{"id":131791,"date":"2025-02-04T12:10:16","date_gmt":"2025-02-04T15:10:16","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=131791"},"modified":"2025-02-04T12:10:19","modified_gmt":"2025-02-04T15:10:19","slug":"vence-el-plazo-para-un-tramite-clave-cuanto-habra-que-pagar-desde-este-mes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=131791","title":{"rendered":"Vence el plazo para un tr\u00e1mite clave: cu\u00e1nto habr\u00e1 que pagar desde este mes"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div>\n<p class=\"com-paragraph  --capital --s\">La Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA) actualiz\u00f3 a mediados de enero los valores de la tabla del monotributo y<strong> el 16 de ese mes habilit\u00f3 el tr\u00e1mite de la primera recategorizaci\u00f3n de este a\u00f1o, que deber\u00e1 hacerse hasta ma\u00f1ana, 5 de febrero. <\/strong>El reajuste se hizo, de acuerdo con lo establecido por la ley 27.743, aplicando sobre los valores antes vigentes<strong> un incremento de 21,1%,<\/strong> un \u00edndice equivalente a la inflaci\u00f3n que, seg\u00fan el Indec, hubo en el segundo semestre de 2024.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Con el cambio, el ingreso m\u00e1ximo anual permitido, sin diferencias seg\u00fan la actividad a la que alguien se dedique (comercio o prestaci\u00f3n de servicios), pas\u00f3 <strong>de $68.000.000 a $82.370.281,28.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En la categor\u00eda A, la m\u00e1s baja, la facturaci\u00f3n tope anual se elev\u00f3 ahora <strong>de $6.450.000 a $7.813.063,45, <\/strong>en tanto que en la B el ingreso m\u00e1ximo pas\u00f3 de <strong>$9.450.000 a $11.447.046,44. <\/strong>Los montos de cada categor\u00eda pueden consultarse en <a href=\"https:\/\/www.afip.gob.ar\/monotributo\/categorias.asp\" rel=\"nofollow\" target=\"_blank\" title=\"https:\/\/www.afip.gob.ar\/monotributo\/categorias.asp\" class=\"com-link\">https:\/\/www.afip.gob.ar\/monotributo\/categorias.asp<\/a>; adem\u00e1s, se consignan en la tabla que acompa\u00f1a esta nota y son los de referencia para la primera recategorizaci\u00f3n de 2025.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">El tr\u00e1mite de recategorizaci\u00f3n se hace de manera online, <strong>en la p\u00e1gina <\/strong><a href=\"https:\/\/www.arca.gob.ar\/\" rel=\"nofollow\" target=\"_blank\" title=\"www.arca.gob.ar\" class=\"com-link\"><strong>www.arca.gob.ar<\/strong><\/a><strong> o en la app ARCA M\u00f3vil.<\/strong> Es obligatoria para quienes, por su facturaci\u00f3n o por el cambio de su situaci\u00f3n seg\u00fan otras variables (que se explicar\u00e1n m\u00e1s adelante), <strong>deban modificar su ubicaci\u00f3n en la tabla <\/strong>del monotributo.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Para saber si corresponde o no un cambio se debe observar, por un lado, <strong>la facturaci\u00f3n de enero a diciembre de 2024<\/strong> y, por el otro, los montos admitidos en cada categor\u00eda seg\u00fan la tabla actualizada.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=lVDS2d51yNc\" rel=\"nofollow\" target=\"_blank\" title=\"\u00bfCu\u00e1les son los pasos a seguir?\" class=\"com-link\">\u00bfCu\u00e1les son los pasos a seguir?<\/a> Tras ingresar con la clave fiscal a la p\u00e1gina o a la app, quien es monotributista encontrar\u00e1 un mensaje referido a la recategorizaci\u00f3n. Si hace clik all\u00ed, se lo derivar\u00e1 al tr\u00e1mite, que <strong>este a\u00f1o incorpor\u00f3 un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el r\u00e9gimen y facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. <\/strong>En este caso, el monto facturado en 2024 <strong>ya est\u00e1 cargado<\/strong> y, a la par, se consigna el l\u00edmite actual de la categor\u00eda en la cual se est\u00e1. Existe la posibilidad de modificar la cifra de facturaci\u00f3n, si se considera que debe ser corregida; para eso, se debe clickear en la leyenda <strong>\u201cNo factur\u00e9 este monto\u201d, <\/strong>que aparece en azul.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En la \u00faltima l\u00ednea de esa misma pantalla se le pregunta al contribuyente <strong>si usa un local, una oficina o un establecimiento <\/strong>para su actividad. Si la respuesta es positiva, habr\u00e1 que completar datos sobre los <strong>par\u00e1metros <\/strong>que rigen: superficie afectada, energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida y monto de alquileres devengados en el \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Luego, se debe responder si la actividad se realiza en m\u00e1s de una provincia. Tras clickear \u201cContinuar\u201d, en la pantalla siguiente <strong>se ver\u00e1 la categor\u00eda asignada y el importe a pagar desde este mes.<\/strong> Si se est\u00e1 de acuerdo, se debe clickear en \u201cConfirmar categor\u00eda\u201d. De lo contrario, se puede volver al paso previo. Incluso concretado el tr\u00e1mite, <strong>hasta ma\u00f1ana, mi\u00e9rcoles 5 de febrero se pueden hacer cambios.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">El importe a pagar correspondiente a la nueva categor\u00eda es el que <strong>debe abonarse a partir de este mes y hasta julio.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>No est\u00e1n obligados<\/strong> a hacer la recategorizaci\u00f3n quienes est\u00e1n en el r\u00e9gimen hace menos de seis meses ni quienes, dada su situaci\u00f3n, no tienen que cambiar de categor\u00eda, ni hacia arriba ni hacia abajo (la recategorizaci\u00f3n es en ambos sentidos).<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Si desde el inicio de la actividad pasaron m\u00e1s de seis meses, pero menos de 12, debe hacerse <strong>un c\u00e1lculo proporcional <\/strong>para determinar la categor\u00eda correcta, aplicando la regla de tres simple. Por ejemplo, si el inicio fue en mayo, hasta diciembre hubo ocho meses; si la facturaci\u00f3n fue de $6 millones, se deber\u00e1 dividir ese n\u00famero por 8 y multiplicarlo por 12. Como el resultado es $9.000.000, corresponde la categor\u00eda B.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Pasado el per\u00edodo dispuesto para recategorizarse, si no se hizo el tr\u00e1mite (y en algunos casos, incluso si se lo hizo) <strong>puede haber una reubicaci\u00f3n de oficio, <\/strong>tanto si debi\u00f3 haberse hecho dado el nivel de facturaci\u00f3n, como tambi\u00e9n si ARCA determina, a partir de un control, que la ubicaci\u00f3n del contribuyente no es correcta. Esto puede ocurrir tras <strong>un procedimiento que inicia el organismo <\/strong>cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones en cuentas bancarias que superan el valor de los ingresos m\u00e1ximos de la categor\u00eda en la cual se est\u00e1.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Quien es recategorizado de oficio recibe una notificaci\u00f3n en <strong>su domicilio fiscal<\/strong> (a la casilla de mensajes se accede ingresando con clave fiscal en la p\u00e1gina de ARCA) dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo para recategorizarse. La decisi\u00f3n de ARCA <strong>puede apelarse hasta 15 d\u00edas despu\u00e9s y de forma virtual, <\/strong>yendo a \u201cPresentaciones Digitales\u201d y a \u201cRecategorizaci\u00f3n de oficio del Monotributo \u2013 Apelaci\u00f3n en t\u00e9rmino\u201d. Si se hace despu\u00e9s, se debe ir a \u201cRecategorizaci\u00f3n de oficio del monotributo \u2013 Recurso fuera de t\u00e9rmino\u201d.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Los monotributistas que para su actividad usan un local, una oficina o un establecimiento deben prestar atenci\u00f3n a otras variables, m\u00e1s all\u00e1 de la facturaci\u00f3n: <strong>la superficie del lugar, la energ\u00eda consumida y los alquileres devengados.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En el \u00faltimo caso, los montos topes de las <strong>locaciones <\/strong>se reajustaron este mes en poco m\u00e1s de 21,1%, al igual que las facturaciones permitidas y los importes a pagar. As\u00ed, en las categor\u00edas A y B el monto m\u00e1ximo anual es de $1.816.991,50; en las C y D, de $ 2.483.221,72; en las E y F, de $3.149.451,93; en la G, de $3.755.115,76, y en las categor\u00edas H, I, J y K, de $ 5.450.974,50. Esos montos deben compararse con los devengados en 2024.<\/p>\n<div class=\"content-media\">\n<section role=\"button\" class=\"mod-media   \">\n<figure role=\"button\" class=\"mod-figure \"><figcaption class=\"mod-figcaption\"><span class=\"com-text --caption --twoxs\">El consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica es una de las variables que hay que observar, en los casos en que la actividad econ\u00f3mica se realiza en un establecimiento o en un local comercial<\/span><span class=\"com-text --credit --twoxs\">Shutterst &#8211; Shutterstock<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/section>\n<\/div>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">La <strong>superficie afectada <\/strong>(un requisito que no corre en localidades de hasta 40.000 habitantes) no puede ser superior a los 30 metros cuadrados (categor\u00eda A); 45 metros cuadrados (B); 60 metros cuadrados (C); 85 metros cuadrados (D); 110 metros cuadrados (categor\u00eda E); 150 metros cuadrados (F), o 200 metros cuadrados (G, H, I, J y K).<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En cuanto a la <strong>energ\u00eda el\u00e9ctrica,<\/strong> se puede haber consumido en el a\u00f1o, como m\u00e1ximo, 3330 kilovatios en la categor\u00eda A; 5000 en la B; 6700 en la C; 10.000 en la D; 13.000 en la E; 16.500 en la F, y 20.000 en las categor\u00edas G, H, I, J y K.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Por otra parte, el <strong>precio unitario<\/strong> de un bien comercializado no puede superar los $466.361,15 en todas las categor\u00edas. Antes, el valor era de $385.000.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Adem\u00e1s de no superar los l\u00edmites m\u00e1ximos de las variables mencionadas, <strong>para ser monotributista <\/strong>se debe cumplir con la condici\u00f3n de no realizar importaciones de bienes o servicios para comercializarlos, y con la de no desarrollar m\u00e1s de tres actividades de forma simult\u00e1nea, ni tener m\u00e1s de tres unidades de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Los valores del impuesto integrado del monotributo y de los aportes jubilatorio y a la obra social <strong>se reajustaron en alrededor de 21,1%. <\/strong>Los nuevos importes, que pueden verse en el cuadro que acompa\u00f1a esta nota, regir\u00e1n entre este mes y julio.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En la categor\u00eda A, si se pagan los tres conceptos, el importe sube <strong>de $26.600 a $32.221,31,<\/strong> en tanto que en la B se pasar\u00e1 de <strong>$30.280 a $36.679.<\/strong> En la \u00faltima categor\u00eda, la K, se pagar\u00e1 un total (por los tres \u00edtems) de <strong>$1.050.323,75 en servicios y de $456.773,20 en comercio.<\/strong><\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En el caso en particular del <strong>impuesto integrado,<\/strong> los nuevos montos ir\u00e1n desde los $3633,98 en la categor\u00eda A (ambas actividades), hasta los $890.325,83 (servicios), o los $296.775,28 (comercio) en la categor\u00eda K. El aporte jubilatorio se mueve entre los $11.871,01 (categor\u00eda A) y los $102.823,25 (categor\u00eda K, en ambas actividades). Y el pago a la obra social ser\u00e1 de entre $16.716,32 en el escal\u00f3n m\u00e1s bajo, y $57.174,67 en el m\u00e1s alto.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">No todos los monotributistas est\u00e1n obligados a hacer los tres pagos. Quienes ya tienen aportes previsionales y a la salud, por ejemplo por ser asalariados, <strong>no abonan esos componentes (y s\u00ed el impuesto). <\/strong>Tampoco pagan por esos conceptos los menores de 18 a\u00f1os, ni quienes adhirieron al monotributo por locaci\u00f3n de bienes, ni quienes se jubilaron antes de julio de 1994 (todos los jubilados est\u00e1n exceptuados del aporte a la obra social).<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Por su parte, <strong>no pagan el componente del impuesto <\/strong>quienes est\u00e1n en el monotributo solo en calidad de locadores de no m\u00e1s de dos bienes inmuebles, o se dedican exclusivamente a la econom\u00eda primaria y su actividad principal es el cultivo de tabaco, ca\u00f1a de az\u00facar, yerba mate o t\u00e9 (en estos casos, si no se supera el ingreso tope de la categor\u00eda D).<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">A partir de ahora habr\u00e1 cada a\u00f1o<strong> dos reajustes de todos los valores en pesos de la tabla del monotributo.<\/strong> Uno en enero y otro en julio. En el primer caso, la actualizaci\u00f3n se rige por la inflaci\u00f3n del segundo semestre del a\u00f1o previo. En el s\u00e9ptimo mes se considerar\u00e1 la suba de precios de la primera mitad del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<section class=\"border border-bottom border-thin border-neutral-light-100 py-24 mb-32\">\n<div class=\"w-100 flex flex-column gap-4\"><span class=\"text ln-text text-12\">Conforme a <strong> los criterios de<\/strong><\/span><\/div>\n<\/section>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA) actualiz\u00f3 a mediados de enero los valores de la tabla del monotributo y el 16 de ese mes habilit\u00f3 el tr\u00e1mite de la primera recategorizaci\u00f3n de este a\u00f1o, que deber\u00e1 hacerse hasta ma\u00f1ana, 5 de febrero. 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