{"id":140840,"date":"2025-02-26T21:23:05","date_gmt":"2025-02-27T00:23:05","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=140840"},"modified":"2025-02-26T21:23:11","modified_gmt":"2025-02-27T00:23:11","slug":"la-camara-federal-aprobo-la-licencia-al-juez-ariel-lijo-y-ahora-debera-resolver-la-corte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=140840","title":{"rendered":"La C\u00e1mara Federal aprob\u00f3 la licencia al juez Ariel Lijo y ahora deber\u00e1 resolver la Corte"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/u1BhWz3K6_2000x1500__1-3.jpg\"\/>   <\/p>\n<p>Luego de anticiparla por tel\u00e9fono, el juez federal <strong>Ariel Lijo present\u00f3 <\/strong>este jueves ante el presidente de la C\u00e1mara Federal porte\u00f1a, Mariano Llorens, <strong>el pedido de licencia por un a\u00f1o<\/strong>. La nota fue analizada en plenario, al surgir disidencias internas sobre el otorgamiento y despu\u00e9s el tr\u00e1mite ser\u00e1 remitido a la Corte Suprema de Justicia por tratarse de una licencia extraordinaria. Y <strong>pasadas las 13 termin\u00f3 siendo aprobada.<\/strong> La acordada sostiene que la licencia extraordinaria es concedida y que la decisi\u00f3n \u201cse le remite\u201d a la Corte la cual tomar\u00e1 intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el plenario estuvieron presentes los jueces Mariano Llorens -presidente de la C\u00e1mara-, sus pares Pablo Daniel Bertuzzi, Leopoldo Oscar Bruglia, Roberto Jos\u00e9 Boico, Mart\u00edn Irurzun y Eduardo Guillermo Farah.<\/p>\n<p>La Acordada 1 de este a\u00f1o, de tan s\u00f3lo una carilla y a la que accedi\u00f3 <strong>Clar\u00edn<\/strong>, explica que bajo an\u00e1lisis se tuvo \u201cla presentaci\u00f3n efectuada por el Dr. Ariel Oscar Lijo, Juez Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N\u00b0 4\u201d, quien \u201csolicit\u00f3 a esta C\u00e1mara la concesi\u00f3n de licencia extraordinaria sin goce de haberes para asumir como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El planteo se formul\u00f3 en funci\u00f3n de la designaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99, incs. 4\u00ba y 19\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional, efectuada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N\u00b0 137\/2025 del 25\/2\/2025. <\/p>\n<p>Sin explicitar mayores argumentos, los integrantes de la C\u00e1mara Federal porte\u00f1a resolvieron \u201c<strong>HACER LUGAR a la petici\u00f3n<\/strong> de la referencia\u201d, es decir de la licencia extraordinaria requerida por el magistrado.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se comunic\u00f3 al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, y <strong>se remiti\u00f3 a la Corte Suprema <\/strong>de Justicia de la Naci\u00f3n, mediante oficio.<\/p>\n<p>Fuentes judiciales se\u00f1alaron a <strong>Clar\u00edn<\/strong> que \u201cla Corte puede evaluar lo actuado por la C\u00e1mara Federal porte\u00f1a en funci\u00f3n del art\u00edculo 3 del Decreto firmado por el Poder Ejecutivo\u201d.<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, se explic\u00f3 que la Acordada 44\/2018  de la Corte Suprema de Justicia que modific\u00f3 las atribuciones del presidente del M\u00e1ximo Tribunal, \u201cno es s\u00f3lo la opini\u00f3n de \u00e9l solo sino la de la Corte en su conjunto\u201d, explicando que la licencia concedida por la C\u00e1mara Federal ser\u00e1 analizada en los pr\u00f3ximos d\u00edas. <\/p>\n<h2>Las licencias<\/h2>\n<p>Los jueces pueden requerir <strong>dos tipos de licencia<\/strong>: la ordinaria, que tiene tratamiento en Comodoro Py ya que es la C\u00e1mara Federal porte\u00f1a la que tiene Superintendencia sobre los cargos vacantes; y las licencias extraordinarias, que analiza y resuelve la Corte Suprema.<\/p>\n<p>Pero incluso, sobre si esta licencia reviste el car\u00e1cter de extraordinaria es algo que est\u00e1 en debate. En el m\u00e1ximo tribunal est\u00e1n quienes indican que<strong> no corresponde concederla en el actual contexto,<\/strong> esto es: pedirla para jurar como ministro de la Corte. <\/p>\n<p>El primer paso que cumpli\u00f3 Lijo fue presentar el pedido de licencia ingres\u00f3 a la C\u00e1mara Federal para que su presidente, Mariano Llorens la remita al m\u00e1ximo tribunal. <\/p>\n<p>Sin embargo, en las \u00faltimas horas algunos integrantes de la C\u00e1mara de Apelaciones hab\u00edan considerado que la licencia no deb\u00eda ser concedida. Por ese motivo, <strong>se llam\u00f3 a un plenario a las 11 de la ma\u00f1ana para buscar unificar criterio al respecto. <\/strong>Luego de dos horas de discusi\u00f3n,<strong> el tribunal aprob\u00f3 el pedido de Lijo.<\/strong><\/p>\n<p>De todos modos, es s\u00f3lo la Corte Suprema la que resolver\u00e1 si la licencia ser\u00e1 concedida, teniendo en cuenta diversas acordadas que rigen este tipo de solicitudes. <\/p>\n<h2>El art\u00edculo del Decreto<\/h2>\n<p>En el articulado tercero del Decreto que se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial, se plante\u00f3 que <strong>encendi\u00f3 las luces de alerta en el entorno del juez Ariel Lijo.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLos nombrados en comisi\u00f3n por este acto, al momento de prestar juramento de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 112 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, deber\u00e1n cumplir las formalidades para el ejercicio del cargo\u201d, sostiene la parte dispositiva.<\/p>\n<p>Seg\u00fan indicaron fuentes judiciales a <strong>Clar\u00edn<\/strong>, la Secretar\u00eda Legal y T\u00e9cnica entiende que Ariel Lijo <strong>deber\u00eda renunciar a su cargo<\/strong>, algo que hasta ayer a \u00faltima hora ten\u00eda como \u00fanica posibilidad para el magistrado, la solicitud de una licencia.<\/p>\n<h2>\u00bfPuede la Corte negarle la licencia?<\/h2>\n<p>Como hab\u00eda anticipado <strong>Clar\u00edn<\/strong>, el magistrado con m\u00e1s de veinte a\u00f1os en Comodoro Py <strong>no contempla la posibilidad de renunciar<\/strong>. En los tribunales de Retiro sostienen que no debe dejar su despacho hasta el 30 de noviembre y que es una alternativa contemplada en la normativa.<\/p>\n<p>Dentro de la Corte Suprema est\u00e1n quienes consideran que Ariel Lijo como juez designado por comisi\u00f3n <strong>debe presentar su renuncia para poder tomarle juramento.<\/strong><\/p>\n<p>Para sustentar este criterio algunos acudieron a una <strong>extensa lista de antecedentes<\/strong> que convalidan esta l\u00ednea de pensamiento.<\/p>\n<p>Como dato central se habla del caso \u201cDaffis\u201d de 1975, en el que la Corte Suprema sostiene que cuando un juez acepta un cargo en comisi\u00f3n \u201cimpl\u00edcitamente renuncia a su cargo anterior. La raz\u00f3n es que nadie puede ser juez con acuerdo del Senado y ser -al mismo tiempo- juez designado por decreto\u201d.<\/p>\n<p>Este criterio plantea otro concepto: <strong>\u201cLos jueces por decreto no son jueces estables\u201d<\/strong>. Sobre este punto las voces en los pasillos de la Corte no son un\u00e1nimes.<\/p>\n<p><strong>Otro ejemplo: el caso Jos\u00e9 Francisco Bidau. <\/strong>En 1955 asumi\u00f3 como juez de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, en la Sala Civil y Comercial. Desempe\u00f1\u00f3 ese cargo hasta que el presidente Jos\u00e9 Mar\u00eda Guido lo nombr\u00f3 juez de la Corte Suprema por medio del decreto 9753 de septiembre de 1962.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n fue en comisi\u00f3n, al encontrarse disuelto el Congreso, y expiraba al finalizar el primer per\u00edodo de sesiones parlamentarias posterior a ella, hecho que se produjo el 30 de septiembre de 1964. Tras no obtener el acuerdo, Bidau dimiti\u00f3 el 1\u00ba de octubre de 1964.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo ejemplo no es menor: se se\u00f1ala un antecedente en el que un juez dej\u00f3 su cargo despu\u00e9s de ser nombrado en comisi\u00f3n en la CSJN, pero renunci\u00f3 al cargo anterior. Como no obtuvo el acuerdo del Senado, se qued\u00f3 sin ning\u00fan puesto dentro del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Ese escenario es el que evitar\u00e1 bajo cualquier circunstancia Ariel Lijo. No dejar\u00e1 el despacho de Comodoro Py hasta que est\u00e9 garantizado el acuerdo correspondiente para asumir como Ministro de la Corte, y por el momento s\u00f3lo habla de tomar una licencia, no de presentar su renuncia.<\/p>\n<h2>Sin antecedentes <\/h2>\n<p>Frente a este escenario fuentes judiciales se\u00f1alaron a<strong> Clar\u00edn<\/strong> que es una discusi\u00f3n que se abrir\u00e1 \u201cporque no hay jurisprudencia al respecto, estamos ante un hecho nuevo\u201d.<\/p>\n<p>En Comodoro Py deben sortear otra decisi\u00f3n, atada a si la Corte concede la licencia a Lijo o no: en la actualidad adem\u00e1s de su juzgado, el n\u00famero 4, el magistrado subroga el n\u00famero 6 que pertenec\u00eda a Rodolfo Canicoba Corral.<\/p>\n<p>Es decir: a la C\u00e1mara Federal porte\u00f1a le apremia saber la decisi\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal porque debe <strong>proceder con la cobertura de los dos despachos que podr\u00edan quedar vacantes<\/strong>.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n no es menor: <strong>un tercio de los despachos de instrucci\u00f3n de Comodoro Py est\u00e1n vacantes<\/strong>, se cubren a trav\u00e9s de la Ley de Subrogancias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de anticiparla por tel\u00e9fono, el juez federal Ariel Lijo present\u00f3 este jueves ante el presidente de la C\u00e1mara Federal porte\u00f1a, Mariano Llorens, el pedido de licencia por un a\u00f1o. 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