{"id":115147,"date":"2024-12-28T05:53:06","date_gmt":"2024-12-28T08:53:06","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=115147"},"modified":"2024-12-28T05:53:21","modified_gmt":"2024-12-28T08:53:21","slug":"la-corte-decidio-que-los-fallos-de-la-justicia-nacional-deben-ser-revisados-por-el-tribunal-superior-porteno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=115147","title":{"rendered":"La Corte decidi\u00f3 que los fallos de la justicia nacional deben ser revisados por el Tribunal Superior porte\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/L9knoXXkD_2000x1500__1-1.jpg\"\/>   <\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia, en el \u00faltimo acuerdo del a\u00f1o, determin\u00f3 en un fallo mayoritario que el tribunal de \u00faltima instancia de las causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad porte\u00f1a,<strong> es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/strong>. Asimismo, exhort\u00f3 a las autoridades competentes a que \u201c<strong>adopten <\/strong>las medidas necesarias para adecuar las leyes correspondientes al mandato constitucional\u201d.<\/p>\n<p>El fallo firmado por el presidente del m\u00e1ximo tribunal, Horacio Rosatti, y los magistrados Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con el voto disidente del vicepresidente, Carlos Rosenkrantz fija un importante criterio respecto al rol del Tribunal Superior de Justicia de la Capital Federal <strong>como instancia de revisi\u00f3n de fallos en casos que tramitan en la justicia nacional en la CABA.<\/strong><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se adopt\u00f3 en el marco de una acci\u00f3n iniciada por los herederos del artista pl\u00e1stico Le\u00f3n Ferrari contra el periodista y coleccionista de arte Gabriel Levinas. El Tribunal Superior de Justicia de la CABA y la Sala A de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil dieron inicio a la discusi\u00f3n que termin\u00f3 ante el m\u00e1ximo tribunal.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil <strong>se neg\u00f3<\/strong> a que sus decisiones sean revisadas por el superior tribunal porte\u00f1o. Frente a este desacuerdo, se envi\u00f3 la causa a la Corte Suprema para que dirimiera en este debate de competencia.<\/p>\n<p>De esta manera, se reconoci\u00f3 el rol de instancia de revisi\u00f3n del TSJ porte\u00f1o, un criterio que sienta un precedente importante para otros casos como el reclamo de competencia de la familia Macri por la causa por el Correo.<\/p>\n<p>As\u00ed el ministro de Justicia porte\u00f1o, Gabino Tapia, opin\u00f3 sobre el fallo \u201c<strong>otro gran paso hacia la consolidaci\u00f3n de nuestra autonom\u00eda:<\/strong> la Corte Suprema determin\u00f3 que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el \u00f3rgano encargado de intervenir en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria\u201d.<\/p>\n<p>Al analizar el caso, la Corte Suprema que desde este viernes comenzar\u00e1 a funcionar con tres miembros, tras la jubilaci\u00f3n de Juan Carlos Maqueda, hizo referencia a la situaci\u00f3n calificada de<strong> \u201can\u00f3mala\u201d<\/strong> que la justicia de la CABA atraviesa: una jurisdicci\u00f3n donde a\u00fan coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria, esto es: civil, comercial, laboral y penal.<\/p>\n<p>Esta circunstancia se da a\u00fan pese a lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n Nacional que \u201cgarantiza la autonom\u00eda local, en la Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales\u201d.<\/p>\n<p>Profundizando sobre la situaci\u00f3n, la Corte cit\u00f3 un amplio listado de casos a trav\u00e9s de los cuales remarc\u00f3 el car\u00e1cter de los tribunales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires. <\/p>\n<p>Al respecto se explic\u00f3 que \u201ddesde el a\u00f1o 2015 y hasta la fecha la Corte ha dictado <strong>m\u00e1s de 2000 sentencias <\/strong>aplicando, en forma sistem\u00e1tica y consistente, los criterios que surgen de los fallos mencionados y de otros que siguen sus lineamientos reiterando lo dicho sobre el status de la Ciudad de Buenos Aires y de la justicia nacional ordinaria\u201d.<\/p>\n<p>A lo largo del fallo de veinte p\u00e1ginas, el M\u00e1ximo Tribunal argument\u00f3 que \u201ca treinta a\u00f1os de la reforma de la Constituci\u00f3n Nacional, a veintiocho de la sanci\u00f3n de la constituci\u00f3n porte\u00f1a, a nueve de Corrales, a siete de la firma del \u00faltimo convenio \u2013lo que ya evidencia un proceso pol\u00edtico estancado- y a cinco del fallo \u2018Baz\u00e1n\u2019, se mantiene el \u2018inmovilismo\u2019\u201d. <\/p>\n<p>Por ese motivo es que la Corte consider\u00f3 \u201cimperioso, como derivaci\u00f3n propia de esa l\u00ednea jurisprudencial, continuar adecuando su actuaci\u00f3n a aquella que le impone el texto de la Constituci\u00f3n Nacional, m\u00e1s all\u00e1 de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires perpet\u00faen la situaci\u00f3n descripta\u201d. Es decir, que no hubo a\u00fan un traspaso absoluto de competencias jur\u00eddicas al TSJ porte\u00f1o, algo que est\u00e1 en constante tensi\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Con la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires, se record\u00f3 en el fallo, \u201cse incorpor\u00f3 como un nuevo integrante pleno del sistema federal, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia local se encontraba impedido de revisar las sentencias dictadas por los jueces que aplican el derecho com\u00fan en el \u00e1mbito porte\u00f1o y de declarar la admisibilidad o no de los recursos extraordinarios que llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n \u2013como s\u00ed ocurre en el caso de los superiores tribunales de las provincias\u201d.<\/p>\n<p>Bajo esa l\u00ednea argumental, la Corte entendi\u00f3 que deb\u00eda pronunciarse sobre una situaci\u00f3n entendida como \u201casim\u00e9trica\u201d, de \u201cdesigualdad\u201d de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires respecto de las provincias\u201d.<\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s, en el marco de este caso bajo estudio, el m\u00e1ximo tribunal utiliz\u00f3 el t\u00e9rmino de \u201cinmovilismo\u201d y se refiri\u00f3 a un \u201cincumplimiento de los mandatos constitucionales\u201d. Raz\u00f3n por lo cual estableci\u00f3 que \u201cel TSJ es el \u00f3rgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, se remarc\u00f3 que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA \u201cdebe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y com\u00fan y erigirse como el superior tribunal de las causas\u201d, del mismo modo que los tribunales superiores provinciales. <\/p>\n<p>Ante esta decisi\u00f3n, la Corte hizo una importante salvedad y explic\u00f3 que lo resuelto<strong> no afecta <\/strong>la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria dentro de la estructura del Poder Judicial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201dHasta tanto no se efectivice el traspaso\u201d, indic\u00f3 la Corte Suprema, \u201cse decidi\u00f3 que esta nueva jurisprudencia se aplique a los casos pendientes de decisi\u00f3n en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto an\u00e1logo y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de c\u00e1maras nacionales [\u2026] que fueran notificadas con posterioridad a este fallo\u201d.<\/p>\n<p>Es en esa misma l\u00ednea que el m\u00e1ximo tribunal en el voto mayoritario, exhort\u00f3 a las autoridades competentes a que \u201cadopten las medidas necesarias para adecuar las leyes correspondientes al mandato constitucional\u201d.<\/p>\n<p>En disidencia vot\u00f3 el juez Carlos Rosenkrantz quien concluy\u00f3 que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires <strong>carec\u00eda<\/strong> de competencia para revisar la decisi\u00f3n de la Sala A de la C\u00e1mara Civil.<\/p>\n<p>Al explicar su criterio, el vicepresidente de la Corte se\u00f1al\u00f3 que el hecho de que la capital de la Naci\u00f3n tenga su asiento en el \u00e1mbito territorial de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, \u201cdetermina que los magistrados que ejercen competencias ordinarias en el \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires mantengan su calidad de jueces nacionales, pero con car\u00e1cter meramente transitorio\u201d.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de ello, dijo Rosenkrantz, la transitoriedad de la situaci\u00f3n actual \u201cno se sigue que esta Corte deba alterar el criterio fijado\u201d respecto de cu\u00e1l es el tribunal superior de la causa cuando se analiza un recurso extraordinario federal. <\/p>\n<p>Reforzando esta mirada, concluy\u00f3 que establecer al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires como alzada de tribunales nacionales \u2014\u201ccreados por leyes del Congreso de la Naci\u00f3n, integrados por magistrados designados por \u00f3rganos constitucionales del gobierno nacional, sujetos a un r\u00e9gimen disciplinario tambi\u00e9n nacional y cuya competencia est\u00e1 regida por normas de ese mismo car\u00e1cter\u2014 supone un redise\u00f1o institucional de significativa trascendencia en el sistema federal argentino\u201d.<\/p>\n<p>Concretamente, ello implica que el Tribunal Superior de Justicia \u201dpase a revestir, aunque sea transitoriamente, el car\u00e1cter de tribunal nacional, transformaci\u00f3n que no registra precedentes, pues no existe en el ordenamiento constitucional argentino la posibilidad de que un tribunal local revise decisiones de tribunales nacionales\u201d, a\u00f1adi\u00f3 Rosenkrantz.<\/p>\n<p>Finalmente, con fundamento en sus decisiones anteriores, record\u00f3 que la continuidad del car\u00e1cter nacional de los fueros con competencia ordinaria y asiento en la Ciudad de Buenos Aires se \u201dencuentra supeditada a la celebraci\u00f3n de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y que ese proceso pol\u00edtico se encuentra en marcha\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia, en el \u00faltimo acuerdo del a\u00f1o, determin\u00f3 en un fallo mayoritario que el tribunal de \u00faltima instancia de las causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad porte\u00f1a, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. 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