podr\u00e1 ser alegado ante la Corte Penal Internacional, en tanto que su inc. 2 enfatiza la distinci\u00f3n entre las inmunidades de car\u00e1cter interno y las de car\u00e1cter internacional\u201d, finaliz\u00f3 el fiscal Basso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En su dictamen de aceptaci\u00f3n del juicio en ausencia, el fiscal Sebasti\u00e1n Basso hizo al juez federal Daniel Rafecas un pedido explosivo en t\u00e9rminos de pol\u00edtica internacional: solicit\u00f3 la orden de captura nacional e internacional del l\u00edder supremo de Ir\u00e1n Ali Hosseini Khamenei. 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