{"id":111375,"date":"2024-12-19T20:50:21","date_gmt":"2024-12-19T23:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=111375"},"modified":"2024-12-19T20:50:35","modified_gmt":"2024-12-19T23:50:35","slug":"los-duros-argumentos-de-la-corte-suprema-para-voltear-la-reeleccion-indefinida-de-gildo-insfran","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=111375","title":{"rendered":"Los duros argumentos de la Corte Suprema para voltear la reelecci\u00f3n indefinida de Gildo Insfr\u00e1n"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/LkYsDxJxM_2000x1500__1-1.jpg\"\/>   <\/p>\n<p>En uno de los anteultimos acuerdos del a\u00f1o, la Corte Suprema de Justicia tom\u00f3 una decisi\u00f3n determinante para el futuro pol\u00edtico de Gildo Insfr\u00e1n, perpetuado en el poder hace tres d\u00e9cadas. Se declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 132 de la Constituci\u00f3n de la provincia de Formosa que lo habilit\u00f3 a postularse durante ocho mandatos consecutivos. Con duros conceptos, el m\u00e1ximo tribunal, le puso l\u00edmite a ese poder indefinido que pretend\u00eda el caudillo peronista.<\/p>\n<p>El caso lleg\u00f3 ante el m\u00e1ximo tribunal a ra\u00edz de una acci\u00f3n de amparo presentada por el frente electoral \u201cConfederaci\u00f3n Frente Amplio Formose\u00f1o\u201d, habilitado para participar en las elecciones de la Provincia de Formosa efectuadas el 25 de junio de 2023. La finalidad era obtener la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 132 de la Constituci\u00f3n local, que posibilit\u00f3 la octava candidatura del se\u00f1or Gildo Insfr\u00e1n como gobernador para el per\u00edodo que comenz\u00f3 el 10 de diciembre de 2023 y culminar\u00eda el 10 de diciembre de 2027.<\/p>\n<h2>Discusi\u00f3n cualitativa<\/h2>\n<p>Uno de los primeros conceptos volcados en el fallo de 55 p\u00e1ginas, al que accedi\u00f3 <strong>Clar\u00edn<\/strong>, fue sobre el alcance de la discusi\u00f3n que ingres\u00f3 ante la Corte Suprema. <\/p>\n<p>El presidente del m\u00e1ximo tribunal, Horacio Rosatti y su par Juan Carlos Maqueda hicieron referencia a que el debate que se abri\u00f3 a ra\u00edz de la acci\u00f3n de amparo, supon\u00eda introducirse en un debate cl\u00e1sico entre el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio de los cargos, \u201cambos constitutivos del sistema democr\u00e1tico y republicano\u201d, se\u00f1alaron. <\/p>\n<p>En este marco, resaltaron que para los casos en que se permite una o dos reelecciones lo que debe prevalecer es el principio de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>Pero consideraron que el problema surge \u201cen los supuestos de reelecci\u00f3n ilimitada\u201d, donde la cuesti\u00f3n \u201cparece dejar de ser meramente cuantitativa <strong>para transformarse en cualitativa<\/strong>\u201d, exponiendo la relevancia del tema y porque, entre otros argumentos, la Corte se aboc\u00f3 a analizar el caso que pone bajo la lupa a Gildo Insfr\u00e1n y sus 30 a\u00f1os en el poder de forma ininterrumpida.<\/p>\n<h2>Respetar la separaci\u00f3n de poderes<\/h2>\n<p>Con un primer planteo ordenador, la Corte ahond\u00f3 en lo que representa para las instituciones republicanas una reelecci\u00f3n indefinida. En tal sentido, se\u00f1alaron que ese mecanismo \u201cdiluye la separaci\u00f3n de poderes\u201d y \u201catenta contra el propio principio democr\u00e1tico\u201d. <\/p>\n<p>Entienden los jueces del m\u00e1ximo tribunal que la personalizaci\u00f3n del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado \u201cdebilita el sistema de frenos y contrapesos\u201d.<\/p>\n<h2>El l\u00edmite al poder<\/h2>\n<p>Sobre el funcionamiento de este sistema contemplado en el art\u00edculo 132 de la Constituci\u00f3n de la provincia de Formosa, la Corte consider\u00f3 que una reelecci\u00f3n sin l\u00edmites permite que quien ejerce el poder \u201cacumule \u2013tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral\u201d. <\/p>\n<p>A ra\u00edz de ese concepto, los ministros de la Corte, se\u00f1alaron que \u201climitar la democracia puede ser la \u00fanica forma de resguardarla\u201d.<\/p>\n<h2>No es proscripci\u00f3n pol\u00edtica<\/h2>\n<p>A la hora de sostener la idea del l\u00edmite al poder pol\u00edtico, la Corte hizo una salvedad: en esos casos siempre se tiene como extremos de la discusi\u00f3n \u201cla proscripci\u00f3n pol\u00edtica y la personalizaci\u00f3n del poder.\u201d<\/p>\n<p>En este sentido, destacaron que la Constituci\u00f3n Nacional, en cuanto basa el sistema pol\u00edtico electoral en la existencia y funcionalidad de los partidos pol\u00edticos, es la que ofrece una respuesta para \u201ccompatibilizar el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio del poder, maximizando la vigencia del principio de soberan\u00eda popular y <strong>minimizando subjetividad personalista<\/strong>\u201d. <\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, se se\u00f1al\u00f3 que se reconoce a los partidos pol\u00edticos como \u201ccanales del ejercicio de la voluntad popular y la alternancia\u201d, motivo por el cual \u201cse puede deducir que no existe proscripci\u00f3n contra una persona candidata cuando se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse\u201d. <\/p>\n<p>Contrariamente, se explayaron, \u201cla proscripci\u00f3n surge cuando se impide a un partido pol\u00edtico presentarse como opci\u00f3n electoral\u201d.<\/p>\n<h2>Reglas claras para el electorado<\/h2>\n<p>En otro tramo del fallo que lleva la firma de los cuatro miembros de la Corte, se record\u00f3 que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires tienen la potestad de establecer en sus respectivas Constituciones un n\u00famero limitado de reelecciones gubernamentales.<\/p>\n<p>Aquello tiene objetivos claros que deben respetarse: primero, que los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del ejercicio del poder. <\/p>\n<p>Por otro lado, que los partidos pol\u00edticos favorezcan la generaci\u00f3n de alternativas al interior de sus estructuras.<\/p>\n<p>Finalmente, que \u201cel electorado cuente con reglas claras a las que atenerse\u201d.<\/p>\n<p>No obstante, adujeron que, por respeto al federalismo, no le compet\u00eda a la Corte Suprema \u201cinmiscuirse en el poder constituyente provincial y definir el n\u00famero m\u00e1ximo razonable de reelecciones\u201d, sino \u201cestablecer el marco bajo el cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d.<\/p>\n<h2>\u201cErosi\u00f3n significativa al sistema republicano\u201d<\/h2>\n<p>Cuando la Corte pidi\u00f3 la opini\u00f3n sobre esta discusi\u00f3n, del Procurador General de la Naci\u00f3n, Eduardo Casal, fue el jefe de los fiscales quien record\u00f3 la jurisprudencia constituida tras un fallo del juez Carlos Rosenkrantz. <\/p>\n<p>\u201cEl sistema republicano consagrado en la Constituci\u00f3n Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitaci\u00f3n del poder. Las m\u00faltiples reelecciones sucesivas \u2500potencialmente indefinidas\u2500 conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuaci\u00f3n en el poder erosiona el principio de separaci\u00f3n de poderes\u201d, hab\u00eda recordado Casal.<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n el juez Rosenkrantz explicit\u00f3 -recordando la causa \u201cEvoluci\u00f3n Liberal\u201d, referido a las elecciones a gobernador en la provincia de San Juan-, que un sistema de reelecci\u00f3n indefinida acarrea graves consecuencias institucionales.<\/p>\n<p>Al respecto, sostuvo: \u201cla reelecci\u00f3n ilimitada conlleva sobre el sistema representativo republicano, tanto por la erosi\u00f3n significativa del principio de la separaci\u00f3n de poderes, como por la afectaci\u00f3n a la competencia electoral\u201d. <\/p>\n<h2>\u201cPr\u00e1cticas autoritarias\u201d<\/h2>\n<p>La habilitaci\u00f3n a una persona para desempe\u00f1arse por numerosos a\u00f1os de manera ininterrumpida en los m\u00e1s altos cargos provinciales, dijo Carlos Rosenkrantz, \u201cimpone un costo intolerablemente alto al sistema republicano, facilitando el surgimiento de pr\u00e1cticas autoritarias e imposibilitando un sano desarrollo de la pol\u00edtica democr\u00e1tica\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, el magistrado entendi\u00f3 que correspond\u00eda hacer lugar a la acci\u00f3n de amparo que lleg\u00f3 ante la Corte, entendiendo que \u201cel gobernador no debi\u00f3 haber sido habilitado para presentarse\u201d y declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 132 de la Constituci\u00f3n provincial, \u201cen funci\u00f3n de la concreta pr\u00e1ctica institucional que permiti\u00f3 el ejercicio ininterrumpido del poder por parte de aquel\u201d. <\/p>\n<p>Sin embargo, concluy\u00f3 que, con el objetivo de respetar la vida institucional de la provincia y el principio republicano, el gobernador puede terminar su mandato.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En uno de los anteultimos acuerdos del a\u00f1o, la Corte Suprema de Justicia tom\u00f3 una decisi\u00f3n determinante para el futuro pol\u00edtico de Gildo Insfr\u00e1n, perpetuado en el poder hace tres d\u00e9cadas. 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