Estas son las diferencias entre cambio de nombre y apellido ante la adición de apellido

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El Ministerio de Gobierno, a través del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ofrece diversos trámites vinculados a la identidad. Entre ellos, se destacan dos que suelen confundirse: el cambio de nombre y apellido, y la adición de apellido. Aunque ambos se refieren a la forma en que una persona es identificada, se trata de gestiones con procedimientos diferentes.

*Cambio de nombre y apellido*

Este trámite es de carácter judicial y está contemplado en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Puede solicitarlo cualquier ciudadano que acredite “justos motivos” ante un juez. Entre las razones admitidas se incluyen:

El uso de un seudónimo notorio.

La raigambre cultural, étnica o religiosa.

Situaciones que afecten la personalidad del interesado.

Además, se consideran justos motivos —y no requieren intervención judicial— el cambio de prenombre por razón de identidad de género, y el cambio de prenombre y apellido en casos de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración de la identidad.

*Adición de apellido paterno o materno*

Este trámite, a diferencia del anterior, es administrativo y se realiza directamente en el Registro Civil, sin necesidad de resolución judicial.

Lo puede solicitar toda persona mayor de 18 años, o bien los padres de un menor de edad de manera conjunta. Consiste en agregar el apellido del otro progenitor en segundo lugar, sin alterar el orden original del acta de nacimiento.

Para concretarlo, se debe presentar el acta de nacimiento de la persona interesada, el acta del progenitor cuyo apellido se sumará y los DNI correspondientes. El trámite se lleva a cabo en la Sede Central del Registro Civil, en la Oficina de Rectificaciones.

Principales diferencias

Vía de gestión: el cambio de nombre y apellido requiere resolución judicial; la adición es administrativa.

Alcance: el cambio puede modificar o sustituir nombres y apellidos; la adición solo incorpora el apellido del otro progenitor.

Motivos: el cambio exige acreditar “justos motivos”; la adición se basa en la decisión de los progenitores o de la persona mayor de edad interesada.