{"id":139297,"date":"2025-02-22T00:50:01","date_gmt":"2025-02-22T03:50:01","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=139297"},"modified":"2025-02-22T00:50:05","modified_gmt":"2025-02-22T03:50:05","slug":"simplifican-tramites-para-empresas-y-emprendimientos-que-quieren-cambiar-su-forma-juridica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=139297","title":{"rendered":"Simplifican tr\u00e1mites para empresas y emprendimientos que quieren cambiar su forma jur\u00eddica"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/la-nueva-resolucion-de-la-igj-busca-dar-mayor-5XAPU2AVGZE2BPAZNEJFCF27EY-1.jpg\"\/>  <\/p>\n<p>Cambiar de formato societario para empresas y emprendimientos radicados en la Ciudad de Buenos Aires requerir\u00e1 de un tr\u00e1mite m\u00e1s sencillo que el que exist\u00eda hasta ahora, seg\u00fan una modificaci\u00f3n establecida por la <strong>resoluci\u00f3n general 5\/2025 de la Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ)<\/strong>, que se public\u00f3 d\u00edas atr\u00e1s en el Bolet\u00edn Oficial. El organismo, que est\u00e1 a cargo de Daniel Roque V\u00edtolo, <strong>implement\u00f3 un procedimiento para facilitar que las empresas y organizaciones<\/strong> reguladas por la ley general de sociedades -19.550- y la de emprendedores\/SAS -27.349- puedan <strong>transformar sus estructuras de manera menos burocr\u00e1tica<\/strong>.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n establece que las personas jur\u00eddicas pueden <strong>transformarse, fusionarse o escindirse.<\/strong> Pero hasta ahora reg\u00eda un procedimiento complejo y con requisitos m\u00faltiples, lo que dificultaba la evoluci\u00f3n de los formatos societarios elegidos por empresas y organizaciones comerciales y profesionales.<\/p>\n<p>La nueva reglamentaci\u00f3n se refiere a la manera en que <strong>las sociedades denominadas \u201ct\u00edpicas\u201d y \u201cregulares\u201d podr\u00e1n transformarse en las sociedades \u201csimples\u201d<\/strong> cuya existencia fue prevista en la Secci\u00f3n IV de la Ley General de Sociedades. Esa parte de la norma incluye a las sociedades <strong>at\u00edpicas, las civiles, y las llamadas \u201csimples\u201d<\/strong> que son aquellas con contratos sencillos que solo regulan lo esencial.<\/p>\n<p>De esta manera, las Sociedades An\u00f3nimas (SA), Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades en Comandita Simple (SCS), Sociedades de Capital e Industria (SCI) y Sociedades Colectivas (SC) que quieran convertirse en <strong>estructuras m\u00e1s flexibles y econ\u00f3micas,<\/strong> por considerar que son m\u00e1s <strong>adecuadas a sus modelos de negocios<\/strong>, podr\u00e1n hacerlo. Al igual que la inscripci\u00f3n registral de quienes tienen una <strong>Sociedad An\u00f3nima Unipersonal (SAU) <\/strong>o una <strong>Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal (SAS)<\/strong>, y decidan <strong>ir a otro tipo societario<\/strong>, incorporando socios.<\/p>\n<figure><figcaption>La reforma apunta a que las sociedades puedan convertirse en estructuras m\u00e1s flexibles y econ\u00f3micas que se adapten de una manera m\u00e1s adecuada a sus modelos de negocios Archivo<\/figcaption><\/figure>\n<p>Especialistas consultados por <strong>LA NACION<\/strong> coincidieron en que el cambio del mecanismo contribuir\u00e1 para que las empresas puedan adoptar decisiones sobre sus estructuras y organizaci\u00f3n interna con <strong>mayor libertad y autonom\u00eda, sin limitaciones burocr\u00e1ticas que puedan obstaculizar o restringir la voluntad societaria<\/strong>.<\/p>\n<p>En ese sentido, la medida es considerada positiva, tanto para las sociedades t\u00edpicas ya formadas, como para las estructuras m\u00e1s reducidas de profesionales, abogados, contadores, consultores, o empresas de tecnolog\u00eda que <strong>decidan transformar sus tipos societarios a partir de la din\u00e1mica y el desarrollo que vaya teniendo su actividad, y tengan la necesidad de fijar reglas internas<\/strong> -mecanismos de incorporaci\u00f3n y salida de socios, toma de decisiones, distribuci\u00f3n de utilidades, entre otras- con una modalidad <strong>m\u00e1s flexible que la prevista para tipos societarios<\/strong> regulados por la Ley General de Sociedades.<\/p>\n<p>Al anunciar la medida, V\u00edtolo expres\u00f3 que en 2015, cuando se sancion\u00f3 el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, con el que se modific\u00f3 la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (denominada \u201cLey General de Sociedades\u201d) se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen general de \u201ctransformaci\u00f3n\u201d para todas las personas jur\u00eddicas privadas, pero los registros p\u00fablicos y las autoridades de control en todo el pa\u00eds, <strong>se negaron sistem\u00e1ticamente a admitir la posibilidad de que sociedades t\u00edpicas y regulares pudieran transformarse en estructuras libres como las previstas por la normativa<\/strong>.<\/p>\n<figure><figcaption>Daniel V\u00edtolo, titular de la IGJ, afirma que \u201cesta resoluci\u00f3n revoluciona la interpretaci\u00f3n de las normas del r\u00e9gimen societario y que es altamente deseable que las provincias se sumen a la iniciativa\u201d.Ricardo Pristupluk<\/figcaption><\/figure>\n<p>En ese sentido, puntualiz\u00f3 que con esta resoluci\u00f3n \u201c<strong>se pone fin a esa situaci\u00f3n y se admite la inscripci\u00f3n ante la IGJ de todas aquellas sociedades t\u00edpicas y regulares que voluntariamente deseen ir hacia estructuras m\u00e1s flexibles, econ\u00f3micas y adaptables <\/strong>a la nueva din\u00e1mica negocial, manteniendo un r\u00e9gimen de razonable limitaci\u00f3n de responsabilidad de los socios.\u201d<\/p>\n<p>Seg\u00fan V\u00edtolo, \u201cesta resoluci\u00f3n revoluciona la interpretaci\u00f3n de las normas que componen el r\u00e9gimen societario, al admitir la inscripci\u00f3n de una suerte de \u2018transformaci\u00f3n at\u00edpica\u2019, que <strong>permitir\u00e1 reconocer que sociedades ya constituidas regularmente puedan escapar a la rigidez de los tipos societarios<\/strong> a los que est\u00e1n sujetas, para <strong>migrar hacia mecanismos donde tengan un mayor \u00e1mbito de autonom\u00eda de la voluntad, con libertad<\/strong> para establecer la cl\u00e1usulas que las rijan en el futuro, en aspectos tan importantes como los derechos y obligaciones de los socios, los l\u00edmites y alcances de su responsabilidad, entre tantos otros\u201d. Y agreg\u00f3: \u201cEs altamente deseable que las provincias se sumen a esta iniciativa que ha puesto en marcha el gobierno nacional\u201d.<\/p>\n<p>Esta reforma se inscribe en el marco de las medidas de <strong>desregulaci\u00f3n y transformaci\u00f3n del Estado<\/strong> del Gobierno nacional, con las que se busca la modernizaci\u00f3n de las estructuras de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, con la mira puesta en simplificar y reducir el gasto p\u00fablico y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos que la conforman.<\/p>\n<p>  Conforme a <strong> los criterios de<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cambiar de formato societario para empresas y emprendimientos radicados en la Ciudad de Buenos Aires requerir\u00e1 de un tr\u00e1mite m\u00e1s sencillo que el que exist\u00eda hasta ahora, seg\u00fan una modificaci\u00f3n establecida por la resoluci\u00f3n general 5\/2025 de la Inspecci\u00f3n General de Justicia (IGJ), que se public\u00f3 d\u00edas atr\u00e1s en el Bolet\u00edn Oficial. 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