{"id":138430,"date":"2025-02-19T22:00:33","date_gmt":"2025-02-20T01:00:33","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=138430"},"modified":"2025-02-19T22:00:37","modified_gmt":"2025-02-20T01:00:37","slug":"la-casacion-federal-volvio-a-absolver-a-cristobal-lopez-y-fabian-de-sousa-del-supuesto-fraude-con-oil-combustibles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=138430","title":{"rendered":"La Casaci\u00f3n Federal volvi\u00f3 a absolver a Crist\u00f3bal L\u00f3pez y Fabi\u00e1n de Sousa del supuesto fraude con Oil Combustibles"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/rj31nNFRW_1256x620__1-1.jpg\"\/>   <\/p>\n<p>Por segunda vez, la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Pena rechaz\u00f3 los planteos del Ministerio P\u00fablico Fiscal y confirm\u00f3 -con voto mayoritario-, <strong>la absoluci\u00f3n de Crist\u00f3bal L\u00f3pez y Fabi\u00e1n De Sousa en la causa por fraude al Estado a trav\u00e9s de la firma Oil Combustibles<\/strong>. Fue la Sala I del m\u00e1ximo tribunal penal del pa\u00eds, integrada para este caso por los jueces <strong>Alejandro Slokar, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci<\/strong>, tras la decisi\u00f3n de la Corte Suprema que hab\u00eda ordenado revisar la sentencia que tiene como \u00fanico condenado al ex titular de la AFIP <strong>Ricardo Echegaray.<\/strong><\/p>\n<p>Los camaristas aclararon que la Corte \u201ccateg\u00f3ricamente excluy\u00f3 los argumentos relativos a <strong>la vinculaci\u00f3n con otros procesos<\/strong> y lo que, en palabras del Procurador General Interino, Eduardo Casal, habr\u00eda constituido \u2018la trama densa de relaciones personales y comerciales de mutuo beneficio entre los imputados y los que eran en aquel momento altos funcionarios de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u2019\u201d. <\/p>\n<p>Es decir que no se pudieron tener en cuenta pruebas recolectadas en otras causas penales, como los casos Hotesur y Los Sauces, en cuya instrucci\u00f3n se prob\u00f3 <strong>la estrecha -y sospechosa- relaci\u00f3n comercial entre L\u00f3pez y la entonces presidenta Cristina Kirchner.<\/strong><\/p>\n<p>Para esta segunda absoluci\u00f3n de los empresarios kirchneristas, entonces, l<strong>a mayor\u00eda fue conformada por los votos de los jueces Slokar y Borinsky<\/strong> quien, ademas plante\u00f3 que el caso estaba prescripto. En minor\u00eda, el juez Yacobucci rechaz\u00f3 tanto la prescripci\u00f3n como la absoluci\u00f3n de los acusados.<\/p>\n<p>La causa hab\u00eda sido iniciada en el a\u00f1o 2016 y su juicio oral comenz\u00f3 en junio de 2019. A fines de 2021, ya bajo el gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez y Cristina, la AFIP desisti\u00f3 de continuar con la querella.<\/p>\n<h2>El principio de inocencia<\/h2>\n<p>El camarista Alejandro Slokar sostuvo en su voto \u201cque el Ministerio P\u00fablico Fiscal no ha logrado acreditar en el debate los elementos centrales de su proclama acusatoria, que defini\u00f3 como un entramado delictivo montado entre privados y funcionarios p\u00fablicos con el af\u00e1n de obtener recursos del Estado para su propio beneficio\u201d.<\/p>\n<p>En efecto, argument\u00f3 el juez para sostener la absoluci\u00f3n, <strong>\u201cel resultado del juicio no revela la existencia de un tratamiento preferencial a la firma Oil Combustibles por parte del organismo recaudador\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En ese mismo sentido, a\u00f1adio que a Oil \u201cse le han otorgado planes particulares de pago e<strong>n condiciones an\u00e1logas a otros contribuyentes,<\/strong> sin que se advierta nota distintiva respecto a otros planes otorgados, sea en su tramitaci\u00f3n, duraci\u00f3n o tasa de inter\u00e9s\u201d.<\/p>\n<p>Al momento de referirse a los planes generales, su otorgamiento \u201cresulta de <strong>un proceso automatizado sin intervenci\u00f3n humana<\/strong> y su contralor depende del sistema inform\u00e1tico de un \u00e1rea centralizada, sin mediar prueba que acredite alteraci\u00f3n en el funcionamiento de ese sistema, ni mucho menos la existencia de una intervenci\u00f3n indebida\u201d.<\/p>\n<h2>La prescripci\u00f3n <\/h2>\n<p>Por su lado, el juez Borinsky afirm\u00f3 que la acci\u00f3n penal <strong>se encuentra prescripta ya que transcurri\u00f3 el plazo de seis a\u00f1os<\/strong> desde la citaci\u00f3n de las partes a juicio (28 de junio de 2018) hasta el 28 de junio de 2024 (m\u00e1ximo de la escala penal aplicable al delito de defraudaci\u00f3n contra la administraci\u00f3n p\u00fablica .<\/p>\n<p>Explic\u00f3 en su voto que posteriormente al fallo del M\u00e1ximo Tribunal de fecha 28 de mayo de 2024, que dispuso el reenv\u00edo de la causa a la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, \u201cla acci\u00f3n penal hab\u00eda perdido vigencia y, en consecuencia, los agravios del fiscal perd\u00edan virtualidad sobreviniente\u201d.<\/p>\n<p>El camarista Borinsky consider\u00f3 que la cuesti\u00f3n de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n por prescripci\u00f3n \u201chab\u00eda sido planteada por la defensa de De Sousa durante la audiencia de informes celebrada en el mes de agosto de 2024\u201d.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal hab\u00eda hecho lugar a un recurso del Ministerio P\u00fablico Fiscal y revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de Casaci\u00f3n que hab\u00eda absuelto a Crist\u00f3bal L\u00f3pez y Fabi\u00e1n De Sousa. <\/p>\n<p>\u201cEsta Corte entiende, de conformidad con los argumentos y conclusiones expresados por el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n interino en el dictamen que antecede, que asiste raz\u00f3n al recurrente en cuanto alega que el fallo apelado <strong>dio un tratamiento aparente a los agravio<\/strong>s que oportunamente planteara en el recurso de casaci\u00f3n deducido contra la absoluci\u00f3n de los imputados Carlos Fabi\u00e1n De Souza y Crist\u00f3bal Manuel L\u00f3pez y por los que sostuvo la <strong>arbitraria -por dogm\u00e1tica y fragmentaria valoraci\u00f3n de las pruebas <\/strong>incorporadas a este proceso\u201d, hab\u00eda se\u00f1alado el m\u00e1ximo tribunal.<\/p>\n<p>En este expediente result\u00f3 condenado a la pena de cuatro a\u00f1os y ocho meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n especial perpetua para ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica por el delito de administraci\u00f3n fraudulenta en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica, quien por entonces se desempe\u00f1ara como titular de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos \u2013AFIP. Ricardo Echegaray.<\/p>\n<p>La sentencia de juicio que exclu\u00eda de cualquier delito penal a los due\u00f1os del Grupo Indalo, regres\u00f3 a Comodoro Py para su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los camaristas analizaron la hip\u00f3tesis de la fiscal\u00eda sobre la presunta excepcionalidad de los planes otorgados en casos an\u00e1logos: se mencionaron los casos del<strong> Consejo de la Magistratura de la Naci\u00f3n, YPF y la Asociaci\u00f3n del Futbol Argentino (AFA), quienes recibieron similares beneficios que Oil por parte del fisco.<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al empadronamiento de la compa\u00f1\u00eda Oil Combustibles en una oficina diferente a la encargada de grandes contribuyentes, el fallo de la Sala I invoc\u00f3 el \u201c<strong>id\u00e9ntico tratamiento otorgado a empresas como Arcor, Aceitera General Deheza o Renault<\/strong>, concluyendo que ello no respond\u00eda a una decisi\u00f3n que pudieran haber tomado los imputados\u201d.<\/p>\n<p>Al momento de confirmar la absoluci\u00f3n de los empresarios kirchneristas, el voto mayoritario <strong>descart\u00f3 la hip\u00f3tesis fiscal relativa a que la empresa \u201cdestin\u00f3 dinero perteneciente a las arcas del Estado para financiar la expansi\u00f3n del grupo,<\/strong> por cuanto Oil Combustibles no era agente de retenci\u00f3n ni percepci\u00f3n del tributo, tal la profusa prueba recolectada en el juicio\u201d.<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n con la que L\u00f3pez y De Sousa fueron a juicio sosten\u00eda que mientras no pagaban al fisco el impuesto a los combustibles l\u00edquidos (del cual Oil era agente de retenci\u00f3n), la AFIP le otorgaba planes con facilidades para pagar esa deuda, pero tampoco cumpl\u00edan seg\u00fan lo acordado. Y agregaba que con el dinero que le reten\u00edan indebidamente a los consumidores de nafta y no liquidaban a la AFIP, <strong>los empresarios iban expandiendo el holding Indalo.<\/strong><\/p>\n<p>El monto del fraude fue revisado durante el juicio, y se ajust\u00f3 a un per\u00edodo menor al que contemplaba la imputaci\u00f3n inicial. As\u00ed, se sostuvo que la deuda de Oil ascend\u00eda a unos<strong> 5.600 millones de pesos.<\/strong><\/p>\n<h2>La primera absoluci\u00f3n<\/h2>\n<p>\u00bfQu\u00e9 hab\u00eda dicho el voto mayoritario en el juicio? Los jueces Machado Pelloni y R\u00edos se\u00f1alaron que en este tipo de maniobras \u201cL\u00f3pez y de Sousa <strong>no son infractores del deber (u obligaci\u00f3n) de fidelidad en la gesti\u00f3n de administraci\u00f3n,<\/strong> que s\u00ed reca\u00eda completamente en cabeza del ex Administrador Federal\u201d. Para estos dos magistrados, s\u00f3lo eran contribuyentes que ped\u00edan planes de facilidad de pago ante la AFIP.<\/p>\n<p>Cuando la Corte Suprema pidi\u00f3 la opini\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n, Eduardo Casal, \u00e9ste sostuvo que la conducta de L\u00f3pez y De Sousa \u201cno se limit\u00f3 a la mera solicitud de facilidades de pago\u201d, como hab\u00edan dicho dos de los jueces del TOF 3, y que ese criterio se trat\u00f3 de \u201cun recorte arbitrario de una trama mucho m\u00e1s compleja\u201d.<\/p>\n<p>Dando sustento a su postura, el jefe de todos los fiscales hab\u00eda se\u00f1alado que esa selecci\u00f3n \u201cse reflej\u00f3 indudablemente en el razonamiento probatorio\u201d, donde <strong>se valoraron de manera \u201cindividual, aislada y fuera de contexto los plurales indicios que probaban la acusaci\u00f3n<\/strong>, y con ello se prescindi\u00f3 de la visi\u00f3n de conjunto indispensable para la realizaci\u00f3n de inferencias razonables\u201d.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de ese criterio se hab\u00eda ordenado revisar el caso y la situaci\u00f3n de los empresarios que fueron inquilinos de Cristina Kirchner.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por segunda vez, la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Pena rechaz\u00f3 los planteos del Ministerio P\u00fablico Fiscal y confirm\u00f3 -con voto mayoritario-, la absoluci\u00f3n de Crist\u00f3bal L\u00f3pez y Fabi\u00e1n De Sousa en la causa por fraude al Estado a trav\u00e9s de la firma Oil Combustibles. 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