{"id":143370,"date":"2025-04-04T07:13:07","date_gmt":"2025-04-04T10:13:07","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=143370"},"modified":"2025-04-04T07:13:13","modified_gmt":"2025-04-04T10:13:13","slug":"el-juez-k-ramos-padilla-ordeno-a-garcia-mansilla-que-no-intervenga-en-causas-en-la-corte-durante-3-meses","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=143370","title":{"rendered":"El juez K Ramos Padilla orden\u00f3 a Garc\u00eda-Mansilla que no intervenga en causas en la Corte durante 3 meses"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/IL-HuAeE3_2000x1500__1-1.jpg\"\/>   <\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s de la votaci\u00f3n del Senado en la que se rechazaron los pliegos de Ariel Lijo y Manuel Garc\u00eda-Mansilla, el juez Alejo Ramos Padilla firm\u00f3 esta noche una resoluci\u00f3n de 73 p\u00e1ginas, ordenando que el flamante juez de la Corte Suprema que <strong>no intervenga durante 3 meses en ninguna causa radicada en el m\u00e1ximo tribunal.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cResolver que el Dr. Manuel Jos\u00e9 Garc\u00eda-Mansilla se abstenga del conocimiento y decisi\u00f3n de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en tr\u00e1mite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n mientras act\u00fae como juez \u201cen comisi\u00f3n\u201d de dicho tribunal\u201d durante tres meses, sostiene la resoluci\u00f3n a la que accedi\u00f3 <strong>Clar\u00edn.<\/strong><\/p>\n<p>En el mismo articulado el juez de La Plata sostuvo que en caso de desobedecer, ser\u00e1 \u201cbajo apercibimiento de las sanciones penales y\/o pecuniarias que pudieren corresponder a quienes no cumplieran con este mandato judicial; todo ello por el plazo de tres meses y previa cauci\u00f3n juratoria\u201d.<\/p>\n<p>Mientras decidir\u00e1 si es constitucional el decreto de Milei de designaci\u00f3n de Garc\u00eda-Mansilla.<\/p>\n<p>Respecto al juez federal Ariel Lijo, la resoluci\u00f3n judicial sostiene: \u201cM\u00e1s all\u00e1 de dejar a salvo las manifestaciones del Dr. Ariel Lijo, la prohibici\u00f3n de recibirle juramento al nombrado como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n \u201cen comisi\u00f3n\u201d en los t\u00e9rminos del art\u00edculo aun cuando se decidiera concederle licencia como juez de primera instancia o el magistrado renunciara a su actual cargo que ocupa en la justicia federal\u201d.<\/p>\n<p>Al momento de analizar el caso, el juez Ramos Padilla record\u00f3 que el caso inici\u00f3 por la presentaci\u00f3n radicada por la Asociaci\u00f3n Civil CEPIS, representada por su presidente Mariano Lovelli y su abogado Dr. Emanuel Lovelli, un reclamo que en similares t\u00e9rminos interpuso Poder Ciudadano e incluso, Elisa Carri\u00f3 titular del ARI-CC.<\/p>\n<p>Dio legitimidad a los recursos de amparo formulados, al entender que en las demandantes se \u201cdestaca como un aspecto esencial para la intervenci\u00f3n judicial. Cada una de ellas, alude a su capacidad para actuar en defensa de derechos de incidencia colectiva que son esenciales para la comunidad en general, tal como lo establece el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Lo que se puso en discusi\u00f3n fue el proceso de designaci\u00f3n por parte del presidente de la Naci\u00f3n, Javier Milei, es decir: los decretos para que sean nombrados en comisi\u00f3n, hasta tanto concluya el per\u00edodo legislativo en curso.<\/p>\n<p>El Gobierno como el propio Manuel Garc\u00eda-Mansilla, cuando se les pidi\u00f3 su opini\u00f3n al respecto, sostuvieron argumentos similares: \u201clos actores carecen de legitimaci\u00f3n alguna para iniciar un amparo colectivo tendiente a impugnar su nombramiento como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, el jurista sostuvo que s\u00f3lo un juicio pol\u00edtico puede apartarlo del cargo que asumi\u00f3 tras el juramento que le tom\u00f3 el presidente de la Corte, Horacio Rosatti.<\/p>\n<p>Al momento de explicar porqu\u00e9 el reclamo fue habilitado y se encuentra bajo estudio, el magistrado reflexion\u00f3: \u201cPodr\u00edamos preguntarnos sencillamente para verificar este requisito, \u00bfa qui\u00e9n pertenece la Rep\u00fablica, la independencia del Poder Judicial, la garant\u00eda de acceso a la jurisdicci\u00f3n ante un juez natural e imparcial?\u201d.<\/p>\n<p>Continu\u00f3 bajo este mismo razonamiento y a\u00f1adi\u00f3: \u201cY est\u00e1 claro que pertenece a toda la comunidad argentina, que es un bien indivisible y no admite exclusi\u00f3n alguna. No pertenece a la esfera individual sino social y no resulta divisible. Es decir, se encuentra acreditado el primer requisito fijado por la jurisprudencia de la Corte Suprema\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n explic\u00f3 que hay legitimidad en los reclamos, ya que las asociaciones fundaci\u00f3n Poder Ciudadano, la Asociaci\u00f3n Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) \u201chan indicado que ostentan un inter\u00e9s particular en el proceso dado que tienen procesos pendientes ante la Corte Suprema\u201d, y por eso reclaman la conformaci\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal.<\/p>\n<h2>\u201cUn juez no puede remover a un juez\u201d<\/h2>\n<p>Fue ese uno de los argumentos centrales de Manuel Garc\u00eda-Mansilla. Refutando el mismo, Ramos Padilla se\u00f1al\u00f3 que \u201clo que aqu\u00ed se discute no es la remoci\u00f3n de un juez por otro juez, sino la legitimidad, constitucionalidad y alcances de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Tal como sostiene el Dr. Garc\u00eda-Mansilla, el procedimiento de remoci\u00f3n de un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n est\u00e1 previsto en la Constituci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del juicio pol\u00edtico por las causales expresamente previstas\u201d<\/p>\n<p>Insisto, dijo el magistrado, \u201caqu\u00ed se plantea la inconstitucionalidad del Decreto 137\/2025 de designaci\u00f3n de los Dres. Garc\u00eda-Mansilla y Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia en comisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la admisi\u00f3n de la pretensi\u00f3n puede tener como efecto el cese de la funci\u00f3n en el cargo Garc\u00eda-Mansilla, \u201cello no implica un juicio pol\u00edtico, sino por el contrario un estricto control de constitucionalidad sobre un acto emanado del Poder Ejecutivo Nacional\u201d.<\/p>\n<h2>El rechazo a los argumentos de Garc\u00eda-Mansilla<\/h2>\n<p>En la argumentaci\u00f3n de su decisi\u00f3n, el juez Ramos Padilla desech\u00f3 todos los planteos del actual integrante de la Corte. En cuanto a su tesis de que no hay legitimidad en los denunciantes, el magistrado le dijo, \u201cno es un argumento v\u00e1lido que justifique excluir la posibilidad de analizar ese planteo y mucho menos la legitimidad de los actores\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, refut\u00f3 el argumento que indica que las asociaciones civiles deb\u00edan acudir a la v\u00eda recursiva, pero Ramos Padilla consider\u00f3 que \u201cel procedimiento de recusaci\u00f3n de un juez tampoco es la v\u00eda id\u00f3nea para efectuar un planteo de inconstitucionalidad de un decreto presidencial\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, tambi\u00e9n desech\u00f3 estos argumentos de Garc\u00eda-Mansilla \u201cque buscan cuestionar la legitimaci\u00f3n de las asociaciones y, en definitiva, impedir el avance de este proceso\u201d.<\/p>\n<p>Est\u00e1 claro -continu\u00f3 defendiendo el juez- que quienes han interpuesto la acci\u00f3n constituyen \u201casociaciones que, conforme sus estatutos, concentran el inter\u00e9s colectivo y\/o incluso resultan afectadas directas, conforme se ha desarrollado\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Poco despu\u00e9s de la votaci\u00f3n del Senado en la que se rechazaron los pliegos de Ariel Lijo y Manuel Garc\u00eda-Mansilla, el juez Alejo Ramos Padilla firm\u00f3 esta noche una resoluci\u00f3n de 73 p\u00e1ginas, ordenando que el flamante juez de la Corte Suprema que no intervenga durante 3 meses en ninguna causa radicada en el m\u00e1ximo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":143371,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-143370","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/143370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=143370"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/143370\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":143373,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/143370\/revisions\/143373"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/143371"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=143370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=143370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=143370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}