{"id":119487,"date":"2025-01-08T02:20:28","date_gmt":"2025-01-08T05:20:28","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=119487"},"modified":"2025-01-08T02:20:43","modified_gmt":"2025-01-08T05:20:43","slug":"irregularidades-en-concursos-y-patrimonios-de-dos-magistrados-que-avalaron-la-jubilacion-de-privilegio-de-cristina-kirchner","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=119487","title":{"rendered":"Irregularidades en concursos y patrimonios de dos magistrados que avalaron la jubilaci\u00f3n de privilegio de Cristina Kirchner"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/SMZGoyPrI_2000x1500__1-1.jpg\"\/>   <\/p>\n<p>Gabriel De Vedia y Edmundo Ezequiel P\u00e9rez Nami, los magistrados cuya actuaci\u00f3n benefici\u00f3 a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner para obtener su pol\u00e9mica jubilaci\u00f3n de privilegio cuyo monto equivale a unos $30 millones mensuales,<strong> ascendieron o est\u00e1n por ascender en concursos cuestionados, presentaron declaraciones juradas inconsistentes y el primer tiene v\u00ednculos p\u00fablicos con el kirchnerismo.<\/strong><\/p>\n<p>Tras beneficiar en el juicio a la ex presidenta en 2020, De Vedia \u2013que no apel\u00f3- fue elegido para ocupar el cargo de juez de la C\u00e1mara Nacional del Trabajo, aun siendo el peor candidato de su terna, mientras que P\u00e9rez Nami pas\u00f3 a integrar una terna para quedar como juez titular de un Juzgado de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Se trata de un antecedentes clave porque el gobierno de Javier Milei en noviembre pasado dio de baja las dos pensiones honor\u00edficas de Cristina -ese es el nombre t\u00e9cnico- porque su condena a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n por corrupci\u00f3n en la causa Vialidad obtuvo la ratificaci\u00f3n de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal y <strong>ahora ella abri\u00f3 un segundo juicio. <\/strong><\/p>\n<p>\u201cEste tipo de magistrados para promocionarse en la carrera judicial tienen que<strong> alinearse<\/strong>. Esa es la concepci\u00f3n que tienen y en funci\u00f3n de ella actuaron en la causa\u201d, explic\u00f3 a <strong>Clar\u00edn<\/strong> Luis Herrero, exjuez de la Sala II de la C\u00e1mara Federal de Seguridad Social y experto en la materia.<\/p>\n<p>En 2018, el exfiscal se postul\u00f3 en el concurso 416 (Resoluci\u00f3n 268\/2020 del Consejo de la Magistratura) para ocupar cargos en las distintas salas de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal.<\/p>\n<p>De Vedia se recibi\u00f3 de abogado en la Universidad Cat\u00f3lica Argentina en el 2002. Doce a\u00f1os antes, hab\u00eda ingresado como auxiliar administrativo en el Poder Judicial. Con el correr de los a\u00f1os pas\u00f3 por diversos puestos: fue escribiente, prosecretario administrativo, oficial mayor, secretario y fiscal. En 2011 obtuvo un M\u00e1ster en Derecho y Magistratura Judicial.<\/p>\n<p>El exfiscal forma parte <strong>de la agrupaci\u00f3n Justicia Leg\u00edtima<\/strong>, que en sus redes sociales se define como \u201cuna organizaci\u00f3n comprometida con la democratizaci\u00f3n de los poderes judiciales en Argentina\u201d, en sinton\u00eda con el relato de Cristina y se aline\u00f3 con la fundadora de la organizaci\u00f3n y entonces Procuradora General de la Naci\u00f3n Alejandra Gils Carb\u00f3. En otras entrevistas,<strong> neg\u00f3<\/strong> haber cometido irregularidades en su actuaci\u00f3n en el caso de la jubilaci\u00f3n de privilegio de Cristina.<\/p>\n<p>Graciela Oca\u00f1a, diputada nacional del PRO, le contest\u00f3 sobre De Vedia: \u201cHist\u00f3ricamente ten\u00eda buen prestigio en el fuero pero<strong> llam\u00f3 la atenci\u00f3n<\/strong> que fuera seleccionado y elegido juez de C\u00e1mara. Evidentemente es parte de Justicia Leg\u00edtima\u201d.<\/p>\n<p>Luego del dictamen a favor de Cristina, De Vedia qued\u00f3 seleccionado en una de las ternas para suplir una vacante en la sala V de la C\u00e1mara laboral de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a pesar de que su elecci\u00f3n fue cuestionada por Juntos por el Cambio y <strong>su bajo desempe\u00f1o en el concurso 416.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de la Magistratura utiliza una metodolog\u00eda en la que se conforman ternas de tres postulantes, a trav\u00e9s de varias etapas. La primera de ellas es un examen llamado prueba de oposici\u00f3n en el cual Gabriel de Vedia <strong>sac\u00f3 60 puntos, uno de los puntajes m\u00e1s bajos de los veinticinco postulantes<\/strong>. Luego del examen, la segunda etapa consiste en un informe de antecedentes, en el que se eval\u00faan la trayectoria y especialidad de los candidatos. De Vedia obtuvo un total de 78 puntos, seg\u00fan se desprende del expediente del concurso 416.<\/p>\n<p>  Acta con el puntaje del examen por escrito del ex fiscal de Gabriel De Vedia para ser nombrado camarista.  <\/p>\n<p>De esta manera, con el examen escrito y el an\u00e1lisis de los antecedentes, qued\u00f3 diagramado el orden de m\u00e9rito, es decir, una especie de ranking de los candidatos. De Vedia qued\u00f3 ubicado<strong> en el puesto 19\u00b0 de 25<\/strong> postulantes. Este orden es notificado a los involucrados, quienes tienen un plazo para presentar las impugnaciones que consideren. De Vedia present\u00f3 una impugnaci\u00f3n sin resultados favorables. Luego de las impugnaciones, se estableci\u00f3 un nuevo orden de m\u00e9rito en el cual el exfiscal retrocedi\u00f3 un puesto m\u00e1s (pas\u00f3 al 20\u00b0).<\/p>\n<p>Seg\u00fan el ex diputado del PRO y exmiembro del Consejo de la Magistratura Pablo Tonelli, en estas dos primeras etapas es dif\u00edcil hacer trampa: \u201cEn esa parte <strong>son relativamente pocas las posibilidades de manipular el resultado porque el puntaje est\u00e1 muy tabulado <\/strong>en una reglamentaci\u00f3n dictada por el consejo que dice cu\u00e1nto vale cada uno, y el examen, el jurado lo corrige de manera an\u00f3nima, sin saber qui\u00e9n es el postulante al que le est\u00e1 corrigiendo, y reci\u00e9n una vez que est\u00e1 calificado se develan las claves y se sabe a qui\u00e9n corresponde cada examen\u201d, explic\u00f3 el exdiputado del PRO.<\/p>\n<p>Luego, es el momento de la entrevista personal con cada postulante. En el concurso 416, se llevaron a cabo los d\u00edas 12 y 13 de agosto y 11 de septiembre de 2019 pero el informe de dichas entrevistas fue presentado un a\u00f1o despu\u00e9s, el 16 de septiembre de 2020, por la consejera Vanesa Siley, quien es diputada de Uni\u00f3n por la Patria.<\/p>\n<p>En septiembre de 2020, el expediente de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner estaba sobre el escritorio de Gabriel de Vedia, quien emiti\u00f3 su dictamen el 2 de octubre del mismo a\u00f1o. Seg\u00fan consta en el documento del concurso, Siley manifest\u00f3 en su informe: \u201cPor \u00faltimo, <strong>debe merituarse la solidez y exhaustividad de las respuestas brindadas por el postulante Gabriel De Vedia\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cPor los motivos expuestos los postulantes Russo, Garc\u00eda Vior, Castagnino, Moreno Espeja, Vulcano y De Vedia demostraron un conocimiento m\u00e1s acabado de los temas por los que fueron preguntados, circunstancia que conduce a <strong>reevaluar el orden de m\u00e9rito provisoriamente establecido<\/strong>\u201d, continuaba el informe de Siley del concurso 416 del Consejo de la Magistratura. El orden de prelaci\u00f3n de la terna puede ser modificado por la Comisi\u00f3n, en funci\u00f3n de la entrevista personal.<\/p>\n<p>  <img decoding=\"async\" alt=\"Tras una entrevista personal, la diputada K Siley reval\u00faa a De Vedia puntaje y lo mete en una terna.\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/cUy__rg2_720x0__1.jpg\"\/>Tras una entrevista personal, la diputada K Siley reval\u00faa a De Vedia puntaje y lo mete en una terna.  <\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) es una organizaci\u00f3n apartidaria que se dedica a la defensa de los derechos de los grupos m\u00e1s desfavorecidos de la sociedad y al fortalecimiento de la democracia en Argentina.<\/p>\n<p>En un an\u00e1lisis sobre los procesos de selecci\u00f3n de jueces, la ACIJ destac\u00f3 que la etapa de entrevistas ante la comisi\u00f3n influye significativamente en el resultado final de los concursos. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que dicha instancia no contempla ning\u00fan criterio objetivo para calificar las respuestas de los postulantes.<\/p>\n<p>La entrevista personal requiere que los candidatos expongan sus perspectivas, proyectos y posicionamientos respecto al ejercicio de la magistratura a la que aspiran. Sin embargo, no existen par\u00e1metros espec\u00edficos para calificar sus respuestas. El reglamento menciona que se evaluar\u00e1n aspectos como los planes de trabajo, los valores \u00e9ticos y la vocaci\u00f3n democr\u00e1tica, aunque no detalla los criterios para llevar a cabo esa valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta instancia tiene lugar, al igual que el per\u00edodo de impugnaciones, una vez que ya se conocen los resultados de las evaluaciones de oposici\u00f3n y antecedentes, <strong>lo que permite mover piezas de un lugar a otro como si se tratara de un tablero de ajedrez pol\u00edtico.<\/strong><\/p>\n<p>En concordancia, Tonelli explic\u00f3 que la etapa de la entrevista personal: \u201cComo no est\u00e1 reglamentado su desarrollo o evaluaci\u00f3n,<strong> es donde se cometen las arbitrariedades m\u00e1s graves. <\/strong>Porque con el sencillo argumento de decir que un postulante estuvo muy mal, se puede proponer pasarlo del lugar n\u00famero 2 al n\u00famero 27 y al rev\u00e9s tambi\u00e9n\u201d.<\/p>\n<p>El informe presentado por ACIJ determin\u00f3 que las etapas del proceso <strong>con mayor nivel de discrecionalidad <\/strong>ocurren despu\u00e9s del examen de oposici\u00f3n y an\u00e1lisis de antecedentes que incorporan m\u00e1s elementos objetivos. Esto permite que tanto las impugnaciones como las entrevistas puedan utilizarse para favorecer a un candidato sobre otro, sin estar necesariamente respaldadas por criterios objetivos.<\/p>\n<p>Finalmente, como consta en el documento del concurso 416, Gabriel De Vedia <strong>ascendi\u00f3 del puesto 20 al 15 gracias a su \u201cgran desempe\u00f1o\u201d en la entrevista personal. <\/strong>Este avance de cinco posiciones le permiti\u00f3 ingresar en la terna de seleccionados, ya que solo los primeros quince puestos ingresaban a las ternas para las cinco vacantes disponibles. Los candidatos que ocuparon los puestos del 16 al 20 quedaron fuera del proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cSon los <strong>acomodos o favoritismos<\/strong> t\u00edpicos que suceden en el Consejo de la Magistratura\u201d, dijo Pablo Tonelli, que en su momento present\u00f3 un proyecto de ley que planteaba una modificaci\u00f3n de la composici\u00f3n de la Selecci\u00f3n del Consejo de la Magistratura. Entre los cambios m\u00e1s importantes, propon\u00eda que la entrevista personal fuera calificada con un sistema de puntajes, de modo que no sea posible mover un candidato tantos puestos para favorecerlo. \u201cSi uno a la entrevista le asigna un puntaje, se suma al de los antecedentes y del examen, y da un resultado m\u00e1s objetivo y m\u00e1s evaluable\u201d, concluy\u00f3 el exdiputado del PRO.<\/p>\n<p>De esta manera, el 18 de diciembre de 2020, se resolvi\u00f3 la integraci\u00f3n de las cinco ternas, es decir, dos meses despu\u00e9s del dictamen que realiz\u00f3 Gabriel De Vedia en el expediente de Cristina Fern\u00e1ndez. El integrante de la agrupaci\u00f3n \u201cjusticia leg\u00edtima\u201d conform\u00f3 la quinta terna junto a Ra\u00fal Horacio Ojeda (puesto 5\u00b0) y Ana Alejandra Barilaro (puesto 10\u00b0).<\/p>\n<p>Una vez conformadas las ternas, \u00e9stas pasan al Poder Ejecutivo, que elige a uno de los tres candidatos y luego, env\u00eda la solicitud al Senado para su aprobaci\u00f3n donde obtuvo los votos necesarios. <strong>Durante la presidencia de Alberto Fern\u00e1ndez,  De Vedia fue designado por el decreto 575\/2021 <\/strong>para ocupar el puesto vacante en la sala V de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, a pesar de tener el puntaje m\u00e1s bajo de su terna.<\/p>\n<p>Su compa\u00f1ero de terna, Dr. Ra\u00fal Horacio Ojeda, hab\u00eda obtenido 173 de puntaje, <strong>el m\u00e1s alto de la terna <\/strong>y se ubic\u00f3 en el puesto cinco de los veinticinco candidatos de todo el concurso. Ojeda tiene una basta trayectoria judicial: ingres\u00f3 en la justicia unos a\u00f1os antes de recibirse y ocup\u00f3 todos los puestos hasta llegar a ser juez laboral de primera instancia. Adem\u00e1s, siempre se desempe\u00f1\u00f3 en el fuero laboral. Lo mismo sucede con la \u00faltima integrante de la quinta terna, Dra. Ana Alejandra Barilaro.<\/p>\n<p>Por su parte, Edmundo Ezequiel P\u00e9rez Nami, juez subrogante que fall\u00f3 a favor de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner el 29 de diciembre de 2020 -sentencia que qued\u00f3 firme luego del desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n presentado por ANSES de la dirigente de La C\u00e1mpora Fernanda Raverta- <strong>participa del concurso 440 (expediente 209\/2024 del Consejo de la Magistratura)<\/strong>. Este concurso pretende cubrir vacantes en los juzgados 5, 6, 8 y 10 del Fuero de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Actualmente, P\u00e9rez Nami est\u00e1 a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n\u00famero 10 en car\u00e1cter de subrogante. Obtuvo su t\u00edtulo de abogado en 1988 en la Universidad de Belgrano y <strong>ese mismo a\u00f1o comenz\u00f3 a trabajar como asesor jur\u00eddico del bloque Movimiento Popular Neuquino en el Congreso de la Naci\u00f3n<\/strong>, un cargo que ocup\u00f3 hasta 1996. Este partido pol\u00edtico provincial fue fundado en 1961, en la ciudad de Zapala, como respuesta a la proscripci\u00f3n del Partido peronista, al que adher\u00edan la mayor\u00eda de sus adherentes y en general es un aliado K.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, P\u00e9rez Nami es miembro de la Asociaci\u00f3n de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (Amfjn) y est\u00e1 alineado con la lista Celeste, la m\u00e1s cercana al kirchnerismo.<\/p>\n<p>En 1996 ingres\u00f3 al Poder Judicial como secretario del Juzgado Federal N\u00b0 9 de la Seguridad Social. Por lo general, para alcanzar un cargo como secretario o juez se requiere de un extenso y arduo recorrido dentro del Poder Judicial. El camino t\u00edpico comienza con el ingreso como ayudante en la mesa de entradas, seguido de ascensos a medio oficial, luego oficial (en cinco niveles), auxiliar letrado, y finalmente secretario, antes de aspirar a ser juez.<\/p>\n<p>Este proceso puede tomar varios a\u00f1os e incluso no suceder en muchos casos porque no se abri\u00f3 una vacante. Seg\u00fan surge del curr\u00edculum vitae que adjunt\u00f3 el se\u00f1or P\u00e9rez Nami al Consejo de la Magistratura para el concurso 440, resulta llamativo que<strong> haya ingresado al \u00f3rgano judicial directamente como secretario<\/strong>, sin haber pasado por los cargos previos que suelen servir de trampol\u00edn para llegar a los puestos m\u00e1s altos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el expediente del concurso 440, la convocatoria para inscribirse estuvo abierta del 20 al 28 de mayo de 2021, apenas cinco meses despu\u00e9s de la sentencia en el caso de la expresidenta.<\/p>\n<p>La prueba de oposici\u00f3n tuvo lugar el 2 de julio de 2021. P\u00e9rez Nami <strong>obtuvo un puntaje de 85 puntos, uno de los puntajes m\u00e1s altos de los 32 postulantes. <\/strong>Mientras que, en el an\u00e1lisis de antecedentes, otra vez intervino la consejera designada, Vanesa Siley, actual diputada de Uni\u00f3n por la Patria, quien present\u00f3 el informe de los candidatos en el que el juez subrogante sac\u00f3 83,5 puntos. Una vez realizada ambas pruebas, el consejo determin\u00f3 el orden de m\u00e9rito de los candidatos y P\u00e9rez Nami qued\u00f3 en el cuarto puesto, conforme se desprende del documento.<\/p>\n<p>Lleg\u00f3 el momento de la entrevista personal, que se realiz\u00f3 el 28 de noviembre de 2023. Los consejeros intervinientes en esta etapa fueron Mar\u00eda Alejandra Provitola, que pertenece a la asociaci\u00f3n \u201cCompromiso Federal\u201d y el consejero Ger\u00f3nimo Ustarroz, hermano de crianza del pol\u00edtico Wado de Pedro.<\/p>\n<p>A diferencia del concurso en el que Gabriel De Vedia logr\u00f3 ascender varias posiciones gracias a la entrevista, P\u00e9rez Nami <strong>conserv\u00f3 el cuarto puesto<\/strong> que hab\u00eda alcanzado tras el examen y la evaluaci\u00f3n de antecedentes. De este modo, el juez subrogante fue designado en la cuarta terna junto a Nicol\u00e1s Daniel Vergara (8\u00b0) y Julia Marisa G\u00f3mez.<\/p>\n<p>La cuarta terna fue enviada al Poder Ejecutivo para dar continuidad al proceso de selecci\u00f3n. Hasta el momento, el Consejo de la Magistratura ha remitido 55 ternas aprobadas en lo que va del a\u00f1o. No obstante, la gesti\u00f3n de Javier Milei <strong>a\u00fan no present\u00f3<\/strong> los pliegos necesarios para cubrir las vacantes en los tribunales, lo que comienza a generar un cuello de botella.<\/p>\n<p> <strong>Declaraciones juradas patrimoniales bajo la lupa: un s\u00edntoma de la falta de control<\/strong><\/p>\n<p>Al respecto el contador Daniel Zappia manifest\u00f3 las declaraciones juradas patrimoniales de los jueces y fiscales: \u201cson <strong>una foto del patrimonio <\/strong>de una persona a una fecha determinada. No indican con precisi\u00f3n cu\u00e1l fue su evoluci\u00f3n y tiene aspectos controvertidos que dan lugar a distintas interpretaciones, como por ejemplo los criterios de valuaci\u00f3n de los bienes\u201d.<\/p>\n<p>Por ejemplo, las declaraciones juradas de P\u00e9rez Nami presentan irregularidades. El contador Daniel Zappia explic\u00f3 que el juez subrogante present\u00f3<strong> dos declaraciones correspondientes a 2019<\/strong>, lo que posiblemente haya sido un error, ya que una de ellas corresponder\u00eda en realidad a 2018 y la otra a 2019. En la declaraci\u00f3n que se supone es de 2018, P\u00e9rez Nami inform\u00f3 poseer cinco inmuebles.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el contador Zappia se\u00f1al\u00f3 que en la declaraci\u00f3n <strong>de 2019, P\u00e9rez Nami incluy\u00f3 un departamento en Maldonado (Punta del Este) <\/strong>que no hab\u00eda mencionado en las declaraciones anteriores, e indic\u00f3 que el inmueble hab\u00eda ingresado a su patrimonio el 25 de febrero de 2005. Sin embargo, no declar\u00f3 dicho inmueble cuando \u201cdebi\u00f3 haberlo incluido en las declaraciones juradas anteriores a 2019, conforme fue verificado en las declaraciones juradas de 2014 a 2018\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEsto deja a las claras que <strong>nadie controla<\/strong> la evoluci\u00f3n del patrimonio de quienes completan los formularios\u201d, enfatiz\u00f3 el contador Daniel Zappia.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la opini\u00f3n del experto, \u201cesto se debe a que seguramente el juez haya revisado y corregido su declaraci\u00f3n jurada en 2019 al consignar lo que se supone que es el total de sus bienes.<strong> Es posible que se haya anticipado a un posible escrutinio posterior al fallo favorable a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner <\/strong>y decidi\u00f3 poner en orden su documentaci\u00f3n\u201d. \u201cIgualmente faltan precisiones\u201d, manifest\u00f3 Zappia.<\/p>\n<p>Otro especialista que fue consultado es el contador Acevedo, que brind\u00f3 su opini\u00f3n sobre el bien de Uruguay que P\u00e9rez Nami declar\u00f3 14 a\u00f1os despu\u00e9s de su ingreso al patrimonio: \u201cAc\u00e1 hay una alerta autom\u00e1tica. Nunca recomendar\u00eda hacer algo as\u00ed de burdo\u201d. Adem\u00e1s, el contador compar\u00f3: \u201cEn Estados Unidos si haces algo as\u00ed te meten preso, los delitos fiscales son tremendos. En Argentina todo es cualquier cosa\u201d.<\/p>\n<p>El exfiscal y actual camarista laboral, Gabriel De Vedia, tambi\u00e9n presenta incongruencias en sus declaraciones juradas. En 2021, un inmueble de Capital Federal del cual alega tener el 15% pas\u00f3 de una valuaci\u00f3n fiscal de aproximadamente $1.090.000 mill\u00f3n de pesos, a valer $1.775.764,53 en 2022 y dar un salto en 2023, cuando pas\u00f3 a tener un valor de $12.748.216, aunque podr\u00eda tratarse de una revaluaci\u00f3n general en ese momento.<\/p>\n<p>El contador Acevedo al ser consultado sobre la valuaci\u00f3n fiscal declarada por Gabriel De Vedia, que se multiplic\u00f3 por siete de un a\u00f1o para el otro en uno de sus inmuebles, expres\u00f3: \u201cNo suena l\u00f3gico, <strong>pero podr\u00eda ser. <\/strong>Lo que hay que tomar es el valor original o en las boletas de ABL aparece un valor fiscal y la norma de la AFIP dice que ten\u00e9s que tomar el mayor entre ambos. Lo que hace es que con la inflaci\u00f3n que ten\u00edamos no se vaya deteriorando tanto el valor\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p>Asimismo, las declaraciones de De Vedia presentan errores que demuestran que no hay un control por parte de las autoridades, ya que el bien que declara en la avenida San Juan al 726, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires,<strong> corresponde a la plazoleta \u201cVera Pe\u00f1aloza\u201d<\/strong>. Seg\u00fan el informe de \u00edndice de titularidad solicitado al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, el exfiscal tiene un bien inmueble en la avenida San Juan pero con otra numeraci\u00f3n cercana.<\/p>\n<p>Sobre este error en la declaraci\u00f3n jurada de De Vedia, el contador Acevedo expres\u00f3 entre risas: \u201c<strong>Suena a un error.<\/strong> Parece el m\u00e9dano de Boudou\u201d y record\u00f3 el caso en el cual el exvicepresidente, Amado Boudou, ten\u00eda en su DNI una direcci\u00f3n inexistente en San Bernardo, que era una playa. En este caso, De Vedia tiene un departamento en la plazoleta Vera Pe\u00f1aloza.<\/p>\n<p>La normativa establece un control formal sobre las declaraciones juradas de los jueces. La Presidencia del Consejo de la Magistratura deleg\u00f3 en la Oficina de Declaraciones Juradas la tarea de recibir y verificar posibles errores u omisiones. Sin embargo, este proceso parece que no se aplic\u00f3 \u2013hasta ahora- en las declaraciones patrimoniales del se\u00f1or Gabriel De Vedia y Edmundo Ezequiel P\u00e9rez Nami.<\/p>\n<p>Al respecto el contador Acevedo manifest\u00f3: \u201cAh\u00ed hay dos cosas: las habilidades y las competencias de los que controlan. Son todos puestos pol\u00edticos en el Consejo de la Magistratura y no deben ni entender sobre declaraciones juradas patrimoniales\u201d de los magistrados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tanto la reglamentaci\u00f3n de la Corte Suprema como la del Consejo de la Magistratura excluyeron, luego de un decreto de Cristina Kirchner, del anexo p\u00fablico toda la informaci\u00f3n sobre los c\u00f3nyuges, convivientes y\/o hijos menores de 18 a\u00f1os de los funcionarios obligados a declarar. Al eliminar estos datos, la normativa limita el acceso a informaci\u00f3n crucial para conocer el verdadero patrimonio de los funcionarios y dificulta la identificaci\u00f3n de posibles casos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Mar\u00eda Florencia Miozzo y Manuela Gomez Farrell, alumnas de la maestr\u00eda en Periodismo de Clar\u00edn y la Universidad de San Andr\u00e9s<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>L\u00ednea de tiempo de una causa escandalosa<\/strong><\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2015, antes de finalizar su mandato, Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner present\u00f3 los papeles para cobrar la jubilaci\u00f3n de privilegio por haber sido presidenta de la Naci\u00f3n. La cu\u00f1ada de Cristina y por entonces ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, se la otorg\u00f3 en tiempo r\u00e9cord mediante la resoluci\u00f3n MDS 3193 del 23 de noviembre de aquel a\u00f1o. En ese momento, ya percib\u00eda otra asignaci\u00f3n mensual vitalicia como pensionada del expresidente N\u00e9stor Kirchner que hab\u00eda tramitado en 2010.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n que emiti\u00f3, Alicia Kirchner puso una cl\u00e1usula que establec\u00eda que la prestaci\u00f3n quedaba condicionada a que no se determinar\u00eda con posterioridad su  contradicci\u00f3n con los art\u00edculos 5 y 29 de la ley 24.018, sancionada por Carlos Menem.<\/p>\n<p>Dicha ley en su art\u00edculo 5 dice: \u201cLa percepci\u00f3n de la asignaci\u00f3n ordenada en el art\u00edculo 1, es incompatible con el goce de toda jubilaci\u00f3n, pensi\u00f3n, retiro o prestaci\u00f3n graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aqu\u00e9lla por estos \u00faltimos beneficios\u2026\u201d. De esta manera, est\u00e1 prohibido acumular ambas prestaciones en una sola persona.<\/p>\n<p>Frente a esta incompatibilidad que menciona la ley, la exministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, intim\u00f3 a la expresidenta a optar por uno de los dos beneficios. Cristina nunca respondi\u00f3 la intimaci\u00f3n y ante el silencio, se procedi\u00f3 a suspender el pago de uno de sus beneficios. El procurador de ese momento, Carlos Balb\u00edn, confirm\u00f3 mediante un dictamen que la jubilaci\u00f3n de privilegio era incompatible con el cobro de cualquier tipo de pensi\u00f3n o beneficio.<\/p>\n<p>Muchos abogados previsionalistas opinan que el art\u00edculo habla de pensiones del r\u00e9gimen general y no de este tipo de pensiones de car\u00e1cter \u201cespecial\u201d. Sin embargo, el art\u00edculo no aclara ni espec\u00edfica sobre qu\u00e9 tipos de pensiones se refiere. Luis Herrero, exjuez de la sala II de la C\u00e1mara Federal de Seguridad Social y una eminencia en la materia, manifest\u00f3 al respecto: \u201cEl art\u00edculo lo dice claramente, y adem\u00e1s prima el sentido com\u00fan, semejante monto proh\u00edbe la acumulaci\u00f3n con otra prestaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, Cristina interpuso un recurso de revocatoria ante el Ministerio, el cual fue denegado. Entonces, present\u00f3 un recurso jer\u00e1rquico ante el Presidente de La Naci\u00f3n de aquel momento, Mauricio Macri.<\/p>\n<p>Tres a\u00f1os despu\u00e9s, Macri dict\u00f3 el decreto 394\/2019 el cual dice en un apartado: \u201c\u2026nuestro orden jur\u00eddico no consiente el derecho de gozar acumulativamente de dos reg\u00edmenes de privilegio\u2026\u201d.<\/p>\n<p>En paralelo mientras se resolv\u00eda el recurso interpuesto en el Poder ejecutivo, Cristina inici\u00f3 el 19 de abril de 2017 una demanda de nulidad ante la Justicia Federal contra los actos administrativos dictados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n y, en particular, contra el Dictamen 43.4160 de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del citado Ministerio y todo acto que fue dictado en relaci\u00f3n a sus beneficios de asignaci\u00f3n mensual vitalicia instituidos por el t\u00edtulo I de la ley 24.018. La expresidenta asegur\u00f3 que no se trataba de incumplimiento de la ley, sino que era una persecuci\u00f3n \u201cpol\u00edtica, judicial y medi\u00e1tica\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Cristina solicit\u00f3 en su demanda la inmediata devoluci\u00f3n de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias respecto de sus dos beneficios de privilegio.  La causa radic\u00f3 en el Juzgado Federal de Seguridad Social N\u00b010, a cargo de la Dra. Viviana Patricia Pi\u00f1eyro.<\/p>\n<p>En 2020, la Dra. Pi\u00f1eiro deja el cargo de juez titular del juzgado N\u00b010 queda a cargo del juez subrogante, el Dr. Edmundo Ezequiel P\u00e9rez Nami. Esta figura legal es de car\u00e1cter excepcional y transitoria, ya que un juez subrogante es un juez provisorio que se designa para cubrir una vacante en un juzgado o tribunal. Sin embargo, en Argentina es de uso frecuente debido a la falta o en la demora en la designaci\u00f3n de jueces.<\/p>\n<p>Ezequiel P\u00e9rez Nami fue el juez suplente del Juzgado Federal de Seguridad Social N\u00b0 10, que le di\u00f3 la raz\u00f3n en un fallo que recibi\u00f3 muchas cr\u00edticas y Gabriel De Vedia, el fiscal de la causa, que tambi\u00e9n emiti\u00f3 un dictamen a favor de la expresidenta.<\/p>\n<p>Graciela Oca\u00f1a, diputada nacional, afirm\u00f3: \u201cCuando intervino P\u00e9rez Nami en la causa vio la oportunidad con ese expediente de negociar su lugar\u201d.<\/p>\n<p>Antes de dictar sentencia, el proceso establece que se debe correr vista al Ministerio Publico Fiscal, quien es el encargado de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, para que este emita su postura sobre el reclamo objeto del expediente. El fiscal de la causa designado por sorteo fue Gabriel De Vedia, que present\u00f3 dictamen el 2 de octubre de 2020.<\/p>\n<p>En un dictamen de 40 p\u00e1ginas en total, Gabriel De Vedia, esgrime diferentes argumentos para favorecer a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner. En primer lugar, explic\u00f3 que las resoluciones dictadas por la Ministra Stanley infringieron el principio de estabilidad de los actos administrativos, que en su oportunidad generaron derechos adquiridos. \u201cLa estabilidad de los derechos es una de las principales garant\u00edas del orden jur\u00eddico\u201d, esbozan las palabras De Vedia. El exfiscal afirm\u00f3 que las dos resoluciones que le concedieron la asignaci\u00f3n vitalicia a la actora gozan de esta estabilidad.<\/p>\n<p>Pero no es la \u00fanica infracci\u00f3n que le imput\u00f3 al Ministerio de Desarrollo Social. Seg\u00fan De Vedia, a la expresidenta no se la convoc\u00f3 en ning\u00fan momento a participar en las actuaciones administrativas y, por ende, no se cumpli\u00f3 con la \u201cgarant\u00eda de defensa\u201d consagrada en la Constituci\u00f3n Nacional. \u201cDe la documental adjunta se colige que la asignaci\u00f3n  ha sido suspendida sin que la interesada fuera notificada de dicha situaci\u00f3n\u201d, esgrimi\u00f3 el exfiscal.<\/p>\n<p>Luis Herrero, exjuez de la sala II de la C\u00e1mara Federal de Seguridad Social, dijo sobre el dictamen de Gabriel De Vedia: \u201cSobre la arbitrariedad del rechazo de la acumulaci\u00f3n no opin\u00f3 porque est\u00e1 en el art\u00edculo de la ley\u201d.<\/p>\n<p>Pero Herrero agreg\u00f3 que De Vedia ampar\u00f3 su dictamen en la violaci\u00f3n al derecho de defensa y nombr\u00f3 el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, la Corte Interamericana y la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. \u201cDe todo eso hizo un matete fenomenal en un dictamen de 40 hojas\u201d, finaliz\u00f3 Herrero, eminencia en la materia.<\/p>\n<p>Graciela Oca\u00f1a, legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, mencion\u00f3: \u201cEvidentemente De Vedia es parte de Justicia Leg\u00edtima. Gils Carb\u00f3 tambi\u00e9n era buena fiscal, despu\u00e9s se volvi\u00f3 kirchnerista y perdi\u00f3 el rumbo. Hay varios en ese mismo sentido. Creo que en el marco del progresismo, hacen progresismo bobo\u201d.<\/p>\n<p>Luego del dictamen del exfiscal De Vedia, las actuaciones quedaron en mano de Edmundo Ezequiel P\u00e9rez Nami, el juez subrogante designado ese mismo a\u00f1o ante la ausencia de la  Dra. Pi\u00f1eyro.<\/p>\n<p>El juez Nami coincidi\u00f3 con los argumentos expuestos por el fiscal e incluso lo cit\u00f3 varias veces en su fallo de 39 hojas. El juez subrogante explic\u00f3 que la prestaci\u00f3n cuestionada no responde a las caracter\u00edsticas propias y particulares de los beneficios otorgados en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), dado que se trata de una Asignaci\u00f3n Mensual Vitalicia y no de un beneficio de jubilaci\u00f3n propiamente dicho. Por lo tanto, manifest\u00f3 que \u201cen materia de interpretaci\u00f3n de las leyes debe optarse siempre por aquella que, adem\u00e1s de favorecer la validez de la norma, reporte el resultado m\u00e1s justo y adecuado\u201d. Seg\u00fan la sentencia de Nami, lo m\u00e1s justo fue que Cristina cobre los dos beneficios de privilegio, cuyos montos equivalen a 113 haberes m\u00ednimos (mayo 2024).<\/p>\n<p>El juez tambi\u00e9n se refiri\u00f3 sobre la notificaci\u00f3n del correo argentino, explic\u00f3 que no cumpli\u00f3 su objetivo, ya que se inform\u00f3 que \u201cel destinatario resultaba desconocido\u201d, y que, por esa raz\u00f3n, el Ministerio debi\u00f3 solicitar el RENAPER que informara el domicilio de la actora. Para el magistrado se retuvo la prestaci\u00f3n de asignaci\u00f3n mensual vitalicia en su car\u00e1cter de expresidenta de la Naci\u00f3n, sin que existiera notificaci\u00f3n fehacientemente de dicho acto en legal tiempo y forma, a los efectos de ejercer debidamente su defensa. A pesar de que se notific\u00f3 el 18\/11\/16 a uno de sus abogados, la Dra. Graciana Pe\u00f1afort Colomb\u00ed, mediante carta certificada N\u00ba EC633004267.<\/p>\n<p>Sin embargo, con esto no coincide el Dr. Luis Herrero ya que considera que la expresidenta s\u00ed ejerci\u00f3 su derecho de defensa: \u201cSi interpuso el recurso de revocatoria, de exposici\u00f3n, ante el Ministerio y \u00e9ste dict\u00f3 una resoluci\u00f3n rechaz\u00e1ndolo. Entonces, interpuso el recurso jer\u00e1rquico ante el Presidente de la Naci\u00f3n. O sea, ejerci\u00f3 el derecho de defensa, \u00bfo no?\u201d, explic\u00f3 el excamarista.<\/p>\n<p>Pero P\u00e9rez Nami fue a\u00fan m\u00e1s lejos. Cit\u00f3 el precedente \u201cDe la R\u00faa, Fernando c\/ Direcci\u00f3n General Impositiva s\/ Recurso directo de organismo externo\u201d del 22 de febrero de 2018 (Expte. 53047\/2017) para justificar que la prestaci\u00f3n de Cristina prevista en la ley 24.018 no deba ser sujeta al pago de impuesto a las ganancias. Adem\u00e1s, a diferencia de De Vedia, el juez subrogante se expidi\u00f3 en forma categ\u00f3rica sobre la incompatibilidad establecida en el art. 5\u00ba  de la ley 24.018: \u201cSolo alcanza a sus beneficiarios en grado de titulares de los mismos y no se extiende a sus derecho habientes, por lo que no existen inconvenientes de orden legal para que se perciban ambos beneficios al mismo tiempo\u201d.<\/p>\n<p>Por todo esto, el 29 de diciembre de 2020, Edmundo Ezequiel P\u00e9rez Nami hizo lugar a la demanda de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, decret\u00f3 las nulidades de las resoluciones del Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n y orden\u00f3 al ANSES a la restituci\u00f3n de la asignaci\u00f3n mensual vitalicia suspendida a la actora, y el pago de sus intereses desde que cada suma fue retenida.<\/p>\n<p>La dirigente pol\u00edtica de Confianza P\u00fablica, Graciela Oca\u00f1a, afirm\u00f3 que no hay elementos que relacionen una causa con la otra. Pero que si existen sospechas sobre De Vedia y P\u00e9rez Nami, que permiten sacar presunciones, aunque si hubiese pruebas fehacientes \u201chubiera pedido juicio pol\u00edtico\u201d.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el exjuez Luis Herrero dijo sobre De Vedia y P\u00e9rez Nami: \u201cEllos no diferencian Estado de partido pol\u00edtico. Para ellos el Estado est\u00e1 subordinado al partido pol\u00edtico\u201d.<\/p>\n<p>En concordancia con la decisi\u00f3n de la justicia, Carlos Zannini, predecesor de Balb\u00edn, cambi\u00f3 el dictamen en 2021 y afirm\u00f3 que no exist\u00eda acumulaci\u00f3n entre la jubilaci\u00f3n de privilegio y la pensi\u00f3n y le orden\u00f3 a Fernanda Raverta, Directora Ejecutiva de ANSES designada por Alberto Fern\u00e1ndez,  que diera de alta la suspensi\u00f3n de la asignaci\u00f3n que hab\u00eda establecido Stanley en 2016. De esta manera, a principios del 2022, Cristina empez\u00f3 a percibir la pensi\u00f3n que cobran todos los expresidentes.<\/p>\n<p>Luego del fallo del juez P\u00e9rez Nami, ANSES apel\u00f3 la sentencia, pero en el momento que la sala III de la C\u00e1mara Federal de Seguridad Social notific\u00f3 al organismo para que expresara agravios, \u00e9ste present\u00f3 el dictamen de Zanini y las resoluciones que habilitaron nuevamente el beneficio suspendido. Por ende, el tribunal resolvi\u00f3 tener al ANSES por desistido de la apelaci\u00f3n y qued\u00f3 firme la sentencia de primera instancia dictada por P\u00e9rez Nami.<\/p>\n<p>Frente a este desistimiento del organismo previsional del estado, la diputada Oca\u00f1a present\u00f3 en primer lugar un escrito en el cual solicit\u00f3 la nulidad de lo actuado y expres\u00f3 agravios contra la sentencia. Sin embargo, la c\u00e1mara lo rechaz\u00f3 por \u201cfalta de legitimaci\u00f3n\u201d, es decir, cuando no se es titular de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que sustenta la pretensi\u00f3n en el proceso. As\u00ed, no permiti\u00f3 la intervenci\u00f3n de Graciela Oca\u00f1a como tercero. Ante esta negativa, la diputada del PRO interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la sala III pero el mismo tambi\u00e9n fue denegado.<\/p>\n<p>Oca\u00f1a no se qued\u00f3 de brazos cruzados. El 21 de febrero de 2022, la diputada present\u00f3 el \u00faltimo remedio procesal que le quedaba: un recurso de queja, que implica un pedido de revisi\u00f3n del juicio directamente por parte del tribunal superior, la Corte Suprema de Justicia de La Naci\u00f3n. El recurso no fue resuelto hasta el momento y sigue en tr\u00e1mite ante la Corte.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Daniel Sabsay, el exjuez de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Ricardo Guibourg y Luis Herrero, exjueces de la C\u00e1mara Federal de la Seguridad Social, y el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, se presentaron en la causa en car\u00e1cter de \u201camicus curiae\u201d, instituto jur\u00eddico que permite a una persona o entidad ajena a un litigio aportar informaci\u00f3n y argumentos para ayudar al tribunal a resolver un expediente.<\/p>\n<p>En Argentina, los tribunales han aceptado el amicus curiae desde el inicio de la democracia. \u201cEl inter\u00e9s que nos impulsa a intervenir en esta causa previsional como amigos del tribunal apunta a enriquecer la deliberaci\u00f3n sobre las cuestiones institucionales relevantes y de trascendencia colectiva\u201d, explic\u00f3 el escrito.<\/p>\n<p>Y agregaron: \u201cLa causa que involucra a la expresidenta de la Naci\u00f3n, Cristina Fern\u00e1ndez, acumula vicios materiales y procesales de tal gravedad, trascendencia institucional y repercusi\u00f3n social y en la prensa, que tornan impostergable el aporte ciudadano en la deliberaci\u00f3n jur\u00eddica del caso\u201d.<\/p>\n<p>Sobre el pedido de Oca\u00f1a, Herrero coment\u00f3: \u201cEl \u00faltimo hilo de seda que queda para evitar que la sentencia quede firme es esa queja de Graciela Oca\u00f1a\u201d y agreg\u00f3: \u201cSi la Corte lo rechaza, convalida el cobro il\u00edcito de esas dos pensiones hasta que muera Cristina porque la sentencia pasa a Autoridad de Cosas Juzgadas\u201d.<\/p>\n<p><strong>Consulta del expediente del recurso de queja presentado por Oca\u00f1a en la CSJN.<\/strong><\/p>\n<p>El 14 de noviembre de 2024, mediante la Resoluci\u00f3n 1092\/2024, ANSES procedi\u00f3 a dar de baja la jubilaci\u00f3n y la pensi\u00f3n de Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner. La decisi\u00f3n fue tomada luego de que, el d\u00eda anterior, la Sala IV de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal Federal confirmara la condena de la expresidenta a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y su inhabilitaci\u00f3n especial perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos. La condena se dict\u00f3 tras hallarla penalmente responsable del delito de administraci\u00f3n fraudulenta en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en el marco de la denominada causa Vialidad. Lo mismo hizo con el exvicepresidente Amado Boudou.<\/p>\n<p>El gobierno justific\u00f3 esta medida al argumentar que el beneficio previsto en la Ley N\u00ba 24.018, otorgado a expresidentes y ex vicepresidentes, es una asignaci\u00f3n graciable que reconoce el honor, el m\u00e9rito y el buen desempe\u00f1o en el ejercicio del cargo.  No tiene car\u00e1cter contributivo \u2014es decir, no depende de aportes realizados por el beneficiario\u2014, la asignaci\u00f3n constituye un premio basado en el m\u00e9rito.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el mal desempe\u00f1o, comprobado por el Senado (seg\u00fan el art\u00edculo 59 de la Constituci\u00f3n Nacional) o por el Poder Judicial al determinar la comisi\u00f3n de delitos en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, resulta jur\u00eddicamente incompatible con el otorgamiento de este beneficio.<\/p>\n<p>Ante esta decisi\u00f3n, Cristina Fern\u00e1ndez present\u00f3 un recurso administrativo de nulidad ante el organismo previsional en el que argument\u00f3 que se vulneraron sus derechos constitucionales. La expresidenta sostuvo que ANSES carece de potestad legal para dar de baja un beneficio previsional y enfatiz\u00f3 que, seg\u00fan su interpretaci\u00f3n, la \u00fanica causal para perder su pensi\u00f3n y jubilaci\u00f3n de privilegio ser\u00eda una destituci\u00f3n mediante juicio pol\u00edtico durante el ejercicio de su funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>As\u00ed, se abre un nuevo cap\u00edtulo de un litigio que promete seguir en la justicia y que traer\u00e1 m\u00e1s resoluciones judiciales y nuevos jueces al centro de la escena, mientras se espera que todos los actores est\u00e9n a la altura de la controversia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gabriel De Vedia y Edmundo Ezequiel P\u00e9rez Nami, los magistrados cuya actuaci\u00f3n benefici\u00f3 a Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner para obtener su pol\u00e9mica jubilaci\u00f3n de privilegio cuyo monto equivale a unos $30 millones mensuales, ascendieron o est\u00e1n por ascender en concursos cuestionados, presentaron declaraciones juradas inconsistentes y el primer tiene v\u00ednculos p\u00fablicos con el kirchnerismo. 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