{"id":127741,"date":"2025-01-26T03:10:45","date_gmt":"2025-01-26T06:10:45","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=127741"},"modified":"2025-01-26T03:10:53","modified_gmt":"2025-01-26T06:10:53","slug":"recategorizacion-aumentos-y-otras-claves-de-los-cambios-en-el-monotributo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=127741","title":{"rendered":"Recategorizaci\u00f3n, aumentos y otras claves de los cambios en el monotributo"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/los-monotributistas-deben-recategorizarse-dos-KTTUXF27XZB2ROX4RRIB7OEAMI-1.jpg\"\/>  <\/p>\n<p>Despu\u00e9s de a\u00f1os con reajustes insuficientes frente a la inflaci\u00f3n \u2013que expon\u00edan a los contribuyentes a quedar fuera del r\u00e9gimen incluso cuando sus ingresos sub\u00edan menos que el \u00edndice de precios \u2013, <strong>el margen para estar en el monotributo se ampli\u00f3 significativamente en 2024.<\/strong><\/p>\n<p>En lo referido a los ingresos m\u00e1ximos permitidos, desde agosto pasado <strong>ya no hay diferencias seg\u00fan la actividad <\/strong>a la que alguien se dedique: para prestadores de servicios y comerciantes rige una misma facturaci\u00f3n anual tope. Con la actualizaci\u00f3n aplicada este mes,<strong> ese techo<\/strong> <strong>pas\u00f3 de $68.000.000 a $82.370.281,28, <\/strong>de acuerdo con la tabla de valores que public\u00f3 d\u00edas atr\u00e1s la Agencia de Recaudaci\u00f3n Fiscal y Control Aduanero (ARCA) en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>El reajuste de todos los valores de la tabla se hizo teniendo en cuenta<strong> la inflaci\u00f3n del per\u00edodo extendido entre julio y diciembre de 2024, <\/strong>seg\u00fan lo dispuesto por la ley 27.743, que aprob\u00f3 el Congreso a fines de junio de 2024, a propuesta por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>No fue esa la \u00fanica norma que el a\u00f1o pasado trajo cambios para los monotributistas. Por un decreto de octubre, quienes ingresan al sistema o quieren redireccionar sus aportes, se ven obligados a elegir una obra social solo entre las que est\u00e1n anotadas en un registro especial, por ahora bastante reducido.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, las <strong>principales claves <\/strong>de lo que debe tenerse en cuenta sobre el sistema este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Los ingresos topes para estar en el monotributo, las facturaciones m\u00ednima y m\u00e1xima que definen en qu\u00e9 categor\u00eda se debe estar, los montos a pagar mensualmente y los valores de otras variables de la tabla se reajustaron d\u00edas atr\u00e1s seg\u00fan el \u00edndice de inflaci\u00f3n del segundo semestre de 2024. As\u00ed, <strong>todas las cifras subieron aproximadamente 21,14%.<\/strong><\/p>\n<figure><figcaption>La recategorizaci\u00f3n del monotributo puede hacerse ingresando en la app ARCA M\u00f3vilArchivo<\/figcaption><\/figure>\n<p>La <strong>facturaci\u00f3n m\u00e1s alta admitida para estar en el sistema<\/strong> pas\u00f3 de $68.000.000 a $82.370.281,28, tanto en comercio como en servicios.<\/p>\n<p>A diferencia de lo que ocurri\u00f3 en otros per\u00edodos, la suba de los valores estuvo esta vez por arriba del aumento promedio de precios al consumidor, <strong>si la comparaci\u00f3n se hace con el cuadro que estaba vigente un a\u00f1o atr\u00e1s. <\/strong>En comercio la suba del tope fue de 386% y en servicios, de 591%. De todas formas, la actualizaci\u00f3n aplicada en agosto seg\u00fan la ley 27.743 <strong>se hizo retroactiva a enero, <\/strong>por lo que hubo quienes hab\u00edan quedado fuera del sistema (dados los techos de ingresos que hab\u00edan regido en la primera parte del a\u00f1o) y pudieron volver luego.<\/p>\n<p>En la categor\u00eda A, la m\u00e1s baja, la facturaci\u00f3n tope anual se elev\u00f3 ahora <strong>de $6.450.000 a $7.813.063,45,<\/strong> en tanto que en la B el ingreso m\u00e1ximo pas\u00f3<strong> de $9.450.000 a $11.447.046,44. <\/strong>Los montos de cada categor\u00eda pueden consultarse en https:\/\/www.afip.gob.ar\/monotributo\/categorias.asp; adem\u00e1s, se consignan en la tabla que acompa\u00f1a esta nota y <strong>son los de referencia para la primera recategorizaci\u00f3n de 2025.<\/strong><\/p>\n<p>ARCA habilit\u00f3 el 16 de este mes el tr\u00e1mite para la recategorizaci\u00f3n. Para hacerlo, <strong>hay tiempo hasta el 5 de febrero.<\/strong><\/p>\n<p>La gesti\u00f3n es online,<strong> en la p\u00e1gina <\/strong><strong>www.arca.gob.ar<\/strong><strong> o en la app ARCA M\u00f3vil. <\/strong>Es obligatoria para quienes, por su facturaci\u00f3n o por el cambio de su situaci\u00f3n seg\u00fan otras variables (que se explicar\u00e1n m\u00e1s adelante), <strong>deban modificar su ubicaci\u00f3n en la tabla del monotributo.<\/strong><\/p>\n<p>Para saber si corresponde o no un cambio se debe observar, por un lado, <strong>la facturaci\u00f3n de enero a diciembre de 2024 <\/strong>y, por el otro, los montos admitidos en cada categor\u00eda seg\u00fan la tabla actualizada.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los pasos a seguir? Tras ingresar con la clave fiscal a la p\u00e1gina o a la app, quien es monotributista encontrar\u00e1 un mensaje referido a la recategorizaci\u00f3n. <strong>Si hace clik all\u00ed, se lo derivar\u00e1 al tr\u00e1mite, que este a\u00f1o incorpor\u00f3 un mecanismo simplificado<\/strong> para quienes tienen al menos 12 meses en el r\u00e9gimen. En este caso, el monto facturado en 2024<strong> ya est\u00e1 cargado<\/strong> y, a la par, se consigna el l\u00edmite actual de la categor\u00eda en la cual se est\u00e1. Existe la posibilidad de modificar la cifra de facturaci\u00f3n, si se considera que debe ser corregida; para eso, se debe clickear en la leyenda <strong>\u201cNo factur\u00e9 este monto\u201d, <\/strong>que aparece en azul.<\/p>\n<p>En la \u00faltima l\u00ednea de esa misma pantalla se le pregunta al contribuyente <strong>si usa un local, una oficina o un establecimiento para su actividad. <\/strong>Si la respuesta es positiva, habr\u00e1 que completar datos sobre los par\u00e1metros que rigen: superficie afectada, energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida y monto de alquileres devengados en el \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Luego, se debe responder si la actividad se realiza <strong>en m\u00e1s de una provincia. <\/strong>Tras clickear \u201cContinuar\u201d, en la pantalla siguiente se ver\u00e1 <strong>la categor\u00eda asignada y el importe a pagar desde febrero.<\/strong> Si se est\u00e1 de acuerdo, se debe clickear en <strong>\u201cConfirmar categor\u00eda\u201d<\/strong>. De lo contrario, se puede volver al paso previo. Incluso concretado el tr\u00e1mite, <strong>hasta el 5 de febrero se pueden hacer cambios.<\/strong><\/p>\n<p>El importe a pagar correspondiente a la nueva categor\u00eda es el que debe abonarse <strong>a partir de febrero.<\/strong><\/p>\n<p><strong>No est\u00e1n obligados<\/strong> a hacer la recategorizaci\u00f3n quienes est\u00e1n en el r\u00e9gimen hace menos de seis meses ni quienes, dada su situaci\u00f3n, no tienen que cambiar de categor\u00eda, ni hacia arriba ni hacia abajo (la recategorizaci\u00f3n es en ambos sentidos).<\/p>\n<p>Si desde el inicio de la actividad pasaron m\u00e1s de seis meses, pero menos de 12,<strong> debe hacerse un c\u00e1lculo proporcional para determinar la categor\u00eda correcta, aplicando la regla de tres simple. <\/strong>Por ejemplo, si el inicio fue en mayo, hasta diciembre hubo ocho meses; si la facturaci\u00f3n fue de $6 millones, se deber\u00e1 dividir ese n\u00famero por 8 y multiplicarlo por 12. Como el resultado es $9.000.000, corresponde la categor\u00eda B.<\/p>\n<p>Pasado el per\u00edodo dispuesto para la recategorizaci\u00f3n, si no se hizo el tr\u00e1mite (y en algunos casos, incluso si se lo hizo) <strong>puede haber una reubicaci\u00f3n de oficio,<\/strong> tanto si debi\u00f3 haberse hecho dado el nivel de facturaci\u00f3n, como tambi\u00e9n si ARCA determina, a partir de un control, que la ubicaci\u00f3n del contribuyente no es correcta. Esto puede ocurrir tras <strong>un procedimiento que inicia el organismo <\/strong>cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones en cuentas bancarias que superan el valor de los ingresos m\u00e1ximos de la categor\u00eda en la cual se est\u00e1.<\/p>\n<figure><figcaption>Si ARCA hace una recategorizaci\u00f3n de oficio, el monotributista recibe un mensaje en su domicilio fiscal electr\u00f3nicoMT-R \u2013 Shutterstock<\/figcaption><\/figure>\n<p>Quien es recategorizado de oficio <strong>recibe una notificaci\u00f3n en su domicilio fiscal <\/strong>(a la casilla de mensajes se accede ingresando con clave fiscal en la p\u00e1gina de ARCA) dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo para recategorizarse. <strong>La decisi\u00f3n de ARCA puede apelarse hasta 15 d\u00edas despu\u00e9s <\/strong>y de forma virtual, yendo a \u201cPresentaciones Digitales\u201d y a \u201cRecategorizaci\u00f3n de oficio del Monotributo \u2013 Apelaci\u00f3n en t\u00e9rmino\u201d. Si se hace despu\u00e9s, se debe ir a \u201cRecategorizaci\u00f3n de oficio del monotributo \u2013 Recurso fuera de t\u00e9rmino\u201d.<\/p>\n<p>Los monotributistas que para su actividad usan un local, una oficina o un establecimiento <strong>deben prestar atenci\u00f3n a otras variables, <\/strong>m\u00e1s all\u00e1 de la facturaci\u00f3n: la superficie del lugar, la energ\u00eda consumida y los alquileres devengados.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo caso,<strong> los montos topes de las locaciones se reajustaron este mes en poco m\u00e1s de 21%, <\/strong>al igual que las facturaciones permitidas y los importes a pagar. As\u00ed, en las categor\u00edas A y B el monto m\u00e1ximo anual es de $1.816.991,50; en las C y D, de $ 2.483.221,72; en las E y F, de $3.149.451,93; en la G, de $3.755.115,76, y en las categor\u00edas H, I, J y K, de $ 5.450.974,50. Esos montos deben compararse con los devengados en 2024.<\/p>\n<p>La <strong>superficie afectada <\/strong>(un requisito que no corre en localidades de hasta 40.000 habitantes) no puede ser superior a los 30 metros cuadrados (categor\u00eda A); 45 metros cuadrados (B); 60 metros cuadrados (C); 85 metros cuadrados (D); 110 metros cuadrados (categor\u00eda E); 150 metros cuadrados (F), o 200 metros cuadrados (G, H, I, J y K).<\/p>\n<figure><figcaption>La energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica de la persona es uno de los par\u00e1metros que determina si se puede estar o no en el monotributoShutterst \u2013 Shutterstock<\/figcaption><\/figure>\n<p>En cuanto a la <strong>energ\u00eda el\u00e9ctrica,<\/strong> se puede haber consumido en el a\u00f1o, como m\u00e1ximo, 3330 kilovatios en la categor\u00eda A; 5000 en la B; 6700 en la C; 10.000 en la D; 13.000 en la E; 16.500 en la F, y 20.000 en las categor\u00edas G, H, I, J y K.<\/p>\n<p>Por otra parte, el precio unitario de un bien comercializado <strong>no puede superar los $466.361,15<\/strong> en todas las categor\u00edas. Antes, el valor era de $385.000.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de no superar los l\u00edmites m\u00e1ximos de las variables mencionadas, para ser monotributista se debe cumplir con la condici\u00f3n de no realizar importaciones de bienes o servicios para comercializarlos, y con la de <strong>no desarrollar m\u00e1s de tres actividades de forma simult\u00e1nea, <\/strong>ni tener m\u00e1s de tres unidades de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los <strong>valores del impuesto integrado del monotributo y de los aportes jubilatorio y a la obra social <\/strong>se reajustaron en alrededor de 21%, tomando como base los montos pagados hasta este mes. Los nuevos importes regir\u00e1n desde febrero.<\/p>\n<p>En la categor\u00eda A, si se pagan los tres conceptos, <strong>el importe sube de $26.600 a $32.221,31,<\/strong> en tanto que en la B se pasar\u00e1 de $30.280 a $36.679. En la \u00faltima categor\u00eda, la K, se pagar\u00e1 un total (por los tres \u00edtems) <strong>de $1.050.323,75 en servicios y de $456.773,20 en comercio.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso en particular del <strong>impuesto integrado, <\/strong>los nuevos montos ir\u00e1n desde los $3633,98 en la categor\u00eda A (ambas actividades), hasta los $890.325,83 (servicios), o los $296.775,28 (comercio) en la categor\u00eda K. El<strong> aporte jubilatorio<\/strong> se mueve entre los $11.871,01 (categor\u00eda A) y los $102.823,25 (categor\u00eda K, en ambas actividades). Y el pago a la <strong>obra social <\/strong>ser\u00e1 de entre $16.716,32 en el escal\u00f3n m\u00e1s bajo, y $57.174,67 en el m\u00e1s alto.<\/p>\n<figure><figcaption>El aporte a la obra social de los monotributistas sube, igual que las otras variables, un 21% a partir de febrero; recientemente hubo cambios en el r\u00e9gimen de elecci\u00f3n de la entidad de salud para estos contribuyentesShutterstock<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>No todos los monotributistas est\u00e1n obligados a hacer los tres pagos. <\/strong>Quienes ya tienen aportes previsionales y a la salud, por ejemplo por ser asalariados, no abonan esos componentes (y s\u00ed el impuesto). Tampoco pagan por esos conceptos los menores de 18 a\u00f1os, ni quienes adhirieron al monotributo por locaci\u00f3n de bienes, ni quienes se jubilaron antes de julio de 1994 (todos los jubilados est\u00e1n exceptuados del aporte a la obra social).<\/p>\n<p>Por su parte, <strong>no pagan el componente del impuesto<\/strong> quienes est\u00e1n en el monotributo solo en calidad de locadores de no m\u00e1s de dos bienes inmuebles, o se dedican exclusivamente a la econom\u00eda primaria y su actividad principal es el cultivo de tabaco, ca\u00f1a de az\u00facar, yerba mate o t\u00e9 (en estos casos, si no se supera el ingreso tope de la categor\u00eda D).<\/p>\n<p>Entre los cambios que hubo en 2024 en el sistema de obras sociales, se estableci\u00f3 que los nuevos inscriptos en el monotributo o quienes quieran cambiar de obra social pueden elegir una, pero <strong>solo entre las que est\u00e1n anotadas en un registro especial, en el que actualmente hay 30 obras sociales.<\/strong> Se aclar\u00f3, de todas formas, que quienes ya estaban en una entidad de salud que ahora no est\u00e1 entre las elegibles,<strong> siguen con la misma cobertura,<\/strong> sin cambio alguno.<\/p>\n<p>Seg\u00fan fuentes de la Superintendencia de Servicios de Salud, las entidades pueden anotarse <strong>solo a los fines de vender planes de salud cuyo precio supere el monto del aporte de un monotributista. Aun as\u00ed, hasta ahora no se inscribi\u00f3 ninguna prepaga ni ninguna de las grandes obras sociales de personal de direcci\u00f3n. <\/strong>En la pr\u00e1ctica, hoy hay quienes usan el aporte del monotributo para pagar una parte de la cuota de su plan de salud; para esas personas,<strong> no hay cambios.<\/strong><\/p>\n<p>El listado de las 30 obras sociales que aceptan monotributistas, al que se pueden sumar nuevas entidades, puede consultarse en el siguiente link: https:\/\/www.sssalud.gob.ar\/?page=listRnosc&amp;tipo=3.<\/p>\n<p>Los monotributistas que pagaron puntualmente en 2024 sus obligaciones <strong>con d\u00e9bito directo en cuenta bancaria o con d\u00e9bito autom\u00e1tico con una tarjeta de cr\u00e9dito<\/strong> acceden al beneficio de un reintegro del equivalente a un mes del impuesto.<\/p>\n<p>En las <strong>categor\u00edas A, B, C y D <\/strong>el requisito de pago a t\u00e9rmino se da por cumplido, solo en el caso de 2024 y debido a una medida especial sobre vencimientos dispuesta en el a\u00f1o previo, cuando se pagaron debidamente al menos <strong>10 per\u00edodos mensuales.<\/strong> En las otras categor\u00edas<strong> se debe haber abonado a t\u00e9rmino los 12 meses. <\/strong>Si se ingres\u00f3 durante el a\u00f1o al sistema y hubo entre 6 y 11 cuotas, el beneficio es la devoluci\u00f3n de la mitad del valor del impuesto mensual.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n<strong> se efectivizar\u00e1 en marzo,<\/strong> con la acreditaci\u00f3n del dinero en la cuenta en la que est\u00e1 adherido el d\u00e9bito para pagar el monotributo, o en la tarjeta de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>A partir de ahora <strong>habr\u00e1 cada a\u00f1o dos reajustes de todos los valores en pesos de la tabla del monotributo. <\/strong>Uno en enero y otro en julio. En el primer caso, la actualizaci\u00f3n se hace seg\u00fan la inflaci\u00f3n del segundo semestre del a\u00f1o previo, en tanto que en el s\u00e9ptimo mes se considerar\u00e1 la suba de precios de la primera mitad del a\u00f1o que est\u00e9 en curso.<\/p>\n<p>  Conforme a <strong> los criterios de<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de a\u00f1os con reajustes insuficientes frente a la inflaci\u00f3n \u2013que expon\u00edan a los contribuyentes a quedar fuera del r\u00e9gimen incluso cuando sus ingresos sub\u00edan menos que el \u00edndice de precios \u2013, el margen para estar en el monotributo se ampli\u00f3 significativamente en 2024.<br \/>\n En lo referido a los ingresos m\u00e1ximos permitidos, desde agosto pasado ya no hay diferencias seg\u00fan la actividad a la que alguien se dedique: para prestadores de servicios y comerciantes rige una misma facturaci\u00f3n anual tope. Con la actualizaci\u00f3n aplicada este mes, ese techo pas\u00f3 de $68.000.000 a $82.370.281,28, de acuerdo con la tabla de valores que public\u00f3 d\u00edas atr\u00e1s la Agencia de Recaudaci\u00f3n Fiscal y Control Aduanero (ARCA) en su p\u00e1gina web.<br \/>\n El reajuste de todos los valores de la tabla se hizo teniendo en cuenta la inflaci\u00f3n del per\u00edodo extendido entre julio y diciembre de 2024, seg\u00fan lo dispuesto por la ley 27.743, que aprob\u00f3 el Congreso a fines de junio de 2024, a propuesta por el Poder Ejecutivo.<br \/>\n No fue esa la..<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":127742,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-127741","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/127741","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=127741"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/127741\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":127744,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/127741\/revisions\/127744"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/127742"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=127741"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=127741"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=127741"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}