{"id":105814,"date":"2024-12-09T22:09:40","date_gmt":"2024-12-10T01:09:40","guid":{"rendered":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=105814"},"modified":"2024-12-09T22:09:49","modified_gmt":"2024-12-10T01:09:49","slug":"el-detras-de-escena-de-la-medida-que-el-gobierno-uso-como-excusa-para-echar-a-la-titular-de-arca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/?p=105814","title":{"rendered":"El detr\u00e1s de escena de la medida que el Gobierno us\u00f3 como excusa para echar a la titular de ARCA"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/radioacuariofm.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/quienes-tienen-como-actividad-economica-ser-UXS64PI7HZGSJPF2UZHB4PZFHY-1.jpg\"\/>  <\/p>\n<p>Como con el desarrollo de cualquier actividad econ\u00f3mica, las personas que hacen contenidos en redes y plataformas sociales <strong>deben inscribirse en ARCA <\/strong>(exAFIP) y pagar impuestos. Esto abarca, por ejemplo, a <strong>youtubers, instagramers, bloggers e influencers. <\/strong>Seg\u00fan especialistas en temas tributarios consultados por <strong>LA NACION<\/strong> no se trata de algo novedoso o dispuesto recientemente, pese a que desde el Gobierno se hizo referencia a <strong>\u201cla modificaci\u00f3n al r\u00e9gimen de streamers e influencers\u201d<\/strong> como el motivo por el cual se <strong>removi\u00f3 del cargo<\/strong> a la ahora extitular del organismo de recaudaci\u00f3n tributaria, Florencia Misrahi. Se dej\u00f3 trascender que el cambio en cuesti\u00f3n implicaba que quienes est\u00e1n en plataformas digitales <strong>deber\u00edan comenzar a pagar impuestos<\/strong>, como si antes hubieran estado exentos.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l fue, en concreto, la medida tomada d\u00edas atr\u00e1s por la ARCA? M\u00e1s all\u00e1 de si hubo intenci\u00f3n de hacer alguna otra reforma (algo que desde el Gobierno no fue aclarado), <strong>la resoluci\u00f3n 5607,<\/strong> firmada por Misrahi y publicada el 29 de noviembre en el Bolet\u00edn Oficial,<strong> establece un c\u00f3digo espec\u00edfico <\/strong>(el 731002) para la inscripci\u00f3n en los impuestos que correspondan, en el caso de la actividad de <strong>servicios de \u201ccreaci\u00f3n, edici\u00f3n, producci\u00f3n, difusi\u00f3n y\/o publicidad de contenido audiovisual\u201d difundido por redes o plataformas digitales.<\/strong> Tambi\u00e9n define c\u00f3digos para otras tareas, como las de mensajer\u00eda puerta a puerta gestionada por plataformas de gesti\u00f3n electr\u00f3nica, o las vinculadas con la miner\u00eda de criptomonedas.<\/p>\n<p>La normativa aclara que el c\u00f3digo 731002 incluye \u201clos servicios de comunicaci\u00f3n, publicidad y\/o contenido audiovisual efectuados por aquellos sujetos que poseen una presencia en las redes y\/o plataformas sociales \u2013<strong>\u201cyoutuber\u201d, \u201cinstagramer\u201d, \u201cblogger\u201d, \u201cinfluencer\u201d, entre otros<\/strong>\u2013 y cuya utilizaci\u00f3n y\/o exhibici\u00f3n posterior se efect\u00faan a trav\u00e9s de cualquier medio y\/o plataforma digital y\/o tecnol\u00f3gica\u201d.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfestaban antes liberados de pagar impuestos quienes hacen esas actividades? No. \u201cLa norma<strong> solo tipific\u00f3 con un c\u00f3digo de actividad espec\u00edfico <\/strong>a quienes se desempe\u00f1an como influencers, streamers, etc\u00e9tera, y eso no significa que tengan un tratamiento tributario diferente; antes de la resoluci\u00f3n 5607<strong> el desarrollo de su actividad estaba sujeto a imposici\u00f3n, <\/strong>y si derogan la normativa en cuesti\u00f3n lo seguir\u00e1 estando\u201d, respondi\u00f3 Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>La contadora agreg\u00f3: \u201cEl hecho de no contar con un c\u00f3digo espec\u00edfico<strong> no exime de la obligaci\u00f3n de inscribirse como contribuyente y pagar los impuestos que pudieran corresponder<\/strong> y que solo pueden ser establecidos y derogados por<strong> una ley <\/strong>del Congreso Nacional\u201d.<\/p>\n<figure><figcaption>La extitular de la AFIP, Florencia Misrahi<\/figcaption><\/figure>\n<p>Las obligaciones a pagar por los ingresos recibidos en concepto de publicidad, suscripciones u otras modalidades, como los llamados \u201ccafecitos\u201d, seg\u00fan aclara el abogado tributarista Diego Fraga, son las surgidas del sistema del <strong>monotributo <\/strong>o bien el del<strong> r\u00e9gimen impositivo general,<\/strong> dependiendo del nivel de facturaci\u00f3n y de otras condiciones. En el caso de <strong>canjes por bienes o servicios, <\/strong>se trata de operaciones que tambi\u00e9n cuentan para el pago de impuestos, y para cuantificar el ingreso que implican \u201cse toma el valor de mercado\u201d, afirm\u00f3 Fraga.<\/p>\n<p>Al <strong>monotributo<\/strong> hoy pueden adherir quienes tienen<strong> ingresos brutos anuales de hasta $68 millones. <\/strong>En enero pr\u00f3ximo se actualizar\u00e1 esa cifra y los montos de facturaci\u00f3n habilitada para estar en cada una de las categor\u00edas. En el caso de estar en el <strong>r\u00e9gimen general, <\/strong>se debe pagar Ganancias, facturar el IVA en caso de corresponder y anotarse como aut\u00f3nomo para pagar aportes al sistema de seguridad social.<\/p>\n<p>Lo que ocurr\u00eda hasta antes de la resoluci\u00f3n 5607, <strong>vigente desde el lunes 2 de diciembre, <\/strong>era que, al no haber un c\u00f3digo espec\u00edfico de la actividad, los influencers, streamers u otras personas con ingresos por sus tareas en plataformas se inscrib\u00edan en otros c\u00f3digos, de definici\u00f3n m\u00e1s general.<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de influencers y streamers hab\u00eda varias alternativas, como la del c\u00f3digo 939090, de <strong>servicios de entretenimiento n.c.p. (no contemplados en otra parte); <\/strong>para los casos en que no se encuentra un c\u00f3digo espec\u00edfico est\u00e1 el de <strong>\u201cservicios personales n.c.p.\u201d, <\/strong>defini\u00f3 Russo. En cuanto a los canjes de productos y servicios, dijo, al haber una naturaleza publicitaria es una actividad que se declara como<strong> \u201cservicios de publicidad n.c.p.\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En los considerandos de la resoluci\u00f3n 5607 se afirm\u00f3 que la medida est\u00e1 justificada en <strong>la necesidad de adecuar el nomenclador a la realidad de diferentes tareas <\/strong>que fueron surgiendo en los \u00faltimos a\u00f1os. Son tareas que <strong>no tiene exenci\u00f3n <\/strong>y, si las tuvieran, ARCA no tendr\u00eda facultades para quitarlas, porque las decisiones referidas a establecer impuestos<strong> les est\u00e1n reservadas al Poder Legislativo.<\/strong><\/p>\n<figure><figcaption>La ARCA (exAFIP) no tiene facultades para disponer nuevos impuestosRicardo Pristupluk<\/figcaption><\/figure>\n<p>Seg\u00fan Russo, la ampliaci\u00f3n de los c\u00f3digos <strong>\u201cpermitir\u00e1 optimizar la identificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de sectores estrat\u00e9gicos<\/strong> como la mensajer\u00eda, el desarrollo y mantenimiento de plataformas electr\u00f3nicas, la gesti\u00f3n de criptoactivos, los servicios financieros digitales y la publicidad de contenido audiovisual\u201d. Esas son actividades, de hecho, para las que se definieron nuevos c\u00f3digos. Son, en total, 15 nuevas categor\u00edas.<\/p>\n<p>La derogaci\u00f3n sin m\u00e1s de la reciente medida de la exAFIP provocar\u00eda que se vuelva atr\u00e1s con la ampliaci\u00f3n del \u201cClasificador de actividades econ\u00f3micas\u201d, pero<strong> no modificar\u00eda en absolutamente nada las obligaciones que las personas alcanzadas tienen ya con el fisco.<\/strong><\/p>\n<p>El s\u00e1bado \u00faltimo por la noche, el vocero presidencial Manuel Adorni public\u00f3 en la red X que el Presidente de la Naci\u00f3n hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n de<strong> \u201cechar\u201d a Misrahi <\/strong>de ARCA \u201cpor la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de <em>streamers e influencers\u201d<\/em>. Luego se anunci\u00f3 que esa decisi\u00f3n <strong>ser\u00e1 revertida <\/strong>tras la salida de la funcionaria, algo que en la pr\u00e1ctica no tendr\u00e1 efecto respecto de los tributos a abonar.<\/p>\n<p>La <strong>salida de la ahora exfuncionaria<\/strong> fue oficializada mediante el <strong>decreto 1078 <\/strong>publicado hoy en el Bolet\u00edn Oficial. En los considerandos se menciona que la abogada, designada al frente de la entonces AFIP un a\u00f1o atr\u00e1s, \u201cse ha <strong>apartado de uno de los ejes centrales de este gobierno, <\/strong>que es la simplificaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario\u201d. La exfuncionaria hab\u00eda dado se\u00f1ales de no estar de acuerdo con decisiones pol\u00edticas del Gobierno, como el nombramiento de funcionarios a cargo de la DGI y de la DGA, Andr\u00e9s V\u00e1zquez y Jos\u00e9 Veliz, ocurridos cuando se decidi\u00f3 eliminar la AFIP y crear la agencia ARCA.<\/p>\n<p>  Conforme a <strong> los criterios de<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como con el desarrollo de cualquier actividad econ\u00f3mica, las personas que hacen contenidos en redes y plataformas sociales deben inscribirse en ARCA (exAFIP) y pagar impuestos. Esto abarca, por ejemplo, a youtubers, instagramers, bloggers e influencers. 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