{"id":116316,"date":"2024-12-31T05:20:14","date_gmt":"2024-12-31T08:20:14","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=116316"},"modified":"2024-12-31T05:20:29","modified_gmt":"2024-12-31T08:20:29","slug":"el-gobierno-establecio-el-nuevo-regimen-de-empleo-del-sector-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=116316","title":{"rendered":"El Gobierno estableci\u00f3 el nuevo r\u00e9gimen de empleo del sector p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/y4gggi-I1_2000x1500__1-3.jpg\"\/>   <\/p>\n<p>En el <strong>\u00faltimo Bolet\u00edn Oficial del a\u00f1o 2024<\/strong>, el Gobierno oficializ\u00f3 una serie de <strong>medidas vinculadas al r\u00e9gimen de contrataciones para el sector p\u00fablico<\/strong>. En resumen, prohibi\u00f3 que se realicen nuevas designaciones y contrataciones en el \u00e1mbito nacional, estableci\u00f3 la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los contratos y confirm\u00f3 que para acceder a un empleo en el Estado ser\u00e1 obligatorio acreditar la aprobaci\u00f3n del examen de idoneidad.<\/p>\n<p>Lo hizo a trav\u00e9s de <strong>dos decretos del Poder Ejecutivo<\/strong>, que llevan los n\u00fameros 1148\/2024 y 1149\/2024, y que cuentan con las firmas de <strong>Javier Milei<\/strong> y el ministro de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado, <strong>Federico Sturzenegger<\/strong>.<\/p>\n<p>En el primer documento, el Gobierno cit\u00f3 al Decreto N\u00ba 426\/22 que estableci\u00f3 \u201c<strong>restricciones a las designaciones y contrataciones de personal<\/strong> en las Jurisdicciones y Entidades del Sector P\u00fablico Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00ba 24.156 de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional\u201d, y al Decreto N\u00ba 70\/23 que \u201cdeclar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estim\u00f3 que \u201ccorresponde adoptar medidas que optimicen los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones de personal en el Sector P\u00fablico Nacional\u201d, con el objetivo no solo de \u201c<strong>garantizar el ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional<\/strong>\u201d sino tambi\u00e9n de \u201cpropender al mantenimiento de una planta de personal que se adec\u00fae razonablemente a las estructuras y necesidades del Sector P\u00fablico Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Ante ese escenario, resolvi\u00f3 que \u201clas jurisdicciones y entidades del sector p\u00fablico Nacional no podr\u00e1n efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se aclar\u00f3, la prohibici\u00f3n comprende a \u201clas designaciones a t\u00e9rmino en las Plantas Transitorias previstas por el art\u00edculo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, homologado por el Decreto N\u00b0 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios; y a las contrataciones previstas en el art\u00edculo 9\u00b0 del Anexo a la Ley N\u00b0 25.164 y su reglamentaci\u00f3n, aprobada por el Decreto N\u00b0 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n alcanza a \u201clas contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los art\u00edculos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (T.O. Decreto N\u00b0 390\/76); a las contrataciones para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales aut\u00f3nomos previstas por el Decreto N\u00b0 1109 del 28 de diciembre de 2017; a las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente; y a las contrataciones de personal con o sin relaci\u00f3n de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias\u201d.<\/p>\n<p>De todos modos, fij\u00f3 una serie de excepciones para esas restricciones entre las que se encuentran \u201clas designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Naci\u00f3n; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigaci\u00f3n y Producci\u00f3n dependientes del Ministerio de Salud\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se menciona en este grupo a \u201cla cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional del Empleo P\u00fablico (SINEP); y las designaciones de titulares de unidades de departamento y divisi\u00f3n y cargos equivalentes en las estructuras org\u00e1nico funcionales vigentes, cualquiera fuera el r\u00e9gimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicci\u00f3n y entidad\u201d.<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n abarca adem\u00e1s a las pr\u00f3rrogas de designaciones transitorias y de contratos; a las designaciones de Personal de Gabinete; a las contrataciones efectuadas mediante el Programa de Movilidad y B\u00fasquedas Internas (MoBI), aplicable al personal que preste servicios en jurisdicciones y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional; a las designaciones en las plantas permanentes, y a la cobertura de cargos o contrataciones que hagan al cumplimiento del Cupo de Discapacidad instaurado a trav\u00e9s de la Ley N\u00ba 22.431, entre otras.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3\u00b0 de ese mismo decreto, el Gobierno resolvi\u00f3 que \u201clas Jurisdicciones y Entidades del Sector P\u00fablico Nacional podr\u00e1n <strong>disponer \u00fanicamente de un alta<\/strong> en el supuesto que <strong>informe tres bajas de personal<\/strong>, cualquiera fuera la causal\u201d.<\/p>\n<p>Ese pedido de designaci\u00f3n \u201cdeber\u00e1 ser validado por la Subsecretar\u00eda de Modernizaci\u00f3n y Desarrollo del Empleo P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<h2>Aprobaci\u00f3n del examen de idoneidad: un requisito ineludible<\/h2>\n<p>Por su parte, el Decreto 1149\/2024 estableci\u00f3 los \u201ccriterios que deber\u00e1n seguirse a los fines de la contrataci\u00f3n de personal bajo el r\u00e9gimen de empleo y en los contratos de personas humanas para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales aut\u00f3nomos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional durante el Ejercicio Presupuestario 2025\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, indic\u00f3 en su art\u00edculo 1\u00b0 que \u201cel personal <strong>deber\u00e1 acreditar la aprobaci\u00f3n<\/strong> de la Evaluaci\u00f3n General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Transformaci\u00f3n del Estado y Funci\u00f3n P\u00fablica del Ministerio de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado N\u00b0 26 del 4 de diciembre de 2024\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLas personas que no hubiesen aprobado la Evaluaci\u00f3n General de Conocimientos y Competencias dentro del plazo dispuesto por el art\u00edculo 1\u00b0 no podr\u00e1n ser contratadas durante el Ejercicio 2025, por per\u00edodos que excedan el 31 de marzo de 2025\u2033, fij\u00f3 la normativa.<\/p>\n<p>En paralelo, estableci\u00f3 que \u201c<strong>las contrataciones del Sector P\u00fablico Nacional<\/strong>, enmarcadas en el art\u00edculo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744, con fecha de inicio 1\u00b0 de enero de 2025 o posterior,<strong> no podr\u00e1n extenderse m\u00e1s all\u00e1 del 30 de junio de 2025<\/strong>\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el \u00faltimo Bolet\u00edn Oficial del a\u00f1o 2024, el Gobierno oficializ\u00f3 una serie de medidas vinculadas al r\u00e9gimen de contrataciones para el sector p\u00fablico. 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