{"id":117015,"date":"2025-01-02T04:30:14","date_gmt":"2025-01-02T07:30:14","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=117015"},"modified":"2025-01-02T04:30:21","modified_gmt":"2025-01-02T07:30:21","slug":"ganancias-a-las-puertas-de-un-nuevo-conflicto-con-arca-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=117015","title":{"rendered":"Ganancias: a las puertas de un nuevo conflicto con ARCA"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/4KLS3K4URJFCFP5Y6YKPYYSZ7A-2.jpg\"\/>  <\/p>\n<p><strong>La ley del impuesto a las ganancias establece que los quebrantos impositivos pueden deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los cinco a\u00f1os siguientes.<\/strong> En lo que respecta a si resulta o no procedente el reajuste de los mismos, son dos las razones que sustentar\u00edan el c\u00f3mputo de los quebrantos actualizados por la aplicaci\u00f3n del \u00edndice de precios al por mayor del nivel general que informa el Indec.<\/p>\n<p>En primer lugar, muchos pronunciamientos en todas las instancias de la Justicia Federal, convalidados por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n \u2013como el caso Candy SA y el de Telef\u00f3nica de Argentina SA\u2013<strong> hicieron lugar a la procedencia del ajuste integral por inflaci\u00f3n \u2013del que la actualizaci\u00f3n de los quebrantos impositivos forma parte\u2013<\/strong>, si se demuestra fehacientemente que el impuesto determinado sin prever el ajuste resulta confiscatorio, por absorber una porci\u00f3n sustancial de la renta.<\/p>\n<p>Dados los antecedentes jurisprudenciales existentes a favor de la aplicaci\u00f3n del ajuste integral por inflaci\u00f3n \u2013del que, reitero, es parte la actualizaci\u00f3n de los quebrantos\u2013, <strong>ser\u00eda deseable que la administraci\u00f3n tributaria revea su posici\u00f3n sobre el tema y no persista en su infructuosa negativa en admitir la procedencia del citado ajuste.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio del argumento basado en la doctrina de la confiscatoriedad y la afectaci\u00f3n del derecho de propiedad,<strong> podr\u00eda esgrimirse que pueden actualizarse los quebrantos impositivos con sustento en una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de la ley del impuesto a las ganancias y su reglamentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En efecto, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la normativa sobre Ganancias por la ley 27.430 (publicada en el Bolet\u00edn Oficial del 29 de diciembre de 2017), <strong>se instaur\u00f3 la metodolog\u00eda de actualizaci\u00f3n de los quebrantos, con expresa indicaci\u00f3n del \u00edndice a utilizar, sin remisi\u00f3n alguna a las normas que impiden con car\u00e1cter general el c\u00f3mputo de las actualizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, <strong>recientemente se pronunci\u00f3 la Direcci\u00f3n Nacional de Impuestos dependiente del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, y concluy\u00f3, de igual forma que el organismo de recaudaci\u00f3n, que no resultan actualizables los quebrantos impositivos<\/strong>. Ello, con sustento en la prohibici\u00f3n con car\u00e1cter general del c\u00f3mputo de las actualizaciones que la ley del impuesto establece, y en el hecho de no estar contemplada expresamente la inclusi\u00f3n de los quebrantos en las excepciones previstas por ley.<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n oficial hizo caso omiso a los art\u00edculos de la ley del impuesto que disponen la procedencia de ajustes seg\u00fan el \u00edndice de precios al consumidor u otros indicadores, que no resultan invalidados por la prohibici\u00f3n general del c\u00f3mputo de actualizaciones.<\/p>\n<p><strong>Es el caso, por ejemplo, del ajuste por el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) de la ganancia no imponible, las deducciones de cargas de familia y la escala de tributaci\u00f3n aplicable a las personas humanas y a las sociedades de capital<\/strong>. En estos casos, la actualizaci\u00f3n se practica conforme establece la ley y no resulta materia de debate. \u00bfPor qu\u00e9 s\u00ed lo es, entonces, la actualizaci\u00f3n de los quebrantos?<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, <strong>pese al criterio oficial contrario a la actualizaci\u00f3n de los quebrantos, existir\u00edan fundamentos legales y antecedentes jurisprudenciales suficientes para efectuar el ajuste<\/strong>, sobre la base de la demostraci\u00f3n de la confiscatoriedad y de una correcta interpretaci\u00f3n del texto de la ley del impuesto a las ganancias.<\/p>\n<p><strong>De persistir la posici\u00f3n oficial, estaremos ante un nuevo conflicto con la autoridad fiscal, debido a que, en forma generalizada, los contribuyentes han adoptado el criterio contrari<\/strong>o. Es una situaci\u00f3n que implica una cadena de actuaciones contenciosas y judiciales.<\/p>\n<p>Por otra parte, <strong>no debe descartarse la formulaci\u00f3n de denuncias penales por parte de la autoridad fiscal<\/strong>, aun cuando los contribuyentes hayan informado al fisco, en cada caso, el criterio y, en consecuencia, la conducta a adoptar, lo cual importa la inexistencia de toda maniobra dolosa.<\/p>\n<p>Sobre esto \u00faltimo, debe recordarse que la acci\u00f3n t\u00edpica no es solo la de dejar de ingresar el tributo, sino que al incumplimiento hay que adicionarle un plus, que es el despliegue de un ardid o enga\u00f1o tendiente a evitar que el fisco advierta la real capacidad contributiva del sujeto. Pero <strong>la jurisprudencia nos indica que si el contribuyente le proporciona al organismo de recaudaci\u00f3n la informaci\u00f3n sobre los elementos en que se bas\u00f3 para determinar su obligaci\u00f3n, la acci\u00f3n no puede entenderse constitutiva de una maniobra ardidosa.<\/strong><\/p>\n<p>La propia C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal se expidi\u00f3 respecto al requerimiento del ardid id\u00f3neo. <strong>En esta misma l\u00ednea, el art\u00edculo 203 de la Ley de Bases, a los efectos del art\u00edculo 19 del R\u00e9gimen Penal Tributario y siguiendo el criterio general que resulta aplicable, dispuso que la administraci\u00f3n tributaria est\u00e1 dispensada de formular denuncia penal, toda vez que se haya exteriorizado el criterio utilizado para determinar la obligaci\u00f3n por parte del contribuyente, incluyendo los aspectos relacionados con la base imponible, la al\u00edcuota, las exenciones, el hecho imponible, los alcances, la presentaci\u00f3n y\/o vulneraci\u00f3n de la estabilidad tributaria, entre otras cuestiones.<\/strong> Esos datos deben ser expuestos por escrito, ante la administraci\u00f3n tributaria, con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p><em>El autor es socio de Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados, Profesor em\u00e9rito de la Universidad de Belgrano, Presidente del Centro Argentino de Estudios en los Penal Tributario<\/em><\/p>\n<p>  Conforme a <strong> los criterios de<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley del impuesto a las ganancias establece que los quebrantos impositivos pueden deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los cinco a\u00f1os siguientes. 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