{"id":111472,"date":"2024-12-20T01:03:42","date_gmt":"2024-12-20T04:03:42","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=111472"},"modified":"2024-12-20T01:03:57","modified_gmt":"2024-12-20T04:03:57","slug":"la-corte-declaro-inconstitucional-la-reeleccion-indefinida-y-gildo-insfran-ya-no-podra-candidatearse-en-formosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=111472","title":{"rendered":"la Corte declar\u00f3 inconstitucional la reelecci\u00f3n indefinida y Gildo Insfr\u00e1n ya no podr\u00e1 candidatearse en Formosa"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/UtCCwEitt_2000x1500__1-1.jpg\"\/>   <\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia calific\u00f3 de <strong>inconstitucional<\/strong> el <strong>art\u00edculo 132<\/strong> de la <strong>Constituci\u00f3n de la provincia de Formosa <\/strong>que habilit\u00f3 la <strong>octava elecci\u00f3n<\/strong> de <strong>Gildo Insfr\u00e1n <\/strong>y el hist\u00f3rico gobernador peronista no podr\u00e1 volver a candidatearse. Est\u00e1 <strong>en el cargo desde 1995. <\/strong>El m\u00e1ximo tribunal sostuvo ese art\u00edculo no establece l\u00edmites a la reelecci\u00f3n del gobernador provincial. <\/p>\n<p>Los jueces sostuvieron que la reelecci\u00f3n indefinida <strong>\u201cdiluye la separaci\u00f3n de poderes\u201d y \u201catenta contra el propio principio democr\u00e1tico\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>El fallo del m\u00e1ximo tribunal firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti, aval\u00f3 lo planteado por el Procurador General de la Naci\u00f3n, Eduardo Casal, quien la semana pasada sostuvo que las provincias <strong>deben respetar \u201cla limitaci\u00f3n del poder\u201d<\/strong> y que las \u201cm\u00faltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho\u201d, ya que <strong>\u201cla perpetuaci\u00f3n en el poder erosiona el principio de separaci\u00f3n de poderes\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>El a\u00f1o pasado, ante el m\u00e1ximo tribunal, la Confederaci\u00f3n del Frente Amplio Formose\u00f1o <strong>present\u00f3 una acci\u00f3n de amparo<\/strong> -firmada por Agostina Villaggi y Rodolfo Basques-, que discut\u00eda la constitucionalidad del art\u00edculo de la Constituci\u00f3n provincial que posibilita la reelecci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p><strong>El argumento principal de los amparistas sostiene que ese art\u00edculo \u201cviolenta\u201d el art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n Nacional y el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.<\/strong><\/p>\n<p>El controvertido art\u00edculo de la Constituci\u00f3n formose\u00f1a establece que \u201c<strong>el Gobernador y el Vicegobernador durar\u00e1n cuatro a\u00f1os en el ejercicio de sus cargos, y podr\u00e1n ser reelectos\u201d<\/strong>, consagrando as\u00ed, sin m\u00e1s, la posibilidad de su reelecci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>Los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, en el voto que encabez\u00f3 el pronunciamiento y en el que concurri\u00f3 en lo sustancial el juez Ricardo Lorenzetti, consideraron que <strong>el planteo propuesto correspond\u00eda a la competencia originaria de la Corte Suprema.<\/strong><\/p>\n<p>En ese sentido destacaron que la \u00fanica interpretaci\u00f3n posible en este tema, \u201cconduc\u00eda a  discutir la posibilidad de reelecci\u00f3n indefinida, si resultaba compatible con el sistema republicano que las provincias deben asegurar\u201d.<\/p>\n<p>Al continuar con el an\u00e1lisis,  los magistrados Maqueda y Rosatti, indicaron que la materia discutida \u201csupon\u00eda introducirse en un debate cl\u00e1sico <strong>entre el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio de los cargos, <\/strong>ambos constitutivos del sistema democr\u00e1tico y republicano\u201d. <\/p>\n<p>En este marco, postularon que \u201cparece claro que para los casos en que se permite una o dos reelecciones debe imperar el principio de la mayor\u00eda, pero que el <strong>problema surge en los supuestos de reelecci\u00f3n ilimitada, <\/strong>donde la cuesti\u00f3n \u201cparece dejar de ser meramente cuantitativa para transformarse en cualitativa\u201d.<\/p>\n<p>Cuando se le pidi\u00f3 la opini\u00f3n al procurador Casal en su dictamen sostuvo: \u201cEn tanto admite la reelecci\u00f3n indefinida <strong>se aparta de la necesaria periodicidad y renovaci\u00f3n del mandato<\/strong> de las autoridades all\u00ed previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional, en funci\u00f3n de lo establecido por los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley Fundamental y 23 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos\u201d.<\/p>\n<p>La Corte Suprema fue determinante al sostener que la reelecci\u00f3n indefinida \u201c<strong>diluye la separaci\u00f3n de poderes\u201d y \u201catenta contra el propio principio democr\u00e1tico\u201d. <\/strong><\/p>\n<p>Por un lado, explicaron: \u201cla personalizaci\u00f3n del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, expresaron que \u201cuna reelecci\u00f3n sin l\u00edmites permite que quien ejerce el poder \u201cacumule \u2013tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral\u201d. A la luz de ello, se\u00f1alaron que \u201climitar la democracia puede ser la \u00fanica forma de resguardarla\u201d, pero siempre teniendo como extremos de la discusi\u00f3n la proscripci\u00f3n pol\u00edtica y la personalizaci\u00f3n del poder.<\/p>\n<p>Bajo esa misma l\u00ednea argumental, los integrantes del Corte manifestaron que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podr\u00e1n establecer en sus respectivas Constituciones un n\u00famero limitado de reelecciones gubernamentales para que \u201c<strong>los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del ejercicio del poder\u201d<\/strong>. El sistema debe propender a  \u201cla generaci\u00f3n de alternativas al interior de sus estructuras\u201d. Eso generar\u00e1 reglas claras para el electorado.<\/p>\n<p>No obstante, adujeron los magistrado que, por respeto al federalismo, no le compet\u00eda a la Corte Suprema inmiscuirse en el poder constituyente provincial -instancia en la que se encuentra la provincia Formosa-, y definir el n\u00famero m\u00e1ximo razonable de reelecciones, sino \u201c<strong>establecer el marco bajo el cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n Naciona<\/strong>l\u201d.<\/p>\n<h2>\u201cUna erosi\u00f3n significativa\u201d<\/h2>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en su dictamen hab\u00eda citado la jurisprudencia fijada al respecto por el juez Carlos Rosenkrantz, quien en su voto de este jueves, se refiri\u00f3 a las consecuencias que la reelecci\u00f3n ilimitada conlleva sobre el sistema representativo republicano, \u201c<strong>tanto por la erosi\u00f3n significativa del principio de la separaci\u00f3n de poderes, como por la afectaci\u00f3n a la competencia electora<\/strong>l\u201d, record\u00f3. <\/p>\n<p>Al analizar m\u00e1s en profundidad, Rosenkrantz explic\u00f3 que la habilitaci\u00f3n a una persona para desempe\u00f1arse por numerosos a\u00f1os de manera ininterrumpida en los m\u00e1s altos cargos provinciales, \u201c<strong>impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano<\/strong>, facilitando el surgimiento de pr\u00e1cticas autoritarias e imposibilitando un sano desarrollo de la pol\u00edtica democr\u00e1tica\u201d.<\/p>\n<p>Por estos motivos el magistrado entendi\u00f3 que correspond\u00eda hacer lugar a la demanda, y determin\u00f3 que el gobernador \u201cno debi\u00f3 haber sido habilitado para presentarse y declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 132 de la Constituci\u00f3n provincial, en funci\u00f3n de la concreta pr\u00e1ctica institucional que permiti\u00f3 el ejercicio ininterrumpido del poder por parte de aquel\u201d. <\/p>\n<p>No obstante, concluy\u00f3 que, \u201ccon el objetivo de respetar la vida institucional de la provincia y el principio republicano, el gobernador puede terminar su mandato\u201d.<\/p>\n<h2>La letra de la Constituci\u00f3n <\/h2>\n<p>Previo a este pronunciamiento, el jefe de los fiscales hab\u00eda sostenido que esta discusi\u00f3n era <strong>competencia de la Corte Suprema<\/strong> y en ese sentido replic\u00f3 al gobierno de Gildo Insfr\u00e1n que acus\u00f3 al m\u00e1ximo tribunal de intervenir la autonom\u00eda de la provincia.<\/p>\n<p>De este modo, se\u00f1al\u00f3 el jefe de los fiscales, \u201cante deficiencias que comprometen la cabal vigencia de la aludida forma de gobierno, la intervenci\u00f3n de la Corte Federal no avasalla las autonom\u00edas locales, sino que procura la perfecci\u00f3n de su funcionamiento\u201d.<\/p>\n<h2>El argumento de Gildo Insfr\u00e1n<\/h2>\n<p>Cuando respondi\u00f3 la demanda ante la Corte, Formosa se\u00f1al\u00f3 que que es la \u201cperiodicidad\u201d, y no la \u201calternancia\u201d el componente esencial que garantiza el texto constitucional que se pretende impugnar.<\/p>\n<p>Sobre este punto<strong> Casal record\u00f3 un escrito del vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz<\/strong>, que explica que \u201cla falta de alternancia afecta significativamente la separaci\u00f3n de poderes y la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir por el acceso a los cargos p\u00fablicos en condiciones generales de igualdad\u201d.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal se\u00f1al\u00f3 al respecto,  que la Constituci\u00f3n Nacional, en cuanto basa el sistema pol\u00edtico electoral en la existencia y funcionalidad de los partidos pol\u00edticos, \u201cprovee de una respuesta para compatibilizar el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio del poder, maximizando la vigencia del principio de soberan\u00eda popular y minimizando subjetividad personalista\u201d. <\/p>\n<p>Es a partir del reconocimiento de los partidos pol\u00edticos como canales del ejercicio de la voluntad popular y la alternancia, \u201cque se puede deducir que no existe proscripci\u00f3n contra una persona candidata cuando se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse\u201d. <\/p>\n<p>Contrariamente, la proscripci\u00f3n -explic\u00f3 la Corte-, surge \u201ccuando se impide a un partido pol\u00edtico presentarse como opci\u00f3n electoral\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, concluyeron que el art\u00edculo 132 de la Constituci\u00f3n de la provincia de Formosa resulta inconstitucional y que, por consiguiente, \u201cdeber\u00e1 ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial\u201d. <\/p>\n<p>Ya hab\u00eda dicho Casal citando al juez Carlos Rosenkrantz, que las m\u00faltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas-, dijo Casal, \u201cconspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuaci\u00f3n en el poder erosiona el principio de separaci\u00f3n de poderes\u201d.<\/p>\n<h2>Casi 30 a\u00f1os como gobernador<\/h2>\n<p>Abogado, cerca de cumplir 74 a\u00f1os, Insfr\u00e1n consigui\u00f3 su primer mandato como gobernador en 1995. Ven\u00eda de dos per\u00edodos como vice. Y luego fue <strong>reelecto en 1999, 2003, 2007, 2011, 2015, 2019 y 2023<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Fue aliado de todos los l\u00edderes peronistas, desde Carlos Menem a Cristina Kirchner. Y pese a las cr\u00edticas que recib\u00eda desde Buenos Aires, todos visitaron la provincia y se fotografiaron con \u00e9l.<\/strong><\/p>\n<p>Y la gente lo convalid\u00f3 en las urnas masivamente. Con una<strong> incidencia del empleo p\u00fablico muy importante<\/strong>, maneja la provincia con pu\u00f1o de hierro. Hasta ahora.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia calific\u00f3 de inconstitucional el art\u00edculo 132 de la Constituci\u00f3n de la provincia de Formosa que habilit\u00f3 la octava elecci\u00f3n de Gildo Insfr\u00e1n y el hist\u00f3rico gobernador peronista no podr\u00e1 volver a candidatearse. Est\u00e1 en el cargo desde 1995. 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