{"id":133237,"date":"2025-02-07T12:09:39","date_gmt":"2025-02-07T15:09:39","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=133237"},"modified":"2025-02-07T12:09:42","modified_gmt":"2025-02-07T15:09:42","slug":"arca-posterga-para-los-autonomos-los-vencimientos-del-impuesto-de-2024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=133237","title":{"rendered":"ARCA posterga para los aut\u00f3nomos los vencimientos del impuesto de 2024"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/el-impuesto-a-las-ganancias-de-las-personas-KTTKFVI3OVC3DHFGCSPIHCNB3M-2.jpg\"\/>  <\/p>\n<p>La Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA) decidi\u00f3 <strong>postergar un mes los vencimientos para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada y el pago del saldo resultante de Ganancias correspondiente a 2024,<\/strong> para las personas f\u00edsicas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto, es decir, los aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Para cumplir con las obligaciones, que iban a vencer entre el 12 y el 15 de mayo, habr\u00e1 tiempo finalmente hasta<strong> mediados de junio. <\/strong>Concretamente, si el CUIT finaliza en 0, 1, 2 o 3, la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada deber\u00e1 hacerse hasta el 11 de junio y el pago, hasta el 12 de ese mes; con CUIT terminado en 4, 5 o 6, las fecha ser\u00e1n, respectivamente, el 12 y el 13 de junio; y si el CUT tiene por \u00faltimo d\u00edgito 7, 8 o 9, el plazo l\u00edmite ser\u00e1 el 13 de junio para la declaraci\u00f3n jurada y el 17 de ese mismo mes para el pago.<\/p>\n<p>Las fechas ser\u00e1n<strong> las mismas que las previstas para el impuesto a los Bienes Personales. <\/strong>La modificaci\u00f3n no ser\u00e1 solo por este a\u00f1o, sino que en los ejercicios fiscales posteriores los vencimientos tambi\u00e9n<strong> ser\u00e1n siempre en el sexto mes.<\/strong> As\u00ed lo dispondr\u00e1 una norma que <strong>ser\u00e1 publicada en las pr\u00f3ximas horas en el Bolet\u00edn Oficial, <\/strong>seg\u00fan comunic\u00f3 ARCA.<\/p>\n<p>El organismo puntualiz\u00f3 que la medida \u201ccontempla lo<strong> solicitado por las entidades profesionales<\/strong> respecto de la necesidad de otorgar m\u00e1s tiempo a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias\u201d.<\/p>\n<p>A fines de enero, el Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas de la Ciudad de Buenos Aires le hab\u00eda enviado a Juan Pazo, titular de ARCA, una nota solicitando la <strong>modificaci\u00f3n del calendario de vencimientos, <\/strong>en el sentido de la medida que efectivamente se tomar\u00e1.<\/p>\n<p>Tras exponer los motivos, esa nota del Consejo finalizaba expresando el pedido de <strong>\u201cadecuar el cronograma de vencimientos para planificar el trabajo y evitar la superposici\u00f3n de tareas\u201d.<\/strong> En el escrito se recordaba que en mayor operan los vencimientos del impuesto para las personas jur\u00eddicas (empresas y otras organizaciones) que cierran sus balances en diciembre, y tambi\u00e9n se enfatizaba que por una resoluci\u00f3n de 2018 el vencimiento de Ganancias en el caso de personas humanas \u201cestaba fijado en concordancia con con el impuesto sobre los Bienes Personales, de naturaleza complementaria\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del cambio en las fechas, el Consejo pidi\u00f3 que se arbitren los medios para que las aplicaciones web necesarias para hacer las presentaciones est\u00e9n disponibles <strong>\u201ccon un margen m\u00ednimo de antelaci\u00f3n de 60 d\u00edas h\u00e1biles previos al vencimiento, para poder dar cumplimiento en tiempo y forma\u201d. <\/strong>La nota lleva las firmas de Gabriela Russo y Silvia Abeledo, presidenta y secretaria, respectivamente, de la instituci\u00f3n que representa a los contadores que se desempe\u00f1an en la ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>El a\u00f1o pasado los vencimientos<strong> llegaron reci\u00e9n en septiembre, <\/strong>dado que a fines de junio se aprob\u00f3 la ley de Medicas Fiscales Paliativas y Relevantes, que modific\u00f3 el esquema del tributo, y fue necesaria una adecuaci\u00f3n de las normas reglamentarias y de las herramientas utilizadas en las presentaciones.<\/p>\n<p>  Conforme a <strong> los criterios de<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA) decidi\u00f3 postergar un mes los vencimientos para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada y el pago del saldo resultante de Ganancias correspondiente a 2024, para las personas f\u00edsicas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto, es decir, los aut\u00f3nomos.<br \/>\n Para cumplir con las obligaciones, que iban a vencer entre el 12 y el 15 de mayo, habr\u00e1 tiempo finalmente hasta mediados de junio. Concretamente, si el CUIT finaliza en 0, 1, 2 o 3, la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada deber\u00e1 hacerse hasta el 11 de junio y el pago, hasta el 12 de ese mes; con CUIT terminado en 4, 5 o 6, las fecha ser\u00e1n, respectivamente, el 12 y el 13 de junio; y si el CUT tiene por \u00faltimo d\u00edgito 7, 8 o 9, el plazo l\u00edmite ser\u00e1 el 13 de junio para la declaraci\u00f3n jurada y el 17 de ese mismo mes para el pago.<br \/>\n Las fechas ser\u00e1n las mismas que las previstas para el impuesto a los Bienes Personales. 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