{"id":135315,"date":"2025-02-12T02:12:28","date_gmt":"2025-02-12T05:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=135315"},"modified":"2025-02-12T02:12:34","modified_gmt":"2025-02-12T05:12:34","slug":"la-camara-civil-no-cumplira-un-fallo-de-la-corte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=135315","title":{"rendered":"la C\u00e1mara Civil no cumplir\u00e1 un fallo de la Corte"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/u1UdrMW2R_2000x1500__1-1.jpg\"\/>   <\/p>\n<p>Uno de los m\u00e1s graves <strong>conflictos institucionales<\/strong> en el Poder Judicial, q<strong>ue viene soslay\u00e1ndose y posponi\u00e9ndose desde hace dos d\u00e9cadas<\/strong>, explot\u00f3 este martes lluvioso en la ciudad de Buenos Aires. Luego de un mes de shock y concili\u00e1bulos en numerosos despachos judiciales, los veinticinco integrantes de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil firmaron una acordada para <strong>rechazar la aplicaci\u00f3n de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia,<\/strong> y advierten que no seguir\u00e1n su jurisprudencia respecto de la obligaci\u00f3n de remitir las apelaciones a sus fallos al Superior Tribunal de Justicia (STJ) porte\u00f1o.<\/p>\n<p>En una primera mirada podr\u00eda decirse que se trata de una resoluci\u00f3n con nulo impacto sobre la vida y los intereses de los porte\u00f1os -lo que tambi\u00e9n es muy relativo-, pero de una gigantesca importancia institucional y pol\u00edtica: la C\u00e1mara Civil asumi\u00f3 en papel la hasta ahora ruidosa pero larvada<strong> resistencia de todos los juzgados y tribunales nacionales porte\u00f1os a ser traspasados a la \u00f3rbita de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/strong>, tal como -seg\u00fan la mayor\u00eda de la Corte- ordena la Constituci\u00f3n Nacional reformada en 1994 y la Constituci\u00f3n porte\u00f1a sancionada dos a\u00f1os despu\u00e9s.<\/p>\n<p>En concreto, los camaristas rechazaron este martes las razones de la orden de enviar al STJ -la \u201cCorte\u201d porte\u00f1a- el llamado \u201ccaso Levinas\u201d, en el que los herederos del artista pl\u00e1stico Le\u00f3n Ferrari reclaman al <em>marchand<\/em> y tambi\u00e9n periodista Gabriel Levinas por la gesti\u00f3n de obras de Ferrari y la rendici\u00f3n de cuentas respecto de su resguardo y exposici\u00f3n. Luego de sucesivas instancias, esa demanda lleg\u00f3 a la Corte, que resolvi\u00f3 remitir el caso a la justicia porte\u00f1a: como ya hab\u00eda hecho en otros fallos, el m\u00e1ximo tribunal insiste en que<strong> la llamada \u201cjusticia nacional\u201d debe quedar bajo el control del poder judicial de la Ciudad.<\/strong><\/p>\n<p>Esa indicaci\u00f3n es un anatema para los jueces nacionales, cuya jurisdicci\u00f3n es la ciudad de Buenos Aires y<strong> juzgan delitos que no son federales<\/strong>: civiles, comerciales, penales y laborales. Desde la misma sanci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1994, esa influyente corporaci\u00f3n resisti\u00f3 cualquier intento de traspaso y cumplimiento del mandato constitucional, que directamente niegan como tal con plausibles argumentos. Por <strong>cuestiones jur\u00eddicas, salariales, o simplemente de estatus<\/strong> -no es esta la ocasi\u00f3n de analizarlas-, la resistencia de los casi 500 jueces nacionales es desde entonces absoluta, y esa negativa es una de las m\u00e1s altas banderas de las organizaciones de magistrados.<\/p>\n<p>Sin conversaciones pol\u00edticas entre la Naci\u00f3n y la Ciudad para negociar el traspaso de la justicia nacional -tal como ocurre en las otras veintitr\u00e9s provincias-, de sus jueces o al menos de sus competencias, <strong>la Corte ha ido advirtiendo sobre esta larga deuda con la Constituci\u00f3n. <\/strong>En el caso Levinas dio un paso m\u00e1s: renunci\u00f3 a entender en un caso \u201cnacional\u201d hasta que no se pronuncie el Superior Tribunal porte\u00f1o, indicando el camino para el resto de los expedientes que busquen el recurso extraordinario federal como instancia superior a las respectivas c\u00e1maras de apelaciones.<\/p>\n<p>Trazado este mapa, otro dato enreda a\u00fan m\u00e1s la trama: el fallo Levinas fue firmado en diciembre por los ministros <strong>Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz<\/strong>. Apenas unas horas despu\u00e9s, Maqueda dej\u00f3 la Corte para jubilarse, lo que en la C\u00e1mara Civil interpretan como una evidencia de<strong> la fragilidad de esa resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En un texto atiborrado de argumentos y citas -una pieza de colecci\u00f3n- los camaristas cuestionan frontalmente a la Corte: \u201cla tem\u00e1tica misma que concita la convocatoria a este plenario, y la<strong> gravedad institucional<\/strong> que ella conlleva, ilustran acerca de l<strong>a imperiosa necesidad de una respuesta r\u00e1pida y efectiva, que disipe toda duda sobre la interpretaci\u00f3n de la ley que esta c\u00e1mara<\/strong>, en pleno, entiende que corresponde, respecto de las v\u00edas procesales para impugnar las sentencias dictadas por los jueces nacionales.\u201d Y de inmediato, se preguntan:<strong>\u201c\u00bfPueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires?\u201d<\/strong> La negativa es el nudo y consecuencia final de todo el razonamiento.<\/p>\n<p>Para empezar, los camaristas entienden que \u201ca tenor de los principios que rigen el sistema constitucional argentino, y de la reci\u00e9n analizada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, <strong>sus fallos tienen una \u2018obligatoriedad atenuada\u2019, <\/strong>lo que permite a los tribunales inferiores <strong>apartarse de ellos si proporcionan \u2018nuevos argumentos\u2019 <\/strong>que justifiquen modificar la posici\u00f3n sentada por el tribunal, o bien cuando resulta de manera clara <strong>el error y la inconveniencia de las decisiones <\/strong>ya reca\u00eddas sobre la cuesti\u00f3n legal objeto del pleito.\u201d<\/p>\n<p>Desbrozando la madeja de motivos para rechazar la sentencia de la Corte, los camaristas dicen que:<strong> \u201ccre\u00f3 pretorianamente una v\u00eda recursiva no prevista por las leyes nacionales\u201d<\/strong>, \u201cdecidi\u00f3 imponer a un tribunal local como alzada de las c\u00e1maras nacionales de apelaciones <strong>sin escuchar previamente al Estado Nacional<\/strong>, con lo que vulner\u00f3 la defensa en juicio de la Naci\u00f3n y, de ese modo, el inter\u00e9s p\u00fablico\u201d, \u201cinfringi\u00f3 la regla constitucional seg\u00fan la cual nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa\u201d; \u201comiti\u00f3 aplicar una serie de leyes nacionales -y, por el contrario, fall\u00f3 la causa en sentido contrario a lo dispuesto por ellas- sin declarar su invalidez constitucional\u201d, y \u201csoslay\u00f3 la existencia de una medida cautelar vigente\u201d, dictada por la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que suspende la aplicaci\u00f3n de la ley local 6.452, que pretende regular la posibilidad de interponer un \u201crecurso de inconstitucionalidad\u201d ante el Tribunal Superior de Justicia porte\u00f1o contra la sentencia de una c\u00e1mara nacional.<\/p>\n<p>La acordada de este martes va m\u00e1s lejos, y ataca la reiterada interpretaci\u00f3n de la Corte que desde el punto de vista jurisdiccional equipara a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires con una provincia. <strong>\u201cLa Ciudad no reviste la condici\u00f3n de una provincia\u201d,<\/strong> dice textualmente. \u201cLejos de la afirmaci\u00f3n ins\u00f3lita de la Corte, tampoco existi\u00f3 nada parecido a un acuerdo celebrado, en el a\u00f1o 1995, entre el Congreso Nacional y la Legislatura local, para transferir la Justicia Nacional a la Ciudad\u201d, avanza. Y repica: <strong>\u201cno existe ning\u00fan mandato constitucional de transferir la Justicia Nacional ordinaria a la Ciudad de Buenos Aires\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Si ese traspaso se concretara, sigue la acordada, \u201c<strong>colisionar\u00eda de modo frontal con el principio de inamovilidad de los jueces<\/strong>, que es una de las bases del sistema republicano establecido en nuestra Constituci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u201cLos magistrados integrantes de la Justicia Nacional ordinaria<strong> han sido designados con arreglo al procedimiento formal previsto por la Constituci\u00f3n Nacional y se les ha tomado juramento como jueces de la Naci\u00f3n<\/strong>, por lo que forman parte del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, al mismo t\u00edtulo que los jueces federales e incluso los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cIncluso si la Constituci\u00f3n Nacional otorgara a la Ciudad las mismas prerrogativas que a una provincia (lo que claramente no es el caso)\u201d, profundiza el razonamiento, \u201cde eso no podr\u00eda derivarse la peregrina afirmaci\u00f3n del car\u00e1cter \u201ctransitorio\u201d de los jueces nacionales. Un juez inamovible no es -por definici\u00f3n- \u2018transitorio\u2019, del mismo modo en que un juez nacional no es \u2018local\u2019. Como -seg\u00fan lo indica la l\u00f3gica- no se puede ser y no ser al mismo tiempo, no es posible hablar de un car\u00e1cter <strong>\u2018transitoriamente nacional\u2019 <\/strong>de los magistrados que integran los fueros nacionales con competencia ordinaria de la Capital Federal.\u201d<\/p>\n<p>El colof\u00f3n del texto le pone el mo\u00f1o a la negativa de acatar la sentencia de la Corte: \u201cLos jueces que integran el Poder Judicial de la Naci\u00f3n <strong>son todos, de forma permanente, jueces nacionales,<\/strong> y ese car\u00e1cter no es susceptible de \u2018m\u00e1s\u2019 o de \u2018menos\u2019, ni modificable a partir de la opini\u00f3n que se tenga sobre la autonom\u00eda de la Ciudad de Buenos Aires. Por consiguiente, incluso si se sostuviese -sin sustento alguno en la Constituci\u00f3n Nacional- que la Ciudad debe tener las mismas facultades jurisdiccionales que las provincias argentinas, la \u00fanica conclusi\u00f3n que podr\u00eda derivar de esa premisa consistir\u00eda en<strong> la necesidad de transferir competencias nacionales a la Ciudad. <\/strong>En cambio, en modo alguno podr\u00eda fundarse en ella la idea de que los magistrados que ejercen esas competencias tienen un car\u00e1cter nacional \u2018meramente transitorio\u2019. La inamovilidad de los jueces es un principio basal del ordenamiento constitucional argentino que nadie -y<strong> mucho menos, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n-<\/strong> puede desconocer.\u201d<\/p>\n<p>Para finalizar, los camaristas se guardaron otras dos consideraciones dignas de menci\u00f3n. \u201cLos integrantes de esta C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil vivimos -al igual que los colegas que componen los restantes fueros ordinarios de la Capital Federal- <strong>esta conflictiva de larga data con profunda preocupaci\u00f3n y consternaci\u00f3n,<\/strong> en la medida en que, desde hace ya varios a\u00f1os, los conflictos que existen en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica han contaminado la recta interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Nacional en lo que ata\u00f1e al alcance de las facultades jurisdiccionales de la Ciudad de Buenos Aires y a las atribuciones, la competencia y el funcionamiento de la Justicia Nacional ordinaria de la Capital\u201d, admiten.<\/p>\n<p>Pero enseguida tambi\u00e9n advierten: \u201cde aplicarse la resoluci\u00f3n de la Corte Suprema, se producir\u00eda un efecto altamente negativo, que<strong> podr\u00eda llevar a la par\u00e1lisis del sistema.<\/strong> Los juicios en tr\u00e1mite podr\u00edan demorarse durante varios a\u00f1os m\u00e1s. Se privar\u00eda a los magistrados -e indirectamente, a los ciudadanos- de la infraestructura de apoyo con la que actualmente se cuenta: archivo, biblioteca, oficiales notificadores, oficiales de justicia, morgue, cuerpo m\u00e9dico forense, entre otros. Esto redundar\u00eda, finalmente, en <strong>un aumento sideral de los impuestos a cargo de los ciudadanos de la Capital Federal.\u201d<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los m\u00e1s graves conflictos institucionales en el Poder Judicial, que viene soslay\u00e1ndose y posponi\u00e9ndose desde hace dos d\u00e9cadas, explot\u00f3 este martes lluvioso en la ciudad de Buenos Aires. 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